Hola de nuevo a todos!!
Como ya he comentado anteriormente se me ha reconocido un grado de discapacidad del 49% y estoy valorando solicitar la jubilación. El caso es que me surge una duda y es la siguiente: Yo ingresé en Policía Nacional en septiembre de 1996 y pasé a segunda actividad por enfermedad en febrero de 2015. Por lo tanto no llegué a 20 años de servicio activo. Si por ejemplo, este año 2021, paso a jubilado, no hay problema de años cotizados porque sería por incapacidad permanente, pero si me deniegan la jubilación y tengo que esperar a los 60 y pedir la voluntaria, todos los años que yo haya estado en segunda actividad se me consideran como servicios efectivos a efectos de la Ley de Clases Pasivas?
En Muface me han dicho que para ellos yo es como siguiera en activo, en clases pasivas lógicamente sigo cotizando como en activo y de ahí surgen mis dudas, ya que no sé si es lo mismo servicio activo que servicios efectivos.
Espero respuestas por parte de los foreros mas avezados en estos temas. Gracias a todos.
Servicios efectivos en segunda actividad
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Re: Servicios efectivos en segunda actividad
Si sigues cotizando como en activo, contarán como activo y serán servicios efectivosPetricor escribió: ↑Sab Mar 20, 2021 1:20 pm Hola de nuevo a todos!!
Como ya he comentado anteriormente se me ha reconocido un grado de discapacidad del 49% y estoy valorando solicitar la jubilación. El caso es que me surge una duda y es la siguiente: Yo ingresé en Policía Nacional en septiembre de 1996 y pasé a segunda actividad por enfermedad en febrero de 2015. Por lo tanto no llegué a 20 años de servicio activo. Si por ejemplo, este año 2021, paso a jubilado, no hay problema de años cotizados porque sería por incapacidad permanente, pero si me deniegan la jubilación y tengo que esperar a los 60 y pedir la voluntaria, todos los años que yo haya estado en segunda actividad se me consideran como servicios efectivos a efectos de la Ley de Clases Pasivas?
En Muface me han dicho que para ellos yo es como siguiera en activo, en clases pasivas lógicamente sigo cotizando como en activo y de ahí surgen mis dudas, ya que no sé si es lo mismo servicio activo que servicios efectivos.
Espero respuestas por parte de los foreros mas avezados en estos temas. Gracias a todos.
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Servicios efectivos en segunda actividad
Si sigues cotizando como en activo, contarán como activo y serán servicios efectivos
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Gracias, así es como yo lo entiendo.
Por otra parte, me surge otra duda a efectos de la declaración del IRPF y es que al tener mas del 33% de discapacidad me beneficio en cuanto al mínimo vital, eso está claro. Pero por otro lado si se continúa en activo, además también te beneficias en cuanto a la desgravación por recibir rendimientos del trabajo.
Aquí surge mi nueva duda, ya que en la Ley del IRPF dice que esa desgravación se puede aplicar si se obtienen rentas del trabajo por la prestación de servicios efectivos y como yo obtengo rendimientos del trabajo pero en la práctica no trabajo (por estar en segunda actividad) hice una consulta en el teléfono de atención al contribuyente de hacienda y me dijeron que no tenía derecho a esa segunda desgravación, por no desarrollar una labor específica.
Solicito nuevamente opiniones al respecto.
Yo creo que esta situación tiene que ser muy común en compañeros con discapacidad en segunda actividad o reserva que no trabajamos ya, aunque sigamos estando a disposición de nuestros respectivos Cuerpos en los casos que determina la Ley. Me gustaría saber como están haciendo la declaración de la renta en estos casos.
Gracias nuevamente.
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Gracias, así es como yo lo entiendo.
Por otra parte, me surge otra duda a efectos de la declaración del IRPF y es que al tener mas del 33% de discapacidad me beneficio en cuanto al mínimo vital, eso está claro. Pero por otro lado si se continúa en activo, además también te beneficias en cuanto a la desgravación por recibir rendimientos del trabajo.
Aquí surge mi nueva duda, ya que en la Ley del IRPF dice que esa desgravación se puede aplicar si se obtienen rentas del trabajo por la prestación de servicios efectivos y como yo obtengo rendimientos del trabajo pero en la práctica no trabajo (por estar en segunda actividad) hice una consulta en el teléfono de atención al contribuyente de hacienda y me dijeron que no tenía derecho a esa segunda desgravación, por no desarrollar una labor específica.
Solicito nuevamente opiniones al respecto.
Yo creo que esta situación tiene que ser muy común en compañeros con discapacidad en segunda actividad o reserva que no trabajamos ya, aunque sigamos estando a disposición de nuestros respectivos Cuerpos en los casos que determina la Ley. Me gustaría saber como están haciendo la declaración de la renta en estos casos.
Gracias nuevamente.
Re: Servicios efectivos en segunda actividad
Hola, en Segunda Actividad SIN DESTINO, no eres Trabajador Activo Discapacitado.
Conozco un caso que marco la casilla de Trabajador Activo Discapacitado (unos 1.000/1.200 euros menos), le pidieron un certificado de días trabajados, que por supuesto no pudo aportar, le hicieron una declaración paralela, le reclamaron lo deducido más el 30% de sanción. total a pagar 1.500 euros.
Saludos.
Conozco un caso que marco la casilla de Trabajador Activo Discapacitado (unos 1.000/1.200 euros menos), le pidieron un certificado de días trabajados, que por supuesto no pudo aportar, le hicieron una declaración paralela, le reclamaron lo deducido más el 30% de sanción. total a pagar 1.500 euros.
Saludos.
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- Sargento 1º
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Re: Servicios efectivos en segunda actividad
Recibido. Entonces mejor no arriesgarse. Muchas gracias. Saludos.vaxn escribió: ↑Sab Mar 20, 2021 8:16 pm Hola, en Segunda Actividad SIN DESTINO, no eres Trabajador Activo Discapacitado.
Conozco un caso que marco la casilla de Trabajador Activo Discapacitado (unos 1.000/1.200 euros menos), le pidieron un certificado de días trabajados, que por supuesto no pudo aportar, le hicieron una declaración paralela, le reclamaron lo deducido más el 30% de sanción. total a pagar 1.500 euros.
Saludos.