Supongo Agustino que impugnaste el dictamen del tribunal médico (anterior a tu jubilación) por considerar que padecias una absoluta y no una permanente total para el servicio desde antes de tu jubilación; por lo que aportada tus pruebas y motivaciones..., el TSJ ha considerado que tu jubilación ha sido consecuencia de una incapacidad absoluta desde antes de tu jubilación; y por ello lo de cambiar la resolución original. No es así?
SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Teniente Coronel
- Mensajes: 970
- Registrado: Jue Jun 11, 2015 6:43 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
"Poco a poco hila la vieja el copo"
-
- Coronel
- Mensajes: 1507
- Registrado: Mié Oct 28, 2009 12:57 am
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola GRAN ZUKU, resulta que a mi me retiran por una incapacidad TOTAL para el servicio de Guardia Civil, al cabo de tres años vuelvo a pasar otra vez tribunal y me reconocen la Incapacidad ABSOLUTA derivada del accidente acaecido en Acto de Servicio, le hago un escrito al Ministerio de Defensa para que cambien mi situación de retiro en vez de TOTAL debe de ser ABSOLUTA, y me dicen en el escrito de Defensa que No que una vez que uno pasa a retiro con una TOTAL no lo pueden cambiar, pues nada para DEFENSA estoy retirado por una incapacidad TOTAL, No se en que me puede repercutir. Saludoszuku escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 10:40 am Hola.
En el caso de los Militares y GC La Res. del señalamiento de pensión a efectos económicos no varía si la incapacidad es absoluta, por tanto no modifican la res, de pase a retiro, excepto en los casos de que por recursos posteriores o sentencias, esa incapacidad fuese producido por acto de servicio, o correspondiese pensión extraordinaria, por ejemplo en casos de terrorismo.
Incluso aunque te afectase el pensionazo y tuvieses una reducción dineraria, tampoco modifican la resolución, solo se limitan a restablecerte el 100% de la pensión.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Gracias remedios, no creo que ya me complique más la vida. Demomento, he acabado tan cansado, de explicar tantas veces esto. Ya estuve en el defensor también, mientras tenía la reclamación interpuesta en el teac. Esta claro que mi pase a retiro es por incapacidad para el servicio. Posteriormente hay un agravamiento y cambio de incapacidad a absoluta, así que no entiendo por que no cambian el señalamiento amparándose en que mi pase a retiro fue así o asa. La cuestión es la circunstancia ahora. Pero lo dicho, ya estoy cansado, así que cobraré y descansaré.remedios escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 12:46 pmOtra opción gratis sería reclamar al Defensor del Pueblo, que actuará de mediador por si hubiera alguna puerta que abrir y supervise la actuación de Clases Pasivas por si está haciendo algo mal.Dani35 escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 12:33 pmExacto, pir eso, me lo pensaré mucho.remedios escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 12:29 pm Buenas tardes.
Dani estoy con lo que dice Zuku..., como no sea por resolución (sentencia) judicial no cambiaran tu resolución original de retiro. Si demuestras que cuando te retiraron ya padecias una incapacidad absoluta no tendrías problema, pero dudo que la administración te lo reconozca, por lo que la solución sería jurídica y te rascarian el bolsillo.
Aunque no te resuelvan nada supongo que la respuesta del Defensor te daría más tranquilidad, supongo.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Demomento solo la nómina exenta de irpf itinerante. Sigo esperando la carta con instrucciones de como cobrar el resto de años y el año en curso. Que razón tienes con lo de compañeros del CNP , que al no afectarles el pensionado y cobrar el 100% no pueden solicitar el agravamiento, pues CP, les dice que como ya cobran el 100% de la pensión no pueden pedir agravamiento. Otro lagunazo. Digo yo, y si mañana el agravamiento te hace susceptible de una gran invalidez te dirán lo mismo? Que coño pasaba con esta gentuza. Osea , si te afecta el pensionado y se agravan tus lesiones , puedes pedir el agravamiento, y si es positivo , te Dan el 100% y como clases pasivas no contempla la exención de irpf, a los que ya cobran el 100% no les dejan pedir el agravamiento, aparandose en que ya cobran el 100. Es de locos. Espero que lo tuya salga pronto.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Jul 19, 2021 8:31 pmYa comentamos lo del cambio de la Resolución, que me parecía que no lo iban a cambiar, y es que es una cosa tras otra, un sin sentido. Ya no se si llamarlo limbo legal, una laguna que interpretan de la peor manera posible para el retirado... pero desde luego facilitan poco las cosas.Dani35 escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 12:33 pmExacto, pir eso, me lo pensaré mucho.remedios escribió: ↑Vie Jul 16, 2021 12:29 pm Buenas tardes.
Dani estoy con lo que dice Zuku..., como no sea por resolución (sentencia) judicial no cambiaran tu resolución original de retiro. Si demuestras que cuando te retiraron ya padecias una incapacidad absoluta no tendrías problema, pero dudo que la administración te lo reconozca, por lo que la solución sería jurídica y te rascarian el bolsillo.
Cuando conceden el agravamiento dejan muy claro que solo es a efectos de percibir el 100% de la base reguladora, ni exención de IRPF ni nada, pero eso sí, no puedes darte de alta en la SS, entonces tenemos una absoluta solo para el 100%, con todos los demás beneficios capados.
Conozco compañeros que cobran el 100%, que quieren pasar por agravamiento para tener absoluta, y CP no se lo tramita, les cierran el expediente porque les dicen que ya cobran el 100%, dandoles a entender que si es para obtener la exención y el cambio de pase a retiro, pues nada de nada.
Espero Dani que Grandes Contribuyentes tarde poco en contestar, el escrito que mande del maestro lleva 2 meses en Madrid y aún no me han dicho nada de nada, a ver si lo tuyo va más rápido.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Claro, ahí, no les quedó más remedio... Al menos me consuela ver que alguien consigue doblegarlos. Aunque haya que llegar tan lejos.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Remedios, si te sirve de algo, yo también impugne el dictamen del tribunal médico, y fui a un contencioso, el cual ya te mande, y viste lo que me contesto la jueza. Aunque hubo cosas mal hechas por parte nuestra, los informes eran lo suficiente contundentes. La respuesta fue clara. DESESTIMADO. Impugnados el dictamen , pero no hubo manera. Al final me quedo solo el agravamiento, el cual el inss no dudo y me dio nuevo acta dictamen reconociendo la absoluta como agravamiento. Insisto, en este caso también cp debería cambiar el señalamiento.remedios escribió: ↑Vie Jul 23, 2021 4:41 pmSupongo Agustino que impugnaste el dictamen del tribunal médico (anterior a tu jubilación) por considerar que padecias una absoluta y no una permanente total para el servicio desde antes de tu jubilación; por lo que aportada tus pruebas y motivaciones..., el TSJ ha considerado que tu jubilación ha sido consecuencia de una incapacidad absoluta desde antes de tu jubilación; y por ello lo de cambiar la resolución original. No es así?
-
- Alferez
- Mensajes: 252
- Registrado: Mié Mar 10, 2021 10:02 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Lo mío está más parado que un banco de piedra...
Si ya estás exento de IRPF lo tienes ya facilisimo, si ves que pasa el tiempo y no te dicen nada, coges y abres una rectificación de autoliquidaciones de cada año, para este último año tendrías que esperar al año que viene, pero vamos las rectificaciones en un plazo máximo de 6 meses tienen que estar resueltas, y tardan mucho menos en la práctica.
Si ya estás exento de IRPF lo tienes ya facilisimo, si ves que pasa el tiempo y no te dicen nada, coges y abres una rectificación de autoliquidaciones de cada año, para este último año tendrías que esperar al año que viene, pero vamos las rectificaciones en un plazo máximo de 6 meses tienen que estar resueltas, y tardan mucho menos en la práctica.
-
- Teniente Coronel
- Mensajes: 970
- Registrado: Jue Jun 11, 2015 6:43 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Dani35 escribió: ↑Mar Jul 27, 2021 12:31 amDemomento solo la nómina exenta de irpf itinerante. Sigo esperando la carta con instrucciones de como cobrar el resto de años y el año en curso. Que razón tienes con lo de compañeros del CNP , que al no afectarles el pensionado y cobrar el 100% no pueden solicitar el agravamiento, pues CP, les dice que como ya cobran el 100% de la pensión no pueden pedir agravamiento. Otro lagunazo. Digo yo, y si mañana el agravamiento te hace susceptible de una gran invalidez te dirán lo mismo? Que coño pasaba con esta gentuza. Osea , si te afecta el pensionado y se agravan tus lesiones , puedes pedir el agravamiento, y si es positivo , te Dan el 100% y como clases pasivas no contempla la exención de irpf, a los que ya cobran el 100% no les dejan pedir el agravamiento, aparandose en que ya cobran el 100. Es de locos. Espero que lo tuya salga pronto.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Jul 19, 2021 8:31 pmYa comentamos lo del cambio de la Resolución, que me parecía que no lo iban a cambiar, y es que es una cosa tras otra, un sin sentido. Ya no se si llamarlo limbo legal, una laguna que interpretan de la peor manera posible para el retirado... pero desde luego facilitan poco las cosas.
Cuando conceden el agravamiento dejan muy claro que solo es a efectos de percibir el 100% de la base reguladora, ni exención de IRPF ni nada, pero eso sí, no puedes darte de alta en la SS, entonces tenemos una absoluta solo para el 100%, con todos los demás beneficios capados.
Conozco compañeros que cobran el 100%, que quieren pasar por agravamiento para tener absoluta, y CP no se lo tramita, les cierran el expediente porque les dicen que ya cobran el 100%, dandoles a entender que si es para obtener la exención y el cambio de pase a retiro, pues nada de nada.
Espero Dani que Grandes Contribuyentes tarde poco en contestar, el escrito que mande del maestro lleva 2 meses en Madrid y aún no me han dicho nada de nada, a ver si lo tuyo va más rápido.
Lo que pasa en nuestra Administración es de juzgado de guardia, todo trabas y palos en las ruedas… El hecho de tener ya reconocido el derecho a pensión de jubilación con el 100% del haber regulador no es motivo para denegar la revisión de la incapacidad por agravamiento, porque el cambio de situación puede ser relevante a efectos distintos de la determinación del importe de la pensión, como pueden ser los tributarios (exención), las ayudas y prestaciones.
De una forma o de otra te tendrían que facilitar esa opción, está claro que lo que están haciendo es ilegal. Hay sentencias que corroboran lo que estoy diciendo; el problema está en que te obligan a rascarte el bolsillo.
"Poco a poco hila la vieja el copo"
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Totalmente de acuerdo.remedios escribió: ↑Mié Jul 28, 2021 1:02 pmDani35 escribió: ↑Mar Jul 27, 2021 12:31 amDemomento solo la nómina exenta de irpf itinerante. Sigo esperando la carta con instrucciones de como cobrar el resto de años y el año en curso. Que razón tienes con lo de compañeros del CNP , que al no afectarles el pensionado y cobrar el 100% no pueden solicitar el agravamiento, pues CP, les dice que como ya cobran el 100% de la pensión no pueden pedir agravamiento. Otro lagunazo. Digo yo, y si mañana el agravamiento te hace susceptible de una gran invalidez te dirán lo mismo? Que coño pasaba con esta gentuza. Osea , si te afecta el pensionado y se agravan tus lesiones , puedes pedir el agravamiento, y si es positivo , te Dan el 100% y como clases pasivas no contempla la exención de irpf, a los que ya cobran el 100% no les dejan pedir el agravamiento, aparandose en que ya cobran el 100. Es de locos. Espero que lo tuya salga pronto.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Jul 19, 2021 8:31 pm
Ya comentamos lo del cambio de la Resolución, que me parecía que no lo iban a cambiar, y es que es una cosa tras otra, un sin sentido. Ya no se si llamarlo limbo legal, una laguna que interpretan de la peor manera posible para el retirado... pero desde luego facilitan poco las cosas.
Cuando conceden el agravamiento dejan muy claro que solo es a efectos de percibir el 100% de la base reguladora, ni exención de IRPF ni nada, pero eso sí, no puedes darte de alta en la SS, entonces tenemos una absoluta solo para el 100%, con todos los demás beneficios capados.
Conozco compañeros que cobran el 100%, que quieren pasar por agravamiento para tener absoluta, y CP no se lo tramita, les cierran el expediente porque les dicen que ya cobran el 100%, dandoles a entender que si es para obtener la exención y el cambio de pase a retiro, pues nada de nada.
Espero Dani que Grandes Contribuyentes tarde poco en contestar, el escrito que mande del maestro lleva 2 meses en Madrid y aún no me han dicho nada de nada, a ver si lo tuyo va más rápido.
Lo que pasa en nuestra Administración es de juzgado de guardia, todo trabas y palos en las ruedas… El hecho de tener ya reconocido el derecho a pensión de jubilación con el 100% del haber regulador no es motivo para denegar la revisión de la incapacidad por agravamiento, porque el cambio de situación puede ser relevante a efectos distintos de la determinación del importe de la pensión, como pueden ser los tributarios (exención), las ayudas y prestaciones.
De una forma o de otra te tendrían que facilitar esa opción, está claro que lo que están haciendo es ilegal. Hay sentencias que corroboran lo que estoy diciendo; el problema está en que te obligan a rascarte el bolsillo.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Quise decir que ya me ha llegado la primera nómina exenta.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:11 pm Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
-
- Teniente General
- Mensajes: 3837
- Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Marina de Guerra
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Tu mismo te has respondido.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:11 pm Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
A los 6 meses y 1 dia si no te han pagado pones el recurso de reposición y en menos de 1 mes lo resuelven y te pagan
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
-
- Alferez
- Mensajes: 229
- Registrado: Dom Ene 03, 2021 11:07 am
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Me alegro mucho. Tomatelo con tranquilidad, ya lo tienes todo hecho. Como dice Zuku a los 6 meses y un día recurso de reposición, con esta gente hay que estar apretando constantemente.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:13 pmQuise decir que ya me ha llegado la primera nómina exenta.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:11 pm Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
-
- Teniente Coronel
- Mensajes: 970
- Registrado: Jue Jun 11, 2015 6:43 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Felicidades Dani!!!Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:13 pmQuise decir que ya me ha llegado la primera nómina exenta.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:11 pm Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
Esperemos que no agoten los 6 meses..., sería una cabronada, pues ya no tienen nada que decir sobre la resolución del TEAC, solo les queda apoquinar.
"Poco a poco hila la vieja el copo"
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 117
- Registrado: Jue Mar 18, 2021 10:07 am
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Gracias remedios y jilary y compañía. Por aquí estaré si necesitáis lo que sea. Zuku, gracias , así lo haré.remedios escribió: ↑Mar Ago 03, 2021 4:01 pmFelicidades Dani!!!Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:13 pmQuise decir que ya me ha llegado la primera nómina exenta.Dani35 escribió: ↑Lun Ago 02, 2021 6:11 pm Por fin me ha llegado la primera nómina, la del mes de julio. Posteriormente , unos días después me ha llegado una carta del nuevo ministerio, seguridad social migraciones y tal. Yendo al grano, tal cual como explicó zuku, en la misma explican que se le informa a grandes contribuyentes que tendrán que abonarme el resto del 2021, y los años anteriores 2017- 2018, 2019 y 2020 , me ponga en contacto con mi agencia tributaria. Como ya comenté solicité la autoliquidacion, pero la tuve qie quitar, debido que en hacienda me dijeron que no harían nada hasta que no se postularse clases pasivas, o en este caso el susodicho ministerio. Bueno, pues tras recibir la carta, lo primero que he hecho es solicitar las autoliquidaciones del resto de años vía Internet, además de pedir cita. Esto fue la semana pasada. Hoy tenía la cita. Le explico a la chica de la renta , y le enseño la carta, junto con el fallo del teac y me dice... bien pues has hecho bien, esos son los pasos a seguir, ármate de paciencia porque posiblemente tarden más de seis meses en devolverte, no obstante pásate a los cinco meses y vemos como va , y a ver si se puede acelerar. Mi pregunta es , el procedimiento legal cual es, porque no pienso pasar, cuando cumpla los seis meses le haré un recurso de reposición. Porque es justo a los seis meses cuando puedo interponer el de reposición, o bien unos días antes, o tiene que ser cumplidos los seis meses? A ver si me lo podéis aclarar. Gracias. Perdonad por el tostón. Podría seguir, porque me dice, hombre no hagas recurso de reposición porque se te va a devolver. Quiero hacer las cosas como tocan, ya que ellos lo van a demorar hasta el final.
Esperemos que no agoten los 6 meses..., sería una cabronada, pues ya no tienen nada que decir sobre la resolución del TEAC, solo les queda apoquinar.