El IEDMT se calcula con respecto al precio del vehículo (SIN IVA) y eso es lo que me he ahorrado como impuesto. Lógicamente he tenido que pagar el IVA del vehículo al 21% al no tener movilidad reducida y por lo tanto no poder acogerme al IVA REDUCIDO AL 4%.Usuari-a escribió: ↑Sab Feb 27, 2021 2:08 amHe leído los porcentajes del IEDMT y no se si entiendo bien se ha ahorrado el IEDMT un 9,75% del precio de fabrica, a lo que hay que sumar el 21% de IVA y eso solo con el 33% de discapacidad si movilidad reducida. ¿ Es correcto ?navegantesolar escribió: ↑Lun Feb 22, 2021 10:31 pm Bueno, ahora que ya he tramitado la exención del IEDMT (lo que hasta ahora llamábamos Impuesto de Matriculación) os quiero contar la experiencia por si a alguno de los presentes le fuera de interés.
Por lo tanto ya tan solo queda que la DGT matricule el vehículo y empezar a disfrutarlo (al menos durante 4 años que es el tiempo en que no podré solicitar exención del IEDMT para un nuevo vehículo) y con un buen ahorro, porque este impuesto según para que vehículos es un buen pellizco, en mi caso ha sido un ahorro de algo más de 7.000€.
El vehículo está comprendido en el epígrafe 4 (ya comenté más arriba que se trataba de una autocaravana que están categorizadas como vehículo vivienda dentro del epígrafe 4), por lo que tiene una tasa de IEDMT mayor que la Usuari-a indica (luego dependiendo cada CC.AA. aparte de la genérica del Estado puede incrementarla a un máximo del 15%) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 121228#a70 y https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... ivos.shtml