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Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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MAÑO
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Mensaje por MAÑO »

Soy compañero del Ejercito de Tierra. En Febrero del 2022 paso a retiro por edad. Actualmente se está tramitando la documentación. He recibido a través de mi Subdelegación de Defensa los datos emitidos por la Dirección de Personal del Ejército de Tierra en los que figuran 42 años, 6 meses y 18 días de servicios prestados, pero no me figuran 2 excedencias por cuidados de familiares una de 1 de Marzo 2010 hasta 14 de Julio 2011 y la otra desde el 5 de Agosto del 2013 al 1 de Octubre del 2014. Según la Ley de la Carrera Militar pienso que ambas excedencias deberían de contabilizarse como tiempo de Servicio el primer año en cada una de ellas y la totalidad de los periodos a efectos de clases pasivas.
Mi pregunta es que si a pesar de tener cumplidos de sobras los 35 años de servicios, me podría afectar para un futuro en la pensión, viudedad etc. el que no me contemplen las excedencias.
Francisco I
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Re: CONSULTA

Mensaje por Francisco I »

MAÑO escribió: Jue Dic 23, 2021 7:41 pm Soy compañero del Ejercito de Tierra. En Febrero del 2022 paso a retiro por edad. Actualmente se está tramitando la documentación. He recibido a través de mi Subdelegación de Defensa los datos emitidos por la Dirección de Personal del Ejército de Tierra en los que figuran 42 años, 6 meses y 18 días de servicios prestados, pero no me figuran 2 excedencias por cuidados de familiares una de 1 de Marzo 2010 hasta 14 de Julio 2011 y la otra desde el 5 de Agosto del 2013 al 1 de Octubre del 2014. Según la Ley de la Carrera Militar pienso que ambas excedencias deberían de contabilizarse como tiempo de Servicio el primer año en cada una de ellas y la totalidad de los periodos a efectos de clases pasivas.
Mi pregunta es que si a pesar de tener cumplidos de sobras los 35 años de servicios, me podría afectar para un futuro en la pensión, viudedad etc. el que no me contemplen las excedencias.
Todo lo que sobrepase los 35 años de servicios, no cuenta para nada a efectos de pensión ordinaria. Ahora bien; si como dices esos periodos de tiempo no te vienen incluídos a los efectos de derechos pasivos, y se produjeron en en un Grupo que, de tenerse en cuenta, te perjudica; puedes y debes de reclamar antes de que sea firme la fijación de tu pensión.
En el artículo 110, apartado 5, párrafo penúltimo, se especifica claramente que esos periodos son computables a efectos de trienios y derechos pasivos. Lo del primer año es solo a efectos de tiempos de servicio.
Atento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/1987; sobre los 10 años del Grupo menor al Grupo mayor.
MAÑO
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Re: CONSULTA

Mensaje por MAÑO »

Muchas gracias Francisco I por la rápida contestación Revisaré la Disposición que indicas en RD 670/1987.
Este foro que ya seguía esporádicamente sirve para solventar dudas en temas tan importantes como las clases pasivas. Ahora llegado el tiempo lo haré con habitualidad.
Quedo muy agradecido.
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Re: CONSULTA

Mensaje por Usuari-a »

Francisco I escribió: Vie Dic 24, 2021 3:11 pm ...
Atento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/1987; sobre los 10 años del Grupo menor al Grupo mayor.
Esta Disposición tiene varias interpretaciones, aun recuerdo el comentario de un compañero Doctor en Derecho que siempre me hablaba del espíritu de la ley, y yo le decía que el espíritu de la ley lo interpretáis cada uno como os da la gana.
Mis datos cuando pase a retiro (65 años)
Servicio Militar Obligatorio + Reenganche (2 años sin sueldo)

Mi caso descontando los dos años sin sueldo:
Grupo E0: 5 años (al empezar a cobrar mi primer sueldo de tropa)
Grupo C1: 5 años
Grupo A2: 5 años
Grupo A1: 28 años.

Cuándo pase a retiro, ¿me suman X años al grupo A1 o al grupo C1?
¿Cómo quedarían los tiempos en los distintos haberes reguladores?
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Re: CONSULTA

Mensaje por Francisco I »

Usuari-a escribió: Lun Ene 10, 2022 1:03 pm
Francisco I escribió: Vie Dic 24, 2021 3:11 pm ...
Atento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 670/1987; sobre los 10 años del Grupo menor al Grupo mayor.
Esta Disposición tiene varias interpretaciones, aun recuerdo el comentario de un compañero Doctor en Derecho que siempre me hablaba del espíritu de la ley, y yo le decía que el espíritu de la ley lo interpretáis cada uno como os da la gana.
Mis datos cuando pase a retiro (65 años)
Servicio Militar Obligatorio + Reenganche (2 años sin sueldo)

Mi caso descontando los dos años sin sueldo:
Grupo E0: 5 años (al empezar a cobrar mi primer sueldo de tropa)
Grupo C1: 5 años
Grupo A2: 5 años
Grupo A1: 28 años.

Cuándo pase a retiro, ¿me suman X años al grupo A1 o al grupo C1?
¿Cómo quedarían los tiempos en los distintos haberes reguladores?
Está claro que has cambiado de Grupo antes de 1985. Cambiaste del E0 al C1.
Por lo tanto han de considerarte 38 años del Grupo A-1 a los efectos de pensión; lo cual significa que superas la pensión máxima y por tanto te dejan "topado" en ella.
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