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Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Si estas de alta para el servicio, guarda esa papeleta como oro en paño para llevarla a la JMP cuando vayas, con el resto de informe y papeletas de alta que pudieras tener emitida por los Médicos civiles.Pencoso escribió: ↑Lun Abr 26, 2021 12:19 am Buenas noches ,compañero ,yo ya estoy de ALTA, desde el día 16,no sé sí me expliqué bien, estoy "PROPUESTO" para evaluación ,pero yo estoy de ALTA,la propuesta es del Jefe de Sanidad de la Guardia Civil, tte-coronel Jefe de Sanidad de X Zona por unas resonancias qué le facilité por una lesión "crónica" estando dr baja yo por una agresión y para "justificar la baja" yo...de buena fe le facilité una documentación qué bajo no sé qué concepto y criterio ha optado por proponerme para qué me evalúen sí estoy apto para el desarrollo de mis funciones por el puesto de trabajo qué ocupo,la normativa cambió hace años, ahora son puestos de trabajo catalogados por un C.E.S ,repito ,no sé qué parte de la historia no está clara,es una lesión "leve" y reversible a través de intervención quirúrgica a la qué yo no me voy a someter según instrucción de mí traumatólogo, por lo qué no dificulta mis facultades físicas para el desarrollo cuotidiano de mí labor profesional, qué es lo qué éste "personaje" cuestiona...pero yo ya estoy recuperado después de sesiones de fisoi y rehabilitación...que estoy dado de ALTA, ya digo, nada, compi, gracias, un ABRAZO ,sí yo sé qué es difícil de entender.
Te proponen pasar JMPO a propuesta del Servicio Médico, una vez la pases, la JMPO (está formada por médicos militares, un mínimo de 3) emite un acta donde te dan apto o te dan un tanto por ciento de limitación en alguna patología, ese acta te llega a tí y firmas la recepción, hay que firmar, a continuación Recursos Humanos en Valdemoro te abre expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas que se te comunica igualmente y vuelves a firmar, a partir de ahí puedes presentar alegaciones y nuevos informes médicos que se adjuntan al expediente y es remitido por el instructor al SEPEC. El SEPEC está formado por los médicos militares encuadrados en la GC, cambian cada 6 meses creo, ellos basándose en el acta que ha emitido la JMPO, tus alegaciones e informes médicos te declaran Apto, Apto con limitaciones o no apto para currar. Si eres Apto lo comunican a el servicio médico de tu comandancia y a currar, si no eres Apto, remiten la resolución junto con todo el expediente a los servicios jurídicos de Defensa, ahí también puedes presentar alegaciones, y ellos deciden finalmente si aceptan la propuesta del SEPEC y lo mandan a la firma de la Ministra de Defensa o por el contrario aceptan tus alegaciones y vuelves a otra JMPO o a currar directamente.Pencoso escribió: ↑Lun Abr 26, 2021 11:39 pm Buenas noches Arano, me estoy volviendo loco, todo el día repasando y empollándome los reales decretos del 2014,creo,el último, y el real decreto del 2017, la ley orgánica de derechos y obligaciones de 2007 y luego todas las instrucciones, normativas, escritos etc etc...(instrucción 2008,de 31 de enero) creo ,real decreto también año 2001,suelen ser reales decretos la mayoría, no existe un marco legal a excepción de la ley orgánica de 2007 qué deje claro todo éste follonazo...en fin, estoy hecho un lío, foros, consultas(infinidad de abogados y gabinetes jurídicos en internet) ...,pero hay una cuestión qué ni la propia asociación mía me lo aclara...el expediente supuesto se incoe por pérdida de aptitudes y ahí va la pregunta...Quién incoa el procedimiento????,he leído qué el jefe de la Unidad dónde preste servicio el interesado(más bien yo diría el perjudicado),leo literal según texto legal para renglón seguido dice lo qué sigue: previo preceptivos informes elevados por Sanidad(en éste caso militar,obvio),o sease...el teco Jefe de Sanidad(primer eslabón de ésta inacabable e incansable cadena administrativa) emite informes al Jefe de mí Unidad(supuestamente interesados por él)o a propuesta del Jefe de Sanidad...nombrándose Instructor y secretario, notificando al interesado el inicio del expte, entiendo, en virtud de los informes médicos aportados por el Jefe de Sanidad, ahora bien ,dudas: La propuesta al segundo eslabón o sease Junta médico pericial la motiva quién :el instructor ó el Jefe de Sanidad...el Acta primera qué reciba, o sea notificación del inicio del expte es obligatorio firmar su recepción ó me puedo negar...caso de aportar informes ¿cuándo sería? y para finalizar...la Guardia Civil,su propia Junta médico pericial quién la conforma?????,es qué ,en fin, he leído el cuadro de exclusiones y vamos...en psicomotrocidad y nada de esas dolencias padezco yo...disculpa el embrollo pero estoy hecho un flan ,gracias compi ,buenas noches.
Entiendo que estés nervioso, y Cuanto más lees más embrolloPencoso escribió: ↑Lun Abr 26, 2021 11:39 pm Buenas noches Arano, me estoy volviendo loco, todo el día repasando y empollándome los reales decretos del 2014,creo,el último, y el real decreto del 2017, la ley orgánica de derechos y obligaciones de 2007 y luego todas las instrucciones, normativas, escritos etc etc...(instrucción 2008,de 31 de enero) creo ,real decreto también año 2001,suelen ser reales decretos la mayoría, no existe un marco legal a excepción de la ley orgánica de 2007 qué deje claro todo éste follonazo...en fin, estoy hecho un lío, foros, consultas(infinidad de abogados y gabinetes jurídicos en internet) ...,pero hay una cuestión qué ni la propia asociación mía me lo aclara...el expediente supuesto se incoe por pérdida de aptitudes y ahí va la pregunta...Quién incoa el procedimiento????,he leído qué el jefe de la Unidad dónde preste servicio el interesado(más bien yo diría el perjudicado),leo literal según texto legal para renglón seguido dice lo qué sigue: previo preceptivos informes elevados por Sanidad(en éste caso militar,obvio),o sease...el teco Jefe de Sanidad(primer eslabón de ésta inacabable e incansable cadena administrativa) emite informes al Jefe de mí Unidad(supuestamente interesados por él)o a propuesta del Jefe de Sanidad...nombrándose Instructor y secretario, notificando al interesado el inicio del expte, entiendo, en virtud de los informes médicos aportados por el Jefe de Sanidad, ahora bien ,dudas: La propuesta al segundo eslabón o sease Junta médico pericial la motiva quién :el instructor ó el Jefe de Sanidad...el Acta primera qué reciba, o sea notificación del inicio del expte es obligatorio firmar su recepción ó me puedo negar...caso de aportar informes ¿cuándo sería? y para finalizar...la Guardia Civil,su propia Junta médico pericial quién la conforma?????,es qué ,en fin, he leído el cuadro de exclusiones y vamos...en psicomotrocidad y nada de esas dolencias padezco yo...disculpa el embrollo pero estoy hecho un flan ,gracias compi ,buenas noches.
Como dices, no somos máquinas perfectas, por eso existe el servicio de sanidad y las JMP que dicho de paso tampoco son perfectosPencoso escribió: ↑Mar Abr 27, 2021 7:14 pm Buenas tardes ,eso entiendo yo, pero indistintamente, supongamos un tedax , X edad, problemas de cálculos biliares por decir algo, o ligera sordera también...ó yo qué sé ,ya puestos, el dedo meñique se le inflama, venga,joder, y perdón por la expresión , a criterio de X lo mandamos a JMP o RMOE , digo yo...vamos, somos máquinas perfectísimas desde los 20 hasta los 56...sin cortes de digestión, sin problemas renales, respiratorios ,vasculares, de sordera, oculares, ni qué decir no puedes sufrir accidente ni de servicio ni fuera de él(información verbal,reservada etc etc),en fin, vamos bien...un abrazo compañero y tienes más razón qué un santo, conste en acta.