cebu41 escribió: ↑Lun Abr 19, 2021 1:13 pm
josepolilla1964 escribió: ↑Lun Abr 19, 2021 11:08 am
A los retirados entre 2016 y enero 2021 que solicitéis el complemento de maternidad, por la primera normativa, la cual es discriminatoria por razón de sexo. (En la segunda normativa a partir de febrero 2021 ya se la conceden a los hombres que cumplan las condiciones)
Que sepáis que administrativamente esta contestando la Seguridad Social de forma denegatoria a todos los de clases pasivas en base a la ya citada Sentencia denegatoria del Tribunal Contencioso administrativo de Madrid, Sección 6ª
Lo mejor de todo es que en las resoluciones denegatorias te dicen que tienes 2 meses para presentar en el Tribunal Contencioso administrativo de Madrid y no te informan de que según la Ley 29/1998 de Procedimiento Contencioso Administrativo tenéis derecho a presentarlo en vuestro lugar de residencia. Que olvidos tiene la administración cuando le interesa
Por lo tanto os aconsejo que los pongáis en vuestro lugar de residencia, tendréis mas posibilidades de ganarlo que en Madrid.
Tenéis conocimiento si algún varón/hombre ha presentado contencioso administrativo?
Yo he presentado Contencioso Administrativo y esta en fase de Alegaciones.
Hay alguna sentencia ganada ?
Que yo sepa solo hay una y perdida de clases pasivas, además a pagar costas, me refiero solicitado por clases pasivas , lee en anteriores paginas y lo veras.
MI ABOGADO, me dice; que el Contencioso en en Madrid si o si, al ser de clases pasivas. ¿ Alguien de clases pasivas qué haya presentado contencioso por su provincia?
Yo vivo en Zaragoza y me lo presentaron en Madrid, los abogados dicen que lo plantearían de diferente manera a la que lo enfocaron los abogados que perdió en Madrid, ellos decían que se podría ganar enfocando de otra manera (es su trabajo y no se en que consiste su enfoque), pero también que cabe la posibilidad de perder, pero que ellos tenían muchas esperanzas en ganar.
Gracias
Espero algo te sirva algo de ayuda aunque esta el tema un poco ploffffff porque en clases pasivas solo hay constancia de una perdida y ninguna ganada. Repito que es de Clases Pasivas, porque la gente lo confunde.
Un saludo josepolilla1964
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 14.
1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial,
PERSONAL, propiedades especiales y sanciones será competente,
a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.
2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
Yo lo puse ante el tribunal Superior de Justicia de mi domicilio y no es Madrid. A mi me contesto recientemente la Seguridad Social.