DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUFACE - Nota informativa nuevo concierto de asistencia sanitaria 2022-2024

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUFACE - Ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUFACE - Asturias estrena la receta electrónica concertada

Ya está activa la receta electrónica concertada para las 34.536 personas mutualistas residentes en Asturias acogidas a esta opción. El Principado se suma a Cantabria en la implantación de este sistema que se irá extendiendo al resto de comunidades autónomas

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por Arano »

Publicado en el BOE de fecha 24/06/2022.

Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/24/ ... -10492.pdf

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por Arano »

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/30/ ... -10805.pdf

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023.

Uno. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente ley, los haberes reguladores a efectos de cotización para la determinación de la aportación del Estado y de los funcionarios en activo y asimilados integrados en el Mutualismo Administrativo serán los siguientes:

Grupo/subgrupo EBEP
Cuota mensual en euros

A1 42.813,66
A2 33.695,42
B 29.505,79
C1 25.878,65
C2 20.474,32
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 17.455,98

Dos. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, representará el 6,59 por ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 6,59, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,49 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, representará el 10,73 por ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 10,73, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,63 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cuatro. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, representará el 5,91 por ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado uno del presente artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,91, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,81 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cinco. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:

Grupo/subgrupo EBEP
Cuota mensual en euros

A1 51,68
A2 40,68
B 35,62
C1 31,24
C2 24,72
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 21,07

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.
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Mensaje por sargentodehierro »

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición adicional trigésima octava. Revalorización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2022, experimentarán en 2023 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por Arano »

Tríptico de ISFAS con muchos datos de interés (direcciones, teléfonos, etc, etc) de Delegaciones, así como trámites que podemos hacer.

Saludos.
Adjuntos
DIRECCIONES.TELEFONOS.OTROS DATOS.DELEGACIONES ISFAS.zip
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Mensaje por sargentodehierro »

ISFAS - Listado de podólogos adheridos al convenio

En aplicación del convenio suscrito entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos por el que se fijan las condiciones de colaboración entre ambas instituciones, se ha publicado el listado de profesionales adheridos al mismo en la Web del ISFAS.

Este convenio tiene por objeto facilitar al colectivo ISFAS, tanto titulares como beneficiarios, el acceso a prestaciones de podología por personal titulado y colegiado, acordando un precio máximo por consulta y por servicios recogidos en el anexo del convenio, de forma que resulte más económico que los precios fijados en el mercado.

https://www.defensa.gob.es/isfas/notici ... ridos.html
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/27/ ... 3-2211.pdf

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Castilla-La Mancha a través del sistema de receta electrónica.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/27/ ... 3-2213.pdf

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/27/ ... 3-2217.pdf
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUFACE- Firmado convenio de farmacia

MUFACE y el Consejo General de Farmacéuticos han celebrado el 26 de enero un acto protocolario relativo a la firma del convenio por el que se formaliza el concierto para fijar las condiciones de la ejecución de la prestación farmacéutica de la Mutualidad a través de las oficinas de farmacia. Ambos siguen trabajando en la implantación de la receta electrónica concertada en todo el territorio nacional.

https://www.muface.es/muface_Home/mufac ... macia.html
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUGEJU - Convocatoria de ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023

Se comunica la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 2022 , de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023

Dentro del PLAN DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA se integran las ayudas económicas que atenderán situaciones de necesidad que afecten a los mutualistas en las siguientes circunstancias:

Personas mayores.
Personas con discapacidad.
Personas con drogodependencia.
Ayuda derivada de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/31/ ... -24644.pdf
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por Arano »

Dispensación de medicamentos para tratamientos de deshabituación tabáquica con recetas oficiales del ISFAS

El Ministerio de Sanidad, en su día, acordó la financiación del Bupropión (Zyntabac®) y de la Vareniclina (Champix ®) y los incluyó en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (NMSNS).

Por Resolución de 26 de enero de 2023, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, ha acordado también la financiación de la Citisina (Todacitan®) que, a partir del 1 de febrero de 2023, va a ser incluida en el citado Nomenclátor.

Por este motivo el Secretario General Gerente con fecha 31-01-2023 ha aprobado la Resolución sobre “la dispensación de medicamentos para tratamientos de deshabituación tabáquica con recetas oficiales del ISFAS”, que se adjunta, solicitando que en la medida de lo posible se dé la máxima difusión a la misma entre el personal a sus órdenes

A modo de resumen se mantiene lo que ya estaba establecido y se añade un nuevo medicamento - Citisina (Todacitan®) - a los que se financiaban anteriormente :

- La financiación de estos medicamentos se restringe a pacientes adultos con motivación expresa de dejar de fumar, que fumen 10 cigarrillos o más al día y tengan un alto nivel de dependencia calificado por el test de Fagerström ≥7. Además, los pacientes deben estar incluidos en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica. La prescripción de estos medicamentos se restringe a médicos profesionales que se definan en el programa.

- A los pacientes cuya modalidad asistencial sea a través de la Sanidad Pública (INSS), la dispensación de estos medicamentos se realizará por el sistema de receta electrónica del SNS, y la atención para la deshabituación tabáquica, se orientará por los programas o protocolos del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma.

- A los pacientes cuya modalidad asistencial sea a través de una entidad de seguro (IMQ -ADESLAS, ASISA-), los médicos definidos en este Programa prescribirán, en recetas oficiales del ISFAS, los medicamentos para dejar de fumar incluidos en la prestación farmacéutica para el tratamiento de deshabituación tabáquica de los titulares y beneficiarios, con sujeción a los requisitos y límites establecidos por el Ministerio de Sanidad y que también se detallan en el Programa de atención al tabaquismo del ISFAS (Anexo I de la Resolución).

- Estas recetas en papel, PRESCRITAS POR MÉDICOS DE LA ENTIDAD ADHERIDOS AL PROGRAMA DE ATENCIÓN AL TABAQUISMO del ISFAS, deben presentarse en la Delegación del ISFAS para su registro y VALIDACIÓN.

- En el caso de que la receta no haya sido previamente validada, los titulares podrán adquirir los medicamentos anteriormente aludidos en cualquier oficina de farmacia y solicitar, posteriormente, en la Delegación del ISFAS el reembolso de los gastos ocasionados por su dispensación, utilizando el impreso normalizado disponible; se reconocerá una prestación por el importe de venta de los medicamentos fijado para el Sistema Nacional de Salud.

Enlace:

https://mega.nz/file/tjwC0KYS#9iHqCcNFg ... Mj51EPhyK8

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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU

Mensaje por sargentodehierro »

MUFACE - Nuevo servicio telefónico Madrid 75

MUFACE implanta un servicio telefónico para mutualistas de 75 años de edad o mayores adscritos a las oficinas de Madrid. Disponible desde el 13 de febrero, permitirá contactar con las oficinas de MUFACE en Madrid. Se podrán solicitar talonarios, pedir cita previa y realizar alguna otra gestión.

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