Bueno pues leyendo el RD 710/09 me ha surgido una duda...según este RD, para el asunto de la compatibilidad se ha de mandar " una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando o que se pretende iniciar"..si la actividad ya la estás realizando ¿que ocurre esos meses que todavía no se sabe si va a ser compatible o no? ¿te retiran la pension, o la sigues cobrando? Lo digo porque tienen 4 meses para contestar.
Después en el mismo RD dice que "cuando en el acuerdo se declare que no existe una situaciónn de compatibilidad procederá a la suspension del percibo de la pensión, mientras se realize la actividad". Me supongo que si no es compatible pues te retiraran la pension mientras sigas trabajando, pero si no es asi seguira todo igual..
Saludos.
Trabajar después de retirado
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- diablo
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Re: Trabajar después de retirado
Buenas.
La vigente Legislación en materia de Clases Pasivas del Estado, establece en relación al apartado de incompatibilidades para aquellos pensionistas que obtienen tal condición a partir del famoso 1 de enero de 2009, lo siguiente:
La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedarán en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
Queda perfectamente especificado que teóricamente y digo solo en teoria, no deberias haber comenzado a ejercer una actividad incompatible hasta que hubieses resultado autorizado para su ejercicio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un saludo.
La vigente Legislación en materia de Clases Pasivas del Estado, establece en relación al apartado de incompatibilidades para aquellos pensionistas que obtienen tal condición a partir del famoso 1 de enero de 2009, lo siguiente:
La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedarán en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
Queda perfectamente especificado que teóricamente y digo solo en teoria, no deberias haber comenzado a ejercer una actividad incompatible hasta que hubieses resultado autorizado para su ejercicio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un saludo.
Re: Trabajar después de retirado
Estoy de acuerdo contigo en todo menos en esto ultimo que he editado, porque sino se debe de ejercer una actividad hasta que no sea autorizado, ¿porque dicen que se ha de mandar una copia del contrato relativo a la actividad que se venga realizando?diablo escribió: Queda perfectamente especificado que teóricamente y digo solo en teoria, no deberias haber comenzado a ejercer una actividad incompatible hasta que hubieses resultado autorizado para su ejercicio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un saludo.
En mi caso personal, me afecta el pensionazo relativamente (ya que debieron de jubilarme hace ya mas de 1 año, pero no lo han hecho todavia, estoy a la espera de salir publicado en el BOD, y tengo el contencioso por incumplimiento de plazos a mediados de 2010).
Pero ahora mi duda es, si encontrara un trabajo, antes del contencioso, ¿que pasaría? me refiero a un trabajo que sea compatible con el percibo de la pensión. Ya que según este RD, me quitan la pension por cotizar a la SS y realizar otro trabajo, pero por otro lado cuando se celebre el contencioso y (espero) estimen mi petición ¿que ocurrirá? Me devolverán ese dinero que me han quitado injustamente??
Re: Trabajar después de retirado
Por lo que tú mismo dices, si aún no has pasado al retiro debes estar en activo y de baja por enfermedad hasta que salga la resolución. Por lo que no creo que sea muy compatible trabajar hasta que no estabilices tu situación y ahí ya sabrás que legislación te afecta y cual no.
Hay que tener un poco más de paciencia.
Un saludo.
Hay que tener un poco más de paciencia.
Un saludo.
Re: Trabajar después de retirado
No nos liemos...la pregunta la hago para el caso de que estuviera ya jubilado y encontrara trabajo. Ahora se que no es posible.DARIS escribió:Por lo que tú mismo dices, si aún no has pasado al retiro debes estar en activo y de baja por enfermedad hasta que salga la resolución. Por lo que no creo que sea muy compatible trabajar hasta que no estabilices tu situación y ahí ya sabrás que legislación te afecta y cual no.
Hay que tener un poco más de paciencia.
Un saludo.