Gracias!!Arano escribió: ↑Mar Jul 26, 2022 4:30 pmEsperar pacientemente.Raven escribió: ↑Sab Jul 23, 2022 4:22 pmMandamos la Instancia a la señora Ministra.Francisco Manu 1968 escribió: ↑Jue Jul 21, 2022 5:26 pm Y por cierto me dijeron que año que viene me vendría en certificado de ingresos para Hacienda y ya vendría esas cantidades en certificado.
Hay que hacer algo más?
Gracias
Saludos.
COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Pues yo las solicité y me dijeron que nanay, esperando que se resuelva el contencioso estoy.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Yo lo solicité en febrero y al no tener contestación a principios de julio puse una queja y a día de hoy sigo esperando.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Buenos dias , presente el dia 1 de agosto la instancia al servicio de retribuciones, y hoy me llega carta certificada diciendome que tiene fecha de entrada el dia 05 de agosto, que tienen 6 meses para contestarte y que si no contestan es desestimatoria. Mi pregunta es si alguien me puede decir si agotan los plazos, te la deniegan por sistema o no te contestan, y si te contestan mas o menos en cuanto tiempo. Gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Acabo de presentarla y me dice en el justificante de haberlo hecho que tengo 4 meses para recibir notificación, que si en ese plazo no me comunican nada se entiende silencio positivo.isisset escribió: ↑Jue Ago 11, 2022 12:54 pm Buenos dias , presente el dia 1 de agosto la instancia al servicio de retribuciones, y hoy me llega carta certificada diciendome que tiene fecha de entrada el dia 05 de agosto, que tienen 6 meses para contestarte y que si no contestan es desestimatoria. Mi pregunta es si alguien me puede decir si agotan los plazos, te la deniegan por sistema o no te contestan, y si te contestan mas o menos en cuanto tiempo. Gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Buenas noches, pues alguien puede arrojar algo de luz, a unos 6 meses y si no contestan es denegatoria y a otros 4 meses y si no contestan es aceptada, puede ser asi?. Gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Pues no puede ser así, hay que ver la norma que regula el cobro de vacaciones no disfrutadas. E igualmente la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pero si para uno es el silencio positivo para el otro también. Pero........ observo que sois de cuerpos diferentes, hay esta la diferencia.
Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Entonces entiendo que cada cuerpo se puede regir de manera distinta, no hay algo regulado para todos igual?. Gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Que yo sepa, no
Y hasta hace un año no había nada, solo ganarlo en contencioso
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Si juegas conmigo,
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
A mi me tardaron en contestar dos años, los meti en contencioso que es la unica forma de andar con esta genteisisset escribió: ↑Jue Ago 11, 2022 12:54 pm Buenos dias , presente el dia 1 de agosto la instancia al servicio de retribuciones, y hoy me llega carta certificada diciendome que tiene fecha de entrada el dia 05 de agosto, que tienen 6 meses para contestarte y que si no contestan es desestimatoria. Mi pregunta es si alguien me puede decir si agotan los plazos, te la deniegan por sistema o no te contestan, y si te contestan mas o menos en cuanto tiempo. Gracias.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Ok, gracias por las respuestas, pero al dia siguiente de los 6 meses sin noticias, al contencioso,
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Esto es lo que me pone en el justificante de registro de la instancia/solicitud. Yo os cuento lo que me dicen a mi.Arano escribió: ↑Vie Ago 12, 2022 5:10 pmPues no puede ser así, hay que ver la norma que regula el cobro de vacaciones no disfrutadas. E igualmente la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pero si para uno es el silencio positivo para el otro también. Pero........ observo que sois de cuerpos diferentes, hay esta la diferencia.
Saludos.
El Artículo 2 del Real Decreto 1766/1994, establece que el plazo máximo para la Notificación es de 4 meses.
El Artículo 4 del Real Decreto 1766/1994, faculta al interesado para entender Estimada su solicitud por Silencio Administrativo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Alguien me puede informar en que normativa está lo de la compensación por no disfrutar de las vacaciones?
A mi me pilló por causas de baja, no haber disfrutado las de 2021 y 2022 y no creo que las disfrute ya xq han declarado IP. Gracias
A mi me pilló por causas de baja, no haber disfrutado las de 2021 y 2022 y no creo que las disfrute ya xq han declarado IP. Gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Art. 50, 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Saludos.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Artículo 2. Plazo para resolver.AXATI63 escribió: ↑Sab Ago 13, 2022 11:25 pmEsto es lo que me pone en el justificante de registro de la instancia/solicitud. Yo os cuento lo que me dicen a mi.Arano escribió: ↑Vie Ago 12, 2022 5:10 pmPues no puede ser así, hay que ver la norma que regula el cobro de vacaciones no disfrutadas. E igualmente la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pero si para uno es el silencio positivo para el otro también. Pero........ observo que sois de cuerpos diferentes, hay esta la diferencia.
Saludos.
El Artículo 2 del Real Decreto 1766/1994, establece que el plazo máximo para la Notificación es de 4 meses.
El Artículo 4 del Real Decreto 1766/1994, faculta al interesado para entender Estimada su solicitud por Silencio Administrativo.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes formuladas por los interesados, en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, será de cuatro meses para los procedimientos de derechos pasivos, computándose el mismo a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros Generales del Ministerio de Defensa.
No obstante lo anterior, cuando para resolver una solicitud sea requisito previo inexcusable la realización de otro procedimiento que corresponda a un órgano administrativo distinto del competente para resolver aquélla, el plazo máximo de resolución será de ocho meses.
Artículo 4. Actos presuntos.
1. Podrán entenderse estimadas, cuando no recaiga resolución expresa en los plazos establecidos al efecto en el presente Real Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados en materia de reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos:
a) Pensiones ordinarias de retiro en favor del personal que hubiera perdido la condición de militar.
b) Pensiones extraordinarias de retiro.
c) Solicitudes de revisión de derechos pasivos.
d) Pensiones familiares.
e) Indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, y las establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre Mejora de pensiones de Clases Pasivas.
Queda pues claro que la estimación tiene que ser estimada, a tenor que no solicitas lo especificado en el art. 4. Y la norma de Vacaciones no disfrutas tiene su legislación propia.
Saludos.