COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Bowie
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Bowie »

juanracart escribió: Mar Jul 05, 2022 1:58 pm Enhorabuena Bowie!!!!

Yo lo he tramitado ésta mañana en la subdelegación de Defensa, no tenian ni idea de ello..., he tenido que realizar un escrito solicitándolo desde Enero de 2021 (aunque estaba de baja desde Junio de 2020) hasta la fecha de firma de retiro (13 Junio de 2022), son casi los 18 meses que reconocen, por lo que los 17 días que me faltarían hasta completar los 18 meses no me voy a meter en follones para cobrarlos, a ver si la reconocen, espero que sí y no tardan mucho en ingresarlos...

Un saludo!
Gracias juanracart -drinks

Te deseo suerte y brevedad.

Saludos
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

Hoy he cobrado alrededor de 4000, más una retención del 15%.
Me retiraron el 30 de junio de 2021. Inicialmente me comunicaron que me concedían solamente los seis meses del 2021. Pasados unos 4 meses, me dijeron que me concedían los 18 meses (seis del 2021 y el resto de fechas anteriores). Lo metí inicialmente en el contencioso. Por fin, hoy he cobrado. Por si a alguien le puede servir.
En cuanto a las declaraciones, como ya me han retenido el 15%, tal vez no haga complementarias; si quieren, que me hagan paralelas. Además viene especificado lo que pertenece a cada año y la retención separada por año.
Un saludo a todos.
juanracart
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por juanracart »

Enhorabuena Larguito!!!

Buenos son para disfrutar de un buen veranito, un saludo!!!
AD UTRUMQUE PARATUS
Larguito
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Larguito »

juanracart escribió: Jue Jul 07, 2022 9:02 am Enhorabuena Larguito!!!

Buenos son para disfrutar de un buen veranito, un saludo!!!
Gracias, Juanracart. Contento estoy, la verdad.
Un saludo.
Raven
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Raven »

CALABROTE escribió: Dom Ene 28, 2018 6:28 pm La verdad es q la cosa parece q está clara...




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Título: LIQUIDACION VACACIONES BAJA POR INCAPACIDAD
Consulta:

Buenas tardes, No tengo duda que en caso de IT el trabajador a su incorporacion disfrutará de todas las vacaciones devengadas o pendientes de disfrutar a fecha de alta. Pero en caso de causar baja en la empresa por resolucion de INSS en la que se le reconoce una Incapacidad permanente, debemos de liquidar todas las vacaciones pendientes? Tengo idea que alguna sentencia decía que solo tendríamos que liquidar las vacaciones devengadas en el último año. Me pueden dar más información.Gracias

Respuesta:

Buenas tardes:
 
La Sentencia del Tribunal Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 657/2012 de 13 de julio de 2012, establece claramente el derecho del actor a percibir el importe de las vacaciones no disfrutas al ser declarado en Incapacidad Permanente Total, señalando lo siguiente:
 
“El Sr. Damaso permaneció en incapacidad laboral transitoria entre los días 1/4/08 y su declaración de incapacidad permanente total, acordada por el INSS con efectos de 30/9/09. Tras acceder a esta prestación reclamó judicialmente de su empresa la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2008 y 2009, habiendo obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social n.º 13 de Madrid de fecha 29/4/11, reconociendo al actor el derecho a percibir 2730,65 euros.
 
La empresa condenada al abono de esta cantidad recurre su importe, no la existencia del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas.(….)
 
El Tribunal Supremo ha hecho reiterada aplicación de la doctrina transcrita, tal como vemos en sentencias de 11 de febrero de 2009, 18 enero 2010 (RCUD 314/2009), 27 de abril de 2010 (RCUD 3038/09) y 25/5/11 (RCUD 3103/10). Indica esta última: "Establecido en la Directiva 2003/88 el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, con base en el art. 137 del Tratado CE , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones ( STJUE 26 de junio de 2001, BECTU, C-173/1999 ; 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/2001 ; y 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/2004 y 257/2004; así como, la de 22 de abril de 2010 , Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008). Si bien tal declaración se hacía en el marco de procedimientos en que el conflicto del derecho de vacaciones se daba en situaciones derivadas del ejercicio de permisos de maternidad o parentales, con posterioridad el TJUE ha aplicado los mismos principios a los supuestos de conflicto entre vacaciones e incapacidad temporal ( STJUE de 20 de enero de 2009, Shultz-Hoff, C-350/2006 y 520/2006; y 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C-277/2008)". Y concluye: "Por ello, partiendo de lo ya sostenido sobre el mantenimiento del derecho, nada ha de impedir el disfrute ulterior, aun cuando se hubiera agotado el año natural al que correspondían, pues tal situación se produce también, de facto, en todos aquellos casos en los que esta Sala ha afirmado el derecho de los trabajadores demandantes" .
 
De tal doctrina se deduce el derecho del actor a disfrutar las vacaciones anuales que le correspondían en los años 2008 y 2009.
 
Sexto.—Sentado lo anterior, tampoco resulta conforme a derecho que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas se limite en su importe a la diferencia entre el salario del trabajador y el subsidio de baja médica por él percibido, porque lo que se compensa son los días que se debieran disfrutar si, caso de no haber existido tal baja, el trabajador hubiera estado de vacaciones; es decir, la compensación ha de ser la equivalente al salario que hubiera percibido en el supuesto de haber estado en activo y disfrutado de vacaciones, y claro es que en tales circunstancias durante esas vacaciones se hubiese abonado el salario íntegro.
 
Así resulata del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, según el cual "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral". A este respecto la sentencia comunitaria de fecha 10/9/09 (asunto C-277/08, asunto Vicente Pereda) mantiene: "en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, ya que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88sólo permite que el derecho a vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral (véanse en este sentido, en relación con la Directiva 93/104, las sentencias antes citadas BECTU, apartado 44, y Merino Gómez, apartado 30)" (fto 20).”
 
Por tanto, entendemos que de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo, contenida en la sentencia del TSJ de Madrid, vemos como el criterio de los tribunales, en aplicación del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, es que el trabajador tiene derecho al percibo de las vacaciones no disfrutadas.
 
En este sentido se ha pronunciado también la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2014, al considerar que procede la compensación en metálico cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados aunque correspondan a distintas anualidades.
 
Esperamos haber resuelto su consulta.
 
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Ya puestos en la instancia voy a reclamar la compensación económica del invifas q estaba cobrando durante la baja y durante todo el año y pico de expediente...

A quién dirijo la instancia, a la sra. Ministra?
Buenas tardes

El caso que mi mujer le han dado el retiro este año.
Como se puede reclamar el tiempo de vacaciones no disfrutas?
Ha quien hay que reclamar?
Alguien tiene esta información?

Gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Lobo36 »

Raven escribió: Dom Jul 10, 2022 1:03 pm
CALABROTE escribió: Dom Ene 28, 2018 6:28 pm La verdad es q la cosa parece q está clara...




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La Sentencia del Tribunal Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 657/2012 de 13 de julio de 2012, establece claramente el derecho del actor a percibir el importe de las vacaciones no disfrutas al ser declarado en Incapacidad Permanente Total, señalando lo siguiente:
 
“El Sr. Damaso permaneció en incapacidad laboral transitoria entre los días 1/4/08 y su declaración de incapacidad permanente total, acordada por el INSS con efectos de 30/9/09. Tras acceder a esta prestación reclamó judicialmente de su empresa la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2008 y 2009, habiendo obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social n.º 13 de Madrid de fecha 29/4/11, reconociendo al actor el derecho a percibir 2730,65 euros.
 
La empresa condenada al abono de esta cantidad recurre su importe, no la existencia del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas.(….)
 
El Tribunal Supremo ha hecho reiterada aplicación de la doctrina transcrita, tal como vemos en sentencias de 11 de febrero de 2009, 18 enero 2010 (RCUD 314/2009), 27 de abril de 2010 (RCUD 3038/09) y 25/5/11 (RCUD 3103/10). Indica esta última: "Establecido en la Directiva 2003/88 el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, con base en el art. 137 del Tratado CE , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones ( STJUE 26 de junio de 2001, BECTU, C-173/1999 ; 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/2001 ; y 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/2004 y 257/2004; así como, la de 22 de abril de 2010 , Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008). Si bien tal declaración se hacía en el marco de procedimientos en que el conflicto del derecho de vacaciones se daba en situaciones derivadas del ejercicio de permisos de maternidad o parentales, con posterioridad el TJUE ha aplicado los mismos principios a los supuestos de conflicto entre vacaciones e incapacidad temporal ( STJUE de 20 de enero de 2009, Shultz-Hoff, C-350/2006 y 520/2006; y 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C-277/2008)". Y concluye: "Por ello, partiendo de lo ya sostenido sobre el mantenimiento del derecho, nada ha de impedir el disfrute ulterior, aun cuando se hubiera agotado el año natural al que correspondían, pues tal situación se produce también, de facto, en todos aquellos casos en los que esta Sala ha afirmado el derecho de los trabajadores demandantes" .
 
De tal doctrina se deduce el derecho del actor a disfrutar las vacaciones anuales que le correspondían en los años 2008 y 2009.
 
Sexto.—Sentado lo anterior, tampoco resulta conforme a derecho que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas se limite en su importe a la diferencia entre el salario del trabajador y el subsidio de baja médica por él percibido, porque lo que se compensa son los días que se debieran disfrutar si, caso de no haber existido tal baja, el trabajador hubiera estado de vacaciones; es decir, la compensación ha de ser la equivalente al salario que hubiera percibido en el supuesto de haber estado en activo y disfrutado de vacaciones, y claro es que en tales circunstancias durante esas vacaciones se hubiese abonado el salario íntegro.
 
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Por tanto, entendemos que de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo, contenida en la sentencia del TSJ de Madrid, vemos como el criterio de los tribunales, en aplicación del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, es que el trabajador tiene derecho al percibo de las vacaciones no disfrutadas.
 
En este sentido se ha pronunciado también la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2014, al considerar que procede la compensación en metálico cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados aunque correspondan a distintas anualidades.
 
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Raven
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Raven »

Lobo36 escribió: Lun Jul 11, 2022 10:10 am
Raven escribió: Dom Jul 10, 2022 1:03 pm
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“El Sr. Damaso permaneció en incapacidad laboral transitoria entre los días 1/4/08 y su declaración de incapacidad permanente total, acordada por el INSS con efectos de 30/9/09. Tras acceder a esta prestación reclamó judicialmente de su empresa la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados en los años 2008 y 2009, habiendo obtenido sentencia favorable del juzgado de lo social n.º 13 de Madrid de fecha 29/4/11, reconociendo al actor el derecho a percibir 2730,65 euros.
 
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El Tribunal Supremo ha hecho reiterada aplicación de la doctrina transcrita, tal como vemos en sentencias de 11 de febrero de 2009, 18 enero 2010 (RCUD 314/2009), 27 de abril de 2010 (RCUD 3038/09) y 25/5/11 (RCUD 3103/10). Indica esta última: "Establecido en la Directiva 2003/88 el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, con base en el art. 137 del Tratado CE , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones ( STJUE 26 de junio de 2001, BECTU, C-173/1999 ; 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C-342/2001 ; y 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/2004 y 257/2004; así como, la de 22 de abril de 2010 , Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008). Si bien tal declaración se hacía en el marco de procedimientos en que el conflicto del derecho de vacaciones se daba en situaciones derivadas del ejercicio de permisos de maternidad o parentales, con posterioridad el TJUE ha aplicado los mismos principios a los supuestos de conflicto entre vacaciones e incapacidad temporal ( STJUE de 20 de enero de 2009, Shultz-Hoff, C-350/2006 y 520/2006; y 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C-277/2008)". Y concluye: "Por ello, partiendo de lo ya sostenido sobre el mantenimiento del derecho, nada ha de impedir el disfrute ulterior, aun cuando se hubiera agotado el año natural al que correspondían, pues tal situación se produce también, de facto, en todos aquellos casos en los que esta Sala ha afirmado el derecho de los trabajadores demandantes" .
 
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Así resulata del apdo. 2 del citado art. 7 de la Directiva 2003/88/CE, según el cual "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral". A este respecto la sentencia comunitaria de fecha 10/9/09 (asunto C-277/08, asunto Vicente Pereda) mantiene: "en aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud, el trabajador debe normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, ya que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88sólo permite que el derecho a vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica en caso de que concluya la relación laboral (véanse en este sentido, en relación con la Directiva 93/104, las sentencias antes citadas BECTU, apartado 44, y Merino Gómez, apartado 30)" (fto 20).”
 
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Gracias
Buenos días, lee hacia atrás en este hilo, hay una instancia bien hecha por Danaerys, cambia datos y a tramitar, es de este año, igual son 7 o 8 páginas hacia atrás,. Un saludo
Raven
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Raven »

Raven escribió: Lun Jul 11, 2022 11:19 am
Lobo36 escribió: Lun Jul 11, 2022 10:10 am
Raven escribió: Dom Jul 10, 2022 1:03 pm

Buenas tardes

El caso que mi mujer le han dado el retiro este año.
Como se puede reclamar el tiempo de vacaciones no disfrutas?
Ha quien hay que reclamar?
Alguien tiene esta información?

Gracias
Buenos días, lee hacia atrás en este hilo, hay una instancia bien hecha por Danaerys, cambia datos y a tramitar, es de este año, igual son 7 o 8 páginas hacia atrás,. Un saludo
Gracias ,
En el caso de haber sido militar y estar en una situación de retiro?

A quien debemos dirigirla?

Gracias
Lobo36
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Lobo36 »

Raven escribió: Lun Jul 11, 2022 5:22 pm
Raven escribió: Lun Jul 11, 2022 11:19 am
Lobo36 escribió: Lun Jul 11, 2022 10:10 am
Buenos días, lee hacia atrás en este hilo, hay una instancia bien hecha por Danaerys, cambia datos y a tramitar, es de este año, igual son 7 o 8 páginas hacia atrás,. Un saludo
Gracias ,
En el caso de haber sido militar y estar en una situación de retiro?

A quien debemos dirigirla?

Gracias
Te dejo lo que escribió Danaerys que no sé cómo dirigirte allí, eran más páginas.

"Os dejo la que he echado yo.
Hay que modificar los datos para personalizarla.
Importante que os fijéis quién firmó la Resolución.
He dejado al que me la firmó a mi y que es el que figura en el BOD.
No siempre es el mismo.
La eché en la Subdelegación de Defensa.
Hay que adjuntar DNI y copia del BOD.


INSTANCIA FORMULADA POR Don/Doña, xxxxxx CON D.N.I. xxxxx, A EFECTOS DE RECIBIR COMUNICACIONES EN XXX

Xxxxxx DEL EJÉRCITO DE xxxxx DE LA ESCALA DE xxxxxx EN SITUACIÓN DE RETIRO

EXPONE:

PRIMERO: Que por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, la citada Orden dispone textualmente:

“Artículo único”. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un undécimo apartado al artículo 5 con la siguiente redacción:

<<11. El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante, lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de éstos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.>>

SEGUNDO: Que por Resolución xxxxxxxxx, de xx de xxxx de 20xx del General Jefe del Mando de Personal (BOD N.º xxx de xx/xx/20xx) paso a la situación de retiro con fecha xx de xxxx de 20xx por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que:

SOLICITA:

- Le sea concedido el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por haber concluido su relación de servicios por causa ajena a su voluntad, al haber pasado a la situación de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio en (fecha de retiro).

- Para el ingreso de la compensación económica, deberán ser utilizados los datos existentes en el Sistema Unificado de Nómina para el Ministerio de Defensa (MONPER).



Ciudad, a xx de xxxxxx de 2021



Firmado:



EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
No era insistencia. Era alma.
Y me la dejé en todo lo que hice.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Arriba"
Raven
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Raven »

Raven escribió: Lun Jul 11, 2022 11:19 am
Lobo36 escribió: Lun Jul 11, 2022 10:10 am
Raven escribió: Dom Jul 10, 2022 1:03 pm

Buenas tardes

El caso que mi mujer le han dado el retiro este año.
Como se puede reclamar el tiempo de vacaciones no disfrutas?
Ha quien hay que reclamar?
Alguien tiene esta información?

Gracias
Buenos días, lee hacia atrás en este hilo, hay una instancia bien hecha por Danaerys, cambia datos y a tramitar, es de este año, igual son 7 o 8 páginas hacia atrás,. Un saludo

Buenas tardes

Muchas gracias por esta gran información.

Quería preguntar

Como tienen que abonar el periodo de vacaciones no disfrutado ¿tendría alguna modificación en el tiempo de cotización? Es decir . En este caso ¿se cotizaría un mes más por ese mes de vacaciones no disfrutado?


Gracias
Lobo36
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Lobo36 »

Raven escribió: Mié Jul 20, 2022 8:48 pm
Raven escribió: Lun Jul 11, 2022 11:19 am
Lobo36 escribió: Lun Jul 11, 2022 10:10 am
Buenos días, lee hacia atrás en este hilo, hay una instancia bien hecha por Danaerys, cambia datos y a tramitar, es de este año, igual son 7 o 8 páginas hacia atrás,. Un saludo

Buenas tardes

Muchas gracias por esta gran información.

Quería preguntar

Como tienen que abonar el periodo de vacaciones no disfrutado ¿tendría alguna modificación en el tiempo de cotización? Es decir . En este caso ¿se cotizaría un mes más por ese mes de vacaciones no disfrutado?


Gracias
Las gracias se las damos todos a Danaerys por molestarse en ponerlo, hacia atrás estaba, si luego vas hacia adelante comprobarás que con esa instancia le abonaron lo que marca la ley. Respecto al abono por lo que he leído si te lo pagan este año se sumará a lo que cobres este año y el año que viene a la Renta, también hay gente que dice que le han retenido en el pago un %, yo no lo sé.
Un saludo
Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Buenas tardes, a mi me lo pagaron en 2 nóminas aparte con una diferencia aproximadamente de un mes y medio y me retuvieron un 15 % en cada una, suerte y que os lo paguen pronto.
Francisco Manu 1968
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Francisco Manu 1968 »

Y por cierto me dijeron que año que viene me vendría en certificado de ingresos para Hacienda y ya vendría esas cantidades en certificado.
Raven
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Raven »

Francisco Manu 1968 escribió: Jue Jul 21, 2022 5:26 pm Y por cierto me dijeron que año que viene me vendría en certificado de ingresos para Hacienda y ya vendría esas cantidades en certificado.
Mandamos la Instancia a la señora Ministra.
Hay que hacer algo más?

Gracias
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Arano
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Arano »

Raven escribió: Sab Jul 23, 2022 4:22 pm
Francisco Manu 1968 escribió: Jue Jul 21, 2022 5:26 pm Y por cierto me dijeron que año que viene me vendría en certificado de ingresos para Hacienda y ya vendría esas cantidades en certificado.
Mandamos la Instancia a la señora Ministra.
Hay que hacer algo más?

Gracias
Esperar pacientemente.

Saludos.
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