Danaerys escribió: ↑Sab Ene 22, 2022 12:58 am
Por qué dices que prescribió?
Yo no leo por ningún sitio que sólo tengan derecho a solicitarlo los que estén recién retirados?
Dice que tienes derecho a 18 meses de vacaciones no disfrutadas (entiendo que sólo a ese tiempo aunque como en mi caso, haya estado liada más de 2 años con el expediente. Me corresponderían más meses)
Yo he echado hoy la instancia y pasé a retiro en mayo.
Dice que le ha prescrito porque, según otros compañeros del foro, se puede solicitar hasta el año de salir publicado el retiro.
En mi caso también ha prescrito, ya que mi retiro es de octubre del 2020, pero aunque conocía que era solo un año, he tenido demasiados frentes abiertos como para meterme en algo más.
Espero que te lo concedan Danaerys!!
Sigo sin ver dónde está ese plazo, de verdad.
Pero como dice odiseo35, echar la instancia no cuesta nada.
Si queréis, luego copio aquí la que he echado yo y así ni os coméis el coco, sólo copiar y pegar y poner vuestros datos.
El no ya se tiene.
Yo presenté la instancia el 17 de enero del 2020 y me han contestado el 8 de enero del 2022, alegando que “ la compensación económica que se solicita, se produjo antes del 1 de enero de 2021, cuando la norma que reconoce nuestro ordenamiento jurídico no estaba vigente”.Me pondré en contacto con Florentino, me han dicho que lo está ganando el Recurso de Reposición
Yo pasé a retiro 2017
calamar escribió: ↑Dom Ene 23, 2022 3:12 pm
Yo presenté la instancia el 17 de enero del 2020 y me han contestado el 8 de enero del 2022, alegando que “ la compensación económica que se solicita, se produjo antes del 1 de enero de 2021, cuando la norma que reconoce nuestro ordenamiento jurídico no estaba vigente”.Me pondré en contacto con Florentino, me han dicho que lo está ganando el Recurso de Reposición
Yo pasé a retiro 2017
Danaeris pues te agradecería me pasarás la instancia en abierto o por privado para intentarlo yo tb, si no te importa. Creo que hay que pagar Procurador no?
calamar escribió: ↑Dom Ene 23, 2022 3:12 pm
Yo presenté la instancia el 17 de enero del 2020 y me han contestado el 8 de enero del 2022, alegando que “ la compensación económica que se solicita, se produjo antes del 1 de enero de 2021, cuando la norma que reconoce nuestro ordenamiento jurídico no estaba vigente”.Me pondré en contacto con Florentino, me han dicho que lo está ganando el Recurso de Reposición
Yo pasé a retiro 2017
Dudo mucho que te concedan la compensación económica toda vez que el plazo para presentar la solicitud son 18 MESES y si dices que tu retiro ha sido en 2017 y solicitas en 2020, se ha pasado dicho plazo.
No obstante pregunta, pero mi amigo Florentino te dirá lo mismo.
Os dejo la que he echado yo.
Hay que modificar los datos para personalizarla.
Importante que os fijéis quién firmó la Resolución.
He dejado al que me la firmó a mi y que es el que figura en el BOD.
No siempre es el mismo.
La eché en la Subdelegación de Defensa.
Hay que adjuntar DNI y copia del BOD.
INSTANCIA FORMULADA POR Don/Doña, xxxxxx CON D.N.I. xxxxx, A EFECTOS DE RECIBIR COMUNICACIONES EN XXX
Xxxxxx DEL EJÉRCITO DE xxxxx DE LA ESCALA DE xxxxxx EN SITUACIÓN DE RETIRO
EXPONE:
PRIMERO: Que por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido, la citada Orden dispone textualmente:
“Artículo único”. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5 con la siguiente redacción:
<<11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.>>
SEGUNDO: Que por Resolución xxxxxxxxx, de xx de xxxx de 20xx del General Jefe del Mando de Personal (BOD N.º xxx de xx/xx/20xx) paso a la situación de retiro con fecha xx de xxxx de 20xx por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que:
SOLICITA:
- Le sea concedido el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por haber concluido su relación de servicios por causa ajena a su voluntad, al haber pasado a la situación de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio en (fecha de retiro).
- Para el ingreso de la compensación económica, deberán ser utilizados los datos existentes en el Sistema Unificado de Nómina para el Ministerio de Defensa (MONPER).
adrian2311 escribió: ↑Lun Ene 24, 2022 10:15 pm
¿ Sabes que cantidad te abonarían? Entiendo que te pagarían X €uros por cada día pendiente de disfrutar?
Claro. Ya depende del empleo. Se supone que mes y medio de sueldo si van a pagar 18 meses.
Muchas gracias Danaerys por la aportación, mi pregunta es si personal que está PAD y pasa a situación de retiro tiene derecho a esto? Si llevas 4 años disponible y te retiran te pagan mes y medio de sueldo? Yo tenía entendido, que no lo sé, que si estas disponible en enero y te destinan en octubre pues generas la parte proporcional hasta el 31 de diciembre, con esta duda vuelvo a las 2 primeras preguntas.
Y lo repito, muchas gracias por todas tus aportaciones.
Lobo36 escribió: ↑Mar Ene 25, 2022 1:41 am
Muchas gracias Danaerys por la aportación, mi pregunta es si personal que está PAD y pasa a situación de retiro tiene derecho a esto? Si llevas 4 años disponible y te retiran te pagan mes y medio de sueldo? Yo tenía entendido, que no lo sé, que si estas disponible en enero y te destinan en octubre pues generas la parte proporcional hasta el 31 de diciembre, con esta duda vuelvo a las 2 primeras preguntas.
Y lo repito, muchas gracias por todas tus aportaciones.
La verdad es que hasta ahí no llego.
Sólo os digo que echar la instancia no cuesta nada y que el NO ya lo tenéis.
Lobo36 escribió: ↑Mar Ene 25, 2022 1:41 am
Muchas gracias Danaerys por la aportación, mi pregunta es si personal que está PAD y pasa a situación de retiro tiene derecho a esto? Si llevas 4 años disponible y te retiran te pagan mes y medio de sueldo? Yo tenía entendido, que no lo sé, que si estas disponible en enero y te destinan en octubre pues generas la parte proporcional hasta el 31 de diciembre, con esta duda vuelvo a las 2 primeras preguntas.
Y lo repito, muchas gracias por todas tus aportaciones.
Si sales destinado, puedes disfrutar de las vacaciones una vez te incorpores a tu destino.
Otra cosa es que estés en PAD y finalmente pases a retiro, en ese caso entiendo que calculan las vacaciones que no has podido distrutar en 18meses y te lo abonan, el resto se pierde y si te lo abonan claro... (solo te compensarían por lo que no has podido disfrutar) Ya que no se ha tenido la posibilidad de solicitar las vacaciones en la situación de PAD (es lo que creo yo).
Buenos dias, sali retirado en septiembre pasado, solicité por instancia el abono de vaciones no disfrutada. A dia de hoy me han liquidado la parte proporcional de la paga extra, y reclamado los haberes indebidos. Pero no tengo noticias del abono de las vacaiones. Alguien en la misma situación que sepa algo? O que le hayan abonado?