Inicio expte de jubilación "inesperado"

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anonimo2021
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Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

Buenas noches, en primer lugar felicitar a todos los compañeros por la altruista labor que realizáis arrojando luz sobre temas de los que no existe un general conocimiento, debido a la especialidad del régimen de clases pasivas. Se agradece mucho poder tener información sobre la casuística real.

He leído varios hilos del foro y utilizado el buscador pero no he encontrado respuesta a la consulta siguiente, al menos en su totalidad:

-En la actualidad me encuentro de IT por depresión desde el 05/2020 con origen en problemática laboral (mobbing) que llevo arrastrando desde atrás, pero por motivos que casi todos entenderéis nunca he tomado medidas y todo se ha ido arreglando de manera informal a lo largo del tiempo.

-He ido pasando las revisiones citadas por el INSS.

-Tenía entendido que el expediente de jubilación por incapacidad permanente se iniciaba una vez cumplido el día 545, es decir los 18 meses, que yo aún no he alcanzado, pero para mi sorpresa me han comunicado que el expediente ya se ha iniciado y que debo pasar revisión por el EVI. De hecho, en alguna guía de muface me pareció ver info al respecto, en la que al trabajador se le avisaba previamente al inicio del expediente (no se si por cortesía) para incorporarse antes de su inicio.

-Aunque la situación se ha prolongado en el tiempo, tenemos claro quien es el agente que la ha provocado y lo injusto de la situación, independientemente del daño, toda mi recuperación se ha enfocado hacia retomar la actividad y poder así recuperarme, nunca pensando en la jubilación ya que a excepción de esta situación no he tenido nunca problemas laborales.

-Agradecería que me orientaseis un poco sobre como afrontar la cita con el EVI. También saber si es práctica habitual que se avise desde personal (sobre todo en los sitios donde hay buena relación entre compañeros). Y sobre si existen desventajas o perjuicios a nivel laboral por haberse iniciado el expediente de jubilación y si el expediente se ha iniciado en plazo o se han anticipado.(no se han alcanzado los 545 días)

Saludos
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trasgu123
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por trasgu123 »

La normativa a aplicar es la RESOLUCION de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaria de Estado para la Administraci6n Publica, por la que se modifican los procedimientos de jubilaci6n del personal civil incluido en el ambito de cobertura del Regimen de Clases Pasivas del Estado, publicada en el BOE del 11 de enero de 1996. Dicha normativa no fija plazo minimo de dias para el inicio del expediente. Si se te ha iniciado de oficio sera porque donde trabajas lo ha solicitado, en base a los informes que haya hecho el INSS en las revisiones.

Ya has pasado varias revisiones en el INSS, pues el EVI es mas o menos lo mismo.
anonimo2021
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

Gracias por contestar. Tenía entendido que esa resolución no fija plazo sino que es la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento.... La que establece el plazo de 545 días. Desconocía que podía anticiparse.

Hasta donde se, las inspecciones anteriores tenían la conclusión: Continuar en IT sin mas detalle.

Cuando te refieres a que es igual, es la misma unidad ? O es otro equipo de facultativos. Como digo, no queremos obtener la jubilación y no sabemos cómo afrontarlo en ese sentido.

Por último, también agradecería cualquier orientación
O consejo a la hora de tomar cartas en el asunto sobre de mobbing o maltratato en ese ámbito.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por radu »

Buenas noches.
1. Lo que te ha indicado Trasgu, argumentadamente, es así. La apertura de un expediente de jubilación por IP se puede hacer en cualquier momento, incluso lo puede solicitar el trabajador motu proprio. No das muchos datos, pero se puede suponer que tu administración procede al respecto seguramente porque su servicio de inspección médica de turno lo ha considerado así, habiendo hablado contigo -mucho mejor- o no ("hay gente pa todo, que decía el clásico); pues, entiendo, que si, en la última revisión ordinaria de la IT, el inspector del EVI que estuvo contigo, hubiera valorado que, llegado a ese punto, tu patología cumplía ya, sin duda ni perspectiva algunas, con los baremos de cronicidad y gravedad en su incidencia laboral, antes de "pasar el papelito" a tu administración para que abriese el expediente, te lo hubiera comentado en la ocasión, pero puede ser, perfectamente, lo que indica Trasgu.
2. La apertura de un expediente de jubilación por IP no implica que te tengas que jubilar sí o sí (no somos los cuerpos armados, aquí es muy complicado que te "obliguen" a jubilarte por esto: hombre, si alguien se va muriendo por las esquinas de su centro laboral, no diría yo que hasta le rellenasen las casillas del formulario). Si no te interesa, por el motivo que sea, cuando seas citado para el reconocimiento por el EVI lo dejas bien claro, y motivado (procura, antes de nada, comentar todo claramente con tu especialista, el que te hace los informes, y, en consecuencia, llevar para ese día un informe actualizado) al médico evaluador que vea tu caso ese día, y lo más seguro es que le des una alegría, hasta lo mismo os podéis poner de acuerdo en que tiempo más de baja te convendría antes de incorporarte al trabajo, o cosas así. Es más, tú puedes interrumpir el proceso cuando te de la gana, poniendo fin a la IT con un alta voluntaria.
Saludos.
Última edición por radu el Mié Oct 13, 2021 3:32 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por trasgu123 »

En que articulo de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, dice que hay que esperar al menos 545 dias para iniciar el expediente ???

En el EVI puede haber otros medicos diferentes a los que te han visto anteriormente, pero el sistema es el mismo. Te citan, dia, hora y lugar, vas y comprueban como estas o dejas de estar, llevas informes por si piden y a esperar el dictamen.

Los asuntos de mobbing se diirimen ante los tribunales de justicia. Una demanda bien fundamentada y a esperar a ver que dice el Juez.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por radu »

trasgu123 escribió: Mié Oct 13, 2021 1:26 pm En que articulo de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, dice que hay que esperar al menos 545 dias para iniciar el expediente ???

En el EVI puede haber otros medicos diferentes a los que te han visto anteriormente, pero el sistema es el mismo. Te citan, dia, hora y lugar, vas y comprueban como estas o dejas de estar, llevas informes por si piden y a esperar el dictamen.

Los asuntos de mobbing se diirimen ante los tribunales de justicia. Una demanda bien fundamentada y a esperar a ver que dice el Juez.
Mi caso, no mas lejos: en mi ultima baja se abrió expediente sin llegar, ni mucho menos, al plazo máximo, a instancia del médico inspector de la IT, que consideró, y me dijo, que, a la vista de mi historia clínica, mi patología, por mucho que consumiese mas IT, no iba a "dar más de sí". El expediente se puede iniciar en cualquier momento, tiene lógica: hay enfermedades que enseguida está claro que cursan como para no esperar (imagina el perjuicio, en muchos sentidos, que puede derivar para los afectados por enfermedades "fulminantes" o degenerativas llegadas a un punto: qué vas esperar ¿a estirarle la IT a los 18 o 24 meses a ver si la palma? no solo sería injusto, sino que le perjudicas a él y su familia, en el caso. Además, ocurre que es la propia administración, cuando lo considere o le venga en gana, ante las IT recurrentes de un trabajador( puede ser alguien que tome la baja en septiembre y el alta tras las navidades o los carnavales, y así varios años, o va de baja en baja, mes sí, mes no) puede proceder a abrir de oficio el expediente de jubilación por IP para que el EVI haga el reconocimiento de aquel y emita dictamen, y así el órgano de personal sepa a que atenerse con ese trabajador, porque, desde luego, no parece estar en condiciones de desempeñar una actividad laboral con regularidad y eficacia.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

radu escribió: Mié Oct 13, 2021 1:51 am Buenas noches.
1. Lo que te ha indicado Trasgu, argumentadamente, es así. La apertura de un expediente de jubilación por IP se puede hacer en cualquier momento, incluso lo puede solicitar el trabajador motu proprio. No das muchos datos, pero se puede suponer que tu administración procede al respecto seguramente porque su servicio de inspección médica de turno lo ha considerado así, habiendo hablado contigo -mucho mejor- o no ("hay gente pa todo, que decía el clásico); pues, entiendo, que si, en la última revisión ordinaria de la IT, el inspector del EVI que estuvo contigo, hubiera valorado que, llegado a ese punto, tu patología cumplía ya, sin duda ni perspectiva algunas, con los baremos de cronicidad y gravedad en su incidencia laboral, antes de "pasar el papelito" a tu administración para que abriese el expediente, te lo hubiera comentado en la ocasión, pero puede ser, perfectamente, lo que indica Trasgu.
2. La apertura de un expediente de jubilación por IP no implica que te tengas que jubilar sí o sí (no somos los cuerpos armados, aquí es muy complicado que te "obliguen" a jubilarte por esto: hombre, si alguien se va muriendo por las esquinas de su centro laboral, no diría yo que hasta le rellenasen las casillas del formulario). Si no te interesa, por el motivo que sea, cuando seas citado para el reconocimiento por el EVI lo dejas bien claro, y motivado (procura, antes de nada, comentar todo claramente con tu especialista, el que te hace los informes, y, en consecuencia, llevar para ese día un informe actualizado) al médico evaluador que vea tu caso ese día, y lo más seguro es que le des una alegría, hasta lo mismo os podéis poner de acuerdo en que tiempo más de baja te convendría antes de incorporarte al trabajo, o cosas así. Es más, tú puedes interrumpir el proceso cuando te de la gana, poniendo fin a la IT con un alta voluntaria.
Saludos.
He intentado sintetizarlo para no alargarme mucho, pero si me dices qué datos más sería conveniente aportar para ayudar, lo hago sin problemas ¿A qué te refieres con darle una alegría al médico evaluador? Supongo que lo habitual y lo dificil es conseguir el alivio de la IP, y comprendo que mi caso vaya por un camino distinto a lo que se suele tratar.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

trasgu123 escribió: Mié Oct 13, 2021 1:26 pm En que articulo de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, dice que hay que esperar al menos 545 dias para iniciar el expediente ???

En el EVI puede haber otros medicos diferentes a los que te han visto anteriormente, pero el sistema es el mismo. Te citan, dia, hora y lugar, vas y comprueban como estas o dejas de estar, llevas informes por si piden y a esperar el dictamen.

Los asuntos de mobbing se diirimen ante los tribunales de justicia. Una demanda bien fundamentada y a esperar a ver que dice el Juez.
Artículo 7, al final del apartado 2. No dice que haya que esperar, pero si que es el único sitio donde he encontrado donde se referencia un momento concreto para iniciar el expte. Desconozco si existe algún precepto que indique se podrá iniciar en cualquier momento.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por trasgu123 »

Eso no es el momento concreto para iniciar el expediente, es el plazo maximo de tiempo en el que SI o SI hay que iniciar el expediente. Iniciar el expediente no significa obligatoriamente la jubilacion.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por radu »

anonimo2021 escribió: Mié Oct 13, 2021 10:22 pm
radu escribió: Mié Oct 13, 2021 1:51 am Buenas noches.
1. Lo que te ha indicado Trasgu, argumentadamente, es así. La apertura de un expediente de jubilación por IP se puede hacer en cualquier momento, incluso lo puede solicitar el trabajador motu proprio. No das muchos datos, pero se puede suponer que tu administración procede al respecto seguramente porque su servicio de inspección médica de turno lo ha considerado así, habiendo hablado contigo -mucho mejor- o no ("hay gente pa todo, que decía el clásico); pues, entiendo, que si, en la última revisión ordinaria de la IT, el inspector del EVI que estuvo contigo, hubiera valorado que, llegado a ese punto, tu patología cumplía ya, sin duda ni perspectiva algunas, con los baremos de cronicidad y gravedad en su incidencia laboral, antes de "pasar el papelito" a tu administración para que abriese el expediente, te lo hubiera comentado en la ocasión, pero puede ser, perfectamente, lo que indica Trasgu.
2. La apertura de un expediente de jubilación por IP no implica que te tengas que jubilar sí o sí (no somos los cuerpos armados, aquí es muy complicado que te "obliguen" a jubilarte por esto: hombre, si alguien se va muriendo por las esquinas de su centro laboral, no diría yo que hasta le rellenasen las casillas del formulario). Si no te interesa, por el motivo que sea, cuando seas citado para el reconocimiento por el EVI lo dejas bien claro, y motivado (procura, antes de nada, comentar todo claramente con tu especialista, el que te hace los informes, y, en consecuencia, llevar para ese día un informe actualizado) al médico evaluador que vea tu caso ese día, y lo más seguro es que le des una alegría, hasta lo mismo os podéis poner de acuerdo en que tiempo más de baja te convendría antes de incorporarte al trabajo, o cosas así. Es más, tú puedes interrumpir el proceso cuando te de la gana, poniendo fin a la IT con un alta voluntaria.
Saludos.
He intentado sintetizarlo para no alargarme mucho, pero si me dices qué datos más sería conveniente aportar para ayudar, lo hago sin problemas ¿A qué te refieres con darle una alegría al médico evaluador? Supongo que lo habitual y lo dificil es conseguir el alivio de la IP, y comprendo que mi caso vaya por un camino distinto a lo que se suele tratar.
Buenas tardes.

1. Mira, creo que se te ha respondido, no solo yo, con bastante detalle. A partir de aquí son tus enfermedades, tus motivos, tus decisiones.. Para asesorarte puedes acudir a un abogado especialista en incapacidades laborales, pero mejor que sepa algo de las Clases pasivas. También, puedes ir directamente a la inspección médica de tu administración y le cuentas lo que creas conveniente.
2. "¿A qué te refieres con darle una alegría al médico evaluador?" De entrada, el médico del EVI es un MEDICO, y ya sabes lo que implica ser un MEDICO.
3. Puedes interrumpir el proceso en cualquier momento, voluntariamente; como puedes apañartelas, con suerte, para llegar a los 24 meses estando de baja.

Saludos.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por radu »

anonimo2021 escribió: Mié Oct 13, 2021 10:22 pm y comprendo que mi caso vaya por un camino distinto a lo que se suele tratar.
Buenos días.

1. ¿En qué?
2. Repasa las entradas de Radu y Trasgu.
3. No te comas el "tarro"; te toca, para una lado u otro, mover ficha en función de tus factores, que son personales.

Saludos.
anonimo2021
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

Gracias por vuestros consejos, he leído bastantes hilos al respecto que me han sido muy útiles. Con respecto a abogados especialistas no he localizado a ninguno en mi zona, agradecería referencias de alguno, creo que por teléfono o mediante cita por videoc podría servir.

En cuanto al caso diferente, es porque la mayoría de los hilos que he leído son relativos a casos en los que, aún concurriendo circunstancias de incapacitación, el interesado tiene que luchar y le cuesta un esfuerzo conseguirla. No he podido dar en el foro con casos contrarios.

Me quedó una duda en el tintero sobre el dictamen, sabéis dónde puedo localizar un ejemplar en PDF para conocer su formato y contenido ? Sabéis si en el mismo dictamen sobre la IP pueden dar de alta "obligatoria" al trabajador?
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por trasgu123 »

El procedimiento es exactamente el mismo para todos los funcionarios civiles. No cambia porque uno este en Cuenca, o en Jaen, o en Soria, tenga cancer o paraplegia, se sea alto o bajo, rubio, moreno o calvo, tenga un seat o un citroen.

Por resumirlo mucho, en cuanto el EVI diga que la enfermedad o lesion es permenente y sin posibilidad de recuperacion, se acabo la historia.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por radu »

anonimo2021 escribió: Mié Oct 20, 2021 10:10 pm Gracias por vuestros consejos, he leído bastantes hilos al respecto que me han sido muy útiles. Con respecto a abogados especialistas no he localizado a ninguno en mi zona, agradecería referencias de alguno, creo que por teléfono o mediante cita por videoc podría servir.

En cuanto al caso diferente, es porque la mayoría de los hilos que he leído son relativos a casos en los que, aún concurriendo circunstancias de incapacitación, el interesado tiene que luchar y le cuesta un esfuerzo conseguirla. No he podido dar en el foro con casos contrarios.

Me quedó una duda en el tintero sobre el dictamen, sabéis dónde puedo localizar un ejemplar en PDF para conocer su formato y contenido ? Sabéis si en el mismo dictamen sobre la IP pueden dar de alta "obligatoria" al trabajador?
Buenos días.

1. Es normal, no te preocupes, estar despistado al entrar en todo esto, y más si te cargas de información. Toma como referencia lo que te hemos indicado, Radu y Trasgu, y no te agobies: poco a poco.
2. Abogados especialistas en incapacidades laborales no faltan. Buscas en Google y aparecen. Algunas firmas de Madrid y Barcelona tienen despachos colaboradores en provincias, o resuelven consultas online. En la inspección médica de tu administración no "se comen a nadie", fijo.
3. Tu caso, sigo sin ver en que es "excepcional", al menos en lo que comunicas. La apertura de un expediente de jubilación por IP no implica que te tengas que jubilar sí o sí, ni es algo "extraordinario". En realidad, es un trámite, y yo no tengo noticias de que sea muy complicado llegar a ello o conseguirlo (hombre, si te empeñas en que te lo abran por un par de resfriados al año, pues pinta mal, la verdad).
4. El dictamen-propuesta lo emite el "tribunal" el EVI en base al IMS que elabora el médico evaluador del mismo, el inspector que te hace el reconocimiento para la IP, vamos el que lleva tu expediente. El dictamen es vinculante para tu administración, que en base a él emite la correspondiente resolución: jubilación por IP, grado de esta (total, absoluta, gran invalidez), o lo que proceda, que puede ser, sí, el volver al trabajo. El documento de la resolución, te llega por correo, puede anexar (en mi caso no fue así) la copia del dictamen del EVI. El IMS no lo adjuntan, hasta dónde yo con conozco, pero lo puedes solicitar acudiendo directamente al EVI.

Saludos.
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Re: Inicio expte de jubilación "inesperado"

Mensaje por anonimo2021 »

De acuerdo, ya para rematar, cual es el plazo medio en el que suelen notificar las conclusiones del EVI?? Y sobre todo saber si contra ese dictamen vinculante cabe algún tipo de recurso/impugnación/revisión alternativa.
Chao
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