Despertaferro escribió: ↑Lun May 31, 2021 3:15 pmJose1972 escribió: ↑Lun May 31, 2021 1:29 pm Buenos días a todos.
Tengo unas cuantas cuestiones en mi cabeza referente a los Militares con sus incapacidades o totales o absolutas.
Un militar sea temporal, de carrera,profesionsl.. Etc... Si pasa a la situación de incapacidad total, aparte de cobrar su pensión, puede solicitar derecho a paro?
La misma pregunta con una incapacidad absoluta.
Podrían solicitar la indemnización por las vacaciones no disfrutadas en una incapacidad total?
La misma pregunta para una incapacidad absoluta.
Muchas gracias![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
Si te dan una inutilidad total o absoluta no tienes derecho a paro.
Lo de las vacaciones no lo sé
Lo preguntaba no sea que hubiera algún resquicio legal que no se sepa y se pueda estrujar a la administración tal y como hacen ellos..
Pero yo digo.
Si un militar pasa a retiro de la clase que sea... Eso significaría que ya tu contrato con los militares se acabó... Y podrías reclamar rus días de vacaciones que no has disfrutado.... No?
![-11 -11](./images/smilies/-11.gif)
![-11 -11](./images/smilies/-11.gif)
![-11 -11](./images/smilies/-11.gif)
![-800 -800](./images/smilies/-800.gif)