joseanbo68 escribió: ↑Dom Feb 28, 2021 1:47 pm
PENSIONES NO SUJETAS AL IRPF
"Los jubilados que reciban una pensión inferior a los 900€ no son las únicas personas exentas de aplicar el IRPF. Los huérfanos son otro colectivo que no debe tributar el IRPF de su pensión de orfandad. Tampoco tributa la pensión de viudedad ni las derivadas de actos de terrorismo".
Link:
https://www.google.es/amp/s/www.jubilac ... acion/amp/
Si buscas en internet hay páginas que explican y argumentan muy bien que la tierra es plana
Porque no te vas a la ley del IRPF y dejas de dar palos de ciego
Prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social
Entre las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social que se consideran rendimientos de trabajo estan las siguientes:
Seguridad Social y Clases Pasivas
Son rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción. Asimismo, constituyen rendimientos del trabajo las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
Y por tanto sujetos a IRPF
Con las excepciones del artículo 7 de la ley del IRPF sobre todo el apartado h
Para pensión de viudedad solo está exenta si es derivada de terrorismo
Una cosa es que la retención a cuenta de IRPF sea 0% debido a la cuantía, incluso si no llegas al mínimo anual extra exento de presentar declaración
Y otra es que este exenta de tributar