La Disposición transitoria única Real Decreto 2005/2009 establece que respecto a Pensiones de viudedad en supuestos de divorcio o separación judicial anteriores a 1 de enero de 2008.
1. A fin de dar cumplimiento a la regulación contenida en la disposición final décima.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, se revisarán a instancia de parte las solicitudes que se hayan denegado por no acreditar el requisito de ser beneficiarios de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil.
2. Los efectos económicos de las revisiones que se efectúen y de las nuevas solicitudes se retrotraerán al 1 de enero de 2010, siempre que la petición se formule durante el primer semestre del referido año. Transcurrido dicho período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
3. Las pensiones de viudedad que se reconozcan al amparo de la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado no determinarán, en ningún caso, la reducción de los derechos ya reconocidos a la entrada en vigor del presente real decreto a favor de otros beneficiarios de pensiones familiares derivadas del mismo causante
Pensiones de viudedad a separados y divorciados
Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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