Hola todos. El gabierno propone que la edad de jubilacion en algunos casos suba a los 67 años de edad, y yo me pregunto si nosotros, los que estamos en segunda actividad, tenemos alguna posibilidad de que sea asi, o por el contrario a nosotros no se nos aplicaria nunca esa posibilidad.
Muchas gracias y felices fiestas.
Edad de jubilación
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Re: Edad de jubilación
Pues yo creo que eso depende de lo que al gobierno le salga mas económico; que será justo lo contrario de lo que interese al pretendiente a jubilarse.MAVERIK escribió: ↑Mar Dic 28, 2021 11:52 am Hola todos. El gabierno propone que la edad de jubilacion en algunos casos suba a los 67 años de edad, y yo me pregunto si nosotros, los que estamos en segunda actividad, tenemos alguna posibilidad de que sea asi, o por el contrario a nosotros no se nos aplicaria nunca esa posibilidad.
Muchas gracias y felices fiestas.
¿ Donde ganas mas, en segunda actividad o jubilado ? Pues eso.
Para el personal civil, la edad está fijada desde hace años en los 67 años; aunque creo que vamos ahora por los 66 años y 2 meses.
Para los de Clases Pasivas está en los 65 años; salvo algunas profesiones que lo tienen en los 70, y otros que lo pueden solicitar hasta dicha edad... y se lo concederán según quien sea vos y sus relaciones.
A la mayoría de los altos cargos y altas cargas, les interesa retrasar la jubilación cuanto mas mejor, pues pierden dinero al jubilarse.
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Re: Edad de jubilación
Entiendo que eres Policía Nacional ya que hablas de segunda actividad.
En el CNP la jubilación está legislada en la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de personal de la Policía Nacional, en el artículo 5.2:
2. La jubilación podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.
Por lo cual, hasta que no reformen el artículo en cuestión, la edad de jubilación ordinaria continuará por edad en los 65 años.
Saludos.
En el CNP la jubilación está legislada en la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de personal de la Policía Nacional, en el artículo 5.2:
2. La jubilación podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.
Por lo cual, hasta que no reformen el artículo en cuestión, la edad de jubilación ordinaria continuará por edad en los 65 años.
Saludos.
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Re: Edad de jubilación
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Recibid un cordial saludo.
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- dmf
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Re: Edad de jubilación
La Seguridad Social (Clases Pasivas) estudia incentivar un 5% al año el retraso de la jubilación de los funcionarios.
https://www.larazon.es/economia/2022011 ... ue7mu.html
Un saludo.
https://www.larazon.es/economia/2022011 ... ue7mu.html
Un saludo.
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Re: Edad de jubilación
Hola dmf. Perdona que no te contestara antes, pero es por que no haba visto tu respuesta.
En el enlace, se habla a partir de los 60 años.
Muchas gracias y un saludo
En el enlace, se habla a partir de los 60 años.
Muchas gracias y un saludo