COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mar May 10, 2022 3:32 pm
Arquímedes escribió: Mar May 10, 2022 2:42 pm
agustino escribió: Mar May 10, 2022 2:38 pm Arquímedes, tranquilizate y leelo bien. Me lo confirmó mi abogado, lo confirmó ese forero que puso eso de que 'vas un poco perdido (luego miro quien fue); y lo confirmó ese artículo de prensa donde pone ejemplo de esa mujer.
Agustino, estoy tranquilo, pero no entiendo ese párrafo como tu lo entiendes, aún así, intentaré ponerme en contacto con los que pagan mañana. A ver que me pueden decir (si es que quieren decírmelo).
agustino escribió: Mar May 10, 2022 2:37 pm "En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento".[/b][/i]
Y ese segundo párrafo no va con nosotros, eso es para quien cobra mas que la pensión máxima, como gente por acto de terrorismo, o jueces del TS, o los que cobran por el morro mas que la pensión máxima. Borra ese párrafo, no va con nosotros.
Ese párrafo lo dejo porque hay gente a la que le va a afectar con seguridad.
Yo también lo entiendo como dice Arquimedes. Si se sobrepasa la pensión máxima, se calcula el complemento sobre dicha pensión máxima; y solo se percibirá el 50 % del complemento así calculado.
En mi caso personal, que no alcanzo la máxima, pero que una vez concedido el complemento, la superaré. Se me ha de calcular el 5 % sobre mi actual pensión reconocida, lo cual hace que supere en 12 € la máxima reconocida; y en consecuencia pasaré a cobrar la máxima + 6 €.
[/quote]

Si en caso, si la pension reconocida no es superior a la máxima no hay problema, y se calcula como dices.
Pero en el caso de que si se supere Dónde dice que 'Si se sobrepasa la pensión máxima, se calcula el complemento sobre dicha pensión máxima; y solo se percibirá el 50 % del complemento así calculado'. Dónde? En el punto 1? no, en el punto 3? NO.

El punto 3 dice: si la pension reconocida es superior a la pensión máxima: SOLO SE ABONARA EL 50% DEL COMPLEMENTO.
punto.
Pero en ningun sitio dice que será el 50% de la pensión máxima!!!!
A ver complemento SOLO HAY UNO: Se coge la pension reconocida y se incrementa en un 5 10 o 15%.
Solo hay uno, y se calcula asi. En ningun sitio pone que se calcule sacando el 50% de la pension máxima. En ninguno.
Se calcula: Pension reconocida mas 5 10 o 15%. Ese es el complemento.
Que tienes una pensionn superior a la máxima, pues nada, coges ese complemento (EL UNICO QUE HAY, CALCULADO DE LA UNICA FORMA QUE SE PUEDE CALCULAR), y le aplicas el 50%, y ese será tu complemento.

No se, más claro agua.
Voy a buscar el estudio de cantidades de mi bufete de abogados y vereis lo que pone. Es un bufete nacional, implantado en todas las provincias de España.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Estudio de cantidades que me hizo mi bufete:

Grupo A1 límite mensual 2021: 2.707,49 €
• Cantidades a percibir mensuales tras aplicar el plus a la pensión Plus a aplicar en su pensión mensual partiendo del importe de su pensión 3.040,26 €
2 hijos (plus de 5%) = 152,01 €.
No obstante, al cobrar la pensión máxima, de conformidad con la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se verá limitado en un 50%:
2 hijos (plus de 2,5%) = 76,01 €.
Pensión a cobrar: 2.707,49 € (pensión máxima) + 76,01 €= 2.783,50 €
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

**MUY IMPORTANTE

He hablado con Agustino, y la verdad es que es curioso, porque en la Seguridad Social el articulado no deja lugar a dudas de que es sobre la pensión reconocida.

En el de Clases Pasivas le meten un par de párrafos que solo hacen que liar la madeja, pero mirándolo con detenimiento, tiene razón Agustino que debería ser exactamente igual.

Por tanto, y como conclusión, el que esté en el caso de la pensión íntegra por encima de la máxima, que reclame también eso por si acaso, ya que luego no habrá opción en un juicio si no se hace ahora adecuadamente. Si hubiese alguna novedad lo diríamos.

Saludos.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

MiRAD aqui, de la web de ccpp. Apartado i):

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx

Más claro agua. Su complemento es este X euros, calculado de esta forma. Si su pensión es superior al límite máximo, su complemento queda como 50% de X.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

LO resalto:

i) Complemento por maternidad en pensiones de jubilación o retiro forzoso o por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
A partir del 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro forzoso o por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación o retiro que le corresponda, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares.

Además:
Si en la pensión a complementar se totalizan períodos en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, que en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas.
Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reú​ne los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.
Si hay concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si es de más de una pensión de jubilación o retiro, se abonará el complemento de mayor cuantía.
- Si lo es de una pensión de jubilación o retiro y viudedad, se abonará el correspondiente a la pensión de jubilación o retiro.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

PENSIÓN.-SUPUESTO MUJER CON 3 HIJOS: Si la pensión inicial supera el límite máximo de pensiones el CM se reduce en un 50% Como norma general el complemento de maternidad, se calcula sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida Cuantía inicial: 2.800 x 10%= 280 Pensión final = 2567,28 + 140 (50% de 280)= 2.707,28 Permite superar el importe máximo de las pensiones.

De aqui:
http://www.ugt.cat/jubilats/wp-content/ ... rnidad.pdf

Si, ya se que es de la SS.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

agustino escribió: Mar May 10, 2022 6:25 pm PENSIÓN.-SUPUESTO MUJER CON 3 HIJOS: Si la pensión inicial supera el límite máximo de pensiones el CM se reduce en un 50% Como norma general el complemento de maternidad, se calcula sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida Cuantía inicial: 2.800 x 10%= 280 Pensión final = 2567,28 + 140 (50% de 280)= 2.707,28 Permite superar el importe máximo de las pensiones.

De aqui:
http://www.ugt.cat/jubilats/wp-content/ ... rnidad.pdf

Si, ya se que es de la SS.
Si la pensión reconocida puede extraordinaria de clases pasivas y superará aproximadamente los 3500, entiendo que ese 50% se aplicaría a esa cantidad y no al tope establecido para este año? Es decir se sumaría 175 euros aproximados a esa pensión extraordinaria topada por ley?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Buenas tardes. Cuando intervine recordando el cálculo de la cuantía , transmití lo que me dijo mi abogado literalmente:
a) El complemento se calcula sobre la pensión reconocida, no sobre la que se cobra.
b) Si la suma del complemento y la pensión excede el límite a las pensiones puesto por el gobierno, solamente se cobra el 50% de lo que exceda.
Al leer detenidamente la legislación de CCPP, puesta por Arquímedes me percaté de que no era así, si cobras la pensión máxima, el cálculo se hace sobre esta y no sobre la reconocida. Pero al leer la legislación de la SS me queda claro que en cualquier caso se calcula sobre la pensión reconocida.
Creo que mi abogado se sabía la legislación de la SS, pero no la de CCPP.
Esto es claramente discriminatorio para los que somos de CCPP. De nuevo la Administración nos ha hecho una p...... Este país es la monda. ¡Con lo fácil que es hacer una legislación única para todos los jubilados y jubiladas!
Está claro que con lo que le ha puesto a Arquimedes en su resolución, vamos a cobrar sobre la pensión máxima.
¿Recurrir? En mi caso son 7€ mensuales la diferencia.
mamisu
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mamisu »

Buenas noches compañeros,
hoy recibi la contestacion a mi recurso de reposicion. La verdad es que me he quedado un poco chof, ya que para empezar empieza el plazo por si no estoy de acuerdo para contencioso administrativo y tambien porque me lo estiman parcialmente pero tampoco explican que parte quitan, si retroactividad e intereses, intereses solo.....
Lo pongo por aqui a ver como lo veis vosotros.
Ahora lo han mandado a clases pasivas y ahi entiendo que como al resto de compañeros que ya se lo han concedido con retroactividad de 3 meses me lo mandaran a mi tambien.

RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con NIF
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27 de noviembre de 2021, que deniega la revisión de la pensión de jubilación que tiene reconocida para que se le conceda el complemento por maternidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Resolución de 27 de febrero de 2017 la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa reconoció a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente, con efectos económicos de 1 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Mediante escrito registrado con fecha 21 de noviembre de 2021, el interesado solicita la revisión de su pensión al objeto de que se le reconozca el complemento por maternidad por haber tenido dos hijos.
Dicha solicitud es denegada por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 27 de noviembre de 2021, por no cumplir el interesado todos los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
TERCERO: Disconforme con dicha resolución, el Sr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx interpone recurso de
reposición mediante escrito que tiene entrada en el Registro de este centro directivo con fecha 22 de diciembre de 2021, solicitando el reconocimiento del complemento por maternidad correspondiente por haber tenido dos hijos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las normas de competencia y procedimiento para la resolución del recurso de reposición se encuentran contenidas en:
- El artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
- La Disposición adicional tercera y Disposición transitoria segunda.7 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
- El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (TRLCPE).
- Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO: En materia de complemento por maternidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 12 de diciembre de 2019 en el asunto C-450/18, cuya parte dispositiva declaraba lo siguiente:
“La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresivadel principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.
La norma a la que se refería el fallo es el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en su redacción anterior a la reforma operada mediante el Real Decreto-Ley 3/2021, de 3 de febrero. Por tanto, la sentencia no resultaba aplicable al régimen de clases pasivas del Estado, cuya regulación se contiene en la disposición adicional 18ª del TRLCPE, y así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras en sentencia de 17 de junio de 2020.
Sin embargo, frente a dicha resolución judicial el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación, que fue resuelto mediante la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 25 de noviembre de 2021, recaída en el recurso 4535/2020. Según este fallo, la jurisprudencia contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 es aplicable también al régimen de clases pasivas del Estado. Así, en el fundamento jurídico 7 podemos leer:
“A tenor de lo expuesto hasta ahora, no podemos sustentar nuestro razonamiento sobre la
diferencia que se advierte, respecto de la referencia a la “aportación demográfica”, entre el
artículo 60 del TRLGSS, al que resultaría de aplicación la doctrina contenida en la Sentencia del
TJUE antes citada, que considera lesivo para la igualdad la configuración de ese complemento por maternidad, pero no respecto de la disposición adicional decimoctava del TR de la Ley de Clases Pasivas, a la que no resultaría de aplicación dicha doctrina.
En efecto, mientras que en la primera norma, artículo 60, se hace referencia a esa
aportación demográfica como fundamento de la introducción de dicho complemento por
maternidad, dicha alusión, sin embargo, no se encuentra en la disposición adicional decimoctava.
Ahora bien, lo cierto es que ese complemento por maternidad, en ambos casos, del
régimen general de la seguridad social y del de clases pasivas, se introduce por la misma Ley (Ley 48/2015), y tienen la misma vigencia, hasta que entra en vigor otra norma con rango de Ley (RD Ley 3/2021), que transforma la caracterización de ese complemento por maternidad, en un complemento para la reducción de la brecha de género.
Y aunque, desde luego, esta Sala considera que no puede desvincularse esa finalidad
demográfica, única a la que expresamente alude la Ley 48/2015, del establecimiento de medidas que sean favorables para las mujeres, a los efectos de corregir o mitigar las desventajas que para su carrera profesional pueden derivarse de la maternidad, sin embargo lo cierto es que tal complemento, en la caracterización realizada por dicha Ley 48/2015, fue declarado no conforme con la Directiva 79/7, por la citada sentencia del TJUE, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la aportación demográfica”.
Concretamente, el fallo contiene los siguientes pronunciamientos:
“1.- Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 17 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo núm. 132/2020, que se casa y anula.
2.- Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación
procesal de […], contra la Resolución, de 13 de enero de 2020, de la Dirección General de costes de personal y pensiones públicas del Ministerio de Hacienda, que denegó al citado recurrente el complemento de maternidad de la pensión de jubilación, que se anula. Reconociendo al recurrente el derecho a que el citado complemento no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita”.
TERCERO: A raíz de la doctrina fijada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo, este Centro Directivo emitió un criterio administrativo en virtud del cual “resulta necesario llevar a cabo una revisión del actual criterio de interpretación del artículo 60 TRLGSS, que resulta aplicable, como se ha dicho, a la disposición adicional 18ª TRLCPE, en su redacción anterior al Real Decreto-Ley 3/2021, de tal manera que ambos progenitores, con independencia de su género, puedan acceder al derecho al reconocimiento del complemento por maternidad”.
Ahora bien; cabe recordar que la redacción originaria de la disposición adicional 18ª TRLCPE no
contemplaba la posibilidad de reconocer más de un complemento en razón de una misma aportación demográfica de hijos, atendiendo al apartado 1 y 4 del precepto, a cuyo tenor:
“1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de
enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
[…]
4. En aquellos supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.”
Del tenor literal de este precepto se desprende que el motivo especificado para la concesión de este complemento es la aportación demográfica a la Seguridad Social en razón de unos mismos hijos, por lo que es evidente que es idéntica para ambos progenitores, lo que refuerza el carácter unitario del complemento y la imposibilidad de reconocer más de un complemento en razón de la misma aportación demográfica. Significativamente, cuando la funcionaria progenitora era beneficiaria de más de una pensión, independientemente del régimen en el que se hubiese causado, se abonaba el complemento sólo en relación a una de esas pensiones (apartado 5 de la disposición adicional 18ª TRLCPE).
En conclusión: el principio de unicidad exige que el complemento de maternidad deba ser reconocido, por unos mismos hijos, en beneficio de uno solo de los progenitores.
CUARTO: En virtud de lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso, toda vez que, en
aplicación de la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021, el complemento de maternidad no puede ser denegado por el hecho de haber sido solicitado por un hombre. En consecuencia, se dará traslado de las actuaciones a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a efectos de la comprobación del requisito de unicidad.
A la vista de lo precedente,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
Primero: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por Don xxxxxxxxxxxxxxx contra la resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 27 de noviembre de 2021.
Segundo: Comunicar la presente resolución a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a los efectos indicados en el fundamento de derecho último.
Tercero: Dar traslado a la persona interesada de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, informándole que contra la misma puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Mar May 10, 2022 8:15 pm Buenas tardes. Cuando intervine recordando el cálculo de la cuantía , transmití lo que me dijo mi abogado literalmente:
a) El complemento se calcula sobre la pensión reconocida, no sobre la que se cobra.
b) Si la suma del complemento y la pensión excede el límite a las pensiones puesto por el gobierno, solamente se cobra el 50% de lo que exceda.
Al leer detenidamente la legislación de CCPP, puesta por Arquímedes me percaté de que no era así, si cobras la pensión máxima, el cálculo se hace sobre esta y no sobre la reconocida. Pero al leer la legislación de la SS me queda claro que en cualquier caso se calcula sobre la pensión reconocida.
Creo que mi abogado se sabía la legislación de la SS, pero no la de CCPP.
Esto es claramente discriminatorio para los que somos de CCPP. De nuevo la Administración nos ha hecho una p...... Este país es la monda. ¡Con lo fácil que es hacer una legislación única para todos los jubilados y jubiladas!
Está claro que con lo que le ha puesto a Arquimedes en su resolución, vamos a cobrar sobre la pensión máxima.
¿Recurrir? En mi caso son 7€ mensuales la diferencia.
No es verdad, la legislación de CcPp tb dice que el complemento se calcula sobre la pensión reconocida, solo que lo explica de forma distinta, más enrevesado sí, pero al final da la misma forma de cálculo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Mar May 10, 2022 8:15 pm Buenas tardes. Cuando intervine recordando el cálculo de la cuantía , transmití lo que me dijo mi abogado literalmente:
a) El complemento se calcula sobre la pensión reconocida, no sobre la que se cobra.
b) Si la suma del complemento y la pensión excede el límite a las pensiones puesto por el gobierno, solamente se cobra el 50% de lo que exceda.
Al leer detenidamente la legislación de CCPP, puesta por Arquímedes me percaté de que no era así, si cobras la pensión máxima, el cálculo se hace sobre esta y no sobre la reconocida. Pero al leer la legislación de la SS me queda claro que en cualquier caso se calcula sobre la pensión reconocida.
Creo que mi abogado se sabía la legislación de la SS, pero no la de CCPP.
Esto es claramente discriminatorio para los que somos de CCPP. De nuevo la Administración nos ha hecho una p...... Este país es la monda. ¡Con lo fácil que es hacer una legislación única para todos los jubilados y jubiladas!
Está claro que con lo que le ha puesto a Arquimedes en su resolución, vamos a cobrar sobre la pensión máxima.
¿Recurrir? En mi caso son 7€ mensuales la diferencia.
Te digo lo mismo qye le dije a Francisco I, Dónde pone, en qué párrafo de la ley de CcPp, que si se supera la pensión máxima, el complemento se calcula sobre ésta pensión máxima, dónde? Yo te lo diré: EN NINGÚN SITIO.
Última edición por agustino el Mié May 11, 2022 8:26 am, editado 1 vez en total.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

leka escribió: Mar May 10, 2022 8:00 pm
agustino escribió: Mar May 10, 2022 6:25 pm PENSIÓN.-SUPUESTO MUJER CON 3 HIJOS: Si la pensión inicial supera el límite máximo de pensiones el CM se reduce en un 50% Como norma general el complemento de maternidad, se calcula sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida Cuantía inicial: 2.800 x 10%= 280 Pensión final = 2567,28 + 140 (50% de 280)= 2.707,28 Permite superar el importe máximo de las pensiones.

De aqui:
http://www.ugt.cat/jubilats/wp-content/ ... rnidad.pdf

Si, ya se que es de la SS.
Si la pensión reconocida puede extraordinaria de clases pasivas y superará aproximadamente los 3500, entiendo que ese 50% se aplicaría a esa cantidad y no al tope establecido para este año? Es decir se sumaría 175 euros aproximados a esa pensión extraordinaria topada por ley?
Leka, no te estás explicando muy bien. Déjame querer entender que dices: ''tengo una pension reconocida de 3500, entiendo que ese 50% se aplicaría al complemento calculado de aplicar el 5% (dos hijos) a 3500, y no a la pensión máxima 2819 este año,. Es decir, se sumaría 175 a la pensión máxima''

Si es eso lo que has querido decir, aciertas al calcular el complemento aplicando el 5% sobre tu pension de 3500, y da 175. Pero erras al sumar 175; hay que sumar el 50% de 175 a la pensión máxima que es la que estás cobrando.
Se hace así. Pero no parece ser que así lo hayan hecho en las recientes resoluciones. Lo han hecho mal. Hay que reclamar.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Mar May 10, 2022 8:15 pm Buenas tardes. Cuando intervine recordando el cálculo de la cuantía , transmití lo que me dijo mi abogado literalmente:
a) El complemento se calcula sobre la pensión reconocida, no sobre la que se cobra.
Koldom, te copio y pego eso que has dicho, Punto, no hay que seguir leyendo. Tu abogado está en lo cierto, y eso del punto a) es lo UNICO que importa.

El complemento se calcula como un % 5 10 o 15 de la pensión reconocida. Y la cantidad que te de, la divides entre 2 si cobraras la pensión máxima, la sumas a la pensión máxima y en eso queda tu pensión: Pensión máxima + 50%del complemento.

Cómo se calcula el complemento? lo pone bien claro en tu apartado a)
omd
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por omd »

En el día de ayer tengo un nuevo cambio en la pestaña de clases pasivas, ahora pone también propuesta emitida .
Un saludo
mayan
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

Buenos días, enhorabuena Mamisu, para mí lo único que veo claro es que te han concedido el complemento. Con respecto a la retroactividad e intereses, en mi opinión deberías consultar con abogado experto en administración, no obstante para poder opinar los del foro, ayudaría saber cómo has hecho el recurso. .un saludo
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