Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Huey
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Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Huey »

Jubilación CCPP y Jubilación Activa

Quisiera pedir de que quien de Vds sea tan amable de poder hacerlo, que me confirme que en el caso querer realizar un trabajo en la empresa privada con alta en la seg social, NO es necesaria solicitar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo (siempre y cuando te hayas jubilado forzoso por edad y hayas alcanzado el 100% del Haber Regulador). Bastaría con notificar la fecha de inicio del trabajo a fin de que te descuenten el 50% de la pensión.

Lo pregunto pues si bien veo que tal solicitud de compatibilidad es necesaria en el caso del jubilado o retirado por incapacidad y hasta hay un formulario para ello, no lo encuentro para el caso del jubilado por edad y con esa condición de derecho al 100% del Haber Regulador. Al parecer sería suficiente con haber manifestado en el documento de solicitud de jubilación tu intención de trabajar después de la misma. ¿Es realmente así?
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psmito
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por psmito »

Huey escribió: Lun Ene 31, 2022 5:33 pm Jubilación CCPP y Jubilación Activa

Quisiera pedir de que quien de Vds sea tan amable de poder hacerlo, que me confirme que en el caso querer realizar un trabajo en la empresa privada con alta en la seg social, NO es necesaria solicitar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo (siempre y cuando te hayas jubilado forzoso por edad y hayas alcanzado el 100% del Haber Regulador). Bastaría con notificar la fecha de inicio del trabajo a fin de que te descuenten el 50% de la pensión.

Lo pregunto pues si bien veo que tal solicitud de compatibilidad es necesaria en el caso del jubilado o retirado por incapacidad y hasta hay un formulario para ello, no lo encuentro para el caso del jubilado por edad y con esa condición de derecho al 100% del Haber Regulador. Al parecer sería suficiente con haber manifestado en el documento de solicitud de jubilación tu intención de trabajar después de la misma. ¿Es realmente así?
Hasta donde yo se, las cuatro modalidades en las que se puede trabajar jubilado
Parcial
Flexible
Activa
Por cuenta propia

Son de aplicación en la SS.SS no en clases pasivas
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Huey
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Huey »

Muchas gracias por su respuesta.

No obstante en ella no me queda claro si lo que Vd quiere decir es que un jubilado en Clases Pasiva en ningún caso puede compatibilizar la pensión con el trabajo o por el contrario que lo puede realizar en cualquier condición y sin restricción alguna. Supongo que ninguna de las dos cosas.

Hoy pregunté en Clases Pasivas y sí me dijeron que era posible hacerlo y que en esas condiciones (edad y porcentaje) no era necesario pedir la compatibilidad. No obstante lo pregunto porque pareciera que cualquier funcionario una vez jubilado pudiera realizar cualquier trabajo privado. Eso sería algo que a mí no me parecería lógico. Así, no entendería que p.ej un inspector de hacienda que hoy inspecciona a una empresa privada se jubile mañana y pasado mañana pudiera trabajar en favor de dicha empresa, y además cobrando media pensión. Aunque quizás haya otra normativa que prohíba estos casos...
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por trasgu123 »

Desde 2009 el regimen de incompatibilidades es para todo tipo de pensiones y es precisamente a las de incapacidad a las que SI se les permite, "" siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado "".
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Huey »

Agradeciendo su respuesta, permítame que discrepe, pues al decir vd que "es precisamente a las de incapacidad" a las que SÍ se les permite compatibilizar la pensión y el trabajo, pareciera desprenderse que NO se permite la compatibilidad a otras pensiones que no sean las derivadas de la incapacidad; cuando precisamente es a las de incapacidad para las que sí hay que solicitar la aprobación de la compatibilidad (según entiendo) cuando eso no es exigible a las pensiones "ordinarias" (que es lo que por resultarme extraño he preguntado).

Así, dice la norma:

... "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso por cumplir la edad legalmente señalada para cada caso, será compatible con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para e correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser de cien por cien"

Luego continua diciendo el porcentaje de la pensión a percibir, el 50% al trabajar por cuenta ajena, el 100% al que trabaje por cuenta propia y tenga al menos un empleado a cargo, a las actividades artísticas, etc...

Por tanto, si sería compatible la pensión ordinaria, por así decirlo, y lo que me sigue quedando pendiente es la respuesta a la pregunta que les hago y que sería si es o no necesaria solicitar la compatibilidad de estas pensiones o se da por válido lo manifestado en el documento de solicitud de la jubilación.

Saludos
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psmito
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por psmito »

Huey escribió: Mar Feb 01, 2022 12:25 am Agradeciendo su respuesta, permítame que discrepe, pues al decir vd que "es precisamente a las de incapacidad" a las que SÍ se les permite compatibilizar la pensión y el trabajo, pareciera desprenderse que NO se permite la compatibilidad a otras pensiones que no sean las derivadas de la incapacidad; cuando precisamente es a las de incapacidad para las que sí hay que solicitar la aprobación de la compatibilidad (según entiendo) cuando eso no es exigible a las pensiones "ordinarias" (que es lo que por resultarme extraño he preguntado).

Así, dice la norma:

... "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso por cumplir la edad legalmente señalada para cada caso, será compatible con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para e correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser de cien por cien"

Luego continua diciendo el porcentaje de la pensión a percibir, el 50% al trabajar por cuenta ajena, el 100% al que trabaje por cuenta propia y tenga al menos un empleado a cargo, a las actividades artísticas, etc...

Por tanto, si sería compatible la pensión ordinaria, por así decirlo, y lo que me sigue quedando pendiente es la respuesta a la pregunta que les hago y que sería si es o no necesaria solicitar la compatibilidad de estas pensiones o se da por válido lo manifestado en el documento de solicitud de la jubilación.

Saludos
Siempre se aprende algo más, esto lo desconocía

Pensé que te referías al

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Y este en su artículo 1 ya dice

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica

De todas formas la norma habla de compatibilidad, por tanto alguien tiene que concederte la compatibilidad por escrito

Un saludo
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Usuari-a »

Huey escribió: Lun Ene 31, 2022 5:33 pm Jubilación CCPP y Jubilación Activa

Quisiera pedir de que quien de Vds sea tan amable de poder hacerlo, que me confirme que en el caso querer realizar un trabajo en la empresa privada con alta en la seg social, NO es necesaria solicitar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo (siempre y cuando te hayas jubilado forzoso por edad y hayas alcanzado el 100% del Haber Regulador). Bastaría con notificar la fecha de inicio del trabajo a fin de que te descuenten el 50% de la pensión.

Lo pregunto pues si bien veo que tal solicitud de compatibilidad es necesaria en el caso del jubilado o retirado por incapacidad y hasta hay un formulario para ello, no lo encuentro para el caso del jubilado por edad y con esa condición de derecho al 100% del Haber Regulador. Al parecer sería suficiente con haber manifestado en el documento de solicitud de jubilación tu intención de trabajar después de la misma. ¿Es realmente así?
Cuando la jubilación en clases pasivas es por edad (65 años) y con el 100% del haber regulador, se puede trabajar y cotizar en el RGSS sin necesidad de solicitar compatibilidad, eso sí hay que comunicarlo al negociado de clases pasivas del ministerio de hacienda por si fuera necesario descontar el 50% del haber regulador.
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Francisco I »

Un abogado del Estado, se jubila por edad y acto seguido puede montar un bufete particular sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un dentista de la S. Social, se jubila por edad y puede montar su clínica privada sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un profesor de Instituto, se jubila por edad, y puede montar su academia para clases particulares, sin perder un céntimo de su pensión.
Y así podriamos seguir una larga lista. La única condición en ambos casos es que tengan a UN empleado a su cargo.

Sin embargo un autónomo del sector de la hostelería, de talleres de automoción, o de carpintería y herraje; si se jubila por edad, no puede seguir trabajando y cobrando toda su pensión, por mas que ambos tengan no a uno sino a DIEZ empleados a su cargo.

Ese es el nivel de nuestros legisladores, ¿ o es el de nuestros electores ?
Huey
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Huey »

Usuari-a escribió: Dom Feb 06, 2022 9:39 am
Huey escribió: Lun Ene 31, 2022 5:33 pm Jubilación CCPP y Jubilación Activa

Quisiera pedir de que quien de Vds sea tan amable de poder hacerlo, que me confirme que en el caso querer realizar un trabajo en la empresa privada con alta en la seg social, NO es necesaria solicitar la compatibilidad entre la pensión y el trabajo (siempre y cuando te hayas jubilado forzoso por edad y hayas alcanzado el 100% del Haber Regulador). Bastaría con notificar la fecha de inicio del trabajo a fin de que te descuenten el 50% de la pensión.

Lo pregunto pues si bien veo que tal solicitud de compatibilidad es necesaria en el caso del jubilado o retirado por incapacidad y hasta hay un formulario para ello, no lo encuentro para el caso del jubilado por edad y con esa condición de derecho al 100% del Haber Regulador. Al parecer sería suficiente con haber manifestado en el documento de solicitud de jubilación tu intención de trabajar después de la misma. ¿Es realmente así?
Cuando la jubilación en clases pasivas es por edad (65 años) y con el 100% del haber regulador, se puede trabajar y cotizar en el RGSS sin necesidad de solicitar compatibilidad, eso sí hay que comunicarlo al negociado de clases pasivas del ministerio de hacienda por si fuera necesario descontar el 50% del haber regulador.
Muchas gracias por su respuesta. Estoy de acuerdo con lo que dice. No obstante, necesario, lo que se dice necesario....
Saludos.
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Huey »

Francisco I escribió: Dom Feb 06, 2022 11:04 am Un abogado del Estado, se jubila por edad y acto seguido puede montar un bufete particular sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un dentista de la S. Social, se jubila por edad y puede montar su clínica privada sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un profesor de Instituto, se jubila por edad, y puede montar su academia para clases particulares, sin perder un céntimo de su pensión.
Y así podriamos seguir una larga lista. La única condición en ambos casos es que tengan a UN empleado a su cargo.

Sin embargo un autónomo del sector de la hostelería, de talleres de automoción, o de carpintería y herraje; si se jubila por edad, no puede seguir trabajando y cobrando toda su pensión, por mas que ambos tengan no a uno sino a DIEZ empleados a su cargo.

Ese es el nivel de nuestros legisladores, ¿ o es el de nuestros electores ?


Opina vd, con acierto, sobre lo injusto de un aspecto concreto en esto de las pensiones. Efectivamente, coincido y añado que pocas cosas hay más injustas que nuestro sistema de pensiones. A mi entender solo habría un sistema justo y sería que la pensión a recibir a partir de la edad que se fijase para alcanzarla fuese exclusivamente función de la cantidad abonada por cada trabajador a la SS en toda su vida laboral, larga o corta. Así, más pequeña o más grande, tendría derecho a pensión quien alcanzase esa edad y hubiese cotizado menos o más años y menos o más cantidad. Adquirido el derecho, lo que él hiciese con su vida, viajar o seguir trabajando debiera ser su elección.

No es justo que quien cotice 14 años y 363 días no tenga derecho a pensión y sí quien cotice 1 día más aunque el primero hubiese cotizado por 4010€/mes y el segundo por 256 €/mes. No es justo que cobre la misma pensión quien cotizó por la cantidad justa que le da derecho a la pensión máxima que quien cotizo por el Haber Regulador máximo o máxima base de cotización de la SS. No es justo que en las condiciones anteriores cobre lo mismo quien cotizó 35 años que quien lo hizo 45. No es justo que quien tenga derecho a la pensión máxima por un régimen (p. ej clases pasivas) pierda todo lo cotizado a otro régimen (Seg social), máxime si además fuese lo suficiente para adquirir el derecho a otra pensión. No hay derecho a que sí haya en España quien tenga derecho a dos salarios públicos y que además se los niegue a otros.

Incluso, haciéndome todo lo odioso que alguno quiera, No es justo que a alguien se le concedan pensiones no contributivas o complementos a mínimos, o porcentajes desiguales en los incrementos anuales, máxime si todo ello va a cargo de los fondos de pensiones (que no lo sé) y a otros se les recorte su pensión a un "máximo" inferior a aquel por el que se le obligó a cotizar. Será solidario si se quiere, incluso necesario, pero no justo. No es justo que un autónomo pueda elegir la cantidad a la que cotiza y a un asalariado se le imponga (en ambos casos dentro de unos márgenes, creo). Hay, en fin, esas y muchas otras injusticias más que seguro todos vds conocen mejor que yo.

Así que no acudí a este foro intentando ver qué era lo justo sino cuáles eran mis derechos y la forma cómo solicitarlos. Cuando ya lo tuve algo más claro también intenté publicar lo conocido por si pudiera ayudar a alguien.

Pero sí, coincido con vd en que esto de las pensiones es un sindiós en el que gobernantes y gobernados nos estamos luciendo. Peor aún si vemos que es un sistema fraudulento en el que cada uno va cotizando para los ya jubilados con la esperanza de que en el futuro otros coticen para ellos. Por la parte que me toca espero que así sea.

Saludos cordiales
Francisco I
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Re: Pregunta sobre compatibilidad Pensión Clases Pasivas y Jubilación Activa

Mensaje por Francisco I »

Huey escribió: Lun Feb 07, 2022 1:43 am
Francisco I escribió: Dom Feb 06, 2022 11:04 am Un abogado del Estado, se jubila por edad y acto seguido puede montar un bufete particular sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un dentista de la S. Social, se jubila por edad y puede montar su clínica privada sin perder ni un céntimo de su pensión.
Un profesor de Instituto, se jubila por edad, y puede montar su academia para clases particulares, sin perder un céntimo de su pensión.
Y así podriamos seguir una larga lista. La única condición en ambos casos es que tengan a UN empleado a su cargo.

Sin embargo un autónomo del sector de la hostelería, de talleres de automoción, o de carpintería y herraje; si se jubila por edad, no puede seguir trabajando y cobrando toda su pensión, por mas que ambos tengan no a uno sino a DIEZ empleados a su cargo.

Ese es el nivel de nuestros legisladores, ¿ o es el de nuestros electores ?


Opina vd, con acierto, sobre lo injusto de un aspecto concreto en esto de las pensiones. Efectivamente, coincido y añado que pocas cosas hay más injustas que nuestro sistema de pensiones. A mi entender solo habría un sistema justo y sería que la pensión a recibir a partir de la edad que se fijase para alcanzarla fuese exclusivamente función de la cantidad abonada por cada trabajador a la SS en toda su vida laboral, larga o corta. Así, más pequeña o más grande, tendría derecho a pensión quien alcanzase esa edad y hubiese cotizado menos o más años y menos o más cantidad. Adquirido el derecho, lo que él hiciese con su vida, viajar o seguir trabajando debiera ser su elección.

No es justo que quien cotice 14 años y 363 días no tenga derecho a pensión y sí quien cotice 1 día más aunque el primero hubiese cotizado por 4010€/mes y el segundo por 256 €/mes. No es justo que cobre la misma pensión quien cotizó por la cantidad justa que le da derecho a la pensión máxima que quien cotizo por el Haber Regulador máximo o máxima base de cotización de la SS. No es justo que en las condiciones anteriores cobre lo mismo quien cotizó 35 años que quien lo hizo 45. No es justo que quien tenga derecho a la pensión máxima por un régimen (p. ej clases pasivas) pierda todo lo cotizado a otro régimen (Seg social), máxime si además fuese lo suficiente para adquirir el derecho a otra pensión. No hay derecho a que sí haya en España quien tenga derecho a dos salarios públicos y que además se los niegue a otros.

Incluso, haciéndome todo lo odioso que alguno quiera, No es justo que a alguien se le concedan pensiones no contributivas o complementos a mínimos, o porcentajes desiguales en los incrementos anuales, máxime si todo ello va a cargo de los fondos de pensiones (que no lo sé) y a otros se les recorte su pensión a un "máximo" inferior a aquel por el que se le obligó a cotizar. Será solidario si se quiere, incluso necesario, pero no justo. No es justo que un autónomo pueda elegir la cantidad a la que cotiza y a un asalariado se le imponga (en ambos casos dentro de unos márgenes, creo). Hay, en fin, esas y muchas otras injusticias más que seguro todos vds conocen mejor que yo.

Así que no acudí a este foro intentando ver qué era lo justo sino cuáles eran mis derechos y la forma cómo solicitarlos. Cuando ya lo tuve algo más claro también intenté publicar lo conocido por si pudiera ayudar a alguien.

Pero sí, coincido con vd en que esto de las pensiones es un sindiós en el que gobernantes y gobernados nos estamos luciendo. Peor aún si vemos que es un sistema fraudulento en el que cada uno va cotizando para los ya jubilados con la esperanza de que en el futuro otros coticen para ellos. Por la parte que me toca espero que así sea.

Saludos cordiales
En tres palabras: UNA ESTAFA PIRAMIDAL

Ya lo dijo un tal "Arfonzo": Cuando dejemos el gobierno, a España no la va a conocer ni la madre que la parió.
Y añado yo: Ahora que lo hemos "okupado", de Ex-paña no van ha quedar ni los restos.
Que Dios nos ayude; porque lo que es nosotros, ya estamos como la ranita del caldero.
Saludos.
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