Destino forzoso.2 años de baja
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
A mi me sale una cosa rara tb,
- Danaerys
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
El anexo II es el documento donde solicitas al Jefe de la UCO el lugar donde quieres pasar la baja.ivixmax escribió: ↑Lun Jun 14, 2021 4:06 pm ACTUALIZACION IMPORTANTE:
me han contestado por email a la documentacion que envie.
Me comentan que falta el Anexo 2 de la baja y alguna historia mas...
He llamado y me dicen que quieren verme ayi los medicos y tal y cual....los informes ponen que se desaconseja el desplazamiento ayi y todo contacto con lo militar.
Aun asi han insistido.Y lo tipico que tienen que tramitarla desde ayi.Les he dicho que llevo 2 años sin pisar un cuartel y que estoy bajo medicacion y no se como voy a afrontarlo...
No se que hacer...
Igual en el foro, en documentación de interés, puedes descargarlo. Si no, también puede que lo encuentres en google.
Yo creo que puedo tener alguno por aquí todavía, tendría que buscarlo.
Creo que para mandar y recibir privados hay que tener un número mínimo de mensajes.
Prueba a mandar ese anexo II e informes más contundentes aún, porque se ve que no están por la labor.
A la vez no tenses mucho la cuerda, vaya a ser que no te concedan pasar la baja en tu casa.
Uff... parece que te ha tocado una unidad un poco "chunga" para estos casos.
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
Danaerys escribió: ↑Lun Jun 14, 2021 8:59 pmEl anexo II es el documento donde solicitas al Jefe de la UCO el lugar donde quieres pasar la baja.ivixmax escribió: ↑Lun Jun 14, 2021 4:06 pm ACTUALIZACION IMPORTANTE:
me han contestado por email a la documentacion que envie.
Me comentan que falta el Anexo 2 de la baja y alguna historia mas...
He llamado y me dicen que quieren verme ayi los medicos y tal y cual....los informes ponen que se desaconseja el desplazamiento ayi y todo contacto con lo militar.
Aun asi han insistido.Y lo tipico que tienen que tramitarla desde ayi.Les he dicho que llevo 2 años sin pisar un cuartel y que estoy bajo medicacion y no se como voy a afrontarlo...
No se que hacer...
Igual en el foro, en documentación de interés, puedes descargarlo. Si no, también puede que lo encuentres en google.
Yo creo que puedo tener alguno por aquí todavía, tendría que buscarlo.
Creo que para mandar y recibir privados hay que tener un número mínimo de mensajes.
Prueba a mandar ese anexo II e informes más contundentes aún, porque se ve que no están por la labor.
A la vez no tenses mucho la cuerda, vaya a ser que no te concedan pasar la baja en tu casa.
Uff... parece que te ha tocado una unidad un poco "chunga" para estos casos.
es que si pudiera os pasaria la resolucion que me mandaron,pero no se como...
pone algo asi como que me falta el anexo 2 y que me tienen que ver los medicos del botiquin de ayi si o si.vamos que tengo que ir.y que si no voy ni añado el anexo 2 me darian de alta automaticamente...
Me dijeron por telefono que vaya el jueves de civil.El abogado me ha dicho tambien que si no voy y lo mando por correo me procesan casi fijo...
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
Lo mas gracioso de todo es que en el email de hoy pone que tambien lo han enviado certificado por correos y aun no ha llegado nada....
y se supone que tengo limite hast el Jueves.
Vaya formalidad de mis COJ... que tienen..
LA unidad es grupo logistico 1 Zaragoza
y se supone que tengo limite hast el Jueves.
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- Danaerys
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
Según dice la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar:
1.El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
e) A residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual, salvo dictamen o informe desfavorable de la Sanidad Militar o del facultativo correspondiente en el ámbito de protección social que corresponda.
Cuando la baja temporal se produzca en una plaza diferente a ésta, tendrá derecho a residir en su domicilio habitual siempre y cuando el dictamen o informe médico no lo desaconseje o imposibilite.
Durante la realización de navegaciones, ejercicios u operaciones, cuando la situación y necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del servicio médico de la unidad, se permanecerá en los servicios de sanidad de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, Red Sanitaria Militar de la plaza o lugar habilitado.
Durante el periodo de baja se podrá residir en lugar distinto del domicilio habitual con la autorización expresa del Jefe de la UCO”.
Te voy a mandar esa IT por email. En ella va el dichoso Anexo II.
Que me corrijan si me equivoco pero el email, teléfono o WhatsApp no son formas oficiales de comunicación.
Sólo sirven los burofax y los correos certificados.
Yo que tú les mandaría el Anexo II junto con un informe de tu médico en el que no sólo desaconseje, sino... no sé, que use alguna palabra más fuerte en la jerga psiquiátrica, como que no puedes ir, que podría provocarte una crisis psicótica o yo qué sé.
Es que de verdad que me da la sensación de que si vas, te van a obligar a pasar la baja allí y si no vas, capaces de no autorizarte a pasar la baja fuera y arrestarte o yo qué sé.
En dos minutos tienes eso en tu email.
Si no lo encuentras en la bandeja de entrada, busca en el correo electrónico no deseado.
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
Danaerys escribió: ↑Mar Jun 15, 2021 12:09 amSegún dice la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar:
1.El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
e) A residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual, salvo dictamen o informe desfavorable de la Sanidad Militar o del facultativo correspondiente en el ámbito de protección social que corresponda.
Cuando la baja temporal se produzca en una plaza diferente a ésta, tendrá derecho a residir en su domicilio habitual siempre y cuando el dictamen o informe médico no lo desaconseje o imposibilite.
Durante la realización de navegaciones, ejercicios u operaciones, cuando la situación y necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del servicio médico de la unidad, se permanecerá en los servicios de sanidad de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, Red Sanitaria Militar de la plaza o lugar habilitado.
Durante el periodo de baja se podrá residir en lugar distinto del domicilio habitual con la autorización expresa del Jefe de la UCO”.
Te voy a mandar esa IT por email. En ella va el dichoso Anexo II.
Que me corrijan si me equivoco pero el email, teléfono o WhatsApp no son formas oficiales de comunicación.
Sólo sirven los burofax y los correos certificados.
Yo que tú les mandaría el Anexo II junto con un informe de tu médico en el que no sólo desaconseje, sino... no sé, que use alguna palabra más fuerte en la jerga psiquiátrica, como que no puedes ir, que podría provocarte una crisis psicótica o yo qué sé.
Es que de verdad que me da la sensación de que si vas, te van a obligar a pasar la baja allí y si no vas, capaces de no autorizarte a pasar la baja fuera y arrestarte o yo qué sé.
En dos minutos tienes eso en tu email.
Si no lo encuentras en la bandeja de entrada, busca en el correo electrónico no deseado.
Muchas gracias mi email es mansongalo@gmail.comDanaerys escribió: ↑Mar Jun 15, 2021 12:09 amSegún dice la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar:
1.El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
e) A residir durante el tiempo que dure la baja en el lugar donde tenga autorizado su domicilio habitual, salvo dictamen o informe desfavorable de la Sanidad Militar o del facultativo correspondiente en el ámbito de protección social que corresponda.
Cuando la baja temporal se produzca en una plaza diferente a ésta, tendrá derecho a residir en su domicilio habitual siempre y cuando el dictamen o informe médico no lo desaconseje o imposibilite.
Durante la realización de navegaciones, ejercicios u operaciones, cuando la situación y necesidades del servicio lo requieran y a propuesta del servicio médico de la unidad, se permanecerá en los servicios de sanidad de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, Red Sanitaria Militar de la plaza o lugar habilitado.
Durante el periodo de baja se podrá residir en lugar distinto del domicilio habitual con la autorización expresa del Jefe de la UCO”.
Te voy a mandar esa IT por email. En ella va el dichoso Anexo II.
Que me corrijan si me equivoco pero el email, teléfono o WhatsApp no son formas oficiales de comunicación.
Sólo sirven los burofax y los correos certificados.
Yo que tú les mandaría el Anexo II junto con un informe de tu médico en el que no sólo desaconseje, sino... no sé, que use alguna palabra más fuerte en la jerga psiquiátrica, como que no puedes ir, que podría provocarte una crisis psicótica o yo qué sé.
Es que de verdad que me da la sensación de que si vas, te van a obligar a pasar la baja allí y si no vas, capaces de no autorizarte a pasar la baja fuera y arrestarte o yo qué sé.
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Re: Destino forzoso.2 años de baja
Coño... se lo he mandado al Lobo.
Te lo mando. Perdona.
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