DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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Re: NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por Arano »

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Fuente IBERLEY.


INDICE:-

` Exenciones
` Obligados a declarar
` Imputación Temporal
` Rendimientos del Trabajo
` Rendimientos del Capital Inmobiliario
` Rendimientos del Capital Mobiliario
` Rendimientos de Actividades Económicas
` Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
` Imputación de Rentas Inmobiliarias
Régimen Fiscal de Impatriados
` Integración y Compensación de Rentas
` Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social
` Tipo de gravamen
` Deducciones
` Impuesto de salida para socios y administradores.

Enlace:

https://mega.nz/file/1jQgzZCK#fcgEJViyL ... PKs99vKePE

Saludos.
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Re: NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 8.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 11.
Tres. Se da nueva redacción al artículo 12.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 13.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, quedando el apartado 3 como apartado 2, y se da nueva redacción al apartado 1.
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16.
Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 34.
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 37 teR.
Nueve. Se da nueva redacción al artículo 37 quater.
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 47.
Once. Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima.
Doce. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta.

Un saludo
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 124. Cotización a derechos pasivos.
Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente ley, el importe de la cuota de derechos pasivos aplicable al personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del artículo anterior.

Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia serán los siguientes:

Grupo/subgrupo EBEP
Cuota mensual en euros

A1 118,04
A2 92,90
B 81,35
C1 71,35
C2 56,45
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 48,13

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos pasivos minoradas al cincuenta por ciento.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 32.
Tres. Se modifican los apartados 4, y 5, y se introduce un apartado 6., nuevo, en el artículo 38.
Cuatro. Se añade una disposición adicional vigésima.
Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 1, y 2, y se añade un nuevo apartado 5, al artículo 41.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por Arano »

sargentodehierro escribió: Mié Jul 26, 2017 3:08 pm Página web de Pensiones Militares del MINISDEF

ENLACE

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.. Actualizado a fecha 10/01/2023

https://mega.nz/file/Z7R0TRrY#a9e-RsNXF ... reHvIWndTI


Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales. (Pensionazo)

ENLACE

Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

Preguntas frecuentes Portal Clases Pasivas

Preguntas frecuentes sobre los servicios electrónicos de intercambio de información relativa al Portal de Clases Pasivas.

ENLACE

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.

ENLACE

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Mensaje por sargentodehierro »

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CLASES PASIVAS

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Artículo 79. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.

A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
Con esta modificación se extiende al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los
regímenes del sistema en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de reducir también la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del este régimen especial y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

Esta modificación viene exigida por el artículo 86 de la Constitución, por cuanto supone el cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de
Toledo y evita la discriminación que iban a padecer los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado por cuanto mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima tercera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a fin de fijar de forma estructural un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las
diversas modalidades de pensiones contributivas con complemento de mínimos y así preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.

Esta medida no se acompañó otra equivalente para el Régimen de Clases Pasivas del Estado, pues el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado no se modificó en ese sentido. Por tanto, con esta reforma se pone en práctica la Recomendación 15 del Pacto de Toledo también respecto de los pensionistas de este régimen especial y se evita la discriminación que podrían sufrir de no aprobarla en relación con los pensionistas de los
restantes regímenes del sistema.

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