lucro cesante tras retito por incapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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psmito
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por psmito »

solo1 escribió: Mar Ago 23, 2022 10:11 am Muy buenas, en ese aspecto quería yo enfocar lo del lucro cesante , ya que mi calidad de vida se ve mermada .
la sentencia es muy interesante!!!!
ayudara a muchas personas.
gracias.
Tu mismo
Y vuelta la burra al trigo
Donde ves el lucro cesante

No tiene nada que ver la pensión por incapacidad en accidente profesional en la SS.SS con la misma en clases pasivas
En la SS.SS no existe el 200%
En el mejor de los casos será el 100% de la base reguladora del mes anterior que suele coincidir con lo que cobras, pero no siempre
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josejuan
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

El forero con 20 años en las FAS no pertenece a la SS pertenece a clases pasivas.
Y acaba de anunciar en su último post por donde quiere enfocar su petición.
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psmito
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por psmito »

josejuan escribió: Mar Ago 23, 2022 4:57 pm El forero con 20 años en las FAS no pertenece a la SS pertenece a clases pasivas.
Y acaba de anunciar en su último post por donde quiere enfocar su petición.
Por eso mismo
La persona de la sentencia pertenece a la SS.SS y con seguridad percibe de pensión menos de lo que percibía trabajando
En el caso del forero percibiendo una pensión en acto de servicio del 200% que con seguridad es mayor de lo que percibía trabajando

Con lo cual, puede reclamar judicialmente y puede ser acreedor a una indemnización por parte de ese mando o subsidiariamente por parte del ministerio, en concepto de secuelas, daños morales, psíquicos o lo que quiera

Pero lo que es "lucro cesante" ya me dirás dónde ha dejado de percibir parte de lo que percibía con anterioridad
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trasgu123
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

No estaria de mas que no se pusiesen sentencias de la S Social, al menos no en los hilos abiertos especificamente por los foreros. Hay sentencias variadas publicadas en el Apartado Documentacion de Interes.

Clases Pasivas es un sistema especifo para funcionarios, con normativa y procedimientos propios, y publicar una sentencia de alguien afiliado a la S Social puede llevar a alguno a creer que es la misma cosa.

Ya puestos tambien convendria leerse la sentencia completa. En realidad no es que le den 100.000€, la parte interesada pleiteo contra cuatro empresas privadas (ZURICH INSURANCE, EULEN S.A., INSTITUTO CANARIO DE MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA (ICMCE) y AXA SEGUROS GENERALES), en la primera sentencia judicial le habian dado 201.000€; las partes recurrieron y el TSJ lo estima parcialmente y rebaja al 50% la indemnizacion.

EULEN, empresa prestataria de servicios, que manda a la parte intersada a trabajar a ICMCE. ZURICH y AXA, compañias de seguros donde las dos empresas tenian contratadas polizas de responsabilidad civil, etc..

Se le ha dicho al forero, repetidas veces, lo que ha de hacer. Demandar al causante y de forma subsidiaria a la Administracion. No parece dificil de entender.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Cada uno lo interpreta como lo ve.
El que existan opiniones diferentes me parece interesante.
Yo ya he dicho mi opinión, vosotros la vuestra, el forero las tendrá en cuenta y decidirá que hacer.
josejuan
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Por cierto, en clases pasivas no se contempla el accidente in itineri, en la ss. si.
Es de todos sabidos que se están reconociendo como accidente en acto de servicio accidentes in itineri a personal de clases pasivas cuando en teoría sólo pueden ser contemplado a usuarios de la ss.
Con tu razonamiento es imposible pedirlo porque una cosa es la ss. y otra clases pasivas y cuidadito con mezclarlos.
Estamos viendo que recientemente se reconoce el pago de vacaciones no disfrutadas a personal de clases pasivas que con motivo de expedientes psicofísicos cuando se reconocen a integrantes de la ss. desde hace años.
Las barreras de derechos de los trabajadores de los dos regímenes son cada vez menores.
Y la manera de como se ha logrado es luchándolo en los tribunales no con el no porque no.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

Mi razonamiento deberia de estar bien claro despues de haberlo escrito varias veces y es acudir a los tribunales y demandar al presunto autor de sus males:
- 7 de agosto: "" Si alguien la cago y no respeto su APL que vaya contra el, con nombre y apellidos, ante los tribunales de justicia. Pero no como lucro cesante, si no con una demanda civil por daños y perjuicios, y la Administracion como responsable civil subsidiario "".
- 22 de agosto: "" Si tienes una sentencia que reconoce que no se respetaron tus limitaciones y ello ocasiono una gravamiento, pon una demanda civil por daños y perjuicios contra quien lo hizo "".
- 23 de agosto: "" Se le ha dicho al forero, repetidas veces, lo que ha de hacer. Demandar al causante y de forma subsidiaria a la Administracion. No parece dificil de entender "".

La interpretacion que haces de mi razonamiento esta bastante alejada de la realidad, ya que es justo lo contrario de lo que he escrito.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Que vuelvo a discrepar, a quien tiene que interponer demanda es contra Defensa o el Estado, es lo de menos, el abogado seguro que sabe contra quien tiene que ir. El autor de sus lesiones era un mandado que cumplía ordenes.
Salvo que hubiese una persecución personal de ese mando y quiera que se le castigue, lo que he dicho.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

josejuan escribió: Mié Ago 24, 2022 12:18 pm Que vuelvo a discrepar, a quien tiene que interponer demanda es contra Defensa o el Estado, es lo de menos, el abogado seguro que sabe contra quien tiene que ir. El autor de sus lesiones era un mandado que cumplía ordenes.
Salvo que hubiese una persecución personal de ese mando y quiera que se le castigue, lo que he dicho.
Justo lo contrario de lo que dice la ley.

De los actos de los funcionarios, agentes, autoridades, etc., responde subsidiariamente la administracion a la que pertenezca el autor.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

No es lo contrario, es lo que digo y mencionas, la administración es la responsable de indemnizar.
Partimos de que se ha declarado el acto de servicio, hecho fundamental para la reclamación.
Responsable de garantizar la salud de sus trabajadores en el cometido de su trabajo, militares? la administración.
Responsable de la lesión, es obvio: la administación. No tomo las medidas necesarias para proteger su salud. Tenía un expediente que finalizó en APL y no puso los medios para proteger su salud mermada.
Estás seguro , Trasgu, de que los mandos que ordenaron al forero esos ejercicios conocían sus patologías? Pues yo apuesto que no, nada más que por la ley de privacidad. Reciben ordenes y su trabajo es cumplirlas y hacerlas cumplir.
He pasado por ello, tenía ordenes de hacer un trabajo, mandé a los marineros hacerlo y uno me dice que tiene problemas de espalda por lo que no debería de hacerlo. Yo no tengo noticias médicas ni instrucción con respecto a este hombre de nada, tienes que tomar una decisión.
Hay instrucciones de la administración, protocolo de actuación ante este hecho?, en mi época no. Por lo cual entiendo que tenía respaldo en cualquiera de las dos decisiones que me vinieron a la mente en ese momento a tomar.
Si me decidiesen encausar por una lesión de este hombre lo tendrían difícil, no se que ley, orden o instrucción he incumplido pero si se quien no ha velado por la salud de su trabajador: la administración.
Y añado, recuerdo haber leído hace años, que en unas maniobras, granadas en mal estado provocaron a un subofical lesiones que le hicieron perder la vista. A la obvia pensión en acto de servicio, el lesionado fue indemnizado, previa reclamación al estado por la pérdida de visión.
Con qué baremo? pues actualmente con el mismo con el que se indemnizan las indemnizaciones de accidente de tráfico.
Las lesiones permanentes invalidantes al igual que las no invalidantes se indemnizan. Para clases pasivas y para la SS.
A la par que los daños morales , vuelve a mirar la sentencia que colgué, se lo pedirás a una administración o a otra pero lo que se pide es factible para todo el mundo.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por Arano »

SOLO, aquí tienes una sentencia que no reconoce el Acto de Servicio, pero si indica los cauces a seguir a una compañera para ejercer acciones ante su superiores.

viewtopic.php?t=22927

P.D. Las Sentencias están para verlas y perder algo de tiempo.

Saludos.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

josejuan escribió: Mié Ago 24, 2022 4:20 pm No es lo contrario, es lo que digo y mencionas, la administración es la responsable de indemnizar.
Partimos de que se ha declarado el acto de servicio, hecho fundamental para la reclamación.
Responsable de garantizar la salud de sus trabajadores en el cometido de su trabajo, militares? la administración.
Responsable de la lesión, es obvio: la administación. No tomo las medidas necesarias para proteger su salud. Tenía un expediente que finalizó en APL y no puso los medios para proteger su salud mermada.
Estás seguro , Trasgu, de que los mandos que ordenaron al forero esos ejercicios conocían sus patologías? Pues yo apuesto que no, nada más que por la ley de privacidad. Reciben ordenes y su trabajo es cumplirlas y hacerlas cumplir.
He pasado por ello, tenía ordenes de hacer un trabajo, mandé a los marineros hacerlo y uno me dice que tiene problemas de espalda por lo que no debería de hacerlo. Yo no tengo noticias médicas ni instrucción con respecto a este hombre de nada, tienes que tomar una decisión.
Hay instrucciones de la administración, protocolo de actuación ante este hecho?, en mi época no. Por lo cual entiendo que tenía respaldo en cualquiera de las dos decisiones que me vinieron a la mente en ese momento a tomar.
Si me decidiesen encausar por una lesión de este hombre lo tendrían difícil, no se que ley, orden o instrucción he incumplido pero si se quien no ha velado por la salud de su trabajador: la administración.
Y añado, recuerdo haber leído hace años, que en unas maniobras, granadas en mal estado provocaron a un subofical lesiones que le hicieron perder la vista. A la obvia pensión en acto de servicio, el lesionado fue indemnizado, previa reclamación al estado por la pérdida de visión.
Con qué baremo? pues actualmente con el mismo con el que se indemnizan las indemnizaciones de accidente de tráfico.
Las lesiones permanentes invalidantes al igual que las no invalidantes se indemnizan. Para clases pasivas y para la SS.
A la par que los daños morales , vuelve a mirar la sentencia que colgué, se lo pedirás a una administración o a otra pero lo que se pide es factible para todo el mundo.
Un suceso accidental no es lo mismo, ni siquiera parecido a este caso. Un accidente es un suceso en el que no hay intencionalidad culposa, ni por accion ni por omision.

En este caso era APL y en su Unidad han de saben que lo es desde el mismo dia que salio destinado. Su expediente llega a la Unidad y ahi constan los datos y lo que si puede hacer o lo que no, y sus jefes han de obrar en consecuencia .

El propio forero ya lo dijo hace tiempo "" soy apl 4 de la rodila derecha, cn mis limitaciones correspondiente.Me mandaron forzoso a esa unidad, eran conscientes de mis limitaciones y no la srespetaron desde que llegue, yo se lo dije a mi jefe que no estaba haciendo las cosas bien y me dijo q mientras estubiese ayi haria lo q el mandase "".

Si sabiendolo no lo han hecho bien, por accion, o van a su bola y no se enteran de lo que deben enterarse, por omision. En este caso XXXXX personas se lo pasaron por el forro y si el interesado lo considera oportuno, se presenta demanda contra la persona o personas presuntamente culpables, respondiendo subsidiariamente la Administracion.

Repito, eso es lo que dice la ley.

Como decian en el 1, 2, 3, hasta aqui he llegado.
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