Dudas sobre el Régimen de Clases Pasivas

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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pepepotamo
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Dudas sobre el Régimen de Clases Pasivas

Mensaje por pepepotamo »

Estimados Srs.,

Estoy haciendo una investigación respecto del Régimen de Clases Pasivas, y tengo una serie de dudas que no estoy pudiendo resolver.

Por supuesto, comprendo que no es este el mejor medio para solventarlas, pero les agradecería mucho cualquier ayuda.

Las dudas son las siguientes:

1) Creo que sé cómo se calcula la pensión de jubilación, pero leyendo un artículo hay algo que me ha extrañado. En ese artículo dice literalmente que es posible aplicar a la base reguladora un porcentaje inferior al previsto para 15 años de servicios efectivos si entra en juego el cómputo recíproco de cotizaciones.
Copio lo que escriben:

«La inclusión en la escala del tramo comprensivo entre 1 y 14 años obedece a que en aquellos casos en los que el funcionario haya prestado servicios en distintos cuerpos o haya cómputo recíproco de cuotas con la Seguridad Social, el art. 31 establece una fórmula matemática...»

No me plantea excesivos problemas el aplicar la escala de 1 a 14 cuando se presten servicios en distintos cuerpos, pero no entiendo que eso pueda pasar cuando hay cómputo recíproco de prestaciones. Me explico, si un funcionario tiene 12 años de servicios efectivos y 8 de cotización en el Régimen General y pide la pensión de jubilación en Clases Pasivas, entiendo que se aplica el porcentaje relativo a 20 años de servicios efectivos. Y si sumados los años de servicio y los años de cotización (vamos a pensar en jubilación por edad) no llega a 15 años no tendría derecho a pensión.
La duda por tanto es ¿resulta posible aplicar la escala de 1 a 14 años en una jubilación por edad cuando hay cómputo recíproco de prestaciones o en este artículo se han confundido? El artículo, por si les interesa, está publicado en el nº 25 de la Revista de Derecho Social. La frase que cito está en las páginas 53 y 54 (no es para que la busquen, desde luego, sino por si es de su interés, ya que hay poco escrito sobre seguridad social de funcionarios).

2) Los pensionistas de Clases Pasivas reciben asistencia sanitaria de la mutualidad de funcionarios en la que estuvieron encuadrados. Pero hay pensionistas de Clases Pasivas que no han sido funcionarios o que no han estado incluidos en el mutualismo administrativo (Registradores de la Propiedad o funcionarios de las Cortes Generales, por ejemplo). ¿Por qué vía reciben asistencia sanitaria (convenio especial, concierto)? ¿Quién la gestiona?

3) El art. 42.7 Ley de Clases Pasivas dice lo siguiente: «no existirá, en ningún caso, derecho a que el valor de las pensiones de orfandad de los titulares que fallezcan o deban cesar en la percepción de las mismas acrezca al de los titulares de pensiones causadas por la misma persona». Yo interpreto que ni siquiera se genera acrecimiento en relación con el porcentaje de la base reguladora que se reparte a prorrata; es decir, que la pérdida de la pensión de orfandad por parte de un beneficiario no conlleva el reparto entre el resto ni del 10% -o 5% si se calcula sobre una pensión de jubilación extraordinaria- de pensión privativa, ni de la parte prorrateada que corresponda por cabeza del 15% -o 7´5% en su caso- a repartir entre todos los huérfanos. ¿Estoy en lo cierto o el 15% que se reparte por cabeza si aumenta la pensión del resto de huérfanos cuando uno pierde su derecho?

4) Todas las normas que regulan las mutualidades de funcionarios dicen lo siguiente:

«La prestación por hijo a cargo menor de dieciocho años no minusválido se regirá por lo dispuesto en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la prestación por nacimiento de hijo se regirá por lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero. Su gestión corresponde a las unidades y órganos administrativos que tenían encomendada la de las extinguidas prestaciones de ayuda familiar, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario tenga la condición de pensionista, la consignación y abono de las prestaciones reconocidas se efectúen por los servicios correspondientes de Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda».

Es decir, que si el funcionario está en activo debería pedir la prestación por hijo a cargo no minusválido al ente para el que preste servicios, y que si es pensionista debe pedirlo en Clases Pasivas. A mí me resulta muy raro que una prestación no contributiva como esta no la gestione el INSS, así que he preguntado. El INSS me dice que el funcionario debe pedirla en su régimen, y en Clases Pasivas dicen que para ellos la gestión corresponde al INSS. ¿Conocen a algún pensionista que haya solicitado la prestación por hijo a cargo no minusválido (la prestación por hijo a cargo minusválido la gestionan MUFACE, MUGEJU e INSS) para saber a quién se la ha pedido?


Muchísimas gracias de antemano.
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mj
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Mensaje por mj »

Hola, planteas varias preguntaas, y es dificil contestar bien aquí a todas.

1.- Si no se tienen 15 años de cotización no se tiene derecho a pensión.

2.- Los funcionarios de las Cortes Generales están incluidos en MUFACE, los registradores de la propiedad, están incluidos en su propia mutualidad

3.- El porcentaje en las pensiones de orfandad es como sigue, 10% por huérfano + 15% a repartir entre todos, solo se incrementará el porcentaje de un huerfano respecto al 15% a repartir entre todos.

4.- Las prestaciones por hijo a cargo, menor de 18 años o mayor de 18 ´ños, se solicitan y abona la Mutualidad a la pertenece el funcionario, ISFAS o MUFACE.

Un saludo
pepepotamo
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Mensaje por pepepotamo »

Muchas gracias por la respuesta. Creo que debería haber matizado más.

1- Efectivamente, si no se tienen 15 años no hay pensión, pero es posible que esos 15 años resulten de sumar los trabajadores en el Régimen General y los trabajados como funcionario. Es decir, si has trabajado 10 años como asalariado y otros 10 como funcionario, podrías jubilarte como funcionario y te computarían 20 años. Mi pregunta es ¿cuál es el porcentaje que aplicas a la pensión, el que deriva de 20 años totales, o el que deriva de 10? Si la respuesta es esta última (que no lo creo, pero es lo dicen en un artículo que he leído), ¿qué haces con los otros diez años?

2- Siento discrepar, pero los funcionarios de las Cortes Generales no están en MUFACE (sí en Clases Pasivas), sino que tienen un mecanismo propio de protección.

3- Gracias por la respuesta. Sólo por aclarar y con un ejemplo. Si son tres huérfanos cada uno cobraría un 15% de pensión (10% por cabeza, más 5% para cada uno por ser tres). Si uno de ellos fallece, ¿los otros siguen cobrando un 15% o pasarían a cobrar un 17´5%?

4- Efectivamente es así respecto de las prestaciones por hijo a cargo minusválido. Pero yo pregunto por las prestaciones por hijo a cargo no minusválido. Esas no las gestionan las mutualidades, y no encuentro ante quien las puede pedir el funcionario.

Muchas gracias por el interés y la respuesta.
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mj
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Mensaje por mj »

Efectivamente pepepotamo, los funcionarios de Cortes Generales tienen un régimen propio, me confundí con los ex-Ministros.

En tu ejemplo de pensión de orfandad, los otros dos huérfanos pasan a cobrar el 10 + el 15 dividido entre los dos, osea un 17,5% como tu bien indicas. (esto es seguro).

Por lo que tengo entendido, la pensión se calcularía de la siguiente forma, los años cotizados a seguridad social se igualan a la escala o grupo ( A,B,C,D) que correspondería en clases pasivas, y los años de clases pasivas con el grupo que corresponda, y se realiza un calculo sobre los 20 años de servicio.

Sobre la ayuda por hijo menor de 18 años, ni intentes solicitarla, yo le he intendato en Defensa, en distintos ministerios, en MUFACE, en ISFAS, para clases pasivas esta ayuda no debe existir, en Teoría para un Militar, debería ser Defensa quien lo concediera, (Antiguas comisiones de Ayuda Familiar), y en los Ministerios exactamente los mismo, pero yo me he desesperado para tramitarlo a algún conocido y no hay forma, pues en la seguridad social te remiten a ISFAS y MUFACE, pero lo que es seguro que estos dos organismos no son los encargados detramitarlo ni concederlo.

Un saludo

Un saludo
pepepotamo
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Mensaje por pepepotamo »

De nuevo muchísimas gracias por contestar. Me has aclarado muchas dudas, sobre todo la de la pensión de orfandad, porque leyendo la ley no me quedaba nada claro.

En concreto, el art. 42.7 dice que «no existirá, en ningún caso, derecho a que el valor de las pensiones de orfandad de los titulares que fallezcan o deban cesar en la percepción de las mismas acrezca al de los titulares de pensiones causadas por la misma persona», y eso me llevaba a la duda.

Muchas gracias por la aclaración.
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