Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

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Amalia68
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Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por Amalia68 »

Buenos días,

ante todo me presento, me llamo Amalia y busco ayuda para esta cuestión que os planteo, que ya no sé dónde más consultar ...

Soy nieta de un Capitán del Batallón Disciplinario de II Cuerpo de Ejército de Infantería durante la Guerra Civil Española.
Mi abuelo falleció hace años (en los años 70), por tanto no durante la guerra sino posteriormente, y le sobrevive una hija, mi madre.
Mi abuela estuvo cobrando pensión de viudedad a partir del reconocimiento en los años 80-90 de estas pensiones. Mi abuela falleció hace unos pocos años también.
Quisiera consultarles, ya que no sé dónde confirmar ese extremo, si a mi madre, por ser hija de mi abuelo con el rango comentado durante la Guerra Civil Española, le corresponde algún tipo de pensión o subsidio.
De mi abuelo no tenemos mucha documentación, y estoy en trámites de recibir el Expediente que se conserva en el Archivo Histórico de Defensa.

No obstante, si alguien pudiera simplemente confirmarme este extremo, si a mi madre le corresponde algo, para así proseguir o no con más gestiones sobre el tema.

Muchas gracias a todos, y enhorabuena por el Foro... Es muy completo ¡

Amalia
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trasgu123
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Re: Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I
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Re: Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por Francisco I »

Siento decir que a su madre no le ampara ningún derecho a causar pensión, por el fallecimiento por muerte natural de su abuelo; haya sido capitán, notario o periodista. Máxime cuando su madre no tuvo la condición de huérfana discapacitada y en estado de soltera.
Mi bisabuelo murió en la guerra de Cuba, mi tío en la guerra civil, y mi hermano en accidente de tráfico; pero yo no tengo ningún derecho a pensión por la pérdida de tan queridos familiares.
Lo que no me explico es el motivo por el que su abuela no comenzó a cobrar su pensión de viudedad desde el mes siguiente al fallecimiento de su abuelo. Solo cabe la posibilidad de que no la hubiera solicitado por desconocimiento.
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trasgu123
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Re: Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mar Mar 08, 2022 8:30 pm Siento decir que a su madre no le ampara ningún derecho a causar pensión, por el fallecimiento por muerte natural de su abuelo; haya sido capitán, notario o periodista. Máxime cuando su madre no tuvo la condición de huérfana discapacitada y en estado de soltera.
Mi bisabuelo murió en la guerra de Cuba, mi tío en la guerra civil, y mi hermano en accidente de tráfico; pero yo no tengo ningún derecho a pensión por la pérdida de tan queridos familiares.
Lo que no me explico es el motivo por el que su abuela no comenzó a cobrar su pensión de viudedad desde el mes siguiente al fallecimiento de su abuelo. Solo cabe la posibilidad de que no la hubiera solicitado por desconocimiento.
Dice que el abuelo fallecio en los 70, asi que o bien aun estaba la dictadura o democracia incipiente. La Ley que ampara a los que permanecieron en el bando republicano la aprobo el PSOE en 1984.
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Re: Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mar Mar 08, 2022 8:38 pm
Francisco I escribió: Mar Mar 08, 2022 8:30 pm Siento decir que a su madre no le ampara ningún derecho a causar pensión, por el fallecimiento por muerte natural de su abuelo; haya sido capitán, notario o periodista. Máxime cuando su madre no tuvo la condición de huérfana discapacitada y en estado de soltera.
Mi bisabuelo murió en la guerra de Cuba, mi tío en la guerra civil, y mi hermano en accidente de tráfico; pero yo no tengo ningún derecho a pensión por la pérdida de tan queridos familiares.
Lo que no me explico es el motivo por el que su abuela no comenzó a cobrar su pensión de viudedad desde el mes siguiente al fallecimiento de su abuelo. Solo cabe la posibilidad de que no la hubiera solicitado por desconocimiento.
Dice que el abuelo fallecio en los 70, asi que o bien aun estaba la dictadura o democracia incipiente. La Ley que ampara a los que permanecieron en el bando republicano la aprobo el PSOE en 1984.
Aun dando por sentado que hubiera combatido en el bando republicano, cosa que no aclara expresamente, costará mucho demostrar que la muerte en los 70 fuera como consecuencia de lesiones producidas entre 1936/39.
La ley que los ampara fue dictada en 1984,( lo que puede explicar la extemporalidad en la pensión de viudedad, por mas que la señora ya era viuda desde el fallecimiento del causante, y no se pueden percibir DOS pensiones de viudedad) y reformada en 1999; pero en ninguna de ellas se modifican las condiciones necesarias para una pensión de orfandad, de las que han de cumplir el resto de los huérfanos.
Amalia68
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Re: Pensión hija de Capitán durante Guerra Civil

Mensaje por Amalia68 »

Buenos dias a todos y muchísimas gracias por las respuestas.

Aclaro puntos que comentan :

- Efectivamente mi abuela empezó a cobrar la pensión por mi abuelo a partir de la ley aprobada en 1984.
- Mi abuelo combatió en el bando republicano si.

Mi abuelo anteriormente a la guerra era Guardia de Asalto. Se alistó para combatir con 21 años, estuvo en primera línea de fuego, y fue Teniente hasta 6 meses antes de la finalización de la misma, momento en que lo nombraron Capitán en el mencionado Batallón.
Al finalizar la guerra estuvo además 8 años en prisión.
Aún así, sobrevivió a todo ello.
A mi abuela la indemnizaron posteriormente a 1984 por ese tiempo que permaneció mi abuelo en la cárcel.
Por supuesto mi abuelo tuvo secuelas, no físicas, pero sí mentales, por todo lo vivido en la contienda y en el Batallón asignado .. Las secuelas las padeció él y toda su familia, y por ello debía explorar esa vía, por mi madre.

De nuevo agradezco muchísimo la información.
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