SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Vie May 20, 2022 5:13 pm
ItineranteCivico escribió: Jue May 19, 2022 11:44 pm Mucha suerte en esta nueva andadura compañero, no tardarán mucho en contestarte, a ver por dónde sale la cosa está vez, estaremos leyendo atentamente tus novedades.
La tendrá, ya está en mis manos, no podía dejar tirado a un compañero valiente por tierra y por mar :D
Que grande!!! -hi

Me alegro mucho, ver a compañeros que a pesar de nuestros problemas con la jubilación, de salud, y del añadido de las trabas de la administración, aquí tenemos nuestro pequeño refugio en la que nos ayudamos y hacemos los problemas más sencillos. Grande Zuku porque es el faro que ilumina el camino, al final como en mi caso cualquier ráfaga de luz te ayuda a seguir remando -drinks
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Buenas compañeros, una vez más abuso de vuestra sabiduría... Os explico, el TSJ de Madrid me pide la notificación de Clases Pasivas para ver si el tema está dentro de plazo.

Como sabéis se solicito en marzo de 2021 y emitieron una resolución, diciendo que no y que tenía 2 meses para el contencioso administrativo, no opte por esa vía y recurri a la puerta trasera. Como por dicha vía se consiguió que Hacienda me devolviera el IRPF, en base a esas nuevas circunstancias, volví a solicitar a Clases Pasivas que me dejara exenta la pensión, y me la volvieron a denegar. Y aquí está la cuestión, me la denegaron con una notificación, diciendo que se remitían a la resolución que me emitieron el año pasado. ¿Pueden hacer esto? ¿No tendrían que emitir una nueva resolución en base a las nuevas circunstancias? Abriendo de nuevo el plazo para ir al contencioso. Estoy viendo la posibilidad de continuar el contenciosos aludiendo a una "inactividad de la administración", ya que debería de proceder a dejar la pensión exenta una vez que Hacienda y Grandes Contribuyentes me devolvieron el IRPF, como han pasado más de 3 meses desde mi solicitud en enero, pero ya no sé si procedería o no y archivarian la causa. Imploro a vuestra ayuda y sugerencias.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Jue May 26, 2022 11:14 am Buenas compañeros, una vez más abuso de vuestra sabiduría... Os explico, el TSJ de Madrid me pide la notificación de Clases Pasivas para ver si el tema está dentro de plazo.

Como sabéis se solicito en marzo de 2021 y emitieron una resolución, diciendo que no y que tenía 2 meses para el contencioso administrativo, no opte por esa vía y recurri a la puerta trasera. Como por dicha vía se consiguió que Hacienda me devolviera el IRPF, en base a esas nuevas circunstancias, volví a solicitar a Clases Pasivas que me dejara exenta la pensión, y me la volvieron a denegar. Y aquí está la cuestión, me la denegaron con una notificación, diciendo que se remitían a la resolución que me emitieron el año pasado. ¿Pueden hacer esto? ¿No tendrían que emitir una nueva resolución en base a las nuevas circunstancias? Abriendo de nuevo el plazo para ir al contencioso. Estoy viendo la posibilidad de continuar el contenciosos aludiendo a una "inactividad de la administración", ya que debería de proceder a dejar la pensión exenta una vez que Hacienda y Grandes Contribuyentes me devolvieron el IRPF, como han pasado más de 3 meses desde mi solicitud en enero, pero ya no sé si procedería o no y archivarian la causa. Imploro a vuestra ayuda y sugerencias.
Efectivamente estás fuera de plazo

Vamos a intentar ir como el raposo, a ver si hay suerte.

Tienes que hacer un nuevo recurso mas completo para ponerlos en apuros y hacerles que contesten

Si quieres te hago yo un copia y pega de lo que tengo, me hace falta tu res. del TEAR, lo que tengas de GC, asi como las resoluciones de las devoluciones del irpf. Mandamelo al email y veré como se puede hacer
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Gracias Zuku, mañana te lo mando todo por email, res de Grandes Contribuyentes y devoluciones de 2019 y 2020, res del TEAR no tengo, ojalá, vista la suerte corrida por los otros compis, me hubiera hecho un favor la AEAT denegandome esos años fiscales.
He buscado información, y se podría entender esa notificación como una nueva resolución, pero bueno casi con total seguridad archivarán ese procedimiento en el TSJ. Te mandaré también el escrito que mande último a clases pasivas, y la contestación que hicieron.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Vaya tela Itinerante!!!
Como dice ZUKU estás fuera de plazo.
Tengo que tener por ahí un resumen explicativo del tema este. Lo buscaré y ya te digo.
Ánimo, entiendo que aún quedará alguna puerta abierta, al menos eso espero!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Ha habido suerte y lo he encontrado rápido. Ahí lo llevas:


¿Por qué no se puede volver a solicitar lo que ya nos fue denegado por la Administración…?


Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme. La segunda denegación es un acto administrativo que tiene excluido su control judicial, ya que el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que no se admitirá el recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Muchas veces se dice que la primera denegación se trata de un acto “consentido y firme” que, desde el punto de vista procesal, está, con ciertas excepciones, vedado del conocimiento jurisdiccional que prevé el artículo 106 de la Constitución.
Empecemos por distinguir entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios. Son actos que no causan estado aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial.
Y son actos firmes o consentidos los que al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Vie May 27, 2022 1:08 am Gracias Zuku, mañana te lo mando todo por email, res de Grandes Contribuyentes y devoluciones de 2019 y 2020, res del TEAR no tengo, ojalá, vista la suerte corrida por los otros compis, me hubiera hecho un favor la AEAT denegandome esos años fiscales.
He buscado información, y se podría entender esa notificación como una nueva resolución, pero bueno casi con total seguridad archivarán ese procedimiento en el TSJ. Te mandaré también el escrito que mande último a clases pasivas, y la contestación que hicieron.
A la vista de lo que me mandes, a ver si se me ocurre algo, ahora mismo estoy fuera de juego, pero ...................
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.

Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.

Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas -thumbup yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

ItineranteCivico escribió: Vie May 27, 2022 4:14 pm Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.

Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.

Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas -thumbup yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
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Itinerante..., una pregunta:
En la resolución a tu favor de GC, al final siempre te dan opción de recurrir la resolución aunque sea a tu favor. Me puedes indicar que opciones de recurso te daban en esa resolución?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Vie May 27, 2022 4:14 pm Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.

Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.

Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas -thumbup yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
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Tengo es escrito a medias, paro aun no se como plantearlo, pero saldrá que no hay prisa, no escribo cuando quiero, lo hago cuando me viene la inspiración, que pronto vendrá, así que paciencia
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por cansado33 »

Os estoy leyendo,me siento impotente ojalá
Entendiera de leyes y como hacer escritos,pero no es mi caso,lo que si os mando todo mi aPoyo y toda la buena vibración para que zuku encuentre la inspiración posible para encontrar la tecla para desatascar la situación de itinerante,a el,le mando toda paciencia y ánimo posible para que siga peleando y a remedios siempre aporta cosas positivas para ayudar,un fuerte abrazo a los tres.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Me temo que esta vez no se puede hacer nada por lo siguiente:

En su día Clases Pasivas deniega la exención del IRPF, y deja abierto un plazo para interponer contencioso ante el TSJ, agotado este plazo ya no es factible el contencioso.

Cogió la opción B con la AEAT, que lo acepta y le devuelve el IRPF de los ingresos indebidos correspondientes. Al estimar la petición la AEAT, no le abre la puerta al TEAR.

Los acuerdos de la AEAT no son vinculantes para Clases Pasivas, no sería así si ese acuerdo o resolución fuese del TEAC o TEAR.

Podría enviar otro escrito a Clases Pasivas, insistiendo, el resultado sería el mismo al no tener resolución del TEAR.

Tendrá que seguir reclamando cada año el IRPF del año fiscal en curso, al final la cantidad es la misma, pero en este caso se cobra de una vez, con 1 año de retraso
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

remedios escribió: Vie May 27, 2022 7:42 pm
ItineranteCivico escribió: Vie May 27, 2022 4:14 pm Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.

Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.

Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas -thumbup yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
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Itinerante..., una pregunta:
En la resolución a tu favor de GC, al final siempre te dan opción de recurrir la resolución aunque sea a tu favor. Me puedes indicar que opciones de recurso te daban en esa resolución?
Si compañero, me daban la opción del recurso de reposición y la de acudir al TEAC, te lo cito textualmente la de la segunda opción:

Una reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económicoadministrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. Cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto el expediente, en caso de que lo precise para formular alegaciones, las cuales necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición. Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es),utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos. No obstante, es obligatoria su presentación por medios electrónicos si, de acuerdo con la normativa vigente, el recurrente/reclamante se encuentra obligado a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas

Se me ocurre, a ver qué os parece, presentar un nuevo escrito a Grandes Contribuyentes, para que me devuelvan lo retenido hasta la fecha este 2022, en el momento de resolver seguramente ya me vayan a devolver una cantidad inferior, ya que tardan en resolver el expediente varios meses y a lo mejor resuelven en diciembre y solo me devuelven hasta octubre, porque Clases Pasivas sigue reteniendo, eso me pasó el año pasado, en el que además resolvieron pasados los 6 meses. Podría aprovechar así para acudir al TEAC, y una vez se pronunciará ya si vincularía su resolución a Clases Pasivas. -1
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

ItineranteCivico escribió: Sab May 28, 2022 2:06 pm
remedios escribió: Vie May 27, 2022 7:42 pm
ItineranteCivico escribió: Vie May 27, 2022 4:14 pm Muchas gracias Remedios y Zuku, se agradece vuestra rápida respuesta.

Remedios he leído el artículo, no había leído nada al respecto, gracias por la información, porque no entendía porque clases pasivas no volvía a enviarme una nueva resolución, y simplemente se reiteraba en la anterior. Lo que pasa que en vista del cambio de las circunstancias, en las cuales un órgano de la administración estatal, dice que "están equivocados", abre la vía a que nuevamente se pueda solicitar actuar a Clases Pasivas, ya que deben de argumentar con una nueva resolución su postura, citando textualmente el acuerdo de Grandes Contribuyentes, que les indica que "están equivocados" en su interpretación como citaba anteriormente.

Zuku voy a preparar la documentación y te la envío, seguro leyendo se te enciende alguna super idea de las tuyas -thumbup yo ahora mismo solo se me ocurre contestar al TSJ que se ha entendido como una nueva resolución dicha notificación, ya que las circunstancias son completamente diferentes a las de hace un año, y él no abrir paso a la vía judicial crea una grave indefensión al demandante, porque no es reiterarnos y volver a discutir sobre la circunstancia anterior, sino que ahora "me ha dado la razón Hacienda", no puede decir que NO el órgano pagador, y que SÍ el órgano recaudador, se tiene que resolver esa cuestión judicialmente.
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En la resolución a tu favor de GC, al final siempre te dan opción de recurrir la resolución aunque sea a tu favor. Me puedes indicar que opciones de recurso te daban en esa resolución?
Si compañero, me daban la opción del recurso de reposición y la de acudir al TEAC, te lo cito textualmente la de la segunda opción:

Una reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económicoadministrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. Cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición de la reclamación para que se le ponga de manifiesto el expediente, en caso de que lo precise para formular alegaciones, las cuales necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición. Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es),utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos. No obstante, es obligatoria su presentación por medios electrónicos si, de acuerdo con la normativa vigente, el recurrente/reclamante se encuentra obligado a relacionarse a través de dichos medios con las Administraciones Públicas

Se me ocurre, a ver qué os parece, presentar un nuevo escrito a Grandes Contribuyentes, para que me devuelvan lo retenido hasta la fecha este 2022, en el momento de resolver seguramente ya me vayan a devolver una cantidad inferior, ya que tardan en resolver el expediente varios meses y a lo mejor resuelven en diciembre y solo me devuelven hasta octubre, porque Clases Pasivas sigue reteniendo, eso me pasó el año pasado, en el que además resolvieron pasados los 6 meses. Podría aprovechar así para acudir al TEAC, y una vez se pronunciará ya si vincularía su resolución a Clases Pasivas. -1
Por ahí iban los tiros Itinerante. Había pensado que si volvieras a solicitar a GC lo retenido en el año en vigor y que te dejen de retener en tu pensión alegando que está exenta conforme al art. 7 g) de la Ley 35/2006 (adjuntando tus resoluciones AEAT y la de GC), no solo pedirías lo retenido hasta el momento en el año en curso, sino tambien que ellos actúen comunicando al organismo o departamento correspondiente que dejen exenta tu pensión definitivamente; o que activen los mecanismos necesarios para que el órgano pagador deje de retener IRPF en la pensión exenta; evitando de esta manera multitud de procedimientos administrativos, año tras año, o incluso por periodos inferiores, que son contrarios a lo que la legislación y los ciudadanos esperamos de nuestra administración. La cuestión es que pides las dos cosas y te tienen que dar respuesta obligada a todo lo que solicitas.
Puede pasar que te devuelvan y no mencionen lo de la exención definitiva, por lo que te abriría la puerta al TEAC. También puedes reclamar que las cantidades no son las correctas, pues el día de la devolución te seguían aplicando IRPF, y que esta situación te provocaría una espiral de procedimientos administrativos que no interesa a ninguna de las partes, ni a la Administración ni a ti, pero que esta situación tan estresante si está afectando negativamente a tu salud.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Te entiendo perfectamente remedios, de hecho me has encendido la bombilla totalmente, Zuku me realizó el escrito a GC, y se pedían las dos cosas, devolución y exención definitiva, pero ellos solo atendieron a lo primero. Hablando con el funcionario me dijo que ellos no pueden obligar a Clases Pasivas, únicamente comunicarles la resolución y que el entendía que lo normal es que ellos actuarán de esa manera, dejando exenta la pensión... ya le dije yo que no. Me comentó la posibilidad de acudir al TEAC, pero no lo entendí, imagino que se refería a lo que tú comentas, el recurrir que no devuelven la Totalidad porque a día de la fecha hay nuevas retenciones y por lo de dejar exenta la pensión. A ver qué opina Zuku y le damos forma a esta nueva intentona -bat por algún hueco me tendré que colar, en plan rasposo como dice el maestro -laughing
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