koldom1@hotmail.es escribió: ↑Lun Ago 01, 2022 11:52 am
Buenos días. Después de 4meses y 19 días me ha llegado la notificación el día 29 de julio. Retroactividad de 4 años y cálculo sobre la pensión máxima .En mi caso llevo jubilado 13 meses más, así que se quieren ahorra 15 mensualidades y pico. Ayer les metí el recurso de reposición. Si para el 10 de septiembre no tengo contestación estimatoria, voy a contencioso.
Se escudan en el art.13 de la ley 5/1993 modificada por la disposición adicional 12ª de la ley 51/2007 que trata de la revisión de pensiones, pero aquí no hay ninguna revisión, simplemente no podíamos pedir el complemento en su momento porque una ley discriminatoria nos lo impedía.
Animo a todos los que os sentáis perjudicados a luchar hasta el final. Ya se han cachondeado suficientemente de nosotros.
Buenos dias.
La retroactividad de 4 años no se dé donde la han sacado.
El Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas, norma que se encuentra en vigor, en su art. 13, apartado 1, bajo la rúbrica, "Revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas", dispone:
Artículo 13. Revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.
1. Los actos que indebidamente hubieran denegado la titularidad de una pensión o que reconociendo tal derecho asignaran a la misma una cuantía inferior a la que legal o reglamentariamente corresponda, serán revisables por medio de resolución motivada, adoptada de oficio o a solicitud del interesado, con la finalidad de corregir las contradicciones existentes entre dichos actos y la normativa aplicable.
En tales casos los efectos económicos de las revisiones que se efectúen tendrán, como máximo,
una retroactividad de cinco años contados desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se instó la revisión por el interesado o se adopte de oficio el acuerdo de modificación correspondiente.
2. Será también procedente la revisión en aquellos casos en los que con posterioridad a la resolución del expediente se aporten a la Administración, por cualquier medio, nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente justificados en el momento de dicha resolución.
En este supuesto, si las nuevas pruebas se aportaran dentro de los cinco años siguientes al nacimiento del derecho, se acordará la modificación del inicial acuerdo que tendrá efectos económicos a contar desde el referido momento. Si la presentación se efectuara con posterioridad a los indicados cinco años, la modificación que se acuerde producirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud de la revisión.
Un saludo
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