Dudas sobre mi situación

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psmito
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por psmito »

Barcelona escribió: Vie Abr 22, 2022 2:31 pm A mi me paga el inss.
Si es así estás jubilada
En clases pasivas la revisión de incapacidad solo es posible a petición del interesado

Si tu no lo pides nadie te la va a quitar

Otro tema es si no perteneces a clases pasivas
Si ingresaste después de 1 enero 2011
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Barcelona
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por Barcelona »

Soy o era policía local.
Entre en el 2001.
Y me ha llegado una carta del inss diciendo que en noviembre se inició la revisión de mi incapacidad.
Por eso ando un poco perdida, porque hace poco que me encuentro en esta situación.
Y este es el primer foto más aclarador.
Gracias por vuestras respuestas
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psmito
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por psmito »

Barcelona escribió: Vie Abr 22, 2022 3:00 pm Soy o era policía local.
Entre en el 2001.
Y me ha llegado una carta del inss diciendo que en noviembre se inició la revisión de mi incapacidad.
Por eso ando un poco perdida, porque hace poco que me encuentro en esta situación.
Y este es el primer foto más aclarador.
Gracias por vuestras respuestas
Pues llamales y les dices que perteneces a clases pasivas
Y aquí no hay revisión que valga
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rmj560
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por rmj560 »

psmito escribió: Vie Abr 22, 2022 3:07 pm
Barcelona escribió: Vie Abr 22, 2022 3:00 pm Soy o era policía local.
Entre en el 2001.
Y me ha llegado una carta del inss diciendo que en noviembre se inició la revisión de mi incapacidad.
Por eso ando un poco perdida, porque hace poco que me encuentro en esta situación.
Y este es el primer foto más aclarador.
Gracias por vuestras respuestas
Pues llamales y les dices que perteneces a clases pasivas
Y aquí no hay revisión que valga

Barcelona ha dicho que "Soy o era policía local".

Así pues, entiendo que es ("o era") funcionaria de alguno de los ayuntamientos que integran la Administración Local.

Por tanto, debe ser una asegurada del Régimen General de la Seguridad Social, nada que ver con Clases Pasivas, con independencia de cuándo accediera a la condición de funcionaria (según nos dice, en 2001).

Sin perjuicio de lo anterior y por hacer un poco de historia:
Los funcionarios de la Administración Local no han estado nunca incluidos en Clases Pasivas del Estado.
Hasta principios de los años 90 del siglo XX, los funcionarios de dicha Administración tenían su propio Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, cuyo organismo gestor era la MUNPAL (Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local), que fue creada por Ley 11/1960 de 12 de mayo. Dicha norma legal atribuía a la MUNPAL para dichos funcionarios, entre otras prestaciones, las de (cito textualmente):
"a) Pensión de jubilación por edad.
b) Pensión de jubilación por invalidez.
c) Pensión de viudedad.
d) Pensión de orfandad, y
e) Pensión a favor de los padres pobres en concepto legal".
La MUNPAL se extinguió por Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el cual se integró en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Desde entonces, los funcionarios de la Administración Local son asegurados y cotizantes del RGSS (excepto cuotas por desempleo y por FOGASA).

No sé si habré dado un poco de luz a este asunto.

Saludos.
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por psmito »

Perdón
Leí policía y ahí me quedé
Lo siento, todo lo que te he dicho es para clases pasivas y tú no perteneces a clases pasivas

Estas a lo que disponga la legislación de la SS.SS
y las revisiones que considere oportunas

la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria

El grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión

La reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por Barcelona »

Buenos días, entonces, si yo estoy de incapacidad permanente absoluta 5 años ,me la revisan y me bajan a la total no puedo pedir una reincorporación?
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psmito
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por psmito »

Barcelona escribió: Lun Abr 25, 2022 9:44 am Buenos días, entonces, si yo estoy de incapacidad permanente absoluta 5 años ,me la revisan y me bajan a la total no puedo pedir una reincorporación?
Lo que yo entiendo es que no
La reserva de plaza son 2 años y siempre que conste expresamente en la resolución
Si no consta no hay reserva ni una semana
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por Barcelona »

Llamaré a recursos humanos, porque he leído que la condición de funcionario se pierde por varios motivos y en ningún sitio pone por incapacidad permanente.
rmj560
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por rmj560 »

No sé si lo que voy a poner ahora sirve o no sirve a este caso, si es aplicable o no, total o parcialmente o con carácter supletorio, a funcionarios policiales de la Administración Local, pero lo pongo con intención meramente orientativa:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
(...)
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
jurisprudencia
(...)
Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
(...)
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/11/2669/con

-hi
Última edición por rmj560 el Lun Abr 25, 2022 4:50 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por Barcelona »

Esto ne cuadra más, muchas gracias
rmj560
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por rmj560 »

Barcelona escribió: Lun Abr 25, 2022 4:50 pm Esto ne cuadra más, muchas gracias
He editado el mensaje y añadido texto sobre jubilación por incapacidad.
Y como puede leerse, la condición de funcionario sí que se pierde por jubilación por incapacidad, sin perjuicio de la posibilidad de rehabilitación de dicha condición que prevé el articulo 68.
Barcelona
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Re: Dudas sobre mi situación

Mensaje por Barcelona »

Si, lo he leído, gracias por la aclaración, me ha servido de mucho.
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