remedios escribió: ↑Vie May 27, 2022 7:42 pm
ItineranteCivico escribió: ↑Vie May 27, 2022 4:14 pm
Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.
Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.
Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas
yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
Digo yo ....
Itinerante..., una pregunta:
En la resolución a tu favor de GC, al final siempre te dan opción de recurrir la resolución aunque sea a tu favor. Me puedes indicar que opciones de recurso te daban en esa resolución?
Si compañero, me daban la opción del recurso de reposición y la de acudir al TEAC, te lo cito textualmente la de la segunda opción:
Una reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económicoadministrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. Cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto el expediente, en caso de que lo precise para formular alegaciones, las cuales necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición. Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (
https://sede.agenciatributaria.gob.es),utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos. No obstante, es obligatoria su presentación por medios electrónicos si, de acuerdo con la normativa vigente, el recurrente/reclamante se encuentra obligado a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas
Se me ocurre, a ver qué os parece, presentar un nuevo escrito a Grandes Contribuyentes, para que me devuelvan lo retenido hasta la fecha este 2022, en el momento de resolver seguramente ya me vayan a devolver una cantidad inferior, ya que tardan en resolver el expediente varios meses y a lo mejor resuelven en diciembre y solo me devuelven hasta octubre, porque Clases Pasivas sigue reteniendo, eso me pasó el año pasado, en el que además resolvieron pasados los 6 meses. Podría aprovechar así para acudir al TEAC, y una vez se pronunciará ya si vincularía su resolución a Clases Pasivas.