Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

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filandon
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por filandon »

Gracias sargentodehierro!! Un saludo
pacpac
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por pacpac »

Gracias por vuestra respuesta, al menos ya se que al menos no pierdes de cobrar esos dias , e incluso segun dice el articulo citado puedo sacar en conclusion que cobrare el mes como de costumbre y ademas los dias que trabaje en el "nuevo" trabajo , por lo que este mes al final cobrare incluso mas.
Decir tambien que yo voy a trabajar de profesor para la junta de Andalucia por una bolsa de trabajo que tenia hace tiempo , asi que supongo que no tendre reduccion sino que cobrare solo el sueldo de profesor .
Un saludo y agradecimientos por vuestra ayuda.
Mind
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por Mind »

pacpac escribió:Gracias por vuestra respuesta, al menos ya se que al menos no pierdes de cobrar esos dias , e incluso segun dice el articulo citado puedo sacar en conclusion que cobrare el mes como de costumbre y ademas los dias que trabaje en el "nuevo" trabajo , por lo que este mes al final cobrare incluso mas.
Decir tambien que yo voy a trabajar de profesor para la junta de Andalucia por una bolsa de trabajo que tenia hace tiempo , asi que supongo que no tendre reduccion sino que cobrare solo el sueldo de profesor .
Un saludo y agradecimientos por vuestra ayuda.
Te refieres a que no percibiras la pensión al tratarse de dinero público? Informanos cuando te informen al respecto, no me queda demasiado claro, dado que únicamente entras en una bolsa de trabajo y no obstentas plaza como funcionario público.
pacpac
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por pacpac »

Buenos dias que tal, ya llevo un par de meses trabajando y cobrando por la JUnta de Andalucia mi sueldo. La pension de la policia es incompatible segun una notificacion que me mandaron . Lo que aun no se es cuanto IRPF me van a descontar porque ahora mismo tengo solo un 2%. Espero que con lo del 33% sea poco.....Agradeceria que alguien me echara un cable.
Mind
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por Mind »

Hola pacpac, tu IRPF puedes calcularlo introduciendo tus datos en la pagina web de la Agencia Tributaria, es muy sencillo, va en función de tu nuevo sueldo, de si estas casado o no, y de si tienes hijos, personas con discapacidad a tu cargo, etc.
Introduces tu nuevo salario bruto y lo multiplicas por 14, lo que te de lo consignas como ganancias, la casilla de si estas casado o no y los ingresos de tu mujer, asi como numero de hijos si los hubiera, es la única manera de saber exacto tu nuevo IRPF, sin esos datos no podemos ayudarte.

Un saludo.
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por sargentodehierro »

Ahí tienes el enlace al simulador: ENLACE
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pacpac
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por pacpac »

Gracias por la ayuda.......
Olvidé preguntar si llegado el caso opositara y aprobara la oposicion de profe......¿perderia la pension ?
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sargentodehierro
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por sargentodehierro »

El percibo de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, por lo que dejarías de percibir tu pensión mientras trabajases.

Un saludo
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bugatti
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por bugatti »

De hecho, así consta en el art. 33.4 de la ley de clases pasivas:

"La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto."

Por tanto, quedaría en suspenso, pero no se perdería.
pacpac
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por pacpac »

....que tal compañeros, estoy trabajando y he pensado incluso opositar este año para optar a alguna plaza de las que se oferten. Me siento util y gano algo mas......
Como dije cobro solo la nomina de profe pero me surge una pregunta:
¿Si sigo cotizando tendria derecho a otra pension algun dia que suplemente lo que ya cobro de la poli?....o ya no me sirve para nada la cotizacion?
Un saludo.
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dmf
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por dmf »

Hola, claro que te computa el tiempo que tengas cotizado, te sería de aplicación el cómputo reciproco, mira lo siguiente:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ ... 097317.pdf
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... rales.aspx punto f
Un saludo.
bugatti
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por bugatti »

dmf, el cómputo recíproco se utiliza o solicita para los casos en los que te faltan años de cotización en tu régimen y tienes más años cotizados en otro régimen para sumarlos, pero en el caso del compañero pacpac, creo que ya es acreedor a una pensión por el 100% del haber regulador de su grupo retributivo, por tanto, si acredita en el régimen de la SS, al menos, otros 15 años de cotización, tendría derecho a otra pensión (por 15 años el 50% de otra pensión) con el límite de la pensión máxima al sumar las dos (2.573 € para 2017). Saludos
Mind
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por Mind »

El compañero pacpac manifiesta cobrar 1300 €, por lo que entiendo que solo tiene el 75%, y no el 100%, por lo que si le sería de aplicación en su caso.

Saludos.
bugatti
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por bugatti »

Mind escribió:El compañero pacpac manifiesta cobrar 1300 €, por lo que entiendo que solo tiene el 75%, y no el 100%, por lo que si le sería de aplicación en su caso.

Saludos.
Mind, creo que las cotizaciones futuras no se pueden sumar, tan solo las cotizaciones que tuvieras en el momento del hecho causante (en el momento de la jubilación).

Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo reciproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.

Artículo 4.- Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones

4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto
.

Saludos
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Re: Compañero jubilado permanente total , puede trabajar

Mensaje por psmito »

Joaquin1978 escribió: Mié Feb 09, 2022 3:57 am

5 años hace de este hilo

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