SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Tambien tienes la suerte de poder consultar a tu abogado particular lo que estamos elucubrando por si fuera viable y, sobre todo para que en ningún caso te vaya a perjudicar lo conseguido hasta ahora (paso atrás, ni para tomar impulso!!!), que no creo, pero ya sabes..., yo no soy abogado, ya me gustaría!!!

A ver que nos dice nuestro amigo ZUKU al respecto.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

No se si habrás oído hablar del Recurso Extraordinario de Revisión. Este recurso podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa (creo que también judiciales) ante el órgano que los hubiera dictado cuando se cumplan determinadas circunstancias. Pienso que es interesante conocer este recurso, parece una herramienta interesante.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

remedios escribió: Sab May 28, 2022 4:57 pm No se si habrás oído hablar del Recurso Extraordinario de Revisión. Este recurso podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa (creo que también judiciales) ante el órgano que los hubiera dictado cuando se cumplan determinadas circunstancias. Pienso que es interesante conocer este recurso, parece una herramienta interesante.
Os paso un resumen...

El recurso extraordinario de revisión es la vía que se abre excepcionalmente para recurrir actos administrativos una vez agotadas las otras formas de oponerse al acto que determine la ley.

El recurso extraordinario de revisión es la vía que se abre excepcionalmente para recurrir actos administrativos.

¿Dónde se regula el recurso extraordinario de revisión?
El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, las nociones relativas a dicho recurso, se desprenden del Título V (de la revisión de los actos en vía administrativa), Capítulo II (recursos administrativos), Sección 4ª (recurso extraordinario de revisión), artículo 125 y siguientes.
No obstante, la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de revisión aparece mencionada previamente en el tercer apartado del precepto número 122: "Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1".

¿Bajo qué circunstancias se puede interponer el recurso extraordinario de revisión?
Leyendo el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, llegamos a la conclusión de que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los hubiera dictado y cuando se den las siguientes circunstancias:

1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿Cuándo queda abierta la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión?
El plazo en el que será factible interponer un recurso extraordinario de revisión quedará abierto durante:
• Los 4 años siguientes a la fecha de notificación de resolución impugnada, si el acto administrativo en cuestión se hubiera dictado incurriendo en error de hecho.
• Los 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, para el resto de casos mencionados en el artículo 125.1 de la ley recientemente mencionada.
Así se desprende del segundo apartado del artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se resolverá el recurso extraordinario de revisión?
El órgano encargado de resolver la cuestión administrativa, podrá admitir o inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión, motivándolo siempre.
Si después de tres meses no hay respuesta alguna ante la interposición del recurso en cuestión, se entiende que hay silencio negativo por parte de la Administración Pública, es decir, que se entenderá desestimado el recurso.
La base legal sobre la que se apoyan estas nociones se sitúa en el artículo 126 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Artículo 126 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

A ver si tienes suerte y se te abre una puerta para seguir con tu lucha, aunque lo que dice ZUKU es verdad..., devolver el IRPF te lo van a devolver, aunque sea con un año de retraso, si es que no te dan la opción de pedirlo todos los meses, jeje..... :lol:
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

Tema TEAC.-


REf. LEY 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado. Disposición final Segunda que modifica el art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Resumiendo:

Cuando se solicite la exención del IRPF a la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas, por haber obtenido la incapacidad absoluta por agravamiento estando ya retirado; y sea denegado, que lo será, ya no es posible acceder como fin de la vía administrativa al TEAC. Habrá que ir directamente a contencioso-administrativo al TSJ de Madrid
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

El recurso extraordinario tampoco lo conocía remedios, eres una caja de sorpresas, un crack, aunque me huele a silencio administrativo, y me entra un sentimiento total de impotencia con todo esto.

Zuku me queda claro lo de acudir al TEAC, bajo el pretexto de pedir la exención de IRPF contra Clases Pasivas. En el caso que yo lo planteo no sería contra Clases Pasivas, sería contra Grandes Contribuyentes, ¿Por qué? Pues porque les pido que me devuelvan el IRPF, y ellos están digamos en el mes de Agosto, y ven que me han retenido 8 meses, y entre que resuelven nos metemos en Noviembre... Me mandan la resolución y no estoy de acuerdo, porque me deben septiembre, octubre y noviembre, y entonces acudo al TEAC, diciendo que que pasa con esos meses, porque me abren la puerta ellos con una resolución nueva. Si el TEAC dice que se me devuelvan esos meses también, ¿no se vincula de alguna manera a Clases Pasivas, que son los que están reteniendo y liando la cosa? Insisto en que el recurso es contra Grandes Contribuyentes, que eso sería factible, podría ser una estrategia, pero vamos hablo desde la ignorancia.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

ItineranteCivico escribió: Sab May 28, 2022 8:29 pm El recurso extraordinario tampoco lo conocía remedios, eres una caja de sorpresas, un crack, aunque me huele a silencio administrativo, y me entra un sentimiento total de impotencia con todo esto.

Zuku me queda claro lo de acudir al TEAC, bajo el pretexto de pedir la exención de IRPF contra Clases Pasivas. En el caso que yo lo planteo no sería contra Clases Pasivas, sería contra Grandes Contribuyentes, ¿Por qué? Pues porque les pido que me devuelvan el IRPF, y ellos están digamos en el mes de Agosto, y ven que me han retenido 8 meses, y entre que resuelven nos metemos en Noviembre... Me mandan la resolución y no estoy de acuerdo, porque me deben septiembre, octubre y noviembre, y entonces acudo al TEAC, diciendo que que pasa con esos meses, porque me abren la puerta ellos con una resolución nueva. Si el TEAC dice que se me devuelvan esos meses también, ¿no se vincula de alguna manera a Clases Pasivas, que son los que están reteniendo y liando la cosa? Insisto en que el recurso es contra Grandes Contribuyentes, que eso sería factible, podría ser una estrategia, pero vamos hablo desde la ignorancia.
Creo que te estás liando con el TEAC y TEAR. al TEAC no puedes ir.

Entiendo que GC aún no ha resuelto y está en plazo, si es así, habrá que esperar a ver que dice. Te puede decir que como Clases Pasivas no da orden que no se te retenga, ellos no se mojan, y que en la próxima declaración de renta te lo devolverán (no te corresponden intereses), eso no creo que sea recurrible, porque están en su derecho a hacerlo.

Dudo que GC te abra la puerta al TEAR, porque la AEAT ya te reconoció la exención y te devuelto los años anteriores.

Lo del recurso extraordinario, lo sabía, pero ni lo nombré porque no sirve para nada en este caso
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Me he explicado mal yo creo :mrgreen: Me refería a que cuando le solicito la devolución del año en curso a Grandes Contribuyentes (ya resolvieron la del 2021 fuera de plazo, te la envíe por email), pues como me dijo remedios que mirara si era recurrible aunque fuera a mí favor, te abren la puerta del TEAC, contra GC en este caso, pues yo proponía recurrir que no me han devuelto todo, porque Clases Pasivas ha continuado reteniendo, por poner un ejemplo, me refería a ese caso en concreto. Al TEAR se que no puedo porque Hacienda me devuelve, y contra Clases Pasivas tampoco porque ya ni por el contencioso, ni por el TEAC porque ya lo vetaron... Más que liado estoy rascando y rozando lo absurdo por encontrar una solución desesperada.

La semana que viene tengo cita presencial con Hacienda, para que me devuelvan de octubre a diciembre, porque grandes contribuyentes me devolvió el resto. He pedido cita para la declaración porque yo no sabía cómo hacerla, ya que el certificado de retenciones está mal, ya que CP ha puesto que no me han devuelto nada se IRPF, y eso que se lo notificaron, es un despropósito.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por zuku »

La verdad es que es un lio de cohones, no te había entendido.

Ese recurso que dices, yo no lo veo, pero nunca se sabe, si te vas a quedar con la duda recurre
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

zuku escribió: Dom May 29, 2022 12:35 am La verdad es que es un lio de cohones, no te había entendido.

Ese recurso que dices, yo no lo veo, pero nunca se sabe, si te vas a quedar con la duda recurre
Y en el caso del silencio administrativo? Porque tardan tanto que contestan fuera de los 6 meses, es como si me lo denegarán, yo lo que pasa que llame por teléfono, y ya me dijeron que estaban con el tema etc, pero se pasaron del plazo mes y pico
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

No se si te refieres a las Reclam. Eco-Adm., si es así, se ha dicho en este hilo muchas veces y siempre tienen que contestar, aunque dependiendo de si es la reclamacion es abreviada o no, lo normal es de 6 meses a un año, pero en el caso de nuestro amigo ZUKU tardaron en resolver 5 años, que se dice pronto!!!🤦‍♂️🤦‍♂️🤦‍♂️
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

En el caso de las reclamaciones la ley obliga a resolver siempre...
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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ItineranteCivico escribió: Dom May 29, 2022 12:09 am Me he explicado mal yo creo :mrgreen: Me refería a que cuando le solicito la devolución del año en curso a Grandes Contribuyentes (ya resolvieron la del 2021 fuera de plazo, te la envíe por email), pues como me dijo remedios que mirara si era recurrible aunque fuera a mí favor, te abren la puerta del TEAC, contra GC en este caso, pues yo proponía recurrir que no me han devuelto todo, porque Clases Pasivas ha continuado reteniendo, por poner un ejemplo, me refería a ese caso en concreto. Al TEAR se que no puedo porque Hacienda me devuelve, y contra Clases Pasivas tampoco porque ya ni por el contencioso, ni por el TEAC porque ya lo vetaron... Más que liado estoy rascando y rozando lo absurdo por encontrar una solución desesperada.

La semana que viene tengo cita presencial con Hacienda, para que me devuelvan de octubre a diciembre, porque grandes contribuyentes me devolvió el resto. He pedido cita para la declaración porque yo no sabía cómo hacerla, ya que el certificado de retenciones está mal, ya que CP ha puesto que no me han devuelto nada se IRPF, y eso que se lo notificaron, es un despropósito.


Como todos sabemos, cuando a GC le llega una resolución de cualquier Tribunal de Justicia, TEA, TEAR, TEAC o de un contribuyente, GC se lo comunica a CP (integrada en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y le abre un expediente para que en 15 días presente alegaciones (si la solicita el contribuyente también se le abre el expediente a este).
Lo normal es que CP nunca presente alegaciones, sino que comunique a GC los ingresos y retenciones practicadas hasta el momento momento y el mes en el que dejará de aplicar retenciones a la nómina del interesado, si lo ven procedente. Aparte CP tiene que cambiar, como empresa Pagadora que es, la imputación del modelo 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta o certif. de retenciones) y enviarlo a la AEAT, indicando como quedan definitivamente las retenciones del interesado una vez ejecutada la resolución de GC con la devolución de las retenciones correspondientes, porque si no modifican tu certificado de retenciones, ni tus datos fiscales disponibles en las bases de datos de la AEAT, puede dar lugar a que cuando confecciones tu renta anual apliques unas retenciones que ya te han sido devueltas, por lo que te podría provocar problemas en un futuro.
Al parecer, en tu caso, se lo han pasado por el forro, y CP no ha comunicado nada a la AEAT, por lo que haces bien en que te hagan la renta, que tomen nota de la anomalía y que si no ponen remedio el certificado de retenciones y tus datos fiscales año tras año, seguirá siendo siempre erróneo porque alguien no ha hace bien su trabajo, como marca la Ley.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Espero y deseo que nuestras aportaciones te puedan abrir un resquicio de luz para seguir adelante
SUERTE!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

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remedios escribió: Dom May 29, 2022 2:15 pm
ItineranteCivico escribió: Dom May 29, 2022 12:09 am Me he explicado mal yo creo :mrgreen: Me refería a que cuando le solicito la devolución del año en curso a Grandes Contribuyentes (ya resolvieron la del 2021 fuera de plazo, te la envíe por email), pues como me dijo remedios que mirara si era recurrible aunque fuera a mí favor, te abren la puerta del TEAC, contra GC en este caso, pues yo proponía recurrir que no me han devuelto todo, porque Clases Pasivas ha continuado reteniendo, por poner un ejemplo, me refería a ese caso en concreto. Al TEAR se que no puedo porque Hacienda me devuelve, y contra Clases Pasivas tampoco porque ya ni por el contencioso, ni por el TEAC porque ya lo vetaron... Más que liado estoy rascando y rozando lo absurdo por encontrar una solución desesperada.

La semana que viene tengo cita presencial con Hacienda, para que me devuelvan de octubre a diciembre, porque grandes contribuyentes me devolvió el resto. He pedido cita para la declaración porque yo no sabía cómo hacerla, ya que el certificado de retenciones está mal, ya que CP ha puesto que no me han devuelto nada se IRPF, y eso que se lo notificaron, es un despropósito.


Como todos sabemos, cuando a GC le llega una resolución de cualquier Tribunal de Justicia, TEA, TEAR, TEAC o de un contribuyente, GC se lo comunica a CP (integrada en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y le abre un expediente para que en 15 días presente alegaciones (si la solicita el contribuyente también se le abre el expediente a este).
Lo normal es que CP nunca presente alegaciones, sino que comunique a GC los ingresos y retenciones practicadas hasta el momento momento y el mes en el que dejará de aplicar retenciones a la nómina del interesado, si lo ven procedente. Aparte CP tiene que cambiar, como empresa Pagadora que es, la imputación del modelo 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta o certif. de retenciones) y enviarlo a la AEAT, indicando como quedan definitivamente las retenciones del interesado una vez ejecutada la resolución de GC con la devolución de las retenciones correspondientes, porque si no modifican tu certificado de retenciones, ni tus datos fiscales disponibles en las bases de datos de la AEAT, puede dar lugar a que cuando confecciones tu renta anual apliques unas retenciones que ya te han sido devueltas, por lo que te podría provocar problemas en un futuro.
Al parecer, en tu caso, se lo han pasado por el forro, y CP no ha comunicado nada a la AEAT, por lo que haces bien en que te hagan la renta, que tomen nota de la anomalía y que si no ponen remedio el certificado de retenciones y tus datos fiscales año tras año, seguirá siendo siempre erróneo porque alguien no hace bien su trabajo, como marca la Ley.
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