COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
¡Y te parece poco! Conceden lo que es obvio y lo demás se lo mandan a CCPP. Si para conseguir justicia tienes que ir dos veces a tribunales es que la justicia (al menos parte) no funciona. El que dos secciones de la misma sala de un tribunal fallen tan distinto...¡Huele a podrido!.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Yo solo digo que aquellos que hayan hecho bien la petición en vía administrativa, es decir revisión de efectos desde que se generó la pensión, y haya vencido PLAZO MÁXIMO sin resolver ni suspender el procedimiento, como es mi caso, tiene un 99% de que se lo estimen en contencioso, según palabra de abogado especialista en derecho administrativo discípulo de José Ramón Chaves magistrado del TSJ Asturias sala contencioso administrativo, ilustrado en su gran blog jurídico sobre los efectos de silencio positivo y su carácter de acto administrativo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Así debe ser. El silencio administrativo supone la estimación de lo solicitado. La Ley no prevé estimaciones parciales y además está la jurisprudencia del Supremo que aunque haya sido la sala de lo Social, la de lo Contencioso ya dijo que no hay diferencia alguna entre las dos legislaciones. Pero cualquiera sabe...¡Esto es Celtiberia!
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Ya os contare yo ya he presentado contencioso ante el TSJM, sobre la retroactividad.gariuris escribió: ↑Dom May 29, 2022 1:05 am Yo solo digo que aquellos que hayan hecho bien la petición en vía administrativa, es decir revisión de efectos desde que se generó la pensión, y haya vencido PLAZO MÁXIMO sin resolver ni suspender el procedimiento, como es mi caso, tiene un 99% de que se lo estimen en contencioso, según palabra de abogado especialista en derecho administrativo discípulo de José Ramón Chaves magistrado del TSJ Asturias sala contencioso administrativo, ilustrado en su gran blog jurídico sobre los efectos de silencio positivo y su carácter de acto administrativo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
De hoy, nota de prensa del CGPJ. Sala de lo social (pleno) del TS:
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.
Creo que esto puede zanjar la cuestión en CCPP.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.
Creo que esto puede zanjar la cuestión en CCPP.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
A todo esto, si hubiera justicia de verdad, a los que lo solicitemos en su dia y nos lo denegaron deberían no solo abonarlo, sino mirar muy bien quien lo denegó por si cometió algún tipo de ilícito penal....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Ufff, ya ves. Si con eso no tienen bastante.....es que ya!!!!!. Además, incide es que 'siempre que se cumplan los demás requisitos'. Que es el modo en que la sección 3ª del TSJM devolvía el expediente a CCPP. Ahora ya no es ¡páguenle el complemento si cumple los demás requisitos', ahora es 'paguénle el complemento si cumple los demás requisitos y desde la fecha de jubilación'.koldom1@hotmail.es escribió: ↑Lun May 30, 2022 5:18 pm De hoy, nota de prensa del CGPJ. Sala de lo social (pleno) del TS:
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.
Creo que esto puede zanjar la cuestión en CCPP.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Me lo ha comentado hoy un abogado amigo de mi ciudad. Que ahí había caso de prevaricación, sí o sí.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Bueno no, verdad? La sala 3ª seguirá sentenciado lo mismo, esto no cambia nada para ellos. Pero CCPP sí, cuando reciban la sentencia tendran que pagar 'si cumple el resto de requisitos........y con retroactividad' tal y como ya sí recoge el TS.agustino escribió: ↑Lun May 30, 2022 6:15 pmUfff, ya ves. Si con eso no tienen bastante.....es que ya!!!!!. Además, incide es que 'siempre que se cumplan los demás requisitos'. Que es el modo en que la sección 3ª del TSJM devolvía el expediente a CCPP. Ahora ya no es ¡páguenle el complemento si cumple los demás requisitos', ahora es 'paguénle el complemento si cumple los demás requisitos y desde la fecha de jubilación'.koldom1@hotmail.es escribió: ↑Lun May 30, 2022 5:18 pm De hoy, nota de prensa del CGPJ. Sala de lo social (pleno) del TS:
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.
La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.
Creo que esto puede zanjar la cuestión en CCPP.
Quizas ésta era la sentencia que estaban esperando en CCPP, pero se pillaron los dedos dado que a muchos se les cumplió los 4 meses de SAP.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
¿Si lo cometió?
Estimado compañero, no hay dudas de que quien o quienes os lo denegó cometió un delito de prevaricación administrativa de manual del art. 404 y ss del Código Penal. No hay presunción que valga, a los hechos me remito que la denegación era ilegal y arbitraria; acreditado por el TJUE y el TS.
Pero la impunidad criminal de este país para con quienes manejan el dinero de todos los ciudadanos es sangrante. Tenemos un país corrupto, podrido, y con la complicidad de muchos miembros de la judicatura (que como os he enlazado en otros posts, también perciben su trozo del pastel en B o como cada cual le quiera llamar... eso sí, tu como guardia civil intenta recibir un salario extra como ellos y verás donde acabas).
Lo tienes ganado, aunque tengas que ir a Europa.
Saludos.
PD. - en España apenas hay sentencias condenatorias por delitos de prevaricación, cuando a todas luces es el delito que más se comete en este país con diferencia. Pero claro, como se van a condenar los delitos de prevaricación cuando los que tienen que condenar esos delitos son los que prevarican (hoy por ti, mañana por mí,... así se cubren las espaldas entre la mafia).
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
La sección tercera está cometiendo irregularidades escandalosas... no solo al estar dictando sentencias por los mismos asuntos totalmente distintas al resto de TSJ´s del resto de España sino incluso no respetando el turno que corresponde por antigüedad para dictar sentencias, dejando procedimientos más antiguos en el cajón pudrirse y sentenciando en otros procedimientos más modernos.
Igual eso del tráfico de influencias puede que tenga algo que ver,... ya se sabe, amigos hasta en el infierno de la sección con algunos despachos de procuradores o abogados y sus asuntos acaban resueltos adelantando a otros más antiguos.
Y luego piden respeto,... el respeto se gana, no se impone.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Bueno pues parece q con ésto del Supremo yo entiendo q la resolución q nos envíen los de CCPP a los q estamos pendientes de resolución tras fallo del TSJM ( sí, yo soy un "agraciado" de la Sala Cuarta del TSJM
) se supone q será ya con efectos retroactivos desde fecha de jubilación, no? O ni con lo del Supremo estos tíos se darán como aludidos?....
Bueno en realidad de todos modos ahora habrá q luchar por la chorrada supina esa de que el complemento se calcula sobre la pensión máxima establecida por el Gobierno y no sobre la pensión reconocida ( en caso de ser mayor claro ) ....
Bueno en realidad de todos modos ahora habrá q luchar por la chorrada supina esa de que el complemento se calcula sobre la pensión máxima establecida por el Gobierno y no sobre la pensión reconocida ( en caso de ser mayor claro ) ....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
madre mía, si hubiera un bufet de abogados con dos santos testículos que llevara esto para delante.... salian en las noticias.
pero hay bufetes muy importantes que han sido los primeros en decirnos que no tenemos nada que hacer (me refiero a los que la solicitamos hace un año y no fuimos a contencioso).
pero hay bufetes muy importantes que han sido los primeros en decirnos que no tenemos nada que hacer (me refiero a los que la solicitamos hace un año y no fuimos a contencioso).