SUERTEItineranteCivico escribió: ↑Lun May 02, 2022 9:14 pm Bueno compañeros, actualizo el tema, la demanda contra el dictamen de Clases Pasivas ya quedó interpuesta, ya sólo queda esperar la resolución del TSJ, gracias a todos por vuestra información y colaboración desinteresada, sea como sea, y salga como salga de corazón gracias a todos.
En cuanto haya un fallo judicial seréis los primeros en saberlo, seguimos en contacto por el foro
SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola te deseo SUERTE. SaludosItineranteCivico escribió: ↑Lun May 02, 2022 9:14 pm Bueno compañeros, actualizo el tema, la demanda contra el dictamen de Clases Pasivas ya quedó interpuesta, ya sólo queda esperar la resolución del TSJ, gracias a todos por vuestra información y colaboración desinteresada, sea como sea, y salga como salga de corazón gracias a todos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Espero que pronto nos puedas dar muy buenas noticias.ItineranteCivico escribió: ↑Lun May 02, 2022 9:14 pm Bueno compañeros, actualizo el tema, la demanda contra el dictamen de Clases Pasivas ya quedó interpuesta, ya sólo queda esperar la resolución del TSJ, gracias a todos por vuestra información y colaboración desinteresada, sea como sea, y salga como salga de corazón gracias a todos.
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Muchísima suerte compañero!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Suerte Itinerante, espero buenas nuevas más pronto que tarde. Un abrazoItineranteCivico escribió: ↑Lun May 02, 2022 9:14 pm Bueno compañeros, actualizo el tema, la demanda contra el dictamen de Clases Pasivas ya quedó interpuesta, ya sólo queda esperar la resolución del TSJ, gracias a todos por vuestra información y colaboración desinteresada, sea como sea, y salga como salga de corazón gracias a todos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Muchas gracias a todos! Ojalá os pueda dar buenas noticias pronto, pero yo creo que andará la cosa sobre los 6 meses y el año aproximadamente con los contenciosos en Madrid, pero con cualquier noticia os aviso
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas tardes compañeros,me he leído todas las páginas del tema y hoy he recibido mi acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio,por agravamiento de mis lesiones por las que me jubile hace 10 años,tengo 50 años y aunque se me ha quedado más o menos la forma de proceder,con la máxima humildad pido ayuda a los compañeros,para el proceso que me espera.
Primeras dudas,aunque ya se que no me van a quitar el irpf,con el acta me lo bajarían??
Tengo que mandar un escrito a clases pasivas y también hacienda?
Gracias de antemano por vuestra ayuda y ánimo para todos los que estamos en este proceso.
Primeras dudas,aunque ya se que no me van a quitar el irpf,con el acta me lo bajarían??
Tengo que mandar un escrito a clases pasivas y también hacienda?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Vamos por partes.cansado33 escribió: ↑Mar May 10, 2022 6:20 pm Buenas tardes compañeros,me he leído todas las páginas del tema y hoy he recibido mi acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio,por agravamiento de mis lesiones por las que me jubile hace 10 años,tengo 50 años y aunque se me ha quedado más o menos la forma de proceder,con la máxima humildad pido ayuda a los compañeros,para el proceso que me espera.
Primeras dudas,aunque ya se que no me van a quitar el irpf,con el acta me lo bajarían??
Tengo que mandar un escrito a clases pasivas y también hacienda?
Gracias de antemano por vuestra ayuda y ánimo para todos los que estamos en este proceso.
Con el acta hacienda no te varia el IRPF
No te molestes en enviar el escrito a Clases Pasivas porque te lo denegarán y una vez denegado tendrás la opción de ir a contencioso al TSJ de tu Comunidad.
La mejor opción y la más barata es mandar el escrito directamente a hacienda, que posiblemente también se laven las manos, pero te abren la puerta al TEAR, y en este caso con las resoluciones del TEAC que tienes en este hilo, lo tienes ganado. Algunos lo han ganado el el TEAR y luego tienen que seguir reclamando año a año la devolución del IRPF, otros han tenido mas suerte. Eso se irá viendo, pero por nuestra experiencia es la mejor opción gratis
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenos días zuku,te agradezco de corazón ,que hayas respondido mi mensaje,por todo lo que he leído,has terminado muy saturado de este tema y has ayudado a muchísimos compañeros.zuku escribió: ↑Mié May 11, 2022 12:05 amVamos por partes.cansado33 escribió: ↑Mar May 10, 2022 6:20 pm Buenas tardes compañeros,me he leído todas las páginas del tema y hoy he recibido mi acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio,por agravamiento de mis lesiones por las que me jubile hace 10 años,tengo 50 años y aunque se me ha quedado más o menos la forma de proceder,con la máxima humildad pido ayuda a los compañeros,para el proceso que me espera.
Primeras dudas,aunque ya se que no me van a quitar el irpf,con el acta me lo bajarían??
Tengo que mandar un escrito a clases pasivas y también hacienda?
Gracias de antemano por vuestra ayuda y ánimo para todos los que estamos en este proceso.
Con el acta hacienda no te varia el IRPF
No te molestes en enviar el escrito a Clases Pasivas porque te lo denegarán y una vez denegado tendrás la opción de ir a contencioso al TSJ de tu Comunidad.
La mejor opción y la más barata es mandar el escrito directamente a hacienda, que posiblemente también se laven las manos, pero te abren la puerta al TEAR, y en este caso con las resoluciones del TEAC que tienes en este hilo, lo tienes ganado. Algunos lo han ganado el el TEAR y luego tienen que seguir reclamando año a año la devolución del IRPF, otros han tenido mas suerte. Eso se irá viendo, pero por nuestra experiencia es la mejor opción gratis
En otros mensajes,leí que clases pasivas por sistema deniega el criterio ya establecido del TEAR,pero que al entregar el acta en clases pasivas le han bajado el irpf sobre un 5%,eso es así?
La otra pregunta es :el escrito hacienda (entiendo que es pidiendo cita al departamento donde nos han encuadrado, no recuerdo exactamente como se llama,algo de migraciones,creo recordar.
Efectivamente he leído también que es la opción más barata y prácticamente todos los compañeros habéis conseguido que no os apliquen el irpf,en cuestión de tiempo y una vez que parece que se vuelve a la normalidad después de la pandemia,que tarda menos ir por TEAC Y TEAR dependiendo de la respuesta de cada tribunal o ir a contencioso al TSJ de mi comunidad?
Gracias otra vez,por tu respuesta.
Un abrazo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hola, todo esto es bastante lioso porque así lo busca Clases Pasivas, vamos por partes a lo que planteas.
Clases Pasivas con el acta no te hace ninguna rebaja del irpf, ni hacienda tampoco, para clases pasivas estás exento o no lo estas. Para que hacienda te baje el irpf tampoco le sirve el acta, tendrías que pasar una nueva revisión de discapacidad en tu CAAA y presentar a hacienda un nuevo certificado de la CAAA con al menos un 65% de minusvalía.
Clases Pasivas si atiende a las resoluciones del TEAC, lo sé por experiencia, pero ahora eso no importa porque ya no puedes recurrir al TEAC.
Clases Pasivas debería acatar las resoluciones del TEAR, pero hemos visto que en algunos casos lo ha hecho y en otras no. Si lo hace asunto resuelto, y no pagarías irpf mensual. En caso contrario seguirías teniendo el irpf mensual en la nómina, y luego te devolvería hacienda todo el irpf en la declaración de la renta.
Para enviar el escrito a hacienda lo puedes hacer por sede electronica o en tu delegación, quien resuelve en primera instancia es tu delegación, que se lavan las manos y te abren las puestas del TEAR.
Si decides ir directamente a contencioso, lo solicitas a Clases Pasivas y cuando te lo deniege, ya vas a contencioso al TSJ
Clases Pasivas con el acta no te hace ninguna rebaja del irpf, ni hacienda tampoco, para clases pasivas estás exento o no lo estas. Para que hacienda te baje el irpf tampoco le sirve el acta, tendrías que pasar una nueva revisión de discapacidad en tu CAAA y presentar a hacienda un nuevo certificado de la CAAA con al menos un 65% de minusvalía.
Clases Pasivas si atiende a las resoluciones del TEAC, lo sé por experiencia, pero ahora eso no importa porque ya no puedes recurrir al TEAC.
Clases Pasivas debería acatar las resoluciones del TEAR, pero hemos visto que en algunos casos lo ha hecho y en otras no. Si lo hace asunto resuelto, y no pagarías irpf mensual. En caso contrario seguirías teniendo el irpf mensual en la nómina, y luego te devolvería hacienda todo el irpf en la declaración de la renta.
Para enviar el escrito a hacienda lo puedes hacer por sede electronica o en tu delegación, quien resuelve en primera instancia es tu delegación, que se lavan las manos y te abren las puestas del TEAR.
Si decides ir directamente a contencioso, lo solicitas a Clases Pasivas y cuando te lo deniege, ya vas a contencioso al TSJ
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Gracias zuku,pienso que lo tengo claro el procedimiento a seguir que tantas alegrias han dado a distintos compañeros y que tanto dinero has hecho recuperar y ahorrar al no ir a contencioso ,esto lo comprobaré,cuando empiece a escribir y ver las distintas respuestas que reciba.
Pasar la junta de ANDALUCIA,también lo pensé y también está tramitada la revisión,a la espera de que me llamen.
Toda mi situación la iré compartiendo con los compañeros.
Un abrazo
Pasar la junta de ANDALUCIA,también lo pensé y también está tramitada la revisión,a la espera de que me llamen.
Toda mi situación la iré compartiendo con los compañeros.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas compañero, no conozco tu caso, pero varía bastante tu camino si eres jubilado del CNP, Guardia Civil o militar. Te lo digo por la experiencia con los compañeros, la solicitud a Hacienda surte efecto directo si se solicita a Clases pasivas la revisión de incapacidad, te ve el EVI y te otorga la absoluta, en ese caso Hacienda te va a devolver todo el IRPF, solicitud a tu delegación provincial y asunto resuelto (el la renta anual).
Si eres militar o Guardia civil cambia, porque Hacienda te lo denegará igual que Clases Pasivas, pero se te abre la puerta del TEAR, y de ahí seguramente Clases Pasivas acate la resolución y ya te quitarían el IRPF en la nómina de cada mes
En el caso de CNP, o cualquier otro caso de funcionario civil, pues Hacienda te devolverá cada año, pero si quieres estar exento de IRPF cada mes tendrás que solicitárselo a Clases Pasivas, te lo denegarán, y tendrás que recurrir al Contencioso Administrativo, ya que al no poder acudir ya al TEAC, y al no abrirte la posibilidad al TEAR, el contencioso ante el TSJ de Madrid es la única solución.
Respecto a bajar unos puntos de IRPF es mediante el certificado de discapacidad, consiguiendo un % del 65 o más, que fue lo que hice yo en su día, baja bastante la retención, esto te lo ha comentado ya el maestro Zuku, pero vamos te lo certifico, ya que el pagador conoce perfectamente tu nuevo acta y se queda igual. Es certificado de discapacidad y presentar el modelo 145 en clases pasivas, y te bajan el IRPF sobre la marcha.
Saludos.
Si eres militar o Guardia civil cambia, porque Hacienda te lo denegará igual que Clases Pasivas, pero se te abre la puerta del TEAR, y de ahí seguramente Clases Pasivas acate la resolución y ya te quitarían el IRPF en la nómina de cada mes
En el caso de CNP, o cualquier otro caso de funcionario civil, pues Hacienda te devolverá cada año, pero si quieres estar exento de IRPF cada mes tendrás que solicitárselo a Clases Pasivas, te lo denegarán, y tendrás que recurrir al Contencioso Administrativo, ya que al no poder acudir ya al TEAC, y al no abrirte la posibilidad al TEAR, el contencioso ante el TSJ de Madrid es la única solución.
Respecto a bajar unos puntos de IRPF es mediante el certificado de discapacidad, consiguiendo un % del 65 o más, que fue lo que hice yo en su día, baja bastante la retención, esto te lo ha comentado ya el maestro Zuku, pero vamos te lo certifico, ya que el pagador conoce perfectamente tu nuevo acta y se queda igual. Es certificado de discapacidad y presentar el modelo 145 en clases pasivas, y te bajan el IRPF sobre la marcha.
Saludos.
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas tardes compañero,muy agradecido por tu respuesta,gracias a vuestras experiencias (zuku y tú) voy teniendo claro como tengo que proceder.ItineranteCivico escribió: ↑Mié May 11, 2022 12:31 pm Buenas compañero, no conozco tu caso, pero varía bastante tu camino si eres jubilado del CNP, Guardia Civil o militar. Te lo digo por la experiencia con los compañeros, la solicitud a Hacienda surte efecto directo si se solicita a Clases pasivas la revisión de incapacidad, te ve el EVI y te otorga la absoluta, en ese caso Hacienda te va a devolver todo el IRPF, solicitud a tu delegación provincial y asunto resuelto (el la renta anual).
Si eres militar o Guardia civil cambia, porque Hacienda te lo denegará igual que Clases Pasivas, pero se te abre la puerta del TEAR, y de ahí seguramente Clases Pasivas acate la resolución y ya te quitarían el IRPF en la nómina de cada mes
En el caso de CNP, o cualquier otro caso de funcionario civil, pues Hacienda te devolverá cada año, pero si quieres estar exento de IRPF cada mes tendrás que solicitárselo a Clases Pasivas, te lo denegarán, y tendrás que recurrir al Contencioso Administrativo, ya que al no poder acudir ya al TEAC, y al no abrirte la posibilidad al TEAR, el contencioso ante el TSJ de Madrid es la única solución.
Respecto a bajar unos puntos de IRPF es mediante el certificado de discapacidad, consiguiendo un % del 65 o más, que fue lo que hice yo en su día, baja bastante la retención, esto te lo ha comentado ya el maestro Zuku, pero vamos te lo certifico, ya que el pagador conoce perfectamente tu nuevo acta y se queda igual. Es certificado de discapacidad y presentar el modelo 145 en clases pasivas, y te bajan el IRPF sobre la marcha.
Saludos.
Tienes razón,no he dado muchos datos sobre mi caso,soy militar,retirado en acto de servicio con un 61% de discapacidad,he pasado tribunal otra vez,solicitado al isfas (revisión por agravamiento) y me ha llegado ya el acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio y donde dice que mi incapacidad o invalidez se ha producido a consecuencia de la enfermedad que motivó mi pase a retiro,leyendo el foro y previniendo lo que se venía,en enero de este año solicite pasar tribunal por la junta de ANDALUCIA,el día 24 de este mes,tengo cita con la oficina de registro de la junta de ANDALUCIA para entregar aún más documentación:el acta que me acaba de llegar del ISFAS y más informes médicos ;cuando me avisaran? Al parecer hay mucho retraso,pero el tiempo es lo único que no se detiene.
Estoy dándole vueltas al escrito que presentar hacienda y consideráis que haga referencia a las resoluciones ya existentes del TEAR?
Un abrazo.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Exacto a las Res del TEAC, y a la Ley de Tributos artículo 7 g), siendo militar te lo van a denegar, porque el acta no les va a valer, ellos aceptan la nueva resolución de Clases pasivas, pero te abrirán el camino del TEAR, que es mucho mejor que el mío, que he tenido que acudir al Contencioso, ya que Hacienda me devuelve sin problema. Los compañeros que fueron a través del TEAR les ha ido muy bien, fue idea del compañero Zuku y sin duda es la vía más rápida y encima gratiscansado33 escribió: ↑Mié May 11, 2022 2:19 pmBuenas tardes compañero,muy agradecido por tu respuesta,gracias a vuestras experiencias (zuku y tú) voy teniendo claro como tengo que proceder.ItineranteCivico escribió: ↑Mié May 11, 2022 12:31 pm Buenas compañero, no conozco tu caso, pero varía bastante tu camino si eres jubilado del CNP, Guardia Civil o militar. Te lo digo por la experiencia con los compañeros, la solicitud a Hacienda surte efecto directo si se solicita a Clases pasivas la revisión de incapacidad, te ve el EVI y te otorga la absoluta, en ese caso Hacienda te va a devolver todo el IRPF, solicitud a tu delegación provincial y asunto resuelto (el la renta anual).
Si eres militar o Guardia civil cambia, porque Hacienda te lo denegará igual que Clases Pasivas, pero se te abre la puerta del TEAR, y de ahí seguramente Clases Pasivas acate la resolución y ya te quitarían el IRPF en la nómina de cada mes
En el caso de CNP, o cualquier otro caso de funcionario civil, pues Hacienda te devolverá cada año, pero si quieres estar exento de IRPF cada mes tendrás que solicitárselo a Clases Pasivas, te lo denegarán, y tendrás que recurrir al Contencioso Administrativo, ya que al no poder acudir ya al TEAC, y al no abrirte la posibilidad al TEAR, el contencioso ante el TSJ de Madrid es la única solución.
Respecto a bajar unos puntos de IRPF es mediante el certificado de discapacidad, consiguiendo un % del 65 o más, que fue lo que hice yo en su día, baja bastante la retención, esto te lo ha comentado ya el maestro Zuku, pero vamos te lo certifico, ya que el pagador conoce perfectamente tu nuevo acta y se queda igual. Es certificado de discapacidad y presentar el modelo 145 en clases pasivas, y te bajan el IRPF sobre la marcha.
Saludos.
Tienes razón,no he dado muchos datos sobre mi caso,soy militar,retirado en acto de servicio con un 61% de discapacidad,he pasado tribunal otra vez,solicitado al isfas (revisión por agravamiento) y me ha llegado ya el acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio y donde dice que mi incapacidad o invalidez se ha producido a consecuencia de la enfermedad que motivó mi pase a retiro,leyendo el foro y previniendo lo que se venía,en enero de este año solicite pasar tribunal por la junta de ANDALUCIA,el día 24 de este mes,tengo cita con la oficina de registro de la junta de ANDALUCIA para entregar aún más documentación:el acta que me acaba de llegar del ISFAS y más informes médicos ;cuando me avisaran? Al parecer hay mucho retraso,pero el tiempo es lo único que no se detiene.
Estoy dándole vueltas al escrito que presentar hacienda y consideráis que haga referencia a las resoluciones ya existentes del TEAR?
Un abrazo.
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Muchas gracias!!!!!!!!ItineranteCivico escribió: ↑Mié May 11, 2022 2:33 pmExacto a las Res del TEAC, y a la Ley de Tributos artículo 7 g), siendo militar te lo van a denegar, porque el acta no les va a valer, ellos aceptan la nueva resolución de Clases pasivas, pero te abrirán el camino del TEAR, que es mucho mejor que el mío, que he tenido que acudir al Contencioso, ya que Hacienda me devuelve sin problema. Los compañeros que fueron a través del TEAR les ha ido muy bien, fue idea del compañero Zuku y sin duda es la vía más rápida y encima gratiscansado33 escribió: ↑Mié May 11, 2022 2:19 pmBuenas tardes compañero,muy agradecido por tu respuesta,gracias a vuestras experiencias (zuku y tú) voy teniendo claro como tengo que proceder.ItineranteCivico escribió: ↑Mié May 11, 2022 12:31 pm Buenas compañero, no conozco tu caso, pero varía bastante tu camino si eres jubilado del CNP, Guardia Civil o militar. Te lo digo por la experiencia con los compañeros, la solicitud a Hacienda surte efecto directo si se solicita a Clases pasivas la revisión de incapacidad, te ve el EVI y te otorga la absoluta, en ese caso Hacienda te va a devolver todo el IRPF, solicitud a tu delegación provincial y asunto resuelto (el la renta anual).
Si eres militar o Guardia civil cambia, porque Hacienda te lo denegará igual que Clases Pasivas, pero se te abre la puerta del TEAR, y de ahí seguramente Clases Pasivas acate la resolución y ya te quitarían el IRPF en la nómina de cada mes
En el caso de CNP, o cualquier otro caso de funcionario civil, pues Hacienda te devolverá cada año, pero si quieres estar exento de IRPF cada mes tendrás que solicitárselo a Clases Pasivas, te lo denegarán, y tendrás que recurrir al Contencioso Administrativo, ya que al no poder acudir ya al TEAC, y al no abrirte la posibilidad al TEAR, el contencioso ante el TSJ de Madrid es la única solución.
Respecto a bajar unos puntos de IRPF es mediante el certificado de discapacidad, consiguiendo un % del 65 o más, que fue lo que hice yo en su día, baja bastante la retención, esto te lo ha comentado ya el maestro Zuku, pero vamos te lo certifico, ya que el pagador conoce perfectamente tu nuevo acta y se queda igual. Es certificado de discapacidad y presentar el modelo 145 en clases pasivas, y te bajan el IRPF sobre la marcha.
Saludos.
Tienes razón,no he dado muchos datos sobre mi caso,soy militar,retirado en acto de servicio con un 61% de discapacidad,he pasado tribunal otra vez,solicitado al isfas (revisión por agravamiento) y me ha llegado ya el acta donde me incapacitan para toda profesión y oficio y donde dice que mi incapacidad o invalidez se ha producido a consecuencia de la enfermedad que motivó mi pase a retiro,leyendo el foro y previniendo lo que se venía,en enero de este año solicite pasar tribunal por la junta de ANDALUCIA,el día 24 de este mes,tengo cita con la oficina de registro de la junta de ANDALUCIA para entregar aún más documentación:el acta que me acaba de llegar del ISFAS y más informes médicos ;cuando me avisaran? Al parecer hay mucho retraso,pero el tiempo es lo único que no se detiene.
Estoy dándole vueltas al escrito que presentar hacienda y consideráis que haga referencia a las resoluciones ya existentes del TEAR?
Un abrazo.
Como se dice en el mundo del teatro,ya que todo lo que habéis vivido y todas las incoherencias en nuestras administraciones,es una verdadera obra de teatro….. te deseo mucha mierda para tu contencioso .
Y quería hacer una mención,me alegro de forma sana por todos lo que habéis ganado a clases pasivas,no me gusta hacer la pelota a nadie,pero si me gusta reconocer las buenas acciones y las grandes ideas y ZUKU has conseguido algo muy difícil y te agradezco,tanto que no cerraras este hilo y que sigas estando presente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenos días a todos.
Compañero cansado33,
Nuestro guía Zuku e Itinerante ya lo han explicado todo de manera amplia. Solo añadir que lo realmente vinculante para la Administración tributaria es la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC, así como las resoluciones para unificación de criterio dictadas por el mismo; por lo que haciendo referencia en tu escrito a las resoluciones del TEAC mencionadas en el foro tienes más que de sobra. Tambien la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (recogido en el art. 1 del Código Civil); pero obviamente esta doctrina ya están integrada en las resoluciones TEAC.
Compañero cansado33,
Nuestro guía Zuku e Itinerante ya lo han explicado todo de manera amplia. Solo añadir que lo realmente vinculante para la Administración tributaria es la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC, así como las resoluciones para unificación de criterio dictadas por el mismo; por lo que haciendo referencia en tu escrito a las resoluciones del TEAC mencionadas en el foro tienes más que de sobra. Tambien la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (recogido en el art. 1 del Código Civil); pero obviamente esta doctrina ya están integrada en las resoluciones TEAC.
Última edición por remedios el Sab May 14, 2022 12:43 pm, editado 1 vez en total.
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