Así es , no Dan intereses de demora , por las retenciones indebidas. A mi me ha dado en total 100 en intereses de demora, pero, por el retraso en los plazos , te vendrá todo explicado en la carta que te manden, aunque primero llega la transferencia. Aunque si tienes sede electronica ya verás la notificación. Y ahí te sale desglosado lo que te pagan por año, más intereses de demora, que estoy son desde que pasan los seis meses y no contestan. Itinerante, yo hice el 19 de marzo, por sede electeonica, solicité devolución de los cuatro años, pasan los seis meses, 19 de septiembre recurso de reposición, contestan el 3 de actuaré, me pagan las cantidades, más aparte los intereses de demora, desde que se cumple el sexto mes hasta el 3 de octubre que contestan debido a que les oblico mediante recurso de reposición. Paralelamente grandes contribuyentes me manda una carta en agosto, mientras transcurre todo esto que os cuento, y me informan, que ya tienen mi expediente, y que me devolverán lo retenido en el año en curso, y que para el resto de años lo hablé con mi agencia tributaria que corresponda, pero como zuku ya me dijo que me adelantase , e hiciese por mi cuenta ta las autoliquidaciones, pues co o os puse arriba, ya las tenía solicitadas desde el 19 de marzo. Volviendo al tema , La carta de grandes contribuyentes me llega a primeros de agosto, en la cual me dicen lo que os comento, tienes un teléfono, en el cual puedes llamar y te pasarán con tu tra.itador que lleva tu expediente, y el te lo explica todo. Bue o pues ese mismo mes de agosto , el 26 me entra la nómina, exenta de irpf, por lo tanto entiendo que en el momento que grandes contribuyentes os informa, paralelamente lo hace a clases pasivas. Yo no he tenido que hacer nada, nada más que solicitar las autoliquidaciones.remedios escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 10:29 am Los que ya habéis recibido las respectivas liquidaciones de los diferentes ejercicios..., ¿os aplicaron también los intereses de demora en la devolución del IRPF retenido en nómina de los ejercicios afectados desde su origen, o solo desde la resolución?
No entiendo porqué no consideran las retenciones en nómina como pago indebido..., lo devuelven pero sin intereses desde que fue retenido; y si lo hacen con lo que pagaste de más en la renta de los ejercicios afectados. Alguien me lo sabría explicar?, seguro que sí...
SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Itinerante, creo que lo tuyo es distinto , zuku es que que sabe tu tema, esque yo a grandes contribuyentes no le he solicitado nada, ellos son los que han recibido mi sentencia del teac, a través de el nuevo ministerio de la seguridad social, que es el que recibe la sentencia a trabes del registro de Jorge Juan en Madrid, que es donde primero va, lo registran, le Dan salida, lo envían al ministerio este nuevo, que paso de poner el nombre que es muy largo, jajaj, posteriormente estos te abren expediente y envían copia a grandes contribuyentes, y estos últimos te mandan carta, y te dicen que están al tanto y te explican como cobrar, y ese mismo mes recibo otra carta, de Clases Pasivas diciendo que ese mismo mes, que creo que era gasto, ya recibiría mi nómina sin irpf.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Nov 01, 2021 1:29 pm Gracias Dani por aportar tu experiencia, plazos etc, nos sirven de referencia para ver que pasos van a seguir. Estamos los 3 esperando el movimiento de G Contribuyentes con respecto a la devolucion de 2021, en mi caso me aparece el expediente tramitando a falta de un mes para que se agote el plazo para que contesten, si devuelven 2021 entiendo que despues notifican a CP, no? y ya se queda la pensión exenta. Por lo q comentas del silencio administrativo, ¿aunque abran expediente no contestan? o en tu caso abrieron expediente con la reclamación pasados los 6 meses? Me ha quedado esa duda
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Itinerante, creo que lo tuyo es distinto , zuku es que que sabe tu tema, esque yo a grandes contribuyentes no le he solicitado nada, ellos son los que han recibido mi sentencia del teac, a través de el nuevo ministerio de la seguridad social, que es el que recibe la sentencia a trabes del registro de Jorge Juan en Madrid, que es donde primero va, lo registran, le Dan salida, lo envían al ministerio este nuevo, que paso de poner el nombre que es muy largo, jajaj, posteriormente estos te abren expediente y envían copia a grandes contribuyentes, y estos últimos te mandan carta, y te dicen que están al tanto y te explican como cobrar, y ese mismo mes recibo otra carta, de Clases Pasivas diciendo que ese mismo mes, que creo que era gasto, ya recibiría mi nómina sin irpf.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Nov 01, 2021 1:29 pm Gracias Dani por aportar tu experiencia, plazos etc, nos sirven de referencia para ver que pasos van a seguir. Estamos los 3 esperando el movimiento de G Contribuyentes con respecto a la devolucion de 2021, en mi caso me aparece el expediente tramitando a falta de un mes para que se agote el plazo para que contesten, si devuelven 2021 entiendo que despues notifican a CP, no? y ya se queda la pensión exenta. Por lo q comentas del silencio administrativo, ¿aunque abran expediente no contestan? o en tu caso abrieron expediente con la reclamación pasados los 6 meses? Me ha quedado esa duda
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Nos estamos liando, no remedios, yo al teac es al primero que reclamo, las autoliquidaciones que te comento vía electrónica son posteriores a la resolución. Lo mio ha sido de forma y modo, exactamente , y cronológicamente como lo de zuku, con algún matiz.remedios escribió: ↑Lun Nov 01, 2021 9:08 amDebería haberlo entregado en Sede Electrónica..., el caso es que tenía que pasar por la AEAT para hacer varias consultas y de camino me llevé el escrito pensando que sería buena idea, pero bueno..., ya lo abrirán, tengo 6 meses por delante, jeje.Dani35 escribió: ↑Dom Oct 31, 2021 11:25 pmSi lo haces por sede electronica es mucho mejor , te da tu justificante en pdf, y atomaticamente se registra un expediente nuevo abierto, cuando entras en expedientes. Una vez abierto esperas seis meses desde la fecha de inicio del registro, y como pasarán sin que te contesten, haces una nueva reclamación desde la sede electrónica aludiendo al número de registro que ya tienes por silencio administrativo y listo.
Entiendo que a los 6 meses reclamaste al TEAC directamente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
"Nos estamos liando, no remedios, yo al teac es al primero que reclamo, las autoliquidaciones que te comento vía electrónica son posteriores a la resolución. Lo mio ha sido de forma y modo, exactamente , y cronológicamente como lo de zuku, con algún matiz."Dani35 escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 2:30 pmNos estamos liando, no remedios, yo al teac es al primero que reclamo, las autoliquidaciones que te comento vía electrónica son posteriores a la resolución. Lo mio ha sido de forma y modo, exactamente , y cronológicamente como lo de zuku, con algún matiz.remedios escribió: ↑Lun Nov 01, 2021 9:08 amDebería haberlo entregado en Sede Electrónica..., el caso es que tenía que pasar por la AEAT para hacer varias consultas y de camino me llevé el escrito pensando que sería buena idea, pero bueno..., ya lo abrirán, tengo 6 meses por delante, jeje.Dani35 escribió: ↑Dom Oct 31, 2021 11:25 pm
Si lo haces por sede electronica es mucho mejor , te da tu justificante en pdf, y atomaticamente se registra un expediente nuevo abierto, cuando entras en expedientes. Una vez abierto esperas seis meses desde la fecha de inicio del registro, y como pasarán sin que te contesten, haces una nueva reclamación desde la sede electrónica aludiendo al número de registro que ya tienes por silencio administrativo y listo.
Entiendo que a los 6 meses reclamaste al TEAC directamente.
Si Dani, eso lo sé..., cuando dije:
"Debería haberlo entregado en Sede Electrónica..."
me estaba refiriendo al escrito que yo entregue en la AEAT para G. CONTRIBUYENTES, que al entregarlo en ventanilla, no se me abrió en sede Electrónica el expte., ni lo tengo aún abierto, a eso me refería.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Dani, muchas gracias por el detalle de tus explicaciones de todo tu proceso. Es una buena herramienta para los que estamos terminando , y los que vengan detrás.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Muy buen aporte Dani. Lo que no entiendo es que el TEAC si informe a grandes contribuyentes aunque pertenezcan a la AEAT y en nuestro caso el TEAR solo informa a las partes implicadas. Entiendo que tu caso es diferente porque tu fuiste contra clases pasivas.Dani35 escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 2:27 pmItinerante, creo que lo tuyo es distinto , zuku es que que sabe tu tema, esque yo a grandes contribuyentes no le he solicitado nada, ellos son los que han recibido mi sentencia del teac, a través de el nuevo ministerio de la seguridad social, que es el que recibe la sentencia a trabes del registro de Jorge Juan en Madrid, que es donde primero va, lo registran, le Dan salida, lo envían al ministerio este nuevo, que paso de poner el nombre que es muy largo, jajaj, posteriormente estos te abren expediente y envían copia a grandes contribuyentes, y estos últimos te mandan carta, y te dicen que están al tanto y te explican como cobrar, y ese mismo mes recibo otra carta, de Clases Pasivas diciendo que ese mismo mes, que creo que era gasto, ya recibiría mi nómina sin irpf.ItineranteCivico escribió: ↑Lun Nov 01, 2021 1:29 pm Gracias Dani por aportar tu experiencia, plazos etc, nos sirven de referencia para ver que pasos van a seguir. Estamos los 3 esperando el movimiento de G Contribuyentes con respecto a la devolucion de 2021, en mi caso me aparece el expediente tramitando a falta de un mes para que se agote el plazo para que contesten, si devuelven 2021 entiendo que despues notifican a CP, no? y ya se queda la pensión exenta. Por lo q comentas del silencio administrativo, ¿aunque abran expediente no contestan? o en tu caso abrieron expediente con la reclamación pasados los 6 meses? Me ha quedado esa duda
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Recuerda Jilary que uno de los cometidos de Grandes Contribuyentes es:
"Velar por la correcta remisión de expedientes a jueces y tribunales, y también controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias..."
Supongo que da igual si la resolución procede de la AEAT , CP, o Tribunal Contencioso-Administrativo, para que supervise su ejecución, al menos así lo interpreto yo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola.
A ver vuestro caso no es igual que el de Dani que tiene una res. de TEAC, vosotros habéis entrado como raposos ( se me ocurrió y sin ninguna garantía) por la puerta de atrás y os ha salido bien o casi bien.
Seguro que se me escapa algo, pero ahora mismo tengo la cabeza en otras cosas, pero si me lo recordáis hago memoria y algo encontraré porque tengo todos vuestros expedientes.
Remedios, lo que hablamos hoy por tfno no lo encuentro, tiene cohones que tenga todo archivado menos eso, pero bueno es lo que te he dicho.
Venga chavales que ya os que da menos
A ver vuestro caso no es igual que el de Dani que tiene una res. de TEAC, vosotros habéis entrado como raposos ( se me ocurrió y sin ninguna garantía) por la puerta de atrás y os ha salido bien o casi bien.
Seguro que se me escapa algo, pero ahora mismo tengo la cabeza en otras cosas, pero si me lo recordáis hago memoria y algo encontraré porque tengo todos vuestros expedientes.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Si si. Yo lo entiendo como tu, pero no me cuadra que el TEAC notifique a Grandes contribuyentes y el TEAR no, aunque tiene logica que al notificar a la AEAT estos lo hagan a Grandes Contribuyentesremedios escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 9:58 pm Recuerda Jilary que uno de los cometidos de Grandes Contribuyentes es:
"Velar por la correcta remisión de expedientes a jueces y tribunales, y también controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias..."
Supongo que da igual si la resolución procede de la AEAT , CP, o Tribunal Contencioso-Administrativo, para que supervise su ejecución, al menos así lo interpreto yo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
. Gracias Zuku.zuku escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 10:28 pm Hola.
A ver vuestro caso no es igual que el de Dani que tiene una res. de TEAC, vosotros habéis entrado como raposos ( se me ocurrió y sin ninguna garantía) por la puerta de atrás y os ha salido bien o casi bien.
Seguro que se me escapa algo, pero ahora mismo tengo la cabeza en otras cosas, pero si me lo recordáis hago memoria y algo encontraré porque tengo todos vuestros expedientes.
Remedios, lo que hablamos hoy por tfno no lo encuentro, tiene cohones que tenga todo archivado menos eso, pero bueno es lo que te he dicho.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
No te preocupes Zuku, seguro que es como tu dices, porque a todos nos han realizado el acuerdo de ejecución de la misma forma.zuku escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 10:28 pm Hola.
A ver vuestro caso no es igual que el de Dani que tiene una res. de TEAC, vosotros habéis entrado como raposos ( se me ocurrió y sin ninguna garantía) por la puerta de atrás y os ha salido bien o casi bien.
Seguro que se me escapa algo, pero ahora mismo tengo la cabeza en otras cosas, pero si me lo recordáis hago memoria y algo encontraré porque tengo todos vuestros expedientes.
Remedios, lo que hablamos hoy por tfno no lo encuentro, tiene cohones que tenga todo archivado menos eso, pero bueno es lo que te he dicho.
Venga chavales que ya os que da menos
De todas las maneras el viernes intentaré averiguarlo en la AEAT, que tengo cita.
Muchas gracias
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Correcto, nosotros hemos entrado como ratas por la puerta de atrászuku escribió: ↑Mar Nov 02, 2021 10:28 pm Hola.
A ver vuestro caso no es igual que el de Dani que tiene una res. de TEAC, vosotros habéis entrado como raposos ( se me ocurrió y sin ninguna garantía) por la puerta de atrás y os ha salido bien o casi bien.
Seguro que se me escapa algo, pero ahora mismo tengo la cabeza en otras cosas, pero si me lo recordáis hago memoria y algo encontraré porque tengo todos vuestros expedientes.
Remedios, lo que hablamos hoy por tfno no lo encuentro, tiene cohones que tenga todo archivado menos eso, pero bueno es lo que te he dicho.
Venga chavales que ya os que da menos
Ni saben lo que tienen que hacer con nosotros, yo con el escrito de Zuku le he pedido a G Contribuyentes lo retenido de 2021 y que dejen mi pensión exenta, y no tengo ni res del TEAC ni del TEAR, mi res es directamente de CP. Y ahora que pensaba que no me iban a contestar y que iba a tener que hacer recurso de reposición, van y me abren expediente de devolucion de 2021. Sobre dejar la pensión exenta es un misterio, pero 2019 y 2020 me lo han devuelto también. A ver que pasa, pero de momento como dice Zuku somos unos pringadetes
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Info sobre el tema de los intereses que tiene que devolver hacienda
Ley General Tributaria arts. 31 y 32
La AEAT tiene que devolver los intereses de los ingresos indebidos desde la fecha que se hizo el ingreso hasta la fecha en que resuelva la autoliquidación.
Pero la AEAT entiende como ingreso indebido cuando el contribuyente hace un ingreso a la AEAT, pero no hace lo mismo cuando te retiene indebidamente por el motivo que sea.
Resumiendo a los que la declaración les dió a devolver no le pagan intereses, en cambio a los que tuvieron que pagar a esos si se los dan.
Creo que esa era la duda que tenía Remedios
Ley General Tributaria arts. 31 y 32
La AEAT tiene que devolver los intereses de los ingresos indebidos desde la fecha que se hizo el ingreso hasta la fecha en que resuelva la autoliquidación.
Pero la AEAT entiende como ingreso indebido cuando el contribuyente hace un ingreso a la AEAT, pero no hace lo mismo cuando te retiene indebidamente por el motivo que sea.
Resumiendo a los que la declaración les dió a devolver no le pagan intereses, en cambio a los que tuvieron que pagar a esos si se los dan.
Creo que esa era la duda que tenía Remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Exactamente es lo que me han aplicado a mí Zuku, y supongo que a todos los demás; pero pienso..., que aunque sea totalmente legal, para mí es un procedimiento totalmente injusto, pero el Estado legisla siempre tirando para casa...zuku escribió: ↑Mié Nov 03, 2021 10:11 am Info sobre el tema de los intereses que tiene que devolver hacienda
Ley General Tributaria arts. 31 y 32
La AEAT tiene que devolver los intereses de los ingresos indebidos desde la fecha que se hizo el ingreso hasta la fecha en que resuelva la autoliquidación.
Pero la AEAT entiende como ingreso indebido cuando el contribuyente hace un ingreso a la AEAT, pero no hace lo mismo cuando te retiene indebidamente por el motivo que sea.
Resumiendo a los que la declaración les dió a devolver no le pagan intereses, en cambio a los que tuvieron que pagar a esos si se los dan.
Creo que esa era la duda que tenía Remedios
Muchas gracias por sacarme una vez más de dudas y rebuscar entre tus recuerdos, jeje. Yo sabía que finalmente lo encontrabas.
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