Informes privados incapacidad temporal

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fural
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Informes privados incapacidad temporal

Mensaje por fural »

Buenos días,

Quería consultaros si en las revisiones por incapacidad temporal que realiza el INSS se requieren informes de especialistas adscritos a las entidades de Muface (en mi caso Asisa) o es posible tener en cuenta informes de especialistas privados. Por ejemplo un psiquiatra de Asisa te despacha en 5 minutos mientras que un especialista privado te dedica una hora de sesión.

Muchas gracias!
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Arano
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Re: Informes privados incapacidad temporal

Mensaje por Arano »

fural escribió: Mar Mar 15, 2022 11:47 am Buenos días,

Quería consultaros si en las revisiones por incapacidad temporal que realiza el INSS se requieren informes de especialistas adscritos a las entidades de Muface (en mi caso Asisa) o es posible tener en cuenta informes de especialistas privados. Por ejemplo un psiquiatra de Asisa te despacha en 5 minutos mientras que un especialista privado te dedica una hora de sesión.

Muchas gracias!
Valen todos los informes siempre y cuando sean de especialistas. Otra cosa es que los tenga en cuenta en su totalidad.

Saludos.
radu
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Re: Informes privados incapacidad temporal

Mensaje por radu »

fural escribió: Mar Mar 15, 2022 11:47 am Buenos días,

Quería consultaros si en las revisiones por incapacidad temporal que realiza el INSS se requieren informes de especialistas adscritos a las entidades de Muface (en mi caso Asisa) o es posible tener en cuenta informes de especialistas privados. Por ejemplo un psiquiatra de Asisa te despacha en 5 minutos mientras que un especialista privado te dedica una hora de sesión.

Muchas gracias!
Buenas noches.

1. Tú puedes ir a los médicos que te de la gana (hasta al Hospital Johns Hopkins de Baltimore) faltaría más. Pero la baja médica te la da el médico de atención primaria que tiene que pertenecer al cuadro médico de la entidad médica adscrita a la Mutua, MUFACE , y se supone que, en principio, aquel atiende a los informes de tu especialista que es también perteneciente a esa compañía, porque, entre otras cosas, y para empezar, un médico no perteneciente a la entidad médica concertada por la Mutua no puede prescribir medicamentos en el recetario (talón) de esta (te hará "recetas "propias, no en el talonario de la Mutua, y pagas el precio integro en la farmacia).
2. Citado a la revisión de la IT por el EVI, yo, desde luego, lo comentaría al médico inspector, con el argumento que estás dando.
3. El problema, si es el caso de alguien que solo pretenda presentar los informes de un médico "privado" (no perteneciente al cuadro médico de la entidad concertada por MUFACE) -porque, como tu dices ,tratan mejor o son más "favorables- va a venir si se abre expediente para la jubilación por IP. La normativa indica que el interesado debe aportar informes médicos emitidos por facultativos de la entidad médica concertada por la Mutua, o los servicios de Salud pública de la Comunidad, en el caso. Una cosa es que el médico de cabecera pueda hacerte el favor y hasta las recetas de medicinas que prescribe un especialista que no pertenece a la entidad médica de la Mutua, y otra es que, llegado el momento, solo se aporte informes de un especialista no "oficial". Es cómo si a los pacientes del régimen general les cita el EVI y en vez del informe del psiquiatra que les corresponde en SERGAS, SACYL, o CATSALUT, van y presentan solo informes de un médico privado. Distinto es que, a mayores, cualquiera pueda aportar al EVI los informes médicos que considere, hasta periciales; y será el inspector médico de turno del EVI quien decida si los quiere mirar, o no.
4. De pura lógica: lo oficial va por los canales oficiales (que aquí en las Clases Pasivas son los facultativos de los servicios médicos, compañías de Salud, que tienen concierto con la Mutua).

Saludos
fural
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Re: Informes privados incapacidad temporal

Mensaje por fural »

Buenos días,

Muchas gracias por vuestras reapuestas. El médico de cabecera atiende al diagnóstico realizado por cualquier médico colegiado, ya sea de la entidad concertada o no, es un diagnóstico válido al 100% Nadie paga a un especialista por un diagnóstico sino por una consulta. Y eso me lo explicó el propio médico de cabecera y más aún, pienso yo, cuando el cuadro médico que tenemos varía tanto de un año a otro.

En el caso de los especialistas, los medicamentos te los receta el médico de cabecera, más que nada porque no suelen tener tiempo para tirar de talonario en las visitas y en mi caso, siempre ha sido así, tanto de entidad como privado te deja una nota para el médico de cabecera con el tratamiento.

Desgraciadamente he ido a varias revisiones por incapacidad temporal y en ningún monento han comprobado si el especialista en cuestión estaba en el cuadro médico, más aún cuando mi especialista de la unidad de dolor no está en el cuadro, pero sí presta servicio a Muface y lo confirmó Asisa por escrito tras varias llamadas con el cambio de cuadro médico de este año.

Mi duda va más sobre si existe una normativa al respecto. La opción que me queda para mi tranquilidad, porque siempre nos ponemos en lo peor es acudir a un especialista que se encuentre concertado con Asisa y completar los informes para que no se puedan agarrar a nada en un posible futuro de incapacidad permanente.

Algunos especialistas privados, te dedican más tiempo, de eso no hay duda, ¿más favorable? Depende del sentido, hay profesionales que te dan una opción de contacto personal fuera de consulta para ajustar medicación, plantear dudas y eso a las personas que sufren una enfermedad ayuda y mucho. Por ejemplo, la asistencia psicológica de Asisa es totalmente insuficiente para casos complejos.

De nuevo, gracias a todos.
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Re: Informes privados incapacidad temporal

Mensaje por radu »

El médico de cabecera atiende al diagnóstico realizado por cualquier médico colegiado, ya sea de la entidad concertada o no, es un diagnóstico válido al 100% Nadie paga a un especialista por un diagnóstico sino por una consulta. Y eso me lo explicó el propio médico de cabecera y más aún, pienso yo, cuando el cuadro médico que tenemos varía tanto de un año a otro. En el caso de los especialistas, los medicamentos te los receta el médico de cabecera, más que nada porque no suelen tener tiempo para tirar de talonario en las visitas y en mi caso, siempre ha sido así, tanto de entidad como privado te deja una nota para el médico de cabecera con el tratamiento.

1. Cómo te he dicho, "en principio", el médico de cabecera atiende a lo que indique el especialista del cuadro médico de la entidad concertada por la Mutua. NO debería recetarte en el talonario de la Mutua nada que te prescriba un médico especialista que no esté en el cuadro médico (supongo que tendrá la precaución de archivar el recetamen que le presentas): vete a MUFACE y les cuentas el caso, a ver que opinan.
2. Un compañero de MUFACE que opte por recibir la atención médica a través del servicio público de Salud en ningún caso su médico de atención primaria le va a dar una baja a partir de un informe de un médico de consulta de pago , y nada en el servicio público de Salud de recetas con los medicamentos prescritos por un médico de pago. El que hayas optado por la asistencia por la compañía concertada no da derecho a nada distinto en esto: vete a MUFACE y pregunta, a ver que opinan.

Desgraciadamente he ido a varias revisiones por incapacidad temporal y en ningún momento han comprobado si el especialista en cuestión estaba en el cuadro médico, más aún cuando mi especialista de la unidad de dolor no está en el cuadro, pero sí presta servicio a Muface y lo confirmó Asisa por escrito tras varias llamadas con el cambio de cuadro médico de este año.

"Desgraciadamente" (???). El inspector médico del EVI habrá visto que eres de MUFACE con compañía concertada, y él no se sabe de memorieta ni tiene en el ordenador la lista de los médicos adscritos a cada compañía de Salud. Probablemente ni se le ha pasado por la cabeza pensar que le llevas el informe de un médico al que has acudido "por libre", pagando: lo común es que los citados lleven, de primeras, los informes de los especialistas de los servicios públicos de Salud o, en el caso de los funcionarios con Mutua y compañía de Salud, de los especialistas del cuadro médico de esta; si alguien quiere aportar complementarios (como si van con una carretilla de informes periciales) a mayores (y suele ser en el reconocimiento médico para valorar la IP), y el inspector médico decidirá si los mira, o no: la próxima revisión en el EVI se lo preguntas.
Tu mismo lo estás diciendo: vinculación a MUFACE.
El médico inspector del EVI no tiene delante los cuadros médicos de las compañías concertada, y ellos no tramitan “burocráticamente” la apertura de un expediente por expediente por IP, eso será cosa de tu administración.
Yo en ningún caso haría lo que -por lo que te explicas- estás haciendo tú: metido en un procedimiento como este no estar con el especialista que me "corresponde". Lo mismo te sale bien, o te sale mal, - no conozco otro caso así - pero que vas fuera del cauce es de cajón.

Mi duda va más sobre si existe una normativa al respecto. La opción que me queda para mi tranquilidad, porque siempre nos ponemos en lo peor es acudir a un especialista que se encuentre concertado con Asisa y completar los informes para que no se puedan agarrar a nada en un posible futuro de incapacidad permanente

No hay duda. Acude a hablar con la inspección médica de tu administración.
La opción que dices, pues tú mismo.

Saludos.
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