Compatibilidad

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Nikel13
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Compatibilidad

Mensaje por Nikel13 »

Hola!!
Tengo un par de dudas que no encuentro por ningún lado, he causado baja en la FAS, por incapacidad permanente total ajena a acto de servicio, soy no permanente contrato larga duración con antigüedad de 2005. Tengo derecho a pensión, pero ahí va mi pregunta: quiero seguir trabajando pero la administración pública, SAS: si trabajo en el SAS va a ser con la misma función que venía haciendo en mi unidad, tendría derecho a seguir cobrando esa pensión junto con ese sueldo? Ya que ya no tengo relación con la FAS. O tiene que ser una o la otra?
También soy APL4 desde 2017, que me corresponde indemnización en acto de servicio una vez terminará mi relación con las fas, podría igualmente solicitarlo no? Ya que han sido dos expedientes diferentes con dos resoluciones distintas.
Gracias y un saludo
Francisco I
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Re: Compatibilidad

Mensaje por Francisco I »

Pues va a ser que: Tetas y sopas no caben en la boca.
O pensión o indemnización; pero no ambas cosas.
Y en cuanto a la compatibilidad, creo que no te la aceptarán, ya que si no puedes hacer el trabajo en las FAS, tampoco lo podrás hacer en el SAS, y mira que solo cambia una letra...
Por supuesto, que una nomina de la administración pública es incompatible con una pensión pública.
De todas formas; solicitar se puede solicitar cualquier cosa a la que se crea uno con derecho.
Danaerys
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Re: Compatibilidad

Mensaje por Danaerys »

Nikel13 escribió: Mié May 25, 2022 6:53 pm Hola!!
Tengo un par de dudas que no encuentro por ningún lado, he causado baja en la FAS, por incapacidad permanente total ajena a acto de servicio, soy no permanente contrato larga duración con antigüedad de 2005. Tengo derecho a pensión, pero ahí va mi pregunta: quiero seguir trabajando pero la administración pública, SAS: si trabajo en el SAS va a ser con la misma función que venía haciendo en mi unidad, tendría derecho a seguir cobrando esa pensión junto con ese sueldo? Ya que ya no tengo relación con la FAS. O tiene que ser una o la otra?
También soy APL4 desde 2017, que me corresponde indemnización en acto de servicio una vez terminará mi relación con las fas, podría igualmente solicitarlo no? Ya que han sido dos expedientes diferentes con dos resoluciones distintas.
Gracias y un saludo
Es que tú mismo te respondes.
Si te han dado una incapacidad permanente total para hacer tu trabajo habitual... cómo pretendes seguir haciéndolo pero en otro sitio?
Aparte de las incompatibilidades entre pensiones públicas y sueldos públicos.
Tendrás que elegir qué te interesa más porque la pensión la pierdes.
Sólo puedes trabajar en la privada si quieres tener la pensión y otro sueldo.

Y de la indemnización, pues ya te lo han dicho también.
Debiste solicitarla al finalizar aquel expediente. Así lo hice yo. Y me pagaron 900 euros asquerosos, pero algo cobré por mi APL4.
Ahora ya te han rescindido el compromiso, has causado pensión de inutilidad, baja en las FAS y no se pueden tener ambas cosas.
Pensión e indemnización.
Al menos por las buenas.
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pigeon81
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Re: Compatibilidad

Mensaje por pigeon81 »

Buenas tardes, yo tenía entendido que puede trabaja en el sector publico:


Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

"Artículo 9. Incompatibilidad.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario."
Nikel13
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Re: Compatibilidad

Mensaje por Nikel13 »

Por ese artículo es por el que pienso que sí, lo único es por las funciones que se puedan hacer que no pone nada en ningún sitio.
La indemnización no la podía solicitar antes, me ponía claro que cuando dejara la relación con la FAS.

Gracias por las respuestas!!
Danaerys
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Re: Compatibilidad

Mensaje por Danaerys »

Nikel13 escribió: Jue May 26, 2022 5:22 pm Por ese artículo es por el que pienso que sí, lo único es por las funciones que se puedan hacer que no pone nada en ningún sitio.
La indemnización no la podía solicitar antes, me ponía claro que cuando dejara la relación con la FAS.

Gracias por las respuestas!!
Pues no sé dónde te lo ponían.
Yo llamé al Seguro Colectivo, me hicieron mandar el Acta y demás documentación y la cobré.
En todo caso, al causar la pensión, ya no cabe solicitar la indemnización.
Al menos hasta donde yo sé.
Con respecto al Art. que te ha puesto el compañero, hablamos de que te han dado una incapacidad para desarrollar tu trabajo habitual.
No sé hasta qué punto hacer lo mismo pero en otro sitio, podría traerte problemas.
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dextrorsum
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Re: Compatibilidad

Mensaje por dextrorsum »

Como tu incapacidad NO es absoluta, SÍ que puedes trabajar en lo que quieras.
El tema está en que si ese trabajo es compatible o no con la pensión que vienes recibiendo.
Bien, pues sería incompatible en los casos de que dicho trabajo sea parecido al que venías realizando para la administración pública, y también sería incompatible con cualquier sueldo previene de una empresa pública
En estos casos no cobrarías tu pensión mientras incurran dichas Incompatibilidades

Otro tema sería, como se ha dicho antes, que si te pones a trabajar en lo mismo por lo que, según el tribunal médico es un trabajo que ya no puedes hacer (y te han dado una pensión por ello). Pudieran revisarte y quitarte la pensión. Puesto que tú mismo estás demostrando que sí puedes trabajar de lo que te han jubilado...
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