Por lo que has puesto, tienes reconocida una absolutaItineranteCivico escribió: ↑Mié Mar 10, 2021 10:28 am Hola a todos compañeros, reciente acabo de descubrir este foro, y este tema me deja perplejo, voy totalmente a ciegas y voy descubriendo cosas nuevas.
Llevo jubilado solo 5 años, me dieron una incapacidad permanente total (CNP), y al tiempo descubrí que podía pasar por el EVI para que me reconocieran la absoluta, y así hice, lo mismo con el % de discapacidad, me dieron el 33% de oficio en Hacienda, y pasando por mi centro base me otorgaron una discapacidad superior al 65%.
Ahora a través de este foro descubro lo del TEAC, y encima por fecha ya no puedo recurrir ahí , asi que solo me quedaria ir a juicio segun he podido leer.
Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.
Estoy perplejo, al leer a Zuku y otros foreros, a mi me quitan IRPF, la Administración parece que solo pone trabas, y en mi casa vivimos solo de la pensión con la situación actual que ahí.
No se si por mis circunstancias estaría exento de IRPF, si necesito abogado, o que...
Gracias de antemano compañeros.
Con lo cual tendrías derecho a la exención de IRPF
Eso sí tendrás que ganarlo en contencioso administrativo
Pero a poco bueno que sea el abogado deberías ganarlo
Otra cosa son los atrasos, creo que lo más que puedes pedir son 4 años