Propongo nuevo tema que no fue tratado en foros similares sobre jubilación voluntaria y expediente sancionador, caso personal, algo complejo
Personal civil AGE, con expediente finalizado imponiendo sanción disciplinaria por falta muy grave
La Resolución es recurrida ante TSJ. Los servicios jurídicos de la Administración consideran que la sanción no es ejecutiva en tanto no haya sentencia firme, por lo que se levanta la suspensión provisional y me reincorporo al trabajo después de un período de suspensión provisional de funciones, con todos los derechos inherentes al puesto (incluido el pago de parte del salario que no me fue abonado en situación de suspensión provisional)
En vista de la demora en resolver por el Tribunal, en poco tiempo me puedo acoger a la jubilación voluntaria
Qué ocurre si esa sentencia finalmente me es desestimada y ya no tengo la condición de funcionario, si no de pensionista de clases pasivas? En principio no sería posible ejecutar la sanción cuando se dicte puesto que esos años ya se habrían tenido en cuenta para el cálculo de la pensión. Y en cuanto a los efectos económicos por el mismo motivo supongo no pueden ser objeto de reintegro, ya que previamente no puede ser ejecutada la sanción
Entiendo, por supuesto, por lo que se ha tratado en los foros que no me puede ser denegada la jubilación
Espero haberlo explicado con claridad. Agradecería alguna resolución de Función Pública o Sentencia al respecto, obtengo informaciones contradictorias según el organismo en que consulte
JUBILACIÓN VOLUNTARIA PENDIENTE DICTAR SENTENCIA CONTRA SANCIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
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Re: JUBILACIÓN VOLUNTARIA PENDIENTE DICTAR SENTENCIA CONTRA SANCIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
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Re: JUBILACIÓN VOLUNTARIA PENDIENTE DICTAR SENTENCIA CONTRA SANCIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
El primer paso que han dado es no ejecutar la sanción mientras no haya sentencia firme de los tribunales, y así debrían seguir. Si entretanto te jubilas, no podrán ejecutar la sanción nunca.
Cómo es sabido, la jubilación voluntaria de clases pasivas hay que solicitarla con un mínimo de 3 meses antes de la fecha prevista; pero no dice máximo así que (no sabemos tu edad ni tus años de servicio) ya puedes solicitarla para la fecha XX en la que cumplirás los requisitos (60 años de edad y al menos 30 de servicio, así como estar en ACTIVO en la fecha XX)
Estar en ACTIVO es el requisito que quizá no cumplas en la fecha XX en el caso de que la administración retome la aplicación de la suspensión.
Pero es que, aunque el TSJ de tu comunidad autónoma sentencie a favor de la AGE, tú podrás recurrir al Supremo; y por coherencia con sus actuaciones precedentes, la AGE seguirá sin aplicar la sanción hasta que haya sentencia firme.
Por todo ello entiendo que si te jubilas antes de sentencia firme en tu contra, la AGE deberá inejecutar la la sanción por pérdida de la condición de funcionario.
Suerte.
Cómo es sabido, la jubilación voluntaria de clases pasivas hay que solicitarla con un mínimo de 3 meses antes de la fecha prevista; pero no dice máximo así que (no sabemos tu edad ni tus años de servicio) ya puedes solicitarla para la fecha XX en la que cumplirás los requisitos (60 años de edad y al menos 30 de servicio, así como estar en ACTIVO en la fecha XX)
Estar en ACTIVO es el requisito que quizá no cumplas en la fecha XX en el caso de que la administración retome la aplicación de la suspensión.
Pero es que, aunque el TSJ de tu comunidad autónoma sentencie a favor de la AGE, tú podrás recurrir al Supremo; y por coherencia con sus actuaciones precedentes, la AGE seguirá sin aplicar la sanción hasta que haya sentencia firme.
Por todo ello entiendo que si te jubilas antes de sentencia firme en tu contra, la AGE deberá inejecutar la la sanción por pérdida de la condición de funcionario.
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Re: JUBILACIÓN VOLUNTARIA PENDIENTE DICTAR SENTENCIA CONTRA SANCIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Es mas y rizando el rizo, una vez jubilado lo logico es solicitar el archivo del expediente administrativo en aplicacion del art. 19.2 del RD 33/1986. Y una vez notificado el archivo, comunicarselo al tribunal que lo normal es que proceda a hacer lo mismo.