COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Francisco I escribió: Mié Feb 02, 2022 1:59 pm
Arquímedes escribió: Mié Feb 02, 2022 1:36 pm Llamarme raro, pero yo creo que le estamos dando muchas vueltas a algo que no tiene discusión.

En el escrito dice:

2.- El plazo máximo establecido para notificar la resolución expresa de dicha solicitud es de cuatro meses (artículo 2 del Real Decreto 1769/1994). El
cómputo de este plazo se inicia a partir de la fecha señalada en el punto número 1 de esta comunicación.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

Por tanto, si yo solicito el Complemento de maternidad, con retroactividad e intereses legales, en caso de no contestar, esa solicitud se podrá entender estimada. Yo NO SOLICITO IR A NINGÚN JUICIO.

Como dice el compañero anterior, otra cosa es que para hacer valer ese silencio positivo deba ir a un juzgado. Pero el párrafo, para mi, es claro cristalino
Hay que leerse ese articulo 24, de principio a fin. Y es en su apartado 2 donde lo deja meridianamente claro y diáfano. Ademas de lo que previamente ha establecido al decir: " ...excepto cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario..."
Lo dicho: El silencio positivo, en éste caso, solo sirve para darnos vía libre de acudir al Contencioso Administrativo.
Francisco, ahí pone estimada, no desestimada (que sí que lo pone en el de los que hicieron recurso cuando se la desestimaron explícitamente); esos papeles los hacen abogados con experiencia, y si ponen "estimada" en este caso y "desestimada" en otros, quiero entender que es precisamente por ese artículo 24 por lo que me dicen "estimada". Yo no soy abogado, ni juez, tan solo se leer Castellano. Si es un error o no ya no lo se, pero que ahí pone lo que pone...
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Y mirando más papeles, el día que solicité la pensión eran aún más explícitos:

"Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada la liquidación y alta en nómina de la referida pensión por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015".

Va a ser que por algún sitio estará escrito que para tema de pensiones y altas en nóminas el silencio es estimatorio...

Edito para más INRI: Aqui encontrarás la razón por la cual es estimatorio el silencio, en el RD 1769/1994 (que la nombran en el inicio del procedimiento) dice:

Artículo 4. Actos presuntos.

1. Podrán entenderse estimadas, cuando no recaiga resolución expresa en los plazos establecidos al efecto en el presente Real Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados en las siguientes materias:

a) Reconocimiento de complementos económicos de pensión.

b) Procedimientos de alta en nómina y pago de derechos pasivos reconocidos.

c) Procedimientos de acumulación de importes de pensión.

d) Procedimientos de rehabilitación en el percibo de pensiones suspendidas por causa de incompatibilidad o de incomparecencia, bien al cobro o al requerimiento de la Administración en los términos legalmente establecidos.


No hay dudas oor mi parte ya...
Última edición por Arquímedes el Mié Feb 02, 2022 4:17 pm, editado 3 veces en total.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mié Feb 02, 2022 1:59 pm
Arquímedes escribió: Mié Feb 02, 2022 1:36 pm Llamarme raro, pero yo creo que le estamos dando muchas vueltas a algo que no tiene discusión.

En el escrito dice:

2.- El plazo máximo establecido para notificar la resolución expresa de dicha solicitud es de cuatro meses (artículo 2 del Real Decreto 1769/1994). El
cómputo de este plazo se inicia a partir de la fecha señalada en el punto número 1 de esta comunicación.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

Por tanto, si yo solicito el Complemento de maternidad, con retroactividad e intereses legales, en caso de no contestar, esa solicitud se podrá entender estimada. Yo NO SOLICITO IR A NINGÚN JUICIO.

Como dice el compañero anterior, otra cosa es que para hacer valer ese silencio positivo deba ir a un juzgado. Pero el párrafo, para mi, es claro cristalino
Hay que leerse ese articulo 24, de principio a fin. Y es en su apartado 2 donde lo deja meridianamente claro y diáfano. Ademas de lo que previamente ha establecido al decir: " ...excepto cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario..."
Lo dicho: El silencio positivo, en éste caso, solo sirve para darnos vía libre de acudir al Contencioso Administrativo.
Yo siempre he pensado que es al reves. Positivo, se estima lo solicitado; Negativo, se abre la via judicial.

Por eso se me ha hizo raro que habiendo dinero por el medio, sea Positivo.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Claro Trasgu, es que en el papel lo dice claro "estimada". Y luego te pones a mirar el por qué, y sale el RD 1769/1994, que es super garantista con los procedimientos de clases pasivas, cosa de la cual me alegro muchísimo.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Esta claro, hay normativa especifica para Clases Pasivas.

Aun asi, hay que proceder conforme al art. 4.2 del citado R Decreto.
Juyomg
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 111
Registrado: Dom Nov 11, 2018 4:42 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Juyomg »

Buenas noches, me gustaría solicitarlo, soy mujer. Tenéis alguna instancia? Gracias
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Juyomg escribió: Jue Feb 03, 2022 12:42 am Buenas noches, me gustaría solicitarlo, soy mujer. Tenéis alguna instancia? Gracias
Fecha de retiro y número de hijos?.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Juyomg escribió: Jue Feb 03, 2022 12:42 am Buenas noches, me gustaría solicitarlo, soy mujer. Tenéis alguna instancia? Gracias
La jubilación ha de haber sido por edad y con posterioridad al 1 de enero del 2016. Si es asi basta con solicitarlo en el INSS.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Traigo NOTICIAS FRESCAS

He hablado con un señor muy amable y me ha informado de lo siguiente:

- Tienen todos los expedientes abiertos, a la espera de que la Asesoría Jurídica les diga qué hacer. De momento dicen que casi con toda seguridad (ojo, casi) nos concenderán el complemento a los que cumplamos con los requisitos, pero que la duda actual es sobre todo con la fecha de efectos. No saben si, de reconocerlo, se reconocerán desde 3 meses antes de la fecha de la solicitud o desde la fecha de retiro.

- También dice que se nos va a mandar a TODOS una carta/comunicación solicitando el DNI y nombre de nuestras parejas, porque no pueden darnos nada sin asegurarse que el otro cónyuge no lo está recibiendo. Respecto al levantamiento de plazos, se levantan automáticamente en cuanto lo reciben, por lo que recomienda hacerlo por registro electrónico o por carta certificada en la que quede constancia por si en el futuro queremos alegar.

- Por último, me ha confirmado que el silencio ES POSITIVO, pero lo es en cuanto a la concesión del complemento, no en cuanto a la fecha en la que solicitamos que se nos reconozca (ellos en ese caso aplicarían desde 3 meses anteriores a la solicitud).

Pues eso es o que he podido averiguar.

Paciencia y buena letra. Si nos dan solo 3 meses, en el Contencioso hay muchísimas posibilidades de ganar desde la fecha de retiro, porque a los de clases pasivas los están concediendo así casi al 100% de los que se metieron.
Última edición por Arquímedes el Jue Feb 03, 2022 12:53 pm, editado 1 vez en total.
Alexmir
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 51
Registrado: Mié Mar 22, 2017 6:40 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Alexmir »

Arquímedes escribió: Jue Feb 03, 2022 12:10 pm Traigo NOTICIAS FRESCAS

He hablado con un señor muy amable y me ha informado de lo siguiente:

- Tienen todos los expedientes abiertos, a la espera de que la Asesoría Jurídica les diga qué hacer. De momento dicen que casi con toda seguridad (ojo, casi) nos concenderán el complemento a los que cumplamos con los requisitos, pero que la duda actual es sobre todo con la fecha de efectos. No saben si, de reconocerlo, se reconocerán desde 3 meses antes de la fecha de la solicitud o desde la fecha de retiro.

- También dice que se nos va a mandar a TODOS una carta/comunicación solicitando el DNI y nombre de nuestras parejas, porque no pueden darnos nada sin asegurarse que el otro cónyuge no lo está recibiendo. Respecto al levantamiento de plazos, se levantan automáticamente en cuanto lo reciben, por lo que recomienda hacerlo por registro electrónico o por carta certificada en la que quede constancia por si en el futuro queremos alegar.

- Por último, me ha confirmado que el silencio ES POSITIVO, pero lo es en cuanto a la concesión del complemento, no en cuanto a la fecha en la que solicitamos que se nos reconozca (ellos en ese caso aplicarían desde 3 meses anteriores a la solicitud).

Pues eso es o que he podido averiguar.

Paciencia y buena letra,

Buenas noticias, si señor!!! Si ya nos lo dieran desde la fecha de jubilación....me parecería demasiado bueno...
A seguir esperando...gracias por tu gestión Arquímedes.
mamisu
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 151
Registrado: Mié Feb 10, 2016 5:40 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mamisu »

Gracias por la info.
vitreo
Teniente
Teniente
Mensajes: 311
Registrado: Sab Oct 29, 2016 8:09 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por edad
Comentario: RETIRADO

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por vitreo »

Arquímedes escribió: Jue Feb 03, 2022 12:10 pm Traigo NOTICIAS FRESCAS

He hablado con un señor muy amable y me ha informado de lo siguiente:

- Tienen todos los expedientes abiertos, a la espera de que la Asesoría Jurídica les diga qué hacer. De momento dicen que casi con toda seguridad (ojo, casi) nos concenderán el complemento a los que cumplamos con los requisitos, pero que la duda actual es sobre todo con la fecha de efectos. No saben si, de reconocerlo, se reconocerán desde 3 meses antes de la fecha de la solicitud o desde la fecha de retiro.

- También dice que se nos va a mandar a TODOS una carta/comunicación solicitando el DNI y nombre de nuestras parejas, porque no pueden darnos nada sin asegurarse que el otro cónyuge no lo está recibiendo. Respecto al levantamiento de plazos, se levantan automáticamente en cuanto lo reciben, por lo que recomienda hacerlo por registro electrónico o por carta certificada en la que quede constancia por si en el futuro queremos alegar.

- Por último, me ha confirmado que el silencio ES POSITIVO, pero lo es en cuanto a la concesión del complemento, no en cuanto a la fecha en la que solicitamos que se nos reconozca (ellos en ese caso aplicarían desde 3 meses anteriores a la solicitud).

Pues eso es o que he podido averiguar.

Paciencia y buena letra. Si nos dan solo 3 meses, en el Contencioso hay muchísimas posibilidades de ganar desde la fecha de retiro, porque a los de clases pasivas los están concediendo así casi al 100% de los que se metieron.
Gracias por informarnos. Yo cuando presente mi solicitud en sede electrónica aporte además del libro de familia los dni de todos lo que figúranos en el libro de familia y a mayores un certificado de la SS conforme mi mujer no cobra ninguna pensión.

https://sede.seg-social.gob.es/wps/port ... BIS9nQSEh/

Como comentas Arquímedes, yo tengo claro que los atrasos no los reconocerán y habrá que ir a contencioso, de esta forma la administración sabe que mucha gente no irá porque no le compense o no se molesta. Yo lo que tengo claro es que iré con Florentino como abogado, después de una muy mala experiencia con un abogado que salió rana de una asociación…, eso si tengo que decir que la asociación no tuvo ninguna culpa y siempre fueron muy amables, resolvieron mis dudas y en las vacaciones no disfrutadas me lo solucionan ellos.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7050
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Creo que nos estamos liando unos a otros.
Aquí se están dando dos situaciones distintas: (Vía administrativa y vía judicial)
1ª.- Hemos solicitado que se nos reconozca el complemento por maternidad, al Organo Pagador de nuestras pensiones; y caben tres opciones. 1) Que nos respondan aceptando nuestra solicitud y reconociendo nuestro derecho, ( creo que no se ha dado ningún caso) caso resuelto. 2) Que nos contesten en plazo y forma, ( seis meses) denegando nuestra solicitud, (ha sido mi caso) con lo cual ya podemos acudir al Contencioso. Y 3) Que pase el plazo establecido para la respuesta y no lo hagan; en cuyo caso se produce el silencio administrativo Negativo en cuanto a la concepción de lo solicitado, y a su vez se activa el silencio administrativo POSITIVO, no para que se nos reconozca el derecho, sino para poder acudir a la vía judicial ( Recurso Contencioso Administrativo)

2º.- Que hayamos presentado ya el Recurso Contencioso Administrativo ante el TSJM , que dicho Tribunal haya aceptado a trámite nuestro Recurso, y que dicho Tribunal tenga tiempo y ganas de fijar la fecha para ver la causa.(para lo que nadie les pone plazos) a partir de la vista, el tribunal tiene 10 días para dictar sentencia. No creo que los que cumplimos las condiciones, lleguemos a ese extremo.

Y me mantengo en lo dicho en anteriores comentarios: En materia de prestaciones de la S. Social los silencios administrativos representan una negativa; con la única excepción del FOGAS ( Fondo de Garantía Salarial )
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por trasgu123 »

Amigo Francisco, el silencio administrativo en este caso es POSITIVO. Real Decreto 1769/1994:

Artículo 4 Actos presuntos

1. Podrán entenderse estimadas, cuando no recaiga resolución expresa en los plazos establecidos al efecto en el presente Real Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados en las siguientes materias:

a) Reconocimiento de complementos económicos de pensión.
b) Procedimientos de alta en nómina y pago de derechos pasivos reconocidos.
c) Procedimientos de acumulación de importes de pensión.
d) Procedimientos de rehabilitación en el percibo de pensiones suspendidas por causa de incompatibilidad o de incomparecencia, bien al cobro o al requerimiento de la Administración en los términos legalmente establecidos.
e) Reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los actos presuntos podrán entenderse desestimatorios: pensiones ordinarias de jubilación en favor del personal que hubiera perdido la condición de funcionario, pensiones extraordinarias de jubilación, solicitudes de revisión de derechos pasivos, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, pensiones familiares de Clases Pasivas, pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasiva guerra civil 1936-1939 e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Francisco, con todo el cariño te digo que estás siendo muy cabezón con este tema, y que la ley, el escrito de inicio de procedimiento y la persona que gestiona estos temas confirman que en caso de no contestar en 4 meses se da por estimado el Complemento.
No entiendo de verdad tu postura en este tema, porque al final estamos derivando el hilo hacia cosas que están claras y que poco tiene que ver con la solicitud en si.

Repito, desde el respeto a un forero con tanta experiencia te lo digo.

Pd. El plazo son 4 meses, no 6.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”