MARTI escribió: ↑Dom Ago 08, 2021 1:54 pm
Coyote81 escribió: ↑Dom Ago 08, 2021 12:01 pm
Muchas gracias por la información MARTI, el contenido del enlace que aportas junto a la información que detalla Antonio63, descartan que al reconocimiento médico laboral al que “se supone” que quieren mandar a mi compañero en el Quirón para saber qué puede hacer y qué no, hasta dónde pueden exigirle y hasta dónde no….guarde relación con los reconocimiento que exponéis, no obstante, si lo terminan mandando abro un hilo para informar del hecho, de en qué consiste el reconocimiento y de la normativa que lo regule (ésta normativa vendrá reflejada en el oficio de citación para pasar el citado reconocimiento).
Un cordial saludo.
Buenas tardes Coyote, también no es menos cierto, que lo que se te ha enviado es para la Guardia Civil. Y decirte que veo que eres Apl, en Acto de Servicio. No se en que situación estas, pero yo de ti lo movería con un profesional y no cualquiera. Saludos
Buenos días MARTI, no es a mi a quien quieren mandar al reconocimiento médico laboral en el Quirón, sino a un compañero que también es APL, aunque él es por contingencia común (causas degenerativas), y parece ser que a su superior le quita el sueño que sea APL, y quiere saber qué puede exigirle y qué no (algo que viene perfectamente claro en el acta de la JMPO), y dónde está el límite físicamente de lo que puede mandarle y de lo que no….
Me ha quedado claro que los reconocimientos médicos laborales a los que hacéis alusión, son solo para los miembros de la GC, y por tanto, no guardan relación con el reconocimiento médico laboral objeto de mi pregunta; reitero mi agradecimiento, porque la información que habéis aportado han aclarado mi duda.
Con respecto a mi situación, aunque no venga al caso porque no es a mi a quien quieren mandar al reconocimiento médico laboral, ya que la preguntas, no tengo inconveniente en exponerla: Soy cabo 1º en servicio activo con compromiso de larga duración, ingresé en las FFAA en abril del 2000, hace 5 años sufrí un accidente durante un servicio de 24h que me dejó una lesión y limitaciones de por vida, pasé la JMPO que procedió a valorarme esa lesión (porque no solicité que me valorase nada más, estaba deseando incorporarme y trabajar), me declaró APL en acto de servicio y me asignó un 8% de grado limitación global….tres años más tardes mi lesión empeora y propicia que aparezcan nuevas patologías y que se agraven otras existentes, paso el reconocimiento médico del grado de discapacidad de mi Comunidad Autónoma, y me reconocen un 50% de discapacidad y dos puntos en el baremo de movilidad (no me llega para movilidad reducida, pero bueno, ahí están).
Actualmente me encuentro en situación de incapacidad temporal para el servicio, y a la espera de que me manden de oficio a un RMNP, de no mandarme de oficio, lo solicitaré yo según lo establecido en el RD 944/2001 y en la Ley 39/2007, porque ya no creo que pueda tirar mucho más tiempo….y a partir de ahí, como bien dices, lo dejo en manos de un profesional….
Gracias por tus respuestas. Un cordial saludo.