SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por psmito »

ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 10:28 am Hola a todos compañeros, reciente acabo de descubrir este foro, y este tema me deja perplejo, voy totalmente a ciegas y voy descubriendo cosas nuevas.

Llevo jubilado solo 5 años, me dieron una incapacidad permanente total (CNP), y al tiempo descubrí que podía pasar por el EVI para que me reconocieran la absoluta, y así hice, lo mismo con el % de discapacidad, me dieron el 33% de oficio en Hacienda, y pasando por mi centro base me otorgaron una discapacidad superior al 65%.

Ahora a través de este foro descubro lo del TEAC, y encima por fecha ya no puedo recurrir ahí -shock , asi que solo me quedaria ir a juicio segun he podido leer.

Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Estoy perplejo, al leer a Zuku y otros foreros, a mi me quitan IRPF, la Administración parece que solo pone trabas, y en mi casa vivimos solo de la pensión con la situación actual que ahí.

No se si por mis circunstancias estaría exento de IRPF, si necesito abogado, o que... -nj

Gracias de antemano compañeros.
Por lo que has puesto, tienes reconocida una absoluta
Con lo cual tendrías derecho a la exención de IRPF

Eso sí tendrás que ganarlo en contencioso administrativo
Pero a poco bueno que sea el abogado deberías ganarlo

Otra cosa son los atrasos, creo que lo más que puedes pedir son 4 años
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

remedios escribió: Mié Mar 10, 2021 7:19 am
zuku escribió: Mar Mar 09, 2021 10:09 pm
remedios escribió: Mar Mar 09, 2021 8:55 pm

-good Tu resolución sí la tiene ZUKU, creo que las que le faltan para defender los próximos escritos, recursos o contenciosos son las de Gabetito y Berenjena1969.

Yo sigo buscando sentencias estimatorias en los TJS de las diferentes autonomías (ya tengo algo). Cuando las tenga organizadas se las pasaré al maestro ZUKU para que le dé el visto bueno.

Seguiremos sumando....
Muy bien curso :lol: :lol: :lol: :lol: pero creo que ya tengo lo que necesito, cara a un posible futuro escrito, si es menester, donde no tendrán opción a denegarlo. No te preocupes que está todo almacenado en la Cachola :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: (Cachola: Cabeza del cerdo cocinada en gallego)
Cachola: bonita palabro!!! :lol:
Sabemos de sobra que ya tienes todo lo que necesita ZUKU, estás licenciado en esta materia y son muchos los años que te has pegado batallando hasta ganarle la guerra al fisco. -good
Pero dime una cosa, no crees que sería interesante encontrar jurisprudencia que avale todo esto en el supremo? Lo digo por si finalmente hay que ir al contencioso...

Cambiando de tercio..., se sabe algo del G.C. que pidió jurisprudencia para aportar al recurso de casación en el Tribunal Supremo? Perdió el contencioso en un TSJ y creo que su nombre de usuario es juanjuan.
Yo le envié un privado hace un par de semana y no lo ha visto aún.

Saludos
Claro que sería interesante, venga ya tienes curro, que yo no tengo paciencia para buscar sentencias, si encuentras algo me lo dices y se estudia.

Del GC que dices que perdió el contencioso, no me acuerdo. pero me suena mas el Nick de josejuan, pero ya te digo que no me acuerdo

De todas formas entra dentro de la normaildad, los que entran en foros, encuentran lo que buscan y luego desaparecen, aquí no hay permanencia
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 10:28 am Hola a todos compañeros, reciente acabo de descubrir este foro, y este tema me deja perplejo, voy totalmente a ciegas y voy descubriendo cosas nuevas.

Llevo jubilado solo 5 años, me dieron una incapacidad permanente total (CNP), y al tiempo descubrí que podía pasar por el EVI para que me reconocieran la absoluta, y así hice, lo mismo con el % de discapacidad, me dieron el 33% de oficio en Hacienda, y pasando por mi centro base me otorgaron una discapacidad superior al 65%.

Ahora a través de este foro descubro lo del TEAC, y encima por fecha ya no puedo recurrir ahí -shock , asi que solo me quedaria ir a juicio segun he podido leer.

Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Estoy perplejo, al leer a Zuku y otros foreros, a mi me quitan IRPF, la Administración parece que solo pone trabas, y en mi casa vivimos solo de la pensión con la situación actual que ahí.

No se si por mis circunstancias estaría exento de IRPF, si necesito abogado, o que... -nj

Gracias de antemano compañeros.
Hola

Si que te corresponde por el art. 7g de la Ley del IRPF, además te asisten las res. del TEAC al respecto, si miras unas paginas mas atrás verás lo que dice el TEAC sobre dicho art. 7g.

¿ Desde cuando tienes reconocida la incapacidad absoluta?

Tienes 2 opciones.

Solicitarlo mediante un escrito a tu pagador, si te lo denegasen, que no deben porque no tienen base legal, tendrías que ir a contencioso.

Otra forma es intentar entrar por la parte de atrás y esperar a colarte dentro, te ahorrarías el contencioso en un principio, y en el peor de los casos siempre podrías ir a contencioso.

Tenemos 2 compañeros que están intentando por la puerta de atrás, están a la espera de que funcione la ganzúa :lol: :lol: :lol: :lol:

Siento no poder decirte mas, porque no quiero que ningún desagradecido se salga con la suya, de todas formas ya me dirás que decides, si decides ir por la puerta de atrás tendrás que esperar unos meses a ver si los otros dan entrado.

Si decides ir por la puerta principal, puedes hacerlo cuando quieras.

Tu decides, de momento no te hace falta abogado, pero si lo prefieres adelante y ya nos contarás
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Lo primero que tienes que conseguir, es una copia del acta del EVI, donde figura tu incapacidad absoluta y tu % de la minusvalía, eso lo tendrás que solicitar al EVI o a Clases Pasivas, porque CP lo tiene que tener para reconocerte el 100% de la pensión.

Supongo que tendrás el acta del tribunal por la cual has pasado a retiro
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:12 pm Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Lo primero que tienes que conseguir, es una copia del acta del EVI, donde figura tu incapacidad absoluta y tu % de la minusvalía, eso lo tendrás que solicitar al EVI o a Clases Pasivas, porque CP lo tiene que tener para reconocerte el 100% de la pensión.

Supongo que tendrás el acta del tribunal por la cual has pasado a retiro
Si, yo tengo el Acta del Tribunal del CNP, hay me jubilan con una total, a posteriori tengo la resolución de Clases pasivas del reconocimiento de incapacidad para toda profesión u oficio, y luego del centro base tengo lo de la discapacidad, que lo presente para reducir el IRPF, ahora me quitan un 5'88, pero leyendo vuestros mensajes he visto lo de la exención.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:03 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 10:28 am Hola a todos compañeros, reciente acabo de descubrir este foro, y este tema me deja perplejo, voy totalmente a ciegas y voy descubriendo cosas nuevas.

Llevo jubilado solo 5 años, me dieron una incapacidad permanente total (CNP), y al tiempo descubrí que podía pasar por el EVI para que me reconocieran la absoluta, y así hice, lo mismo con el % de discapacidad, me dieron el 33% de oficio en Hacienda, y pasando por mi centro base me otorgaron una discapacidad superior al 65%.

Ahora a través de este foro descubro lo del TEAC, y encima por fecha ya no puedo recurrir ahí -shock , asi que solo me quedaria ir a juicio segun he podido leer.

Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Estoy perplejo, al leer a Zuku y otros foreros, a mi me quitan IRPF, la Administración parece que solo pone trabas, y en mi casa vivimos solo de la pensión con la situación actual que ahí.

No se si por mis circunstancias estaría exento de IRPF, si necesito abogado, o que... -nj

Gracias de antemano compañeros.
Hola

Si que te corresponde por el art. 7g de la Ley del IRPF, además te asisten las res. del TEAC al respecto, si miras unas paginas mas atrás verás lo que dice el TEAC sobre dicho art. 7g.

¿ Desde cuando tienes reconocida la incapacidad absoluta?

Tienes 2 opciones.

Solicitarlo mediante un escrito a tu pagador, si te lo denegasen, que no deben porque no tienen base legal, tendrías que ir a contencioso.

Otra forma es intentar entrar por la parte de atrás y esperar a colarte dentro, te ahorrarías el contencioso en un principio, y en el peor de los casos siempre podrías ir a contencioso.

Tenemos 2 compañeros que están intentando por la puerta de atrás, están a la espera de que funcione la ganzúa :lol: :lol: :lol: :lol:

Siento no poder decirte mas, porque no quiero que ningún desagradecido se salga con la suya, de todas formas ya me dirás que decides, si decides ir por la puerta de atrás tendrás que esperar unos meses a ver si los otros dan entrado.

Si decides ir por la puerta principal, puedes hacerlo cuando quieras.

Tu decides, de momento no te hace falta abogado, pero si lo prefieres adelante y ya nos contarás
La puerta de atrás seria intentarlo por el TEAC zuku? Estoy en blanco con este tema -beg , yo tengo la incapacidad absoluta desde principios de 2019, entiendo que no compartais la información para evitar que cierta gente se aproveche, yo estoy que ni idea sobre como enfocar el tema, pero que si hace falta mandar una cesta de Navidad buena no hay problema, que se lo que cuestan la cosas -thumbup
Muchas gracias por contestar
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 1:56 pm
zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:12 pm Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Lo primero que tienes que conseguir, es una copia del acta del EVI, donde figura tu incapacidad absoluta y tu % de la minusvalía, eso lo tendrás que solicitar al EVI o a Clases Pasivas, porque CP lo tiene que tener para reconocerte el 100% de la pensión.

Supongo que tendrás el acta del tribunal por la cual has pasado a retiro
Si, yo tengo el Acta del Tribunal del CNP, hay me jubilan con una total, a posteriori tengo la resolución de Clases pasivas del reconocimiento de incapacidad para toda profesión u oficio, y luego del centro base tengo lo de la discapacidad, que lo presente para reducir el IRPF, ahora me quitan un 5'88, pero leyendo vuestros mensajes he visto lo de la exención.
Debería de servir lo que tienes, pero si das con algún funcionario con pocas luces igual no lo entiende, si no puedes conseguirlo, pues tendrá que servir, pero mejor tenerlo además de lo que tienes
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 6:00 pm
zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:03 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 10:28 am Hola a todos compañeros, reciente acabo de descubrir este foro, y este tema me deja perplejo, voy totalmente a ciegas y voy descubriendo cosas nuevas.

Llevo jubilado solo 5 años, me dieron una incapacidad permanente total (CNP), y al tiempo descubrí que podía pasar por el EVI para que me reconocieran la absoluta, y así hice, lo mismo con el % de discapacidad, me dieron el 33% de oficio en Hacienda, y pasando por mi centro base me otorgaron una discapacidad superior al 65%.

Ahora a través de este foro descubro lo del TEAC, y encima por fecha ya no puedo recurrir ahí -shock , asi que solo me quedaria ir a juicio segun he podido leer.

Me surgen mil dudas, yo solicite revision por agravamiento al EVI, y no tengo ningún informe de la seguridad social, solo la resolucion de clases pasivas, la cual dice que por agravamiento de las patologías que dieron origen a mi jubilación, ahora me reconocen incapacidad permanente para toda profesión u oficio, a solo efectos de percibir el 100%.

Estoy perplejo, al leer a Zuku y otros foreros, a mi me quitan IRPF, la Administración parece que solo pone trabas, y en mi casa vivimos solo de la pensión con la situación actual que ahí.

No se si por mis circunstancias estaría exento de IRPF, si necesito abogado, o que... -nj

Gracias de antemano compañeros.
Hola

Si que te corresponde por el art. 7g de la Ley del IRPF, además te asisten las res. del TEAC al respecto, si miras unas paginas mas atrás verás lo que dice el TEAC sobre dicho art. 7g.

¿ Desde cuando tienes reconocida la incapacidad absoluta?

Tienes 2 opciones.

Solicitarlo mediante un escrito a tu pagador, si te lo denegasen, que no deben porque no tienen base legal, tendrías que ir a contencioso.

Otra forma es intentar entrar por la parte de atrás y esperar a colarte dentro, te ahorrarías el contencioso en un principio, y en el peor de los casos siempre podrías ir a contencioso.

Tenemos 2 compañeros que están intentando por la puerta de atrás, están a la espera de que funcione la ganzúa :lol: :lol: :lol: :lol:

Siento no poder decirte mas, porque no quiero que ningún desagradecido se salga con la suya, de todas formas ya me dirás que decides, si decides ir por la puerta de atrás tendrás que esperar unos meses a ver si los otros dan entrado.

Si decides ir por la puerta principal, puedes hacerlo cuando quieras.

Tu decides, de momento no te hace falta abogado, pero si lo prefieres adelante y ya nos contarás
La puerta de atrás seria intentarlo por el TEAC zuku? Estoy en blanco con este tema -beg , yo tengo la incapacidad absoluta desde principios de 2019, entiendo que no compartais la información para evitar que cierta gente se aproveche, yo estoy que ni idea sobre como enfocar el tema, pero que si hace falta mandar una cesta de Navidad buena no hay problema, que se lo que cuestan la cosas -thumbup
Muchas gracias por contestar
Al TEAC en este caso ya no se puede recurrir (hay un hilo en el foro que lo explica) No te preocupes que se como enfocar el tema.

Mejor que la cesta de navidad, me mandas un arroz a la cubana, el arroz de lo doy a la perra y yo me papo a la cubana :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 10:23 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 6:00 pm
zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:03 pm

Hola

Si que te corresponde por el art. 7g de la Ley del IRPF, además te asisten las res. del TEAC al respecto, si miras unas paginas mas atrás verás lo que dice el TEAC sobre dicho art. 7g.

¿ Desde cuando tienes reconocida la incapacidad absoluta?

Tienes 2 opciones.

Solicitarlo mediante un escrito a tu pagador, si te lo denegasen, que no deben porque no tienen base legal, tendrías que ir a contencioso.

Otra forma es intentar entrar por la parte de atrás y esperar a colarte dentro, te ahorrarías el contencioso en un principio, y en el peor de los casos siempre podrías ir a contencioso.

Tenemos 2 compañeros que están intentando por la puerta de atrás, están a la espera de que funcione la ganzúa :lol: :lol: :lol: :lol:

Siento no poder decirte mas, porque no quiero que ningún desagradecido se salga con la suya, de todas formas ya me dirás que decides, si decides ir por la puerta de atrás tendrás que esperar unos meses a ver si los otros dan entrado.

Si decides ir por la puerta principal, puedes hacerlo cuando quieras.

Tu decides, de momento no te hace falta abogado, pero si lo prefieres adelante y ya nos contarás
La puerta de atrás seria intentarlo por el TEAC zuku? Estoy en blanco con este tema -beg , yo tengo la incapacidad absoluta desde principios de 2019, entiendo que no compartais la información para evitar que cierta gente se aproveche, yo estoy que ni idea sobre como enfocar el tema, pero que si hace falta mandar una cesta de Navidad buena no hay problema, que se lo que cuestan la cosas -thumbup
Muchas gracias por contestar
Al TEAC en este caso ya no se puede recurrir (hay un hilo en el foro que lo explica) No te preocupes que se como enfocar el tema.

Mejor que la cesta de navidad, me mandas un arroz a la cubana, el arroz de lo doy a la perra y yo me papo a la cubana :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
De ahora en adelante pediré arroz a la cubana hasta pa desayunar 👏😂😂
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 12:45 pm
remedios escribió: Mié Mar 10, 2021 7:19 am
zuku escribió: Mar Mar 09, 2021 10:09 pm

Muy bien curso :lol: :lol: :lol: :lol: pero creo que ya tengo lo que necesito, cara a un posible futuro escrito, si es menester, donde no tendrán opción a denegarlo. No te preocupes que está todo almacenado en la Cachola :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: (Cachola: Cabeza del cerdo cocinada en gallego)
Cachola: bonita palabro!!! :lol:
Sabemos de sobra que ya tienes todo lo que necesita ZUKU, estás licenciado en esta materia y son muchos los años que te has pegado batallando hasta ganarle la guerra al fisco. -good
Pero dime una cosa, no crees que sería interesante encontrar jurisprudencia que avale todo esto en el supremo? Lo digo por si finalmente hay que ir al contencioso...

Cambiando de tercio..., se sabe algo del G.C. que pidió jurisprudencia para aportar al recurso de casación en el Tribunal Supremo? Perdió el contencioso en un TSJ y creo que su nombre de usuario es juanjuan.
Yo le envié un privado hace un par de semana y no lo ha visto aún.

Saludos
Claro que sería interesante, venga ya tienes curro, que yo no tengo paciencia para buscar sentencias, si encuentras algo me lo dices y se estudia.

Del GC que dices que perdió el contencioso, no me acuerdo. pero me suena mas el Nick de josejuan, pero ya te digo que no me acuerdo

De todas formas entra dentro de la normaildad, los que entran en foros, encuentran lo que buscan y luego desaparecen, aquí no hay permanencia
ZUKU juanjuan según su perfil es militar de carrera y no GC. Ya nos contará cuando entre por el foro como le va la cosa.

Este fin de semana cuando seleccione las mejores sentencias que he conseguido te las paso. Hay alguna del Tribunal Supremo. -grin
"Poco a poco hila la vieja el copo"
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Jilary »

remedios escribió: Mié Mar 10, 2021 11:36 pm
zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 12:45 pm
remedios escribió: Mié Mar 10, 2021 7:19 am
Cachola: bonita palabro!!! :lol:
Sabemos de sobra que ya tienes todo lo que necesita ZUKU, estás licenciado en esta materia y son muchos los años que te has pegado batallando hasta ganarle la guerra al fisco. -good
Pero dime una cosa, no crees que sería interesante encontrar jurisprudencia que avale todo esto en el supremo? Lo digo por si finalmente hay que ir al contencioso...

Cambiando de tercio..., se sabe algo del G.C. que pidió jurisprudencia para aportar al recurso de casación en el Tribunal Supremo? Perdió el contencioso en un TSJ y creo que su nombre de usuario es juanjuan.
Yo le envié un privado hace un par de semana y no lo ha visto aún.

Saludos
Claro que sería interesante, venga ya tienes curro, que yo no tengo paciencia para buscar sentencias, si encuentras algo me lo dices y se estudia.

Del GC que dices que perdió el contencioso, no me acuerdo. pero me suena mas el Nick de josejuan, pero ya te digo que no me acuerdo

De todas formas entra dentro de la normaildad, los que entran en foros, encuentran lo que buscan y luego desaparecen, aquí no hay permanencia
ZUKU juanjuan según su perfil es militar de carrera y no GC. Ya nos contará cuando entre por el foro como le va la cosa.

Este fin de semana cuando seleccione las mejores sentencias que he conseguido te las paso. Hay alguna del Tribunal Supremo. -grin
Del tribunal Supremo!!!. Que buena noticia Remedios 👏👏👏👏
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 10:23 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Mar 10, 2021 6:00 pm
zuku escribió: Mié Mar 10, 2021 1:03 pm

Hola

Si que te corresponde por el art. 7g de la Ley del IRPF, además te asisten las res. del TEAC al respecto, si miras unas paginas mas atrás verás lo que dice el TEAC sobre dicho art. 7g.

¿ Desde cuando tienes reconocida la incapacidad absoluta?

Tienes 2 opciones.

Solicitarlo mediante un escrito a tu pagador, si te lo denegasen, que no deben porque no tienen base legal, tendrías que ir a contencioso.

Otra forma es intentar entrar por la parte de atrás y esperar a colarte dentro, te ahorrarías el contencioso en un principio, y en el peor de los casos siempre podrías ir a contencioso.

Tenemos 2 compañeros que están intentando por la puerta de atrás, están a la espera de que funcione la ganzúa :lol: :lol: :lol: :lol:

Siento no poder decirte mas, porque no quiero que ningún desagradecido se salga con la suya, de todas formas ya me dirás que decides, si decides ir por la puerta de atrás tendrás que esperar unos meses a ver si los otros dan entrado.

Si decides ir por la puerta principal, puedes hacerlo cuando quieras.

Tu decides, de momento no te hace falta abogado, pero si lo prefieres adelante y ya nos contarás
La puerta de atrás seria intentarlo por el TEAC zuku? Estoy en blanco con este tema -beg , yo tengo la incapacidad absoluta desde principios de 2019, entiendo que no compartais la información para evitar que cierta gente se aproveche, yo estoy que ni idea sobre como enfocar el tema, pero que si hace falta mandar una cesta de Navidad buena no hay problema, que se lo que cuestan la cosas -thumbup
Muchas gracias por contestar
Al TEAC en este caso ya no se puede recurrir (hay un hilo en el foro que lo explica) No te preocupes que se como enfocar el tema.

Mejor que la cesta de navidad, me mandas un arroz a la cubana, el arroz de lo doy a la perra y yo me papo a la cubana :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Jajajajajajaja ok!! Pues ya me contaras lo de la puerta trasera si sale bien! Ojala prospere lo de los compañeros -groupwave estoy releyendo todos los mensajes y parece que me entero mejor, pero deberíais de cobrar por el asesoramiento que hacéis. -good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Todo a su tiempo, hay que ir por partes, cuando sepa si funciona la puerta de atrás te lo cuento.

MI minuta es que ganéis y os devuelvan todo lo que os pertenece, y nos os sigan cobrando lo que es vuestro
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Jue Mar 11, 2021 9:44 pm Todo a su tiempo, hay que ir por partes, cuando sepa si funciona la puerta de atrás te lo cuento.

MI minuta es que ganéis y os devuelvan todo lo que os pertenece, y nos os sigan cobrando lo que es vuestro
Muchas gracias Zuku, por aquí por el foro andaré compañero :wink:
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Comentario: considero que es un foro de mucha ayuda para muchos usuarios.

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por vicent3221 »

Arano escribió: Mar Mar 09, 2021 4:56 pm Si que estamos bien ZUKU, ayudando, aconsejando, dando todo de ti y zassssssss, te llevas la patada.

Sr. VICENT, para mi ha terminado Ud. Lo lamento.
buenas tardes sr. Arano. creo que usted se equivoca conmigo, primero porque es usted un moderador de este foro, y como su palabra indica lo que deberia hacer es moderar por el bien del grupo, y mas cuando tan solo han habido unas discrepancias lectivas , cosa que por mi parte ya he comentado que siento que se hayan producido y que espero y deseo que no se vuelvan a producir, empezando por mi. usted directamente, sin mediar en el buen uso de dialogo entre nosotros directamente escribe cuatro letras para decirme lo que me ha dicho. pues le dire una cosa, no soy como usted, soy mas respetuoso, cuando digo que tal vez usted tambien se equivoca con lo que me ha dicho, y no por ello tenemos que tirarnos piedras a la cabeza el uno al otro. todos nos podemos equivocar y lo que realmente vale es el saber o reconocer los errores, pero no llegar y pegar la bofetada. por lo consiguiente le invito a que relea usted el comentario que hice con Zuku, y me reitero, es un señor con muchos conocimientos y mucha ayuda en este foro, pero que todos se pueden equivocar, yo el primero.
lo vuelvo a decir, lamento muchisimo que esto se haya malinterpretado, y ni con usted, ni con Zuku, ni con nadie deseo tener ningun mal rollo por aqui, simplemente publicar lo que crea conveniente para el bien del foro, y aprender de las muchas cosas que puedo aprender aqui.
lo dicho, voy a seguir pìdiendo la ayuda que necesite por aqui, porque pienso que es un foro de mucha ayuda.
que tenga usted buen fin de semana.
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