SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Si el abogado dice que no está claro lo del TEAC, él sabrá.

Puedes estar seguro que sabe lo que hace, los que hemos ganado fue gracias a ese abogado que me hizo a mi los recursos y yo se los pasé a los que le hicieron falta.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 3:58 am Si el abogado dice que no está claro lo del TEAC, él sabrá.

Puedes estar seguro que sabe lo que hace, los que hemos ganado fue gracias a ese abogado que me hizo a mi los recursos y yo se los pasé a los que le hicieron falta.
Estoy seguro Zuku. Cuando llegue denegado de clases pasivas,tomara una determinación. Muchas gracias por toda la información y apoyo 👍
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Vie Feb 05, 2021 9:22 pm
remedios escribió: Vie Feb 05, 2021 5:56 pm
zuku escribió: Vie Feb 05, 2021 11:53 am Creo que si de momento somos 4 los que hemos ganado del foro en el TEAC, en esas res. tienes 2 de miembros del foro.

En contencioso en el TSJ las res. del TEAC no son vinculantes, pero ayudan, la que si es vinculante es la del TSJ de Galicia.

Resumiendo que lo tenéis ganado sin ninguna duda, porque la legislación nos asiste, además de anteriores sentencias y resoluciones del TEAC.

Para que sigas entretenido, esta es la legislación que nos asiste:

Sentencia nº 134/96 de 22 de Julio del Tribunal Constitucional
Art. 14 Constitución.
Ley 18/91 del IRPF art.7
Ley 13/96 sobre Medidas Fiscales y Administrativas de Orden Social, art. 14
RD. 710/2009
TSJ Galicia, sala de lo contencioso 16333/2008

Pero OJO, con el abogado que como este verde en estos temas y enfoque mal en contencioso, lo puedes perder, como le pasó a un miembro de este foro, que desconocía el TEAC y el abogado lo llevó directamente al contencioso y perdió, por un mal enfoque. Luego recurrió al TEAC y ganó y hoy está exento del irpf
Muchas gracias de nuevo SUKU, voy a estar muy distraído, jeje. 👌
Lo malo son las sentencias similares desestimadas en el TSJ de Madrid..., he visto algunas. Lo que no he visto es el enfoque que le han dado al recurso...
Una pregunta, como y de donde se pueden descargar las resoluciones TEAC? Me imagino que habrá algún buscador no?
Dime cuales son esas sentencias para mirar a ver porque han sido desestimadas.

https://www.hacienda.gob.es/es-es/areas ... ntral.aspx

Busca por esta web por numero de recurso y sala del TEAC
Gracias ZUKU. Luego cuando tenga un rato descargo las sentencias y te las envio por privado para que le eches un vistazo. 👌
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 10:11 am
zuku escribió: Vie Feb 05, 2021 9:22 pm
remedios escribió: Vie Feb 05, 2021 5:56 pm

Muchas gracias de nuevo SUKU, voy a estar muy distraído, jeje. 👌
Lo malo son las sentencias similares desestimadas en el TSJ de Madrid..., he visto algunas. Lo que no he visto es el enfoque que le han dado al recurso...
Una pregunta, como y de donde se pueden descargar las resoluciones TEAC? Me imagino que habrá algún buscador no?
Dime cuales son esas sentencias para mirar a ver porque han sido desestimadas.

https://www.hacienda.gob.es/es-es/areas ... ntral.aspx

Busca por esta web por numero de recurso y sala del TEAC
Gracias ZUKU. Luego cuando tenga un rato descargo las sentencias y te las envio por privado para que le eches un vistazo. 👌

Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:47 am
remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 10:11 am
zuku escribió: Vie Feb 05, 2021 9:22 pm

Dime cuales son esas sentencias para mirar a ver porque han sido desestimadas.

https://www.hacienda.gob.es/es-es/areas ... ntral.aspx

Busca por esta web por numero de recurso y sala del TEAC
Gracias ZUKU. Luego cuando tenga un rato descargo las sentencias y te las envio por privado para que le eches un vistazo. 👌

Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
Las promesas son deudas, aquí podéis ver las sentencias de las que os hablé. Todavía hay otra que vi en su momento, pero que ahora no encuentro. Seguiremos buscando...

1º Entrar en el buscador del Poder Judicial…:
https://www.poderjudicial.es/search/ind ... munidad=13

2º En la ventana del buscador meter cada una de las 3 identificaciones y podréis visualizar la sentencia seleccionada en PDF:

28079330052020100010
28079330042020100058
28079330062020100475

ZUKU espero haberme explicado bien y que todos los interesados podáis visualizar las sentencias.
Saludos
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Arano »

Estupendo. Mañana sin falta las pongo en el apartado de Sentencias y con enlace directo a las mismas desde la página. Dejando los mismos en este mismo apartado.

Gracias.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Arano escribió: Sab Feb 06, 2021 7:45 pm Estupendo. Mañana sin falta las pongo en el apartado de Sentencias y con enlace directo a las mismas desde la página. Dejando los mismos en este mismo apartado.

Gracias.
Perfecto Arano, así abreviamos su localización. 👏👏👌
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 6:27 pm
zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:47 am
remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 10:11 am

Gracias ZUKU. Luego cuando tenga un rato descargo las sentencias y te las envio por privado para que le eches un vistazo. 👌

Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
Las promesas son deudas, aquí podéis ver las sentencias de las que os hablé. Todavía hay otra que vi en su momento, pero que ahora no encuentro. Seguiremos buscando...

1º Entrar en el buscador del Poder Judicial…:
https://www.poderjudicial.es/search/ind ... munidad=13

2º En la ventana del buscador meter cada una de las 3 identificaciones y podréis visualizar la sentencia seleccionada en PDF:

28079330052020100010
28079330042020100058
28079330062020100475

ZUKU espero haberme explicado bien y que todos los interesados podáis visualizar las sentencias.
Saludos
Leídas las sentencias y en todas observo lo mismo, que el abogado no se lo ha currado en absoluto, en las 3 se centran únicamente en el art. 7g de la Ley 35/06.
Por parte de los abogados no se han preocupado de buscar otros artículos de otras leyes, tal como citan las res. del TEAC, tampoco hacen mención ni a Res. del TEAC ni a otras sentencias como la TSJ Galicia, sala de lo contencioso 16333/2008.
El abogado del Estado copia y pega lo de siempre que dice Clases Pasivas, y se come con patatas al abogado del demandante y por parte de los magistrados tampoco se mojan, ya les da todo hecho el abogado del estado.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 6:27 pm
zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:47 am
remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 10:11 am

Gracias ZUKU. Luego cuando tenga un rato descargo las sentencias y te las envio por privado para que le eches un vistazo. 👌

Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
Las promesas son deudas, aquí podéis ver las sentencias de las que os hablé. Todavía hay otra que vi en su momento, pero que ahora no encuentro. Seguiremos buscando...

1º Entrar en el buscador del Poder Judicial…:
https://www.poderjudicial.es/search/ind ... munidad=13

2º En la ventana del buscador meter cada una de las 3 identificaciones y podréis visualizar la sentencia seleccionada en PDF:

28079330052020100010
28079330042020100058
28079330062020100475

ZUKU espero haberme explicado bien y que todos los interesados podáis visualizar las sentencias.
Saludos
Muy muy buen aporte Remedios. En cuanto tenga un rato está tarde me leeré esas sentencias. Gracias 👍
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:13 pm
remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 6:27 pm
zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:47 am


Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
Las promesas son deudas, aquí podéis ver las sentencias de las que os hablé. Todavía hay otra que vi en su momento, pero que ahora no encuentro. Seguiremos buscando...

1º Entrar en el buscador del Poder Judicial…:
https://www.poderjudicial.es/search/ind ... munidad=13

2º En la ventana del buscador meter cada una de las 3 identificaciones y podréis visualizar la sentencia seleccionada en PDF:

28079330052020100010
28079330042020100058
28079330062020100475

ZUKU espero haberme explicado bien y que todos los interesados podáis visualizar las sentencias.
Saludos
Leídas las sentencias y en todas observo lo mismo, que el abogado no se lo ha currado en absoluto, en las 3 se centran únicamente en el art. 7g de la Ley 35/06.
Por parte de los abogados no se han preocupado de buscar otros artículos de otras leyes, tal como citan las res. del TEAC, tampoco hacen mención ni a Res. del TEAC ni a otras sentencias como la TSJ Galicia, sala de lo contencioso 16333/2008.
El abogado del Estado copia y pega lo de siempre que dice Clases Pasivas, y se come con patatas al abogado del demandante y por parte de los magistrados tampoco se mojan, ya les da todo hecho el abogado del estado.
No logro poder leer la sentencia del TSJ Galicia 16333/2008 aportado por Zuku.Algun tipo de buscador en concreto?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4 A CORUÑA SENTENCIA: 00666/2008
PONENTE: Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16333/2008
RECURRENTE: Gabino
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Ilmos./as. Sres./as. D./Dª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16333/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8024/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Gabino , representado por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO, dirigido por la letrada Dª MARTA GARCIA REY , contra ACUERDO DE 24-02-06 QUE DECLARA EL CARACTER DE NO RECLAMABLE DE OTRO DE DELEGACION ECONOMIA Y HACENDA EN PONTEVEDRA SOBRE DENEGACION DE SOLICITUD DE EXENCION DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS DE PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 24 de febrero de 2006 que resuelve la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por el Delegado de Economía y Hacienda en Pontevedra por el que se deniega la solicitud deducida por el recurrente interesando que se declare exenta de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pensión abonada en concepto de incapacidad permanente . La resolución decide declarar el carácter no reclamable del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda impugnado.

SEGUNDO.- Son hechos de interés los siguientes: El recurrente, Guardia Civil ha pasado a la situación de retirado, con efectos económicos de 1 de junio de 2003 por Inutilidad Permanente. Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2004, la Junta Pericial Ordinaria emite una nueva valoración de su incapacidad, reconociéndole una Incapacidad Absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. El interesado solicita ante el Ministerio de Defensa la modificación de la resolución de su pase a la situación de retiro, a efectos de la exención del IRPF; la solicitud es denegada con la indicación de que el interesado debe dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda aportando el Acta medica en la que se declara su Incapacidad Absoluta. En fecha 25 de noviembre ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Pontevedra presenta solicitud interesando que se declare su pensión exenta de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es resuelta en sentido desestimatorio con el argumento de que no se cumplían los requisitos legales al efecto en el momento de la concesión de la pensión de retiro por inutilidad permanente. Presentado recurso en vía administrativa contra la denegación de la solicitud de exención, el Delegado de Economia y Hacienda resuelve desestimando el recurso de reposición con el mismo argumento, no se cumplían los requisitos legales al efecto en el momento de la concesión de la pensión de retiro por inutilidad permanente. Interpuesta la pertinente reclamación económico -administrativa contra el citado acuerdo, es resulta por el TEAR declarando que el acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda que resuelve desestimar el recurso de reposición, es de "carácter no reclamable"; la resolución dice textualmente..." en consecuencia el pronunciamiento del pagador sobre la procedencia o no de la exención, es decir, sobre las actuaciones que prevé realizar en el futuro no afecta a los derechos del interesado, por lo que no constituye un acto recurrible ante este Tribunal, siendo susceptible de impugnación, en su caso, aquellos en que aquel se materialice, es decir, la nominas posteriores en las que se practica la retención por cuanto es en estas donde se haría efectiva la denegación del derecho pretendido ...."

TERCERO.- Dos son los argumentos en los que el recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la resolución impugnada, y ambos deben prosperar. El primero de ellos se refiere al carácter plenamente recurrible del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra aquel otro que desestima la solicitud de exención; mantiene el recurrente que como acto administrativo resolutorio de un procedimiento es susceptible de recurso en este caso reclamación económico- administrativa, mas, cuando se trata de un acto que deniega un derecho cual es a su entender el reconocimiento de la exención de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En efecto, el argumento empleado por el TEAR para desestimar la reclamación, (declarando el carácter no reclamable del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda cuando se pronuncia sobre el régimen que a efectos de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponde a la citada pensión), es improcedente. Ha de señalarse que si la petición del recurrente (exención de retención en el IRPF) se efectuó ante un órgano del Ministerio de Economía y Hacienda cual es la Delegación de Economía y Hacienda en Pontevedra , que dictó acuerdo de 29 de noviembre de 2004 en el que desestimó la solicitud de exención, no se comprende el carácter de acto no reclamable, tratándose de un acto de denegación de una exención fiscal como se trata, materia a la que se refiere expresamente el artículo 227 de la ley General Tributaria , que menciona los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, entre los que se encuentra expresamente apartado d) ...los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. La resolución impugnada debe ser anulada.

CUARTO.- Anulada la resolución recurrida, caben dos posibilidades, remitir a la parte a que se dicte una nueva resolución sobre el fondo del asunto por parte del TEAR, o resolver en esta misma sentencia sobre las cuestiones alegadas; como esto último es lo que ha solicitado la parte (que ha recorrido ya un proceloso camino acudiendo a varias instancias, sin resultado alguno), y, es además lo que corresponde por aplicación del principio de economía procesal, procede entrar a conocer del fondo de las cuestión que se ha planteado. El segundo argumento tiene que ver con la cuestión de fondo, es decir con al derecho que invoca el recurrente de reconocimiento de la exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dada su acreditada situación de Incapacidad Absoluta . El artículo 7 g) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone: Están exentas (...........): f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Acreditado en este concreto supuesto que el actor padece una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, como se deriva del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004 en la que se emite una nueva valoración sobre la incapacidad del recurrente, reconociéndole una Incapacidad Absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio, procede reconocer el derecho del recurrente a la exención que interesa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 apartado g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Y , en consecuencia procede estimar el recurso contencioso-administrativo formulado, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada y el acuerdo del que trae causa, por no ser conformes a derecho; declarando que la pensión que percibe el actor como consecuencia de su situación de retiro está exenta de tributación por IRPF conforme al art. 7 g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y ello con las consecuencias inherentes a tales pronunciamientos como la practica de liquidaciones de haberes en la que no se le practique retención alguna y la condena de la Administración demanda a reintegrar al actor las cantidades indebidamente percibidas en concepto de IRPF como consecuencia de las retenciones practicadas a partir de la fecha del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004. Por todo lo expuesto y razonado, la demanda debe ser estimada.

QUINTO.- No se aprecian circunstancias que determinen la imposición de las costas procesales según el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.


FALLAMOS Que procede ESTIMAR las pretensiones deducidas en recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta resolución que se ANULAN y dejan sin efecto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, declarando que la pensión que percibe el actor como consecuencia de su situación de retiro está exenta de tributación por IRPF conforme al art. 7 g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y ello con las consecuencias inherentes a tales pronunciamientos como la practica de liquidaciones de haberes en la que no se le practique retención alguna y la condena de la Administración demanda a reintegrar al actor las cantidades indebidamente percibidas en concepto de IRPF como consecuencia de las retenciones practicadas a partir de la fecha del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004; sin meritos para condenar en costas. Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA,
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:13 pm
remedios escribió: Sab Feb 06, 2021 6:27 pm
zuku escribió: Sab Feb 06, 2021 10:47 am


Mejor ponlas por aquí en público, así las vemos todos y se pueden sacar conclusiones. Con que pongas el enlace es suficiente
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1º Entrar en el buscador del Poder Judicial…:
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2º En la ventana del buscador meter cada una de las 3 identificaciones y podréis visualizar la sentencia seleccionada en PDF:

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ZUKU espero haberme explicado bien y que todos los interesados podáis visualizar las sentencias.
Saludos
Leídas las sentencias y en todas observo lo mismo, que el abogado no se lo ha currado en absoluto, en las 3 se centran únicamente en el art. 7g de la Ley 35/06.
Por parte de los abogados no se han preocupado de buscar otros artículos de otras leyes, tal como citan las res. del TEAC, tampoco hacen mención ni a Res. del TEAC ni a otras sentencias como la TSJ Galicia, sala de lo contencioso 16333/2008.
El abogado del Estado copia y pega lo de siempre que dice Clases Pasivas, y se come con patatas al abogado del demandante y por parte de los magistrados tampoco se mojan, ya les da todo hecho el abogado del estado.
Pues si ZUKU, si los abogados de estos recursos parece que tan solo se han centrado en el art. 7g de la 35/06 y no han aportado jurisprudencia de peso, parece que han demostrado poco interés por sus clientes. Lo que me cabrea es que los magistrados no se impliquen más en su actuaciones y sean meros espectadores en las vistas judiciales, sobretodo cuando las demandas son tan populares y conocidas, al menos en su ámbito.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Con todo el respeto, esos magistrados ya han llegado al Generalato, y hay darles todo hecho. Quienes se lo tienen que currar son los abogados.

Por eso decía en otro post que ojo con el abogado, que depende de como argumente saldrá la sentencia, como verás los abogados del estado tampoco se lo curran, así que un abogado espabilado y que sepa del tema, lo tiene ganado
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Dom Feb 07, 2021 3:44 pm Con todo el respeto, esos magistrados ya han llegado al Generalato, y hay darles todo hecho. Quienes se lo tienen que currar son los abogados.

Por eso decía en otro post que ojo con el abogado, que depende de como argumente saldrá la sentencia, como verás los abogados del estado tampoco se lo curran, así que un abogado espabilado y que sepa del tema, lo tiene ganado
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Dom Feb 07, 2021 12:52 pm T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4 A CORUÑA SENTENCIA: 00666/2008
PONENTE: Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16333/2008
RECURRENTE: Gabino
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Ilmos./as. Sres./as. D./Dª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16333/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8024/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Gabino , representado por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO, dirigido por la letrada Dª MARTA GARCIA REY , contra ACUERDO DE 24-02-06 QUE DECLARA EL CARACTER DE NO RECLAMABLE DE OTRO DE DELEGACION ECONOMIA Y HACENDA EN PONTEVEDRA SOBRE DENEGACION DE SOLICITUD DE EXENCION DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS DE PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 24 de febrero de 2006 que resuelve la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por el Delegado de Economía y Hacienda en Pontevedra por el que se deniega la solicitud deducida por el recurrente interesando que se declare exenta de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la pensión abonada en concepto de incapacidad permanente . La resolución decide declarar el carácter no reclamable del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda impugnado.

SEGUNDO.- Son hechos de interés los siguientes: El recurrente, Guardia Civil ha pasado a la situación de retirado, con efectos económicos de 1 de junio de 2003 por Inutilidad Permanente. Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2004, la Junta Pericial Ordinaria emite una nueva valoración de su incapacidad, reconociéndole una Incapacidad Absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. El interesado solicita ante el Ministerio de Defensa la modificación de la resolución de su pase a la situación de retiro, a efectos de la exención del IRPF; la solicitud es denegada con la indicación de que el interesado debe dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda aportando el Acta medica en la que se declara su Incapacidad Absoluta. En fecha 25 de noviembre ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Pontevedra presenta solicitud interesando que se declare su pensión exenta de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es resuelta en sentido desestimatorio con el argumento de que no se cumplían los requisitos legales al efecto en el momento de la concesión de la pensión de retiro por inutilidad permanente. Presentado recurso en vía administrativa contra la denegación de la solicitud de exención, el Delegado de Economia y Hacienda resuelve desestimando el recurso de reposición con el mismo argumento, no se cumplían los requisitos legales al efecto en el momento de la concesión de la pensión de retiro por inutilidad permanente. Interpuesta la pertinente reclamación económico -administrativa contra el citado acuerdo, es resulta por el TEAR declarando que el acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda que resuelve desestimar el recurso de reposición, es de "carácter no reclamable"; la resolución dice textualmente..." en consecuencia el pronunciamiento del pagador sobre la procedencia o no de la exención, es decir, sobre las actuaciones que prevé realizar en el futuro no afecta a los derechos del interesado, por lo que no constituye un acto recurrible ante este Tribunal, siendo susceptible de impugnación, en su caso, aquellos en que aquel se materialice, es decir, la nominas posteriores en las que se practica la retención por cuanto es en estas donde se haría efectiva la denegación del derecho pretendido ...."

TERCERO.- Dos son los argumentos en los que el recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la resolución impugnada, y ambos deben prosperar. El primero de ellos se refiere al carácter plenamente recurrible del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra aquel otro que desestima la solicitud de exención; mantiene el recurrente que como acto administrativo resolutorio de un procedimiento es susceptible de recurso en este caso reclamación económico- administrativa, mas, cuando se trata de un acto que deniega un derecho cual es a su entender el reconocimiento de la exención de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En efecto, el argumento empleado por el TEAR para desestimar la reclamación, (declarando el carácter no reclamable del acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda cuando se pronuncia sobre el régimen que a efectos de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponde a la citada pensión), es improcedente. Ha de señalarse que si la petición del recurrente (exención de retención en el IRPF) se efectuó ante un órgano del Ministerio de Economía y Hacienda cual es la Delegación de Economía y Hacienda en Pontevedra , que dictó acuerdo de 29 de noviembre de 2004 en el que desestimó la solicitud de exención, no se comprende el carácter de acto no reclamable, tratándose de un acto de denegación de una exención fiscal como se trata, materia a la que se refiere expresamente el artículo 227 de la ley General Tributaria , que menciona los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, entre los que se encuentra expresamente apartado d) ...los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. La resolución impugnada debe ser anulada.

CUARTO.- Anulada la resolución recurrida, caben dos posibilidades, remitir a la parte a que se dicte una nueva resolución sobre el fondo del asunto por parte del TEAR, o resolver en esta misma sentencia sobre las cuestiones alegadas; como esto último es lo que ha solicitado la parte (que ha recorrido ya un proceloso camino acudiendo a varias instancias, sin resultado alguno), y, es además lo que corresponde por aplicación del principio de economía procesal, procede entrar a conocer del fondo de las cuestión que se ha planteado. El segundo argumento tiene que ver con la cuestión de fondo, es decir con al derecho que invoca el recurrente de reconocimiento de la exención de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dada su acreditada situación de Incapacidad Absoluta . El artículo 7 g) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone: Están exentas (...........): f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Acreditado en este concreto supuesto que el actor padece una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, como se deriva del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004 en la que se emite una nueva valoración sobre la incapacidad del recurrente, reconociéndole una Incapacidad Absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio, procede reconocer el derecho del recurrente a la exención que interesa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 apartado g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Y , en consecuencia procede estimar el recurso contencioso-administrativo formulado, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada y el acuerdo del que trae causa, por no ser conformes a derecho; declarando que la pensión que percibe el actor como consecuencia de su situación de retiro está exenta de tributación por IRPF conforme al art. 7 g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y ello con las consecuencias inherentes a tales pronunciamientos como la practica de liquidaciones de haberes en la que no se le practique retención alguna y la condena de la Administración demanda a reintegrar al actor las cantidades indebidamente percibidas en concepto de IRPF como consecuencia de las retenciones practicadas a partir de la fecha del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004. Por todo lo expuesto y razonado, la demanda debe ser estimada.

QUINTO.- No se aprecian circunstancias que determinen la imposición de las costas procesales según el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.


FALLAMOS Que procede ESTIMAR las pretensiones deducidas en recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta resolución que se ANULAN y dejan sin efecto por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, declarando que la pensión que percibe el actor como consecuencia de su situación de retiro está exenta de tributación por IRPF conforme al art. 7 g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y ello con las consecuencias inherentes a tales pronunciamientos como la practica de liquidaciones de haberes en la que no se le practique retención alguna y la condena de la Administración demanda a reintegrar al actor las cantidades indebidamente percibidas en concepto de IRPF como consecuencia de las retenciones practicadas a partir de la fecha del Acta de la Junta Pericial Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004; sin meritos para condenar en costas. Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA,
Muchas gracias Zuku. Está clarísimo que aportando datos como está sentencia lo veo ganado. Sabes si el abogado conoce está sentencia?
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