COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Bowie
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Bowie »

psmito escribió: Jue Abr 07, 2022 12:26 pm
Bowie escribió: Jue Abr 07, 2022 10:11 am
psmito escribió: Jue Abr 07, 2022 9:48 am
Gracias.
Ya lo había aclarado esto en mi pregunta de ayer, lo vuelvo a repetir..soy Guardia Civil retirado por incapacidad permanente con fecha 4/02/2022 , estaba en el Núcleo de Servicios no del norte, 28 años de servicio, y tengo derecho a 18 meses.
Si alguien sabe una cantidad aproximada que paguen lo agradecería.

Gracias
Saludos
Vamos no es tan difícil

Supongo que tienes los certificados de haberes de los años en cuestión
en su defecto mirar la declaración de renta
divides el bruto anual entre 365 y multiplicas por los días que tengas de vacaciones
los AP y los de semana Santa y navidad, no cuentan
Lo mismo del medio año pero dividido entre 182,5
Solo ingresos GC

de esta forma tendrás una aproximación bastante real

Al resultado habrá que aplicarle un IRPF parecido al que tuvieses
Gracias Psmito -good 28 años sin pensar pasan factura...
Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Buenos días, me acaba llegar nómina incidencia vacaciones no disfrutadas cuantía 2010 euros menos 15 %, eso sí no se si cantidad es correcta o no, pues no tengo ni idea como sale esa cantidad y en nómina solo viene esa cantidad y deduccion 15%.
pigeon81
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por pigeon81 »

Buenos días, hoy he recibido la contestación de la instancia que mandé por las vacaciones no disfrutadas, os dejo el comunicado:


Como contestación a su instancia de fecha 4 de abril de 2022, que ha tenido entrada en esta Subdirección General el 05.04.2022 donde solicita:

“Abono de una compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas”, se comunica lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El solicitante tiene anotado en el Sistema de Informático de Personal de (SIPERDEF) las siguientes bajas médicas:
De 05.12.2016 a 13.03.2018 por Contingencia Profesional De 21.03.2020 a 10.05.2020 por Contingencia Profesional De 25.29.2021 a 01.04.2022 por Contingencia Común

Segundo. En el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) consta que en año 2021 tuvo veintitrés (23) días hábiles de vacaciones habiendo disfrutado 3.
Tercero. Por Resolución 562/05316/22 de 25 de marzo 2022, se acordó la baja en las FAS por incapacidad permanente para el servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Respecto a la solicitud de vacaciones no disfrutadas durante los años anteriores a 2021, debemos atenernos a lo dispuesto por la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero modificada por la Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre por la que igualmente se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas armadas, por la que se regula el régimen de vacaciones, permiso, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, significar que en el artículo 5, apartado quinto, dispone que:

“Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en distinta fecha”.

Continúa el apartado sexto del citado artículo estableciendo que “Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Establece el apartado décimo del precitado artículo 5 que: “Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio”.

Se ha añadido un nuevo apartado undécimo al art. 5 de la citada Orden y su modificación con la siguiente redacción: 11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

De la lectura de este precepto podemos concluir que ahora si se contempla para casos determinados, incapacidad permanente, fallecimiento, la posibilidad de indemnizar económicamente las vacaciones no disfrutadas, el precepto regula en qué supuestos se pueden disfrutar dichas vacaciones fuera del año natural, que es el espacio temporal ordinario de disfrute de las vacaciones. Fijando un periodo máximo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Segundo. Debe indicarse que la Directiva 2003/88/CE, según su artículo primero, se aplicará “a todos los sectores de actividad, privados y públicos”, sin embargo, continúa dicho precepto estableciendo, que dicha aplicación se realizará “en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva”. A este respecto dispone el citado artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE que:
1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).
2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas o la Policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de Protección Civil”. No obstante la Jurisprudencia y la propia aplicación de la Directiva Europea exigen ahora determinar expresamente esas circunstancias o que sean derivadas de las situaciones de hecho, en caso contrario si será de aplicación la compensación al personal militar.
Por ello, esta Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, al igual que la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa siguieron en su momento un criterio desfavorable sobre esta materia, desestimando tanto las instancias, ya sea porque han instanciado la petición habiendo transcurrido mucho tiempo desde la finalización del compromiso, ya sea porque se entiende que la Directiva en cuestión no resulta aplicable a los componentes de las Fuerzas Armadas.
3. Por otra parte, la Asesoría Jurídica General de Defensa, en informe de 26 de marzo de 2021 manifiesta:

Que ciertamente, en el ámbito de la Administración Pública particularmente, del empleado público, nuestro ordenamiento jurídico no ha previsto hasta el 1 de enero de 2021 la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas o sustituir las mismas por una compensación económica. Dicho esto, no resulta menos cierto que a consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición final 37ª se prevé la modificación del apartado 3º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -todo ello con efectos desde la entrada en vigor de la norma antedicha-, donde se establece:
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".
Pues bien, dado que la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no prevé efecto retroactivo alguno en la modificación operada, sino más bien lo contrario, fija su efectividad a partir de la fecha referenciada ut supra, este precepto normativo sólo resulta de aplicación al interesado durante el año 2021, toda vez que en periodos anteriores su pretensión se considera efectuada antes de la entrada en vigor de la susodicha norma y los días hábiles de vacaciones devengados y no disfrutados son igualmente anteriores al 1 de enero de 2021, por lo que concluimos que sólo debería afectar a la anualidad 2021.

Tercero.- No obstante la propia Asesoría Jurídica General de la Defensa en informe de 4 de marzo de 2021 viene a establecer concretamente: En efecto, la materia controvertida ha sido abordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su cercana sentencia núm. 566/2021 de 27 de abril del actual (rec. 4988/2019) relativo a un miembro de la Guardia Civil que causó baja el 11 de diciembre de 2013 para el servicio por enfermedad
su pase a retiro por incapacidad permanente con efectos del 1 de octubre de 2017, y que como consecuencia de estar de baja no pudo disfrutar de las vacaciones anuales correspondientes a los años 2014 a 2016 y la parte proporcional de 2017 .
Seguía sosteniendo la necesidad de perfilar el ámbito de aplicación de la antedicha Directiva 2003/88/ CE y, en su caso, las especificidades de su alcance en lo concerniente a las Fuerzas Armadas.
Cabe advertir que en este sentido ya existía una abundante jurisprudencia de los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Por lo tanto es de razón estar al reconocimiento del derecho al percibo de la compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el periodo comprendido en los dieciocho meses anteriores a la determinación de las circunstancias de la baja en las Fuerzas Armadas por incapacidad permanente o por fallecimiento y durante el periodo de dieciocho meses establecido en la norma Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre, en su apartado undécimo de su artículo 5, que devengará intereses exclusivamente desde su liquidación.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de créditos de presupuesto, de aprobación de gasto y de su compromiso y de propuesta de pago, en el ámbito de Defensa, modificada por la Orden DEF/2531/2015, de 23 de noviembre y, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.6.b) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, HE RESUELTO ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de D. XXXXX XXXXX XXXXXXX (XXXXXXXXX), por estar contemplado en la legislación aplicable la indemnización por vacaciones no disfrutadas como consecuencia de no haber tenido la posibilidad de disfrute en el año 2021 y la parte proporcional de 2022, todo ello de conformidad con los informes señalados.

La presente resolución -que no es definitiva en vía administrativa- y si a su derecho conviene podrá impugnarse ante el Subsecretario de Defensa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mike76
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Mike76 »

Buenas a todos, soy un compañero que pasó a retiro por perdida de aptitud psicofísica.
Llevo tiempo ya en el foro, aunque apenas he participado.

Os comento, solicite por instancia el abono de las vacaciones y solo me reconocieron 2 meses y 9 días.
Interpuse contencioso hará una semana y media, el plazo finalizaba el día 12 de abril.
Total, que hoy recibo notificación de la DGGC estimándose los 18 meses.

Yo ya pague 169 euros de procurador, el abogado cobra al final (599 euros). Mi pregunta, ¿En qué situación se queda ahora el contencioso?
Esto es un cachondeo, que pasa con el perjuicio económico que sufro al igual que otros al vernos obligados a ir al contencioso?
Se puede recuperar ese dinero?

Un saludo a todos, especialmente a Arano. XD
.
pigeon81
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por pigeon81 »

pigeon81 escribió: Vie Abr 08, 2022 11:18 am Buenos días, hoy he recibido la contestación de la instancia que mandé por las vacaciones no disfrutadas, os dejo el comunicado:


Como contestación a su instancia de fecha 4 de abril de 2022, que ha tenido entrada en esta Subdirección General el 05.04.2022 donde solicita:

“Abono de una compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas”, se comunica lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El solicitante tiene anotado en el Sistema de Informático de Personal de (SIPERDEF) las siguientes bajas médicas:
De 05.12.2016 a 13.03.2018 por Contingencia Profesional De 21.03.2020 a 10.05.2020 por Contingencia Profesional De 25.29.2021 a 01.04.2022 por Contingencia Común

Segundo. En el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) consta que en año 2021 tuvo veintitrés (23) días hábiles de vacaciones habiendo disfrutado 3.
Tercero. Por Resolución 562/05316/22 de 25 de marzo 2022, se acordó la baja en las FAS por incapacidad permanente para el servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Respecto a la solicitud de vacaciones no disfrutadas durante los años anteriores a 2021, debemos atenernos a lo dispuesto por la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero modificada por la Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre por la que igualmente se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas armadas, por la que se regula el régimen de vacaciones, permiso, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, significar que en el artículo 5, apartado quinto, dispone que:

“Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en distinta fecha”.

Continúa el apartado sexto del citado artículo estableciendo que “Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Establece el apartado décimo del precitado artículo 5 que: “Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio”.

Se ha añadido un nuevo apartado undécimo al art. 5 de la citada Orden y su modificación con la siguiente redacción: 11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.

De la lectura de este precepto podemos concluir que ahora si se contempla para casos determinados, incapacidad permanente, fallecimiento, la posibilidad de indemnizar económicamente las vacaciones no disfrutadas, el precepto regula en qué supuestos se pueden disfrutar dichas vacaciones fuera del año natural, que es el espacio temporal ordinario de disfrute de las vacaciones. Fijando un periodo máximo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Segundo. Debe indicarse que la Directiva 2003/88/CE, según su artículo primero, se aplicará “a todos los sectores de actividad, privados y públicos”, sin embargo, continúa dicho precepto estableciendo, que dicha aplicación se realizará “en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva”. A este respecto dispone el citado artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE que:
1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).
2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas o la Policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de Protección Civil”. No obstante la Jurisprudencia y la propia aplicación de la Directiva Europea exigen ahora determinar expresamente esas circunstancias o que sean derivadas de las situaciones de hecho, en caso contrario si será de aplicación la compensación al personal militar.
Por ello, esta Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, al igual que la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa siguieron en su momento un criterio desfavorable sobre esta materia, desestimando tanto las instancias, ya sea porque han instanciado la petición habiendo transcurrido mucho tiempo desde la finalización del compromiso, ya sea porque se entiende que la Directiva en cuestión no resulta aplicable a los componentes de las Fuerzas Armadas.
3. Por otra parte, la Asesoría Jurídica General de Defensa, en informe de 26 de marzo de 2021 manifiesta:

Que ciertamente, en el ámbito de la Administración Pública particularmente, del empleado público, nuestro ordenamiento jurídico no ha previsto hasta el 1 de enero de 2021 la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones devengadas y no disfrutadas o sustituir las mismas por una compensación económica. Dicho esto, no resulta menos cierto que a consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición final 37ª se prevé la modificación del apartado 3º del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -todo ello con efectos desde la entrada en vigor de la norma antedicha-, donde se establece:
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".
Pues bien, dado que la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no prevé efecto retroactivo alguno en la modificación operada, sino más bien lo contrario, fija su efectividad a partir de la fecha referenciada ut supra, este precepto normativo sólo resulta de aplicación al interesado durante el año 2021, toda vez que en periodos anteriores su pretensión se considera efectuada antes de la entrada en vigor de la susodicha norma y los días hábiles de vacaciones devengados y no disfrutados son igualmente anteriores al 1 de enero de 2021, por lo que concluimos que sólo debería afectar a la anualidad 2021.

Tercero.- No obstante la propia Asesoría Jurídica General de la Defensa en informe de 4 de marzo de 2021 viene a establecer concretamente: En efecto, la materia controvertida ha sido abordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su cercana sentencia núm. 566/2021 de 27 de abril del actual (rec. 4988/2019) relativo a un miembro de la Guardia Civil que causó baja el 11 de diciembre de 2013 para el servicio por enfermedad
su pase a retiro por incapacidad permanente con efectos del 1 de octubre de 2017, y que como consecuencia de estar de baja no pudo disfrutar de las vacaciones anuales correspondientes a los años 2014 a 2016 y la parte proporcional de 2017 .
Seguía sosteniendo la necesidad de perfilar el ámbito de aplicación de la antedicha Directiva 2003/88/ CE y, en su caso, las especificidades de su alcance en lo concerniente a las Fuerzas Armadas.
Cabe advertir que en este sentido ya existía una abundante jurisprudencia de los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Por lo tanto es de razón estar al reconocimiento del derecho al percibo de la compensación económica de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el periodo comprendido en los dieciocho meses anteriores a la determinación de las circunstancias de la baja en las Fuerzas Armadas por incapacidad permanente o por fallecimiento y durante el periodo de dieciocho meses establecido en la norma Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre, en su apartado undécimo de su artículo 5, que devengará intereses exclusivamente desde su liquidación.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de créditos de presupuesto, de aprobación de gasto y de su compromiso y de propuesta de pago, en el ámbito de Defensa, modificada por la Orden DEF/2531/2015, de 23 de noviembre y, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.6.b) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, HE RESUELTO ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de D. XXXXX XXXXX XXXXXXX (XXXXXXXXX), por estar contemplado en la legislación aplicable la indemnización por vacaciones no disfrutadas como consecuencia de no haber tenido la posibilidad de disfrute en el año 2021 y la parte proporcional de 2022, todo ello de conformidad con los informes señalados.

La presente resolución -que no es definitiva en vía administrativa- y si a su derecho conviene podrá impugnarse ante el Subsecretario de Defensa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hola de nuevo, los años 2014, 2015 por el primer expediente también se puede reclamar y parte del 2016,201 y 2018 también se podría?
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psmito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

Por reclamar puedes, como si pides que la Ponferradina gane la Champions

Pero a lo sumo serán 18 meses como estipula el supremo
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GUARDIA98PRO
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por GUARDIA98PRO »

HOLA, de nuevo, pero como lo entendeis vosotros? Que solo pagan las vacaciones a la gente que se haya jubilado despues de uno enero 2021 o que ahora tambien se las.pagan a los que se hayan jubilado antes?
GRACIAS
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Mike76 escribió: Vie Abr 08, 2022 1:29 pm Buenas a todos, soy un compañero que pasó a retiro por perdida de aptitud psicofísica.
Llevo tiempo ya en el foro, aunque apenas he participado.

Os comento, solicite por instancia el abono de las vacaciones y solo me reconocieron 2 meses y 9 días.
Interpuse contencioso hará una semana y media, el plazo finalizaba el día 12 de abril.
Total, que hoy recibo notificación de la DGGC estimándose los 18 meses.

Yo ya pague 169 euros de procurador, el abogado cobra al final (599 euros). Mi pregunta, ¿En qué situación se queda ahora el contencioso?
Esto es un cachondeo, que pasa con el perjuicio económico que sufro al igual que otros al vernos obligados a ir al contencioso?
Se puede recuperar ese dinero?

Un saludo a todos, especialmente a Arano. XD
.
El Contencioso de no retirarlo seguirá su cauce y el Tribunal se pronunciará en su momento.

Al haberte reconocido los 18 meses por parte de la GC y que las diversas Sentencias están estimando, yo particularmente renunciaría al Contencioso.

Ponte en contacto con tu Abogado, notifícale lo recibido por la GC, habla con él haber si puedes llegar a un acuerdo para no pagar toda la cantidad del Procurador y de él mismo. Así como que se retire el contencioso.

Saludos y suerte.
Mike76
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Mike76 »

Dicho y hecho. El abogado parece que se enrolla, me aconseja esperar a que la GC aboné el dinero de las vacaciones no disfrutadas. Cuando ocurra le doy toque y retira el Contencioso.

Un saludo.
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Buenas, ya he comentado anteriormente que me retiraron el 30 de junio de 2021 por enfermedad. Solicité en su día los 18 meses. Hará como dos meses me remitieron resolución que me aprobaban solo 6 meses desde el 1 de enero hasta el 30 de Junio de 2021.
Hace unos días, sorprendentemente he recibido una resolución que rectifican y que me conceden 18 meses, al considerar retroactividad, tal y pascual.
Mi abogado ya ha comunicado al contencioso que congele la tramitación de la reclamación, hasta que paguen. Si no pagaran, continuaría la tramitación.
Al parecer van a pagar, pero tratándose de la Guardia Cerril, vaya vd. a saber.
Un saludo
Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

A mi me pagaron jace 5 días las vacaciones los civiles 1708 euros, mi retiro de Septiembre 2021. Me reconocieron los 18 meses.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

Francisco Manu 1968 escribió: Sab Abr 16, 2022 1:52 pm A mi me pagaron jace 5 días las vacaciones los civiles 1708 euros, mi retiro de Septiembre 2021. Me reconocieron los 18 meses.
Esa cantidad no puede ser el total
Y si lo es te están tangando
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Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Para ser exactos 2010 euros brutos y me han desquitado un 15 %, total neto 1708 euros, no me cuadran números y he pedido a Servicio Retribuciones por correo electrónico me desglose cantidad y a que corresponde esa cantidad, pues me dijeron me corresponden 18 meses.
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Francisco Manu 1968 escribió: Sab Abr 16, 2022 10:15 pm Para ser exactos 2010 euros brutos y me han desquitado un 15 %, total neto 1708 euros, no me cuadran números y he pedido a Servicio Retribuciones por correo electrónico me desglose cantidad y a que corresponde esa cantidad, pues me dijeron me corresponden 18 meses.


Una compañera Gua. de Tráfico, recibió tres mil y pico euros largos . No entiendo por que a ti te han pagado tan poco.
Última edición por Larguito el Sab Abr 16, 2022 11:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

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Francisco Manu 1968 escribió: Sab Abr 16, 2022 10:15 pm Para ser exactos 2010 euros brutos y me han desquitado un 15 %, total neto 1708 euros, no me cuadran números y he pedido a Servicio Retribuciones por correo electrónico me desglose cantidad y a que corresponde esa cantidad, pues me dijeron me corresponden 18 meses.
Eso no es ni un año, ni doce meses.
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