COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

andreturner escribió: Vie Feb 04, 2022 1:01 pm
psmito escribió: Vie Feb 04, 2022 11:03 am
vitreo escribió: Vie Feb 04, 2022 8:02 am Hola, tras sentencia la GC me ha ingresado dos nominas por las vacaciones, una de 3200€ y otra de 48€. Lo peor de esto es que no me han retenido nada y no me han enviado como lo han desglosado por años, solo unas nóminas sin especificar nada y ahora cuando tenga que hacer la declaración tendré que hacer complementaria del 2016, 2017 y 2018. Alguno habéis solicitado ya a la GC el desglose y como lo habéis solicitado? Gracias
A mi cuando me llegó el desglose (pedido por mi)
Venía las retenciones practicadas
Un 15% de lo correspondiente a 2017
Y un 13,5% de la parte de 2018
Hola, entiendo que pediste el desglose previamente a recibir el abono, ¿alguna instancia específica para pedirlo?, no quiero que me llegue dicho abono con sorpresa. Gracias de antemano.
No, lo pedí una vez visto el ingreso en cuenta
Una simple solicitud de desglose por años de cantidades, IRPF aplicado y descuentos si los hubiere
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por josejuan »

Hoonah escribió: Vie Feb 04, 2022 9:32 am
vitreo escribió: Vie Feb 04, 2022 8:02 am Hola, tras sentencia la GC me ha ingresado dos nominas por las vacaciones, una de 3200€ y otra de 48€. Lo peor de esto es que no me han retenido nada y no me han enviado como lo han desglosado por años, solo unas nóminas sin especificar nada y ahora cuando tenga que hacer la declaración tendré que hacer complementaria del 2016, 2017 y 2018. Alguno habéis solicitado ya a la GC el desglose y como lo habéis solicitado? Gracias


Entiendo entonces que si no haces una complementaria de esos años habría que meterlo todo en la declaración de este año como ingresos "extra" y saldría menos ventajoso (probablemente tocaría ingresar a hacienda una buena cantidad), cierto?
Disculpa la consulta, es que no controlo prácticamente nada del tema de la declaración, y también estoy pendiente de que me abonen las vacaciones tras la sentencia.
Si las incluyes en la declaración del año de cobro le puedes practicar la deducción del 40% por ingresos generados en período de más de 2 años.
Si quieres hazlo de las dos maneras, la tuya y la que te digo y ves cual te sale más rentable.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por andreturner »

emporio20022002 escribió: Vie Feb 04, 2022 1:36 pm
andreturner escribió: Vie Feb 04, 2022 1:00 pm
vitreo escribió: Vie Feb 04, 2022 12:11 pm

Gracias por contestar, pediré mediante a retribuciones el desglose de lo ingresado por años.

A los que preguntáis el tiempo en cobrar. En mi caso la sentencia es de finales de abril de 2021 y me ingresaron una nomina de incidencia a finales de noviembre de 2021 y otra en diciembre de 2021 con lo que supongo que son los intereses, en total 6-7 meses aproximadamente tardan en pagar tras la sentencia.
Perfecto, muchas gracias, entonces me hago a la idea de que habrá que seguir esperando. De todas formas, en mi caso, Florentino va a solicitar la ejecución de la sentencia, a ver por dónde salen.
Buenos días, mi abogado ya solicitó la ejecucion de sentencia voluntaria, en breves días solicitará la ejecución obligatoria.
saludos.
Buenos días, gracias por comentarlo. Si te parece, cualquier novedad que se produzca, escríbelo por aquí, para hacerme una idea del tiempo que tardan en abonarlo, aunque ya veo la experiencia de otros compañeros, donde se están alargando más o menos. Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por andreturner »

psmito escribió: Vie Feb 04, 2022 11:49 pm
andreturner escribió: Vie Feb 04, 2022 1:01 pm
psmito escribió: Vie Feb 04, 2022 11:03 am

A mi cuando me llegó el desglose (pedido por mi)
Venía las retenciones practicadas
Un 15% de lo correspondiente a 2017
Y un 13,5% de la parte de 2018
Hola, entiendo que pediste el desglose previamente a recibir el abono, ¿alguna instancia específica para pedirlo?, no quiero que me llegue dicho abono con sorpresa. Gracias de antemano.
No, lo pedí una vez visto el ingreso en cuenta
Una simple solicitud de desglose por años de cantidades, IRPF aplicado y descuentos si los hubiere
Perfecto, muchas gracias por comentarlo. Estaré pendiente en cuanto me llegue el abono. Un saludo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Otra mas........Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 03 de diciembre de 2021. El Tribunal establece que cualquier Funcionario Público de la Administración General del Estado (Guardia Civil) SÍ tiene derecho a recibir compensación económica por vacaciones no disfrutadas, aunque el motivo sea su pase a retiro., mas intereses legales.

Enlace a la misma.

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 39#p244439

Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por josejuan »

Me sigue pareciendo curioso que las sentencias sean para personal de la guardia civil mayoritariamente y sólo leí una de un militar.
En proporción debería de ser al revés.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Buenas noches.
En mi caso, que pasé a retirado en junio de 2021, tras echar la famosa instancia en su día, hoy me ha venido la resolución de la Guardia Civil y me conceden solamente las vacaciones generadas a partir del 1 de enero del 2021, osea medio año. Pues nada, al Contencioso para reclamar los otros 12 meses.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Larguito escribió: Mar Feb 08, 2022 2:54 am Buenas noches.
En mi caso, que pasé a retirado en junio de 2021, tras echar la famosa instancia en su día, hoy me ha venido la resolución de la Guardia Civil y me conceden solamente las vacaciones generadas a partir del 1 de enero del 2021, osea medio año. Pues nada, al Contencioso para reclamar los otros 12 meses.
Ya te he facilitado los datos del Abogado, así que a por ellos.
josejuan escribió: Lun Feb 07, 2022 9:19 pm Me sigue pareciendo curioso que las sentencias sean para personal de la guardia civil mayoritariamente y sólo leí una de un militar.
En proporción debería de ser al revés.
También las hay de Militares.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por navegantesolar »

Hace unos días hablábamos del desglose de las cantidades pagadas (una vez cumplida la Sentencia) y que algunos lo habíamos solicitado tanto para realizar los oportunos trámites con la Agencia Tributaria como para comprobar que habíamos recibido la cuantía económica que nos corresponde.
Bueno, pues hoy he recibido contestación a la instancia que había elevado al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil y dice lo siguiente:

“El artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o a su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza”.
Así mismo comunica que en el certificado de retenciones del ejercicio económico de 2021, que le será remitido en su día, estará reflejada dicha circunstancia, y en mismo estarán recogidas las cantidades abonadas por aplicación de la citada Sentencia, así como las Rentas Exentas y la Reducción correspondiente.

**** Pues si esta contestación de por sí resulta ya curiosa puesto que no remite ni informa de los desgloses pertinentes de los distintos años a los que afecta la Sentencia, más curioso aún resulta comprobar que la contestación a la citada instancia, dirigida como antes he dicho al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, viene contestada y firmada por el Comandante Subdelegado de Acción Social de la Comandancia en la que me encuentro enclavado como Guardia Civil Retirado.****

En definitiva: SEGUIMOS JUGANDO POR PARTE “DE LA EMPRESA” COMO TRILEROS.
Con esta resolución me acercaré a la Delegación de Hacienda a ver que opinan ellos.

Un saludo y Feliz Navegación.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por vitreo »

navegantesolar escribió: Mié Feb 09, 2022 4:57 pm Hace unos días hablábamos del desglose de las cantidades pagadas (una vez cumplida la Sentencia) y que algunos lo habíamos solicitado tanto para realizar los oportunos trámites con la Agencia Tributaria como para comprobar que habíamos recibido la cuantía económica que nos corresponde.
Bueno, pues hoy he recibido contestación a la instancia que había elevado al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil y dice lo siguiente:

“El artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o a su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza”.
Así mismo comunica que en el certificado de retenciones del ejercicio económico de 2021, que le será remitido en su día, estará reflejada dicha circunstancia, y en mismo estarán recogidas las cantidades abonadas por aplicación de la citada Sentencia, así como las Rentas Exentas y la Reducción correspondiente.

**** Pues si esta contestación de por sí resulta ya curiosa puesto que no remite ni informa de los desgloses pertinentes de los distintos años a los que afecta la Sentencia, más curioso aún resulta comprobar que la contestación a la citada instancia, dirigida como antes he dicho al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, viene contestada y firmada por el Comandante Subdelegado de Acción Social de la Comandancia en la que me encuentro enclavado como Guardia Civil Retirado.****

En definitiva: SEGUIMOS JUGANDO POR PARTE “DE LA EMPRESA” COMO TRILEROS.
Con esta resolución me acercaré a la Delegación de Hacienda a ver que opinan ellos.

Un saludo y Feliz Navegación.
Hola, te aconsejo que hagas como hice yo, lo he solicitado desde mi correo particular a este correo dg-retribuciones-certificados@guardiacivil.org y me lo enviaron todo a las 24 horas. Les solicite el desglose de lo ingresado por las vacaciones no disfrutadas por Sentecia ……..


Les das tus datos, le adjuntas la sentencia y las nóminas que te ingresaron y les pides que te envíen los desgloses certificados a tu correo, les solicitas:

Certificado de los días de vacaciones no disfrutados, expedida por la Secretaría Técnica del Mando de Personal.

. Certificación de la valoración de los días de vacaciones no disfrutados, desglosadas por años.

. Liquidación de intereses.

Me lo enviaron en 24 horas, al solicitarlo directamente a quien lo expide librándote de intermediarios que desconocen a donde solicitarlo como te paso a ti viendo la contestación intuyo que al ser retirado le pasaron el muerto a Accion social y este no sabía ni que poner.

Un saludo a todos
Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Buenas noches y gracias Vitreo, yo estoy pendiente me digan algo en la Gc. Pero extraoficialmente en llamada Retribuciones me han dicho que me corresponden 22 días 2020 y 16 días de 2021, sino me viene desglose de cantidades lo pediré por ese medio de correo electrónico.
navegantesolar
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por navegantesolar »

vitreo escribió: Jue Feb 10, 2022 7:54 pm
navegantesolar escribió: Mié Feb 09, 2022 4:57 pm Hace unos días hablábamos del desglose de las cantidades pagadas (una vez cumplida la Sentencia) y que algunos lo habíamos solicitado tanto para realizar los oportunos trámites con la Agencia Tributaria como para comprobar que habíamos recibido la cuantía económica que nos corresponde.
Bueno, pues hoy he recibido contestación a la instancia que había elevado al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil y dice lo siguiente:

“El artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o a su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza”.
Así mismo comunica que en el certificado de retenciones del ejercicio económico de 2021, que le será remitido en su día, estará reflejada dicha circunstancia, y en mismo estarán recogidas las cantidades abonadas por aplicación de la citada Sentencia, así como las Rentas Exentas y la Reducción correspondiente.

**** Pues si esta contestación de por sí resulta ya curiosa puesto que no remite ni informa de los desgloses pertinentes de los distintos años a los que afecta la Sentencia, más curioso aún resulta comprobar que la contestación a la citada instancia, dirigida como antes he dicho al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, viene contestada y firmada por el Comandante Subdelegado de Acción Social de la Comandancia en la que me encuentro enclavado como Guardia Civil Retirado.****

En definitiva: SEGUIMOS JUGANDO POR PARTE “DE LA EMPRESA” COMO TRILEROS.
Con esta resolución me acercaré a la Delegación de Hacienda a ver que opinan ellos.

Un saludo y Feliz Navegación.
Hola, te aconsejo que hagas como hice yo, lo he solicitado desde mi correo particular a este correo dg-retribuciones-certificados@guardiacivil.org y me lo enviaron todo a las 24 horas. Les solicite el desglose de lo ingresado por las vacaciones no disfrutadas por Sentecia ……..


Les das tus datos, le adjuntas la sentencia y las nóminas que te ingresaron y les pides que te envíen los desgloses certificados a tu correo, les solicitas:

Certificado de los días de vacaciones no disfrutados, expedida por la Secretaría Técnica del Mando de Personal.

. Certificación de la valoración de los días de vacaciones no disfrutados, desglosadas por años.

. Liquidación de intereses.

Me lo enviaron en 24 horas, al solicitarlo directamente a quien lo expide librándote de intermediarios que desconocen a donde solicitarlo como te paso a ti viendo la contestación intuyo que al ser retirado le pasaron el muerto a Accion social y este no sabía ni que poner.

Un saludo a todos
Gracias por los datos Vitreo.
Lo solicitaré tal y como lo dices. En mi caso se trata de una cantidad importante de dinero (5 cifras) y no me cuadra demasiado bien lo recibido. A parte del tema de Hacienda, que indudablemente hay que pagar lo correspondiente.

Un saludo y feliz navegación
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Cinco cifras? que suerte. Enhorabuena; yo no diría ni chitón y me gastaría el dinero cuanto antes. jejeje
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por miguelvicente »

Buenas tardes a todos, escribo estas líneas para exponer mi caso que será similar al de otros compañeros, tras solicitar el abono de las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de baja medica hasta el retiro en este caso más de 5 años, me contestan al cabo de casi un año con la resolución que supongo están remitiendo a todos y es que la norma que regula este asunto entró en vigor el 1 de enero y que solo me pagan el periodo de ese año osea del 1 de enero al 4 de febrero que pasé a retiro (barato pretenden que les salga), no queda más que contactar con un letrado y si lo considera viable por supuesto recurrir o contencioso directamente. Un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

miguelvicente escribió: Sab Feb 12, 2022 7:36 pm Buenas tardes a todos, escribo estas líneas para exponer mi caso que será similar al de otros compañeros, tras solicitar el abono de las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de baja medica hasta el retiro en este caso más de 5 años, me contestan al cabo de casi un año con la resolución que supongo están remitiendo a todos y es que la norma que regula este asunto entró en vigor el 1 de enero y que solo me pagan el periodo de ese año osea del 1 de enero al 4 de febrero que pasé a retiro (barato pretenden que les salga), no queda más que contactar con un letrado y si lo considera viable por supuesto recurrir o contencioso directamente. Un saludo
Tienes razón, la casi totalidad de las Resoluciones que se están refiriendo hacen mención a esa Instrucción, sin embargo y si has visto las diversas Sentencias que se han puesto en esta Página, se esta condenando a la Administración al pago de vacaciones no disfrutadas de años anteriores al 2021, así que no queda otra que acudir a vía judicial y ponerte en manos de un buen abogado.

Saludos y suerte.
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