Revisión por agravamiento.
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Re: Revisión por agravamiento.
ISFAS no paga ninguna diferencia de ningun recorte de nada; ISFAS paga a lo que se tiene derecho, independientemente de los años de servicio que se tengan.
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Re: Revisión por agravamiento.
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdfMARTI escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 6:28 pmINUTILIDAD PARA EL SERVICIOManin escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 3:15 pm Hola Marti, si pero la duda que tengo esque si la pension que da el isfas en caso de que concedieran la absoluta es otra pension aparte que dan que no tiene nada que ver con el pensionazo , o es una pension que cubre el recorte de los que estamos afectados por el pensionazo y nos pagarian en esa pension del isfas la diferencia del recorte que nos metieron en su dia. gracias
Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez.
Es necesario que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.
NOTA: El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a la situación de retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.
Formulario de Solicitud Inutilidad para el Servicio
Como ya se te ha dicho, esto seria una ayuda por parte de ISFAS, que no reviste la condición de Pensión Publica y solo se te daría con una Absoluta.
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola si tienes la incapacidad absoluta el ISFAS te pagara una paga bien de 135e si no cobras la pensión Máxima, yo como cobro la pensión Máxima no me la pagan, y la tengo concedida. SaludosManin escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 3:15 pm Hola Marti, si pero la duda que tengo esque si la pension que da el isfas en caso de que concedieran la absoluta es otra pension aparte que dan que no tiene nada que ver con el pensionazo , o es una pension que cubre el recorte de los que estamos afectados por el pensionazo y nos pagarian en esa pension del isfas la diferencia del recorte que nos metieron en su dia. gracias
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Re: Revisión por agravamiento.
Manin escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 5:02 amy si estoy afectado por el pensionazo ... y me concedieran la absoluta, ¿ para cobrar el 100% de la pensión que tendría que hacer? porqué entiendo que la pensión complementaria por inutilidad que da el isfas es complementaria...(osea que va a parte), ¿ qúe habría que hacer un escrito ante el area de pensiones de la dirección general de personal del ministerio de defensa adjuntando el acta nuevo de la JMP onde conceden la absoluta? ¿o lo hacen ellos de oficio? ¿ o como habría que hacer para que quiten el recorte de la pensión y cobrar el 100% de la pensión? (todo esto habiendo hecho previamente todo los pasos que comento elcalvario y obteniendo la incapacidad absoluta) .graciaselcalvario escribió: ↑Vie Dic 04, 2020 11:36 pm Los pasos para pasar tribunal por agravamiento de la enfermedad o enfermedades, es el siguiente
1º Hay que llevar TRES AÑOS RETIRADO para volver a pasara otra vez Tribunal hoy se llama Junta Medico Pericial.
2º Hay que ir al ISFAS hay te rellenan un impreso con tus datos y los informes que debes de ajuntar, te darán copia del
Impreso del ISFAS.
3º Sobre el mes o dos meses pasado te llamaran para que vallas a pasar Tribunal para haber si tienes la Incapacidad
Absoluta para todo tipo de trabajo.
4º Si te dan la absoluta. Clases Pasivas No te la Reconoce para Eximirte del IRPF, debes de poner CONTENCIOSO, y seguro
Que te darán la RAZON EL JUEZ ya que hay jurisprudencia y en este foro lo puedes ver como hay bastantes foreros que le
Ganaron la batalla al TEAC Tribunal Económico Administrativo Central.
Esos son los pasos que hay que seguir por el momento hasta que no pongas contencioso No hay que contactar con abogado
Saludos
Hola el ISFAS lo hace todo si tu presenta todos los informes contundente para volver a pasar otra vez la JMP, si te reconocen la Incapacidad Absoluta ellos lo hacen todo de OFICIO.Saludos
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Re: Revisión por agravamiento.
Teniendo una incapacidad para toda profesión y oficio (absoluta) ISFAS paga siempre. No importa si tienes la pensión máxima.elcalvario escribió: ↑Dom Sep 12, 2021 6:57 pmHola si tienes la incapacidad absoluta el ISFAS te pagara una paga bien de 135e si no cobras la pensión Máxima, yo como cobro la pensión Máxima no me la pagan, y la tengo concedida. SaludosManin escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 3:15 pm Hola Marti, si pero la duda que tengo esque si la pension que da el isfas en caso de que concedieran la absoluta es otra pension aparte que dan que no tiene nada que ver con el pensionazo , o es una pension que cubre el recorte de los que estamos afectados por el pensionazo y nos pagarian en esa pension del isfas la diferencia del recorte que nos metieron en su dia. gracias
Mi caso, supero la pensión máxima (terrorismo) y estoy cobrando por ISFAS religiosamente.
Saludos.
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola yo tengo por escrito notificado por el ISFAS que No me paga por ese motivo, igual por terrorismo si pagan,. y Gracias por la información.SaludosArano escribió: ↑Lun Sep 13, 2021 4:23 pmTeniendo una incapacidad para toda profesión y oficio (absoluta) ISFAS paga siempre. No importa si tienes la pensión máxima.elcalvario escribió: ↑Dom Sep 12, 2021 6:57 pmHola si tienes la incapacidad absoluta el ISFAS te pagara una paga bien de 135e si no cobras la pensión Máxima, yo como cobro la pensión Máxima no me la pagan, y la tengo concedida. SaludosManin escribió: ↑Sab Ago 21, 2021 3:15 pm Hola Marti, si pero la duda que tengo esque si la pension que da el isfas en caso de que concedieran la absoluta es otra pension aparte que dan que no tiene nada que ver con el pensionazo , o es una pension que cubre el recorte de los que estamos afectados por el pensionazo y nos pagarian en esa pension del isfas la diferencia del recorte que nos metieron en su dia. gracias
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Re: Revisión por agravamiento.
Por terrorismo al no estar topadas las pensiones si la pagan
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- Arano
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Re: Revisión por agravamiento.
Pues no lo entiendo y te dejo enlace para que lo veas por ti mismo, en ningún momento hablan o dicen de pensión máximaelcalvario escribió: ↑Mié Sep 15, 2021 11:30 pmHola yo tengo por escrito notificado por el ISFAS que No me paga por ese motivo, igual por terrorismo si pagan,. y Gracias por la información.SaludosArano escribió: ↑Lun Sep 13, 2021 4:23 pmTeniendo una incapacidad para toda profesión y oficio (absoluta) ISFAS paga siempre. No importa si tienes la pensión máxima.elcalvario escribió: ↑Dom Sep 12, 2021 6:57 pm
Hola si tienes la incapacidad absoluta el ISFAS te pagara una paga bien de 135e si no cobras la pensión Máxima, yo como cobro la pensión Máxima no me la pagan, y la tengo concedida. Saludos
Mi caso, supero la pensión máxima (terrorismo) y estoy cobrando por ISFAS religiosamente.
Saludos.
https://www.defensa.gob.es/isfas/destac ... all17.html
"""""INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez.
Es necesario que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.
NOTA: El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a la situación de retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.""""
En el Formulario de solicitud que esta mas abajo, tampoco pone tope a pensiones:
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
Solo que sea en grado de absoluta, sin mas.
Abrazos.
P.D. Mi consejo recurre la misma.
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Re: Revisión por agravamiento.
Creo que esa pensión sólo te la dan si has obtenido la absoluta en primera instancia, no en una revisión por agravamiento.
Tened en cuenta que todos nos vamos haciendo mayores y lo que a los 50 años es una permanente, es muy probable que a los 70 sea una absoluta.
En ese caso, pides la revisión, te dan la absoluta y eso creo que sólo vale a efectos fiscales, no para la pensión.
Aquí, el que más o el que menos, si llegamos a viejos, acabaremos con una gran invalidez.
Este tema ya se ha tocado en el foro y le pasó a alguien. Le dieron la absoluta en la revisión pero no la paga.
Tened en cuenta que todos nos vamos haciendo mayores y lo que a los 50 años es una permanente, es muy probable que a los 70 sea una absoluta.
En ese caso, pides la revisión, te dan la absoluta y eso creo que sólo vale a efectos fiscales, no para la pensión.
Aquí, el que más o el que menos, si llegamos a viejos, acabaremos con una gran invalidez.
Este tema ya se ha tocado en el foro y le pasó a alguien. Le dieron la absoluta en la revisión pero no la paga.
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Re: Revisión por agravamiento.
Absoluta por agravamiento, también paganDanaerys escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 2:50 pm Creo que esa pensión sólo te la dan si has obtenido la absoluta en primera instancia, no en una revisión por agravamiento.
Tened en cuenta que todos nos vamos haciendo mayores y lo que a los 50 años es una permanente, es muy probable que a los 70 sea una absoluta.
En ese caso, pides la revisión, te dan la absoluta y eso creo que sólo vale a efectos fiscales, no para la pensión.
Aquí, el que más o el que menos, si llegamos a viejos, acabaremos con una gran invalidez.
Este tema ya se ha tocado en el foro y le pasó a alguien. Le dieron la absoluta en la revisión pero no la paga.
Siempre que el agravamiento sea de la o las patologías que motivaron el retiro y no otras
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Re: Revisión por agravamiento.
Y sólo pagarían la pensión del ISFAS o si tienes la absoluta y te dan una gran invalidez suben la pensión normal también?psmito escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 3:11 pmAbsoluta por agravamiento, también paganDanaerys escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 2:50 pm Creo que esa pensión sólo te la dan si has obtenido la absoluta en primera instancia, no en una revisión por agravamiento.
Tened en cuenta que todos nos vamos haciendo mayores y lo que a los 50 años es una permanente, es muy probable que a los 70 sea una absoluta.
En ese caso, pides la revisión, te dan la absoluta y eso creo que sólo vale a efectos fiscales, no para la pensión.
Aquí, el que más o el que menos, si llegamos a viejos, acabaremos con una gran invalidez.
Este tema ya se ha tocado en el foro y le pasó a alguien. Le dieron la absoluta en la revisión pero no la paga.
Siempre que el agravamiento sea de la o las patologías que motivaron el retiro y no otras
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Re: Revisión por agravamiento.
Si no te afecta el pensionazo y ya tienes el 100% de tu haber regulador, no sube en absolutoDanaerys escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 9:42 pmY sólo pagarían la pensión del ISFAS o si tienes la absoluta y te dan una gran invalidez suben la pensión normal también?psmito escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 3:11 pmAbsoluta por agravamiento, también paganDanaerys escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 2:50 pm Creo que esa pensión sólo te la dan si has obtenido la absoluta en primera instancia, no en una revisión por agravamiento.
Tened en cuenta que todos nos vamos haciendo mayores y lo que a los 50 años es una permanente, es muy probable que a los 70 sea una absoluta.
En ese caso, pides la revisión, te dan la absoluta y eso creo que sólo vale a efectos fiscales, no para la pensión.
Aquí, el que más o el que menos, si llegamos a viejos, acabaremos con una gran invalidez.
Este tema ya se ha tocado en el foro y le pasó a alguien. Le dieron la absoluta en la revisión pero no la paga.
Siempre que el agravamiento sea de la o las patologías que motivaron el retiro y no otras
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Re: Revisión por agravamiento.
Arano escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 11:39 amPues no lo entiendo y te dejo enlace para que lo veas por ti mismo, en ningún momento hablan o dicen de pensión máximaelcalvario escribió: ↑Mié Sep 15, 2021 11:30 pmHola yo tengo por escrito notificado por el ISFAS que No me paga por ese motivo, igual por terrorismo si pagan,. y Gracias por la información.Saludos
https://www.defensa.gob.es/isfas/destac ... all17.html
"""""INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez.
Es necesario que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.
NOTA: El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a la situación de retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.""""
En el Formulario de solicitud que esta mas abajo, tampoco pone tope a pensiones:
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
Solo que sea en grado de absoluta, sin mas.
Abrazos.
P.D. Mi consejo recurre la misma.
Hola ARANO muchas Gracias por toda la información, aquí te pongo el texto del ISFAS.
Por lo expuesto, concurriendo en el presente expediente los requisitos exigidos en la normativa citada, y en el ejercicios de las competencias atribuidas por los artículos 18e) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ,aprobado por el Real Decreto 1726/2007,de 21 de Diciembre , SE RESUELVE :
RECONOCER a DON JOSE JOSE JOSE, una pensión de 135e mes con efectos económicos de tal fecha a tal fecha primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
NO obstante lo anterior, dado que la SUMA de esta con su haber pasivo supera el TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY CITADA ANTERIORMENTE, se minora a CERO LA CUANTIA de la pensión RECONOCIDA. Por lo que NO procede liquidar en nomina cantidad alguna en concepto de PENSION de Inutilidad para el servicio, en tanto por las SUMA de la pensión Publica reconocidas supere el limite máximo mencionado y de los que con carácter anual se establezcan en la sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Cualquier variación en la situación jurídica que sirvió de base al reconocimiento inicial de la pensión, por cambio en la situación administrativa o cualquier otra circunstancia, dará lugar a la revisión de este acto.
En esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Ministra de Defensa en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de notificación.
Ya lo ves ARANO ME QUEDO SI LOS 135e. Saludos y muy agradecido por tu información y por tomarse interés en mi mensajes.
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Re: Revisión por agravamiento.
Pues si Señor, ya lo dice el apartado 5 del art. 80 de dicho R.D. """ Si la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas más la de inutilidad para el servicio superasen el límite que con carácter anual se fija en la legislación sobre pensiones públicas, el ISFAS minorará o no abonará, según proceda, la pensión reconocida, y dejará en suspenso su devengo hasta que la pensión de inutilidad no esté afectada por el citado límite.""elcalvario escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 11:34 pmArano escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 11:39 amPues no lo entiendo y te dejo enlace para que lo veas por ti mismo, en ningún momento hablan o dicen de pensión máximaelcalvario escribió: ↑Mié Sep 15, 2021 11:30 pm
Hola yo tengo por escrito notificado por el ISFAS que No me paga por ese motivo, igual por terrorismo si pagan,. y Gracias por la información.Saludos
https://www.defensa.gob.es/isfas/destac ... all17.html
"""""INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez.
Es necesario que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.
NOTA: El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a la situación de retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.""""
En el Formulario de solicitud que esta mas abajo, tampoco pone tope a pensiones:
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
Solo que sea en grado de absoluta, sin mas.
Abrazos.
P.D. Mi consejo recurre la misma.
Hola ARANO muchas Gracias por toda la información, aquí te pongo el texto del ISFAS.
Por lo expuesto, concurriendo en el presente expediente los requisitos exigidos en la normativa citada, y en el ejercicios de las competencias atribuidas por los artículos 18e) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ,aprobado por el Real Decreto 1726/2007,de 21 de Diciembre , SE RESUELVE :
RECONOCER a DON JOSE JOSE JOSE, una pensión de 135e mes con efectos económicos de tal fecha a tal fecha primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
NO obstante lo anterior, dado que la SUMA de esta con su haber pasivo supera el TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY CITADA ANTERIORMENTE, se minora a CERO LA CUANTIA de la pensión RECONOCIDA. Por lo que NO procede liquidar en nomina cantidad alguna en concepto de PENSION de Inutilidad para el servicio, en tanto por las SUMA de la pensión Publica reconocidas supere el limite máximo mencionado y de los que con carácter anual se establezcan en la sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Cualquier variación en la situación jurídica que sirvió de base al reconocimiento inicial de la pensión, por cambio en la situación administrativa o cualquier otra circunstancia, dará lugar a la revisión de este acto.
En esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Ministra de Defensa en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de notificación.
Ya lo ves ARANO ME QUEDO SI LOS 135e. Saludos y muy agradecido por tu información y por tomarse interés en mi mensajes.
Han vuelto a meter la tijera estos "políticos de m.....". Ya podrían cambiar también en el formulario y en la página..... mejkor me escayolo los dedos para no decir lo que pienso.
Abrazos.
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola ARANO muchas gracia por tu información otro Abrazo para ti. SaludosArano escribió: ↑Vie Sep 17, 2021 4:47 pmPues si Señor, ya lo dice el apartado 5 del art. 80 de dicho R.D. """ Si la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas más la de inutilidad para el servicio superasen el límite que con carácter anual se fija en la legislación sobre pensiones públicas, el ISFAS minorará o no abonará, según proceda, la pensión reconocida, y dejará en suspenso su devengo hasta que la pensión de inutilidad no esté afectada por el citado límite.""elcalvario escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 11:34 pmArano escribió: ↑Jue Sep 16, 2021 11:39 am
Pues no lo entiendo y te dejo enlace para que lo veas por ti mismo, en ningún momento hablan o dicen de pensión máxima
https://www.defensa.gob.es/isfas/destac ... all17.html
"""""INUTILIDAD PARA EL SERVICIO
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Es necesario que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.
NOTA: El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a la situación de retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.""""
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Solo que sea en grado de absoluta, sin mas.
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Hola ARANO muchas Gracias por toda la información, aquí te pongo el texto del ISFAS.
Por lo expuesto, concurriendo en el presente expediente los requisitos exigidos en la normativa citada, y en el ejercicios de las competencias atribuidas por los artículos 18e) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ,aprobado por el Real Decreto 1726/2007,de 21 de Diciembre , SE RESUELVE :
RECONOCER a DON JOSE JOSE JOSE, una pensión de 135e mes con efectos económicos de tal fecha a tal fecha primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
NO obstante lo anterior, dado que la SUMA de esta con su haber pasivo supera el TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY CITADA ANTERIORMENTE, se minora a CERO LA CUANTIA de la pensión RECONOCIDA. Por lo que NO procede liquidar en nomina cantidad alguna en concepto de PENSION de Inutilidad para el servicio, en tanto por las SUMA de la pensión Publica reconocidas supere el limite máximo mencionado y de los que con carácter anual se establezcan en la sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Cualquier variación en la situación jurídica que sirvió de base al reconocimiento inicial de la pensión, por cambio en la situación administrativa o cualquier otra circunstancia, dará lugar a la revisión de este acto.
En esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Ministra de Defensa en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de notificación.
Ya lo ves ARANO ME QUEDO SI LOS 135e. Saludos y muy agradecido por tu información y por tomarse interés en mi mensajes.
Han vuelto a meter la tijera estos "políticos de m.....". Ya podrían cambiar también en el formulario y en la página..... mejkor me escayolo los dedos para no decir lo que pienso.
Abrazos.