COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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koldom1@hotmail.es
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

¿La notificación la recibiste por carta certificada? No se mucho del tema, pero creo que toda resolución de la administración debe contener los siguientes apartados:
ANTECEDENTES: Fecha solicitud, pretensiones del solicitante...
FUNDAMENTO DEL DERECHO: Leyes que se aplican, jurisprudencia consolidada...
RESOLUCIÓN: conceder o denegar en base a...EL RAZONAMIENTO ES MUY IMPORTANTE!
ADVERTENCIAS LEGALES: Plazos para interponer recurso, ante quien, etc.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN
Desde luego creo que si solamente recibiste lo que indicas, hay un error de forma evidente, ya que no te dan a conocer el porqué te lo niegan.
Consulta con una bogado especialista en Derecho Administrativo.
De todas formas, no me extraña, hacen lo que les da la gana. Sin más, tienen acumuladas todas las solicitudes de complemento, según me han dicho las van a conceder mediante silencio administrativo. Así pagarán cuando quieran y lo que quieran y si no te gusta pues al TSJM (porque les da la gana).
mayan
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

Hola, podrías mencionar que fuentes te dijeron que ejercerían el silencio administrativos. Un saludo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Tengo un amigo en CCPP, no digo más. El no está relacionado directamente, pero ha preguntado.
mayan
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

Gracias.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Mié Abr 13, 2022 7:01 pm
De todas formas, no me extraña, hacen lo que les da la gana. Sin más, tienen acumuladas todas las solicitudes de complemento, según me han dicho las van a conceder mediante silencio administrativo. Así pagarán cuando quieran y lo que quieran y si no te gusta pues al TSJM (porque les da la gana).
Hola compi. ¿Podrías especificar un poco más en qué consiste eso de "conceder por silencio" y lo de "pagar cuando quieran"?.

A mi se me cumple el silencio el domingo, así que el lunes a las 00:00 ya tengo preparada la instancia para que me den el certificado de silencio administrativo positivo.

En el mismo, además, les hago constar lo siguiente: "emitiendo al efecto el certificado acreditativo en los términos y en el plazo de 15 días previstos en el art. 24.4 Ley 39/2015, sin perjuicio de la obligación de la administración a dictar resolución expresa confirmatoria"

Gracias.

Pd. Hasta ahora, lo que sabíamos es que había una controversia entre Intervención y la Dirección General, y que por eso estaba paralizada.En caso de que sea simplemente para perjudicar al administrado, entonces sí que se les podría denunciar por prevaricación. Mira, un compi me ha pasado esto esta mañana...
https://www.economistjurist.es/actualid ... -resolver/
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ducckke »

emporio20022002 escribió: Mié Abr 13, 2022 5:59 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Mié Abr 13, 2022 5:16 pm Creo que jurídicamente no está claro. CCPP siempre en la contestación que da a los recursos rechazados indica que se puede recurrir ante el TSJM por tener allí (en Madrid) su sede y creo que la Ley lo ampara debido al alto número de demandas de distintas regiones que se pueden presentar, pero por otro lado el demandante tiene el derecho a presentar su demanda en el TS de su comunidad, ver artículo 14 de la Ley 29/1998. Creo que el TSJ de Canarias no se considera competente y desvía a Madrid la demanda presentada.
Es raro que en un juicio civil el Juez convoque a las partes en una vista oral. Yo he puesto dos contenciosos ( y ganados) y en ningún caso ha habido vista oral. Todo ha ido por escrito.
Hola, pues en mi caso, en la primera solicitud resolvieron así sin más:
Denegar la revisión de pensión solicitada por D. xxxxx xxxxx xxxxx por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

En la segunda solicitud resolvieron así:
Inadmitir la revisión de pensión solicitada por D. xxxxx xxxxx xxxxxx, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es decir, en la primera resolución se saltaron el art. 40 (Notificación) de la Ley 39/2015 que establece que toda notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente".

Además el art. 48 (Anulabilidad) de la Ley 39/2015 establece en su punto 2 que, no obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Por lo que estoy estudiando si poner recurso extraordinario de revisión en su apartado primero (4 años de plazo), considerando "error de hecho" esta omisión porque puede dar lugar a la indefensión del interesado.
¿Qué pensáis?
de todas maneras, al salir la sentencia del tribunal superior, ¿no puedes hacer un recurso extraordinario sobre la primera?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Todos hemos recibido una comunicación de CCPP cuando comenzó la tramitación de nuestros expedientes. En ella se lee claramente que transcurridos cuatro meses se te concede lo pedido por silencio administrativo. Pero, claro, no dice cual es el plazo que tienen para ejecutar lo que hayas pedido. No se para que te va a servir el certificado, pero haces bien en solicitarlo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por emporio20022002 »

ducckke escribió: Mié Abr 13, 2022 11:24 pm
emporio20022002 escribió: Mié Abr 13, 2022 5:59 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Mié Abr 13, 2022 5:16 pm Creo que jurídicamente no está claro. CCPP siempre en la contestación que da a los recursos rechazados indica que se puede recurrir ante el TSJM por tener allí (en Madrid) su sede y creo que la Ley lo ampara debido al alto número de demandas de distintas regiones que se pueden presentar, pero por otro lado el demandante tiene el derecho a presentar su demanda en el TS de su comunidad, ver artículo 14 de la Ley 29/1998. Creo que el TSJ de Canarias no se considera competente y desvía a Madrid la demanda presentada.
Es raro que en un juicio civil el Juez convoque a las partes en una vista oral. Yo he puesto dos contenciosos ( y ganados) y en ningún caso ha habido vista oral. Todo ha ido por escrito.
Hola, pues en mi caso, en la primera solicitud resolvieron así sin más:
Denegar la revisión de pensión solicitada por D. xxxxx xxxxx xxxxx por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

En la segunda solicitud resolvieron así:
Inadmitir la revisión de pensión solicitada por D. xxxxx xxxxx xxxxxx, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es decir, en la primera resolución se saltaron el art. 40 (Notificación) de la Ley 39/2015 que establece que toda notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente".

Además el art. 48 (Anulabilidad) de la Ley 39/2015 establece en su punto 2 que, no obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Por lo que estoy estudiando si poner recurso extraordinario de revisión en su apartado primero (4 años de plazo), considerando "error de hecho" esta omisión porque puede dar lugar a la indefensión del interesado.
¿Qué pensáis?
de todas maneras, al salir la sentencia del tribunal superior, ¿no puedes hacer un recurso extraordinario sobre la primera?
Buenos días, al añadir documentación nueva (sería el caso de la sentencia del TS), sería un plazo de 3 meses desde que salió, por lo que ya estaría fuera de plazo. Solamente por error de hecho el plazo es de 4 años. Saludos.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Jue Abr 14, 2022 7:39 am Todos hemos recibido una comunicación de CCPP cuando comenzó la tramitación de nuestros expedientes. En ella se lee claramente que transcurridos cuatro meses se te concede lo pedido por silencio administrativo. Pero, claro, no dice cual es el plazo que tienen para ejecutar lo que hayas pedido. No se para que te va a servir el certificado, pero haces bien en solicitarlo.
Últimamente veo un poco enmarañado este hilo con cosas de querer tener la razón más que mirar lo que realmente pasa. HAgo un resumen de hechos, no de suposiciones, para que quede claro:

- Nuestros papeles están paralizados porque hay una controversia entre la Dirección General de Clases Pasivas e Intervención. Ahora dicha controversia está a la espera de resolución por parte de la Intervención General. La controversia es saber como justificar el gasto para todo el que cumpla las condiciones sin que haya cambiado la ley, pero habiendo resoluciones del Tribunal Supremo.

- Los que cumplen silencio, el silencio es positivo en este caso. En base a la Ley de Procedimiento Administrativo, el certificado de silencio positivo ha de ser expedido en 15 días (hábiles) de oficio o por solicitud del interesado. Esa certificación es la que te piden luego en un tribunal para ejercer tus derechos.

- Solo toca esperar, y si no se está de acuerdo con la cantidad, reclamar con las sentencias últimas y la del Supremo, y si siguen sin pagarte, pues a juicio.

¿Que tardan en pagar o en darme el certificado?. Pues entonces es cuando habrá que consultar con un buen abogado. Es lo que hay.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

El silencio administrativo, en este caso favorable al demandante, no exime a la Administración de mandar una notificación por escrito con la resolución (ya veremos cuando la mandan).
El certificado de haber sido aceptada tu solicitud por la vía del silencio administrativo no se en que términos estará redactado (cuando lo tengas podías contarlo en el foro).
Está claro que siempre puedes reclamar hasta agotar la vía judicial, no hace falta ni decirlo. El problema, amigo Arquímedes, es porqué en este país la Administración tiene bula para hacer lo que le da la gana, para no reparar en tiempo y forma debidos y usar el contencioso como vía dilatoria y disuasoria. Tengo claro que si esto mismo les sucede a jubilados alemanes, daneses, suecos etc se habría solucionado desde la sentencia del TSJUE de 12 de diciembre de 2019, ¡hace dos años y cuatro meses!, aquí, por lo menos nuestro colectivo sigue aguardando. Y encima si no estamos contentos, ¡pues al contencioso!.
El Interventor Delegado está a las órdenes del Interventor General del Estado. Si el primero se ha negado a dar el visto bueno es porque el segundo le ha dicho que lo haga, es una táctica dilatoria y la razón no puede ser otra que los dineros los debe dar Hacienda, ya que eso tendrá que ir mediante un crédito extraordinario (no está contemplado en los presupuestos del ministerio) y con "la Iglesia hemos topado, amigo Sancho".
Pero nada en este país: "azuquiqui y to er mundo e bueno"
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

koldom1@hotmail.es escribió: Jue Abr 14, 2022 5:37 pm El silencio administrativo, en este caso favorable al demandante, no exime a la Administración de mandar una notificación por escrito con la resolución (ya veremos cuando la mandan).
El certificado de haber sido aceptada tu solicitud por la vía del silencio administrativo no se en que términos estará redactado (cuando lo tengas podías contarlo en el foro).
Está claro que siempre puedes reclamar hasta agotar la vía judicial, no hace falta ni decirlo. El problema, amigo Arquímedes, es porqué en este país la Administración tiene bula para hacer lo que le da la gana, para no reparar en tiempo y forma debidos y usar el contencioso como vía dilatoria y disuasoria. Tengo claro que si esto mismo les sucede a jubilados alemanes, daneses, suecos etc se habría solucionado desde la sentencia del TSJUE de 12 de diciembre de 2019, ¡hace dos años y cuatro meses!, aquí, por lo menos nuestro colectivo sigue aguardando. Y encima si no estamos contentos, ¡pues al contencioso!.
El Interventor Delegado está a las órdenes del Interventor General del Estado. Si el primero se ha negado a dar el visto bueno es porque el segundo le ha dicho que lo haga, es una táctica dilatoria y la razón no puede ser otra que los dineros los debe dar Hacienda, ya que eso tendrá que ir mediante un crédito extraordinario (no está contemplado en los presupuestos del ministerio) y con "la Iglesia hemos topado, amigo Sancho".
Pero nada en este país: "azuquiqui y to er mundo e bueno"
PAra poder entenderte...¿Cual es entonces tu teoría de lo que va a pasar a partir de ahora?. El lunes solicito el certificado.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

¿ Cuantos pensionistas varones, jubilados a partir del 1 de enero de 2016, han fallecido ? ¿ Cuantos están falleciendo cada mes que pasa ? Pues eso: ahorro para... ( que cada cual ponga aquí la parida o chiringuito que le apetezca )
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Insisto, esto lo dijo el Tribunal Supremo:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Po ... as-mujeres
Se tiene que pagar, con retroactividad, y sin limitación temporal de aplicación. Sí o Sí.

Que se alarga? A cobrar intereses, que creo que son del orden del 3%. Cuanto más se alargue, más cobras. Otra cosa es que necesites el dinero ya.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Aequimedes yo no hago teorías, solamente constato y protesto por lo que veo. Creo que me expreso con una claridad meridiana y sin pelos en la lengua.
Si supiera con certeza lo que va a suceder a partir de ahora, me dedicaría a apostar o a jugar a la lotería.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Buena apreciación Francisco I. ¿Veis para que sirven las tácticas dilatorias?.
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