complemento de maternidad y gran invalidez

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complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Hola. Soy nuevo en el foro y os mando un cordial saludo. He solicitado el complemento de maternidad de acuerdo a la ley 2016 porque estoy jubilado por incapacidad física con grado de gran invalidez y tengo dos hijos. La prestación por gran invalidez que recino de MUFACE es el 50% de la pensión de jubilación. Mi pregunta es la siguiente:
¿Si se me concede el complemento, se me subirá proporcionalmente la prestación que recibo?
Gracias y a ver si alguien me soluciona el problema.
Francisco I
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por Francisco I »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun Feb 07, 2022 8:08 am Hola. Soy nuevo en el foro y os mando un cordial saludo. He solicitado el complemento de maternidad de acuerdo a la ley 2016 porque estoy jubilado por incapacidad física con grado de gran invalidez y tengo dos hijos. La prestación por gran invalidez que recino de MUFACE es el 50% de la pensión de jubilación. Mi pregunta es la siguiente:
¿Si se me concede el complemento, se me subirá proporcionalmente la prestación que recibo?
Gracias y a ver si alguien me soluciona el problema.
¿ De qué fecha es esa jubilación ? Porque si es anterior a enero de 2016, no tienes derecho al complemento. Si es entre enero del 2016 y febrero de 2021, el complemento es un 5% de la pensión de jubilación reconocida, ( nada de la prestación por gran invalidez) Y si es de fecha posterior al 4 de febrero de 2021, la cantidad a percibir son 28 €/mes por cada uno de los dos hijos.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Me jubilé el 20/2/2016, por tanto estoy dentro de la ley de 2016 y me correspondería el 5% que al cobrar la pensión máxima se me quedaría en el el 2,5%. La prestación por Gran Invalidez es el 50% de la pensión y la abona MUFACE y mi duda es si el complemento de maternidad forma parte de la pensión reconocida, en cuyo caso si me correspondería el aumento proporcional de la prestación.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Veo que nadie me responde, quizá por lo extraño del tema. Se que muy poca gente tiene Gran Invalidez, es padre y puede solicitar el complemento. Por mi cuenta he indagado lo siguiente:
Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, EN SU disposición adicional decimoctava(redacción de 1/1/2016), " Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública".
Según el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su art. 104, la prestación por Gran Invalidez será "equivalente al 50 por ciento de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo a la cantidad íntegra que se le acredite en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en cada momento".
Para mi está claro, el complemento entra a formar parte de la nómina del jubilado y la cuantía de la prestación es el 50% del importe de la nómina.
A lo mejor me estoy haciendo el "listillo", por eso pido a los que saben más que yo de leyes me confirmen o rebatan mi hipótesis.
Ah! Os cuento algo alucinante, he planteado la cuestión a MUFACE y me han remitido a Clases Pasivas, he preguntado a éste orhanismo y....¡Me han remitido a MUFACE. ¡PAIS!
Saludos
Francisco I
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por Francisco I »

El complemento de maternidad, para los jubilados/retirados entre enero de 2016 y febrero de 2021, es un % de incremento SOBRE LA PENSIÓN, no sobre otros complementos. ( 5 % si se tienen 2 hijos, 10% si son 3 y 15% si son cuatro o mas)
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Si, además si se cobra el máximo se disminuye a la mitad, pero es que mi duda es que es una prestación y se cobra el 50% de lo que se abona por la pensión en nómina, no es un complemento, no tiene carácter de pensión pública, sino de prestación para pagar a la persona que cuida al Gran Inválido. De hecho si mejoras en tu enfermedad te la pueden quitar, la pensión no, es vitalicia.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por Francisco I »

koldom1@hotmail.es escribió: Jue Feb 10, 2022 9:32 pm Si, además si se cobra el máximo se disminuye a la mitad, pero es que mi duda es que es una prestación y se cobra el 50% de lo que se abona por la pensión en nómina, no es un complemento, no tiene carácter de pensión pública, sino de prestación para pagar a la persona que cuida al Gran Inválido. De hecho si mejoras en tu enfermedad te la pueden quitar, la pensión no, es vitalicia.
Justamente por NO ser pensión, es por lo que no sirve de base para calcular ese complemento de maternidad.
Ocurre lo mismo con quienes tienen una pensión contributiva tan pequeña que ha de ser "complementada" hasta alcanzar el mínimo legal establecido; que las subidas anuales ni siquiera las notan , pues son absorbidas al disminuir el complemento a mínimos, ( salvo cuando a su vez aumenta ese minimo) que tampoco sirven de base para calcular el complemento de maternidad.
NOTA: Esto último ha sido corregido indirectamente, para quienes sejubilan a partir de febrero 2021, puesto que ya no se complementa con un % sino con 28 €/mes/hijo.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Vamos a ver, quizá no me explico con claridad o el tema es complejo. Ya se que para calcular el complemento se usará la cuantía de la pensión reconocida, en mi caso el 100% de la base reguladora, con la limitación de si se sobrepasa el límite establecido por el gobierno para las pensiones, solamente se abonará en nómina el 50% de lo que corresponda como complemento.
La prestación por gran invalidez, es por ley el 50% de la pensión que uno recibe en nómina. Luego si la pensión sube, también lo hace la prestación. Eso es normal y ocurre todos los años con la revalorización de la pensión, automáticamente la prestación sube el 50% del incremento que sufre la pensión.
Mi duda es, ¿si sube la pensión debido al complemento, corresponde una subida de la prestación igual al 50% del complemento reconocido en la pensión? Creo que legalmente si, pero MUFACE no me contesta.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Mas sencillo, echando cuentas:
Mi pensión reconocida es el 100% de la base reguladora que como soy del grupo A1 es para 2022 3165,68 €/mes, se me reconocería un complemento del 5% es decir, 158,28€, pero como sobrepaso el limite fijado por el gobierno solamente cobraré el 50% de esa cantidad es decir, 79,14€. Esa sería la subida que me correspondería de la pensión en nómina.
La prestación por Gran Invalidez es el 50% de lo que percibo como pensión, luego si esta se incrementa en 79,14 , la prestación debe subir a mi juicio 39,57€.
Esto es lo que creo, basándome en la Ley, pero nadie me lo confirma, de MUFACE solo obtengo silencio.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por psmito »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab Feb 12, 2022 8:04 am Mas sencillo, echando cuentas:
Mi pensión reconocida es el 100% de la base reguladora que como soy del grupo A1 es para 2022 3165,68 €/mes, se me reconocería un complemento del 5% es decir, 158,28€, pero como sobrepaso el limite fijado por el gobierno solamente cobraré el 50% de esa cantidad es decir, 79,14€. Esa sería la subida que me correspondería de la pensión en nómina.
La prestación por Gran Invalidez es el 50% de lo que percibo como pensión, luego si esta se incrementa en 79,14 , la prestación debe subir a mi juicio 39,57€.
Esto es lo que creo, basándome en la Ley, pero nadie me lo confirma, de MUFACE solo obtengo silencio.
A mi entender, tu mismo te contestas

Tienes una pensión reconocida de XXXX
Y después percibes un complemento en un % en base a la pensión de XXXX
Y una prestación en un % en base a la pensión de XXXX

No en base a pensión + complemento
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Creo que el complemento de maternidad es ¡pensión!! . Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su disposición adicional decimoctava(redacción de 1/1/2016), se lee " Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública". Luego si lo dice la ley lo es.
Además es lógico, es un incremento de tu pensión por el hecho de ser padre/madre, además tiene carácter vitalicio.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por psmito »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab Feb 12, 2022 10:03 am Creo que el complemento de maternidad es ¡pensión!! . Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su disposición adicional decimoctava(redacción de 1/1/2016), se lee " Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública". Luego si lo dice la ley lo es.
Además es lógico, es un incremento de tu pensión por el hecho de ser padre/madre, además tiene carácter vitalicio.
Complemento con consideración de pensión pública
Pero no forma parte de de la pensión reconocida que es la base para el cálculo
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corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Para el cálculo de la prestación por Gran Invalidez creo que si. Según el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su art. 104, la prestación por Gran Invalidez será "equivalente al 50 por ciento de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo a la cantidad íntegra que se le acredite en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en cada momento" y lógicamente, el complemento entrará a engrosar la nómina.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por Francisco I »

psmito escribió: Sab Feb 12, 2022 10:21 am
koldom1@hotmail.es escribió: Sab Feb 12, 2022 10:03 am Creo que el complemento de maternidad es ¡pensión!! . Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su disposición adicional decimoctava(redacción de 1/1/2016), se lee " Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública". Luego si lo dice la ley lo es.
Además es lógico, es un incremento de tu pensión por el hecho de ser padre/madre, además tiene carácter vitalicio.
Complemento con consideración de pensión pública
Pero no forma parte de de la pensión reconocida que es la base para el cálculo
Y tan es así, que incluso se puede perder ese complemento por maternidad. Bastaría con que el otro cónyuge lo solicitara, y que tuviera una pensión de menor cuantía.
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Re: complemento de maternidad y gran invalidez

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Si el otro cónyuge pide el complemento de brecha de género, lo que perciba se detrae de la canridad asignada como complemento de maternidad, pero no se pierde. Puede suceder que no cobrases nada, en cuyo caso en la nómina de reflejaría e n la nómina y considero que en la prestación de Gran Invalidez automáticamente, pero y si ¿No hay otro cónyuge? y si ¿A pesar de detraer queda algo?, se seguiría reflejando en la nómina y por tanto el 50% de esa cantidad en la prestación.
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