SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Manin, tu abogado tiene que enfocar el contencioso en base a estas resoluciones
Es doctrina del TEAC por sus reiteradas y unánimes las resoluciones sobre la exención expuesto en el parrafo anterior del TEAC, reconociendo lo aquí alegado, realizando un analísis somero de las resoluciones:
TEAC Vocalía 6 - 00/04999/2012 de 02/06/ 2015
TEAC Sala Tercera - 00/0894/2015 de 18/06/2020
TEAC Sala Primera - 00/06750/2018 de 12/03/2020
TEAC Sala Tercera - 00/03953/2017 de 17/11/2020
Igualmente hay Sentencias de los Tribunales reconociendo lo alegado y solicitado.
AN Sala de lo Contencioso, Sentencia 5921/2000 de 05/10/2000
TSJ Asturias. Sala de lo Contencioso. Sentencia 1121/2004 de 26/10/2004
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 236/2008 de 14/01/2008
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 666/2008 de 22/10/2008
TSJ C. Valenciana. Sala de lo Contencioso. Sentencia 864/2009 de 04/06/2009
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 487/2010 de 19/05/2010
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 102/2011 de 10/02/2011
TSJ C. Valenciana. Sala de lo Contencioso. Sentencia 853/2011 de 13/07/2011
AN. Sala de lo contencioso. Sentencia 672/2014 de 19/02/2014
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 3856/2015 de 16/09/2015
Es doctrina del TEAC por sus reiteradas y unánimes las resoluciones sobre la exención expuesto en el parrafo anterior del TEAC, reconociendo lo aquí alegado, realizando un analísis somero de las resoluciones:
TEAC Vocalía 6 - 00/04999/2012 de 02/06/ 2015
TEAC Sala Tercera - 00/0894/2015 de 18/06/2020
TEAC Sala Primera - 00/06750/2018 de 12/03/2020
TEAC Sala Tercera - 00/03953/2017 de 17/11/2020
Igualmente hay Sentencias de los Tribunales reconociendo lo alegado y solicitado.
AN Sala de lo Contencioso, Sentencia 5921/2000 de 05/10/2000
TSJ Asturias. Sala de lo Contencioso. Sentencia 1121/2004 de 26/10/2004
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 236/2008 de 14/01/2008
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 666/2008 de 22/10/2008
TSJ C. Valenciana. Sala de lo Contencioso. Sentencia 864/2009 de 04/06/2009
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 487/2010 de 19/05/2010
TSJ Galicia. Sala de lo Contencioso. Sentencia 102/2011 de 10/02/2011
TSJ C. Valenciana. Sala de lo Contencioso. Sentencia 853/2011 de 13/07/2011
AN. Sala de lo contencioso. Sentencia 672/2014 de 19/02/2014
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 3856/2015 de 16/09/2015
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Como te dicen ZUKU e Itinerante, yo también te aconsejaría no cerrar la puerta que te abre Clases Pasivas al contencioso administrativo, la experiencia nos dice que no debemos perder ninguna de las opciones que te da el proceso. Encuentra un abogado fiable, a ser posible que tenga experiencia en estos temas y con la munición que te ha proporcionado ZUKU tiene más que de sobra, pues todas las sentencias parten de la misma base jurídica (Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo).
Suerte!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
El CENDOJ (buscador de jurisprudencia) de la web del Poder Judicial es oro en paño. Es muy intuitiva y si empleas las palabras adecuadas como te ha dicho Itinerante, más los condicionantes "Y", "O", etc..., es una potente herramienta al servicio de cualquier usuario. Todas las sentencias que aporté y otras, las encontré en este buscador y al principio sin experiencia alguna. Aparte puedes programar alertas sobre el resultado final de algunas sentencias cuando por ejemplo terminan en e Tribunal Supremo, y cuando dictan resolución te envían un aviso por e-mail. En fin, una maravilla desconocida por muchos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Manin, si necesitaras alguna otra sentencia que no la encuentres, me lo dices y si la tengo te la facilito sin problemas, pero ya te digo que con las del Supremo va más que amparado.
Suerte!!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Vale de acuerdo , muchas gracias y muy amables Zuku , Remedios e Itinerante, encontrar gente así da gusto
Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas tardes a todos,He estado estos días convaleciente de una intervención quirúrgica,por eso no he escrito antes,primero decir que bienvenido al foro Manin y con mis limitaciones, como ya escribí anteriormente,referente a Leyes,escritos y de más conocimientos que si poseen los moderadores,en lo que te pueda ayudar cuenta con ello.
Al igual que tú,estoy muy verde en todo este tema y gracias a Zuku,itinerante y Remedios,que son los más activos en el foro en la
Actualidad voy aprendiendo poco a poco y gracias a tu testimonio,aprenderé más,aL igual que tú aprenderás del mío,por que también reflejaré todo lo que me suceda en el foro.
Hago una pregunta a los compañeros que entienden,siempre poniéndome en el peor de los casos y por supuesto con gasto económico y de tiempo ,esta situación han vivido y están viviendo muchos compañeros,podría llegar al tribunal europeo?
Al igual que tú,estoy muy verde en todo este tema y gracias a Zuku,itinerante y Remedios,que son los más activos en el foro en la
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Hago una pregunta a los compañeros que entienden,siempre poniéndome en el peor de los casos y por supuesto con gasto económico y de tiempo ,esta situación han vivido y están viviendo muchos compañeros,podría llegar al tribunal europeo?
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Olvidate de eso, hay muchísima jurisprudendecia al respecto, tanto en los TSJ de cada una de las las autonomías, como en la Audiencia Nacional, como en Tribunal Supremo y la base jurídica que parte de la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional; por lo que buscándote un buen abogado que le dé un buen enfoque al recurso contencioso administrativo todo quedará ESTIMANDOSE en primera instancia en el TSJ de tu comunidad.cansado33 escribió: ↑Vie Jun 03, 2022 2:17 pm Buenas tardes a todos,He estado estos días convaleciente de una intervención quirúrgica,por eso no he escrito antes,primero decir que bienvenido al foro Manin y con mis limitaciones, como ya escribí anteriormente,referente a Leyes,escritos y de más conocimientos que si poseen los moderadores,en lo que te pueda ayudar cuenta con ello.
Al igual que tú,estoy muy verde en todo este tema y gracias a Zuku,itinerante y Remedios,que son los más activos en el foro en la
Actualidad voy aprendiendo poco a poco y gracias a tu testimonio,aprenderé más,aL igual que tú aprenderás del mío,por que también reflejaré todo lo que me suceda en el foro.
Hago una pregunta a los compañeros que entienden,siempre poniéndome en el peor de los casos y por supuesto con gasto económico y de tiempo ,esta situación han vivido y están viviendo muchos compañeros,podría llegar al tribunal europeo?
He visto en el CENDOJ algún caso más complicado o mal enfocado, que terminaron ESTIMANDO en segunda instancia en el Tribunal Supremo, pero ya te digo que sería muy raro.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Hago un pequeño inciso, para no liarnos, con permiso del compañero remedios. Cuando hablamos de recurrir la negativa de clases pasivas a la exención de IRPF, el tribunal competente es el TSJ de Madrid únicamente, el recurso es contra la dirección general de la ordenación de la seguridad social, que es donde está la subdirección de clases pasivas encuadrada. Como bien dice remedios hay multitud de sentencias, de los diferentes TSJ de las diferentes comunidades autónomas, son todas contra el tribunal económico Administrativo, pero la finalidad, el fallo judicial, y la base de la argumentación jurídica es la misma.
A día de hoy 2 vías muy claras, solicitud a Clases Pasivas e ir al contencioso administrativo al TSJ de Madrid, y la segunda solicitud a Hacienda y que te devuelvan año a año, y si lo deniegan recurso al TEAR de tu comunidad autónoma.
Ya conteste al requerimiento del TSJ, si entienden que las circunstancias son distintas a la de la primera resolución igual tengo suerte y admiten la demanda, sino la archivarán y como os dije ayer me devolverán cada año en la renta, no queda otra
A día de hoy 2 vías muy claras, solicitud a Clases Pasivas e ir al contencioso administrativo al TSJ de Madrid, y la segunda solicitud a Hacienda y que te devuelvan año a año, y si lo deniegan recurso al TEAR de tu comunidad autónoma.
Ya conteste al requerimiento del TSJ, si entienden que las circunstancias son distintas a la de la primera resolución igual tengo suerte y admiten la demanda, sino la archivarán y como os dije ayer me devolverán cada año en la renta, no queda otra
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Efectivamente es tal como lo cuenta Itinerante, he tenido un pequeño lapsus!!! Gracias por tu aclaración. Cuando se recurre ante el TSJ de tu comunidad es cuando presentas una reclamación ECO-ADM. ante el TEAR de tu comunidad y este te lo desestima abriéndote la puerta al recurso contencioso administrativo ante el TSJ de tu comunidad. A eso me refería!!!ItineranteCivico escribió: ↑Vie Jun 03, 2022 9:02 pm Hago un pequeño inciso, para no liarnos, con permiso del compañero remedios. Cuando hablamos de recurrir la negativa de clases pasivas a la exención de IRPF, el tribunal competente es el TSJ de Madrid únicamente, el recurso es contra la dirección general de la ordenación de la seguridad social, que es donde está la subdirección de clases pasivas encuadrada. Como bien dice remedios hay multitud de sentencias, de los diferentes TSJ de las diferentes comunidades autónomas, son todas contra el tribunal económico Administrativo, pero la finalidad, el fallo judicial, y la base de la argumentación jurídica es la misma.
A día de hoy 2 vías muy claras, solicitud a Clases Pasivas e ir al contencioso administrativo al TSJ de Madrid, y la segunda solicitud a Hacienda y que te devuelvan año a año, y si lo deniegan recurso al TEAR de tu comunidad autónoma.
Ya conteste al requerimiento del TSJ, si entienden que las circunstancias son distintas a la de la primera resolución igual tengo suerte y admiten la demanda, sino la archivarán y como os dije ayer me devolverán cada año en la renta, no queda otra
🙏
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Muchas Gracias itinerante y remedios,buen fin de semana,un fuerte abrazo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Manim, te acabo de enviar las referencias de las sentencias del TSJM que me pediste. Están desestimadas porque ninguno de ell@s están incapacitados
de manera permanente y absoluta para toda profesión u oficio. Hay alguna que son colectivas, pero igualmente ninguno acredita la absoluta...
de manera permanente y absoluta para toda profesión u oficio. Hay alguna que son colectivas, pero igualmente ninguno acredita la absoluta...
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Se me había olvidado totalmente con el fin de semana de por medio...
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Buenas compañeros, vamos poco a poco descubriendo cosas nuevas, contra pronóstico el TSJ admite a trámite mi recurso y le da un plazo de 20 días a la seguridad social para emitir una resolución, y que la envíen en formato electrónico al juzgado, entienden que si deberian haber resuelto nuevamente y que no vale con reiterarse.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Creo que es muy buena señal Itinerante, pues se supone que si la S.S. no realizó alegaciones en el procedimiento que le abrió GC, aceptaba la devolución, pero sin embargo no notificó la modificación de las retenciones en el mod. 190 a la AEAT como debería haber hecho evitando los errores en tu cert. de retenciones...ItineranteCivico escribió: ↑Mar Jun 07, 2022 11:38 am Buenas compañeros, vamos poco a poco descubriendo cosas nuevas, contra pronóstico el TSJ admite a trámite mi recurso y le da un plazo de 20 días a la seguridad social para emitir una resolución, y que la envíen en formato electrónico al juzgado, entienden que si deberian haber resuelto nuevamente y que no vale con reiterarse.
Todo parece indicar que el TSJ te abre la puerta al contencioso, que no es poco!!!
Aunque no lo esperabas..., el recurso que has presentado ha cumplido con tú propósito; siempre es bueno agotar hasta el último cartucho. Mi ienhorabuena compañero!!!
Mucha Suerte!!!
Última edición por remedios el Mar Jun 07, 2022 2:41 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015
Gracias Remedios! lo acabo de ver ya te conteste por privado.remedios escribió: ↑Mar Jun 07, 2022 11:08 am Manim, te acabo de enviar las referencias de las sentencias del TSJM que me pediste. Están desestimadas porque ninguno de ell@s están incapacitados
de manera permanente y absoluta para toda profesión u oficio. Hay alguna que son colectivas, pero igualmente ninguno acredita la absoluta...
Itinerante FELICIDADES !!! Ya te lo dije que había que intentarlo, que con el "NO" ya estabas