COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

JohnMillius escribió: Dom Oct 16, 2022 4:39 pm
Francisco I escribió: Vie Oct 14, 2022 8:44 pm
eurive escribió: Vie Oct 14, 2022 8:34 pm igualmente me han comunicado a traves de la carpeta ciudadanos, que la nomina de octubre viene con el complemento de maternidad y los atrasos desde 2020, todo ello bien pero el irpf. que me han puesto para octubre es de 5 puntos mas del que tenia, pregunto si alguno sabe si este es el irpf hasta fin de año o no, gracias
Ese IRPF es únicamente para el mes en el que te abonen los atrasos. Para el resto de meses, salvo que al sumar el complemento mensual, saltes de tramo, el IRPF será el mismo.
Recuerdo que los atrasos hay que imputarlos cada uno al año al que pertenecen, y eso se hace mediante declaraciones complementarias a las de cada ejercicio. El plazo para hacerlo es desde que se cobra hasta el final del plazo para presentar la Declaración del año en el que se han percibido. En vuestro caso hasta el 30 de junio del 2023, Que a nadie se le ocurra meter todos los atrasos en la declaración del año en el que se los han pagado, o saldrá bien "perjudicado".
Una pregunta,
También se pueden hacer paralelas por lo años correspondientes en caso de pago por sentencia?
A mi probablemente me coincidan las vacaciones y la "maternidad" este mismo año y ambas las gané por sentencia.

Y corresponden al año 2017 en adelante, ya por ejemplo el año 2017 se quedaría fuera de los 5 años anteriores esos en los q Hacienda opera no?

Gracias.
Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Dom Oct 16, 2022 7:30 pm
JohnMillius escribió: Dom Oct 16, 2022 4:39 pm
Francisco I escribió: Vie Oct 14, 2022 8:44 pm

Ese IRPF es únicamente para el mes en el que te abonen los atrasos. Para el resto de meses, salvo que al sumar el complemento mensual, saltes de tramo, el IRPF será el mismo.
Recuerdo que los atrasos hay que imputarlos cada uno al año al que pertenecen, y eso se hace mediante declaraciones complementarias a las de cada ejercicio. El plazo para hacerlo es desde que se cobra hasta el final del plazo para presentar la Declaración del año en el que se han percibido. En vuestro caso hasta el 30 de junio del 2023, Que a nadie se le ocurra meter todos los atrasos en la declaración del año en el que se los han pagado, o saldrá bien "perjudicado".
Una pregunta,
También se pueden hacer paralelas por lo años correspondientes en caso de pago por sentencia?
A mi probablemente me coincidan las vacaciones y la "maternidad" este mismo año y ambas las gané por sentencia.

Y corresponden al año 2017 en adelante, ya por ejemplo el año 2017 se quedaría fuera de los 5 años anteriores esos en los q Hacienda opera no?

Gracias.
Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
No Francisco. De libre de IRPF nada. Aquí todo pasa por caja. Si recibes una cantidad por sentencia tienes qye daclararla, y toda enterita en el año de la sentencia, con lo que se te junta un pastón que tiembla de declaración de junio del año siguiente.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Dom Oct 16, 2022 8:55 pm
Francisco I escribió: Dom Oct 16, 2022 7:30 pm
JohnMillius escribió: Dom Oct 16, 2022 4:39 pm

Una pregunta,
También se pueden hacer paralelas por lo años correspondientes en caso de pago por sentencia?
A mi probablemente me coincidan las vacaciones y la "maternidad" este mismo año y ambas las gané por sentencia.

Y corresponden al año 2017 en adelante, ya por ejemplo el año 2017 se quedaría fuera de los 5 años anteriores esos en los q Hacienda opera no?

Gracias.
Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
No Francisco. De libre de IRPF nada. Aquí todo pasa por caja. Si recibes una cantidad por sentencia tienes qye daclararla, y toda enterita en el año de la sentencia, con lo que se te junta un pastón que tiembla de declaración de junio del año siguiente.
En esas sentencias de otros TSJ de provincias o en muchas donde el juez determinaba la cantidad a pagar, se le hacía un flaco favor al interesado, pues tendrá que declarar toooooodo el montante en mismo año. Que a algunos les dio desde la fecha de jubilación y no los 4 años, pues bien, pero luego en la AEAT a pagar, y no poco .
Como he dicho lo de la sala tercera no es todo malo, el hecho de que se lave las manos y le pase la botifarra a ccpp, en el aspecto de IRPF, nos beneficia .
Bueno a mí me da igual pues mis rentas son exentas pero lo explico para que la mayoría sepa a qué atenerse.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Francisco I escribió: Dom Oct 16, 2022 7:30 pm
JohnMillius escribió: Dom Oct 16, 2022 4:39 pm
Francisco I escribió: Vie Oct 14, 2022 8:44 pm

Ese IRPF es únicamente para el mes en el que te abonen los atrasos. Para el resto de meses, salvo que al sumar el complemento mensual, saltes de tramo, el IRPF será el mismo.
Recuerdo que los atrasos hay que imputarlos cada uno al año al que pertenecen, y eso se hace mediante declaraciones complementarias a las de cada ejercicio. El plazo para hacerlo es desde que se cobra hasta el final del plazo para presentar la Declaración del año en el que se han percibido. En vuestro caso hasta el 30 de junio del 2023, Que a nadie se le ocurra meter todos los atrasos en la declaración del año en el que se los han pagado, o saldrá bien "perjudicado".
Una pregunta,
También se pueden hacer paralelas por lo años correspondientes en caso de pago por sentencia?
A mi probablemente me coincidan las vacaciones y la "maternidad" este mismo año y ambas las gané por sentencia.

Y corresponden al año 2017 en adelante, ya por ejemplo el año 2017 se quedaría fuera de los 5 años anteriores esos en los q Hacienda opera no?

Gracias.
Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
Ok.

Pero al final como en el tema de las vacaciones es lo mismo. En mi sentencia lo único q dice es q estima q se pague lo q corresponde a Defensa. Nunca estima ni dice cantidades...

Con lo cual aunque sea por sentencia también lo puedo atribuir o repartirlo entre los años q devengaron esas vacaciones no pagadas supongo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

JohnMillius escribió: Lun Oct 17, 2022 1:00 am
Francisco I escribió: Dom Oct 16, 2022 7:30 pm
JohnMillius escribió: Dom Oct 16, 2022 4:39 pm

Una pregunta,
También se pueden hacer paralelas por lo años correspondientes en caso de pago por sentencia?
A mi probablemente me coincidan las vacaciones y la "maternidad" este mismo año y ambas las gané por sentencia.

Y corresponden al año 2017 en adelante, ya por ejemplo el año 2017 se quedaría fuera de los 5 años anteriores esos en los q Hacienda opera no?

Gracias.
Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
Ok.

Pero al final como en el tema de las vacaciones es lo mismo. En mi sentencia lo único q dice es q estima q se pague lo q corresponde a Defensa. Nunca estima ni dice cantidades...

Con lo cual aunque sea por sentencia también lo puedo atribuir o repartirlo entre los años q devengaron esas vacaciones no pagadas supongo
Claro, el juez solamente dice: Atiendan esa solicitud adiminstrativa a ese señor, pues le corresponde. Y CCPP emite una nueva resolución administrativa, por la cual tu cobras unas cantidades. Esas cantidades NO son por sentencia, son por lo que ha estimado ccpp administrativamente. Lo debes atribuir al año que corresponda. Y así te llegará en los Datos Fiscales del año que viene, al final te podrá qué cantidad abonada este año corresponde a qué años y dicen que debes presentar declaraciones complementarias/solicitudes de rectificación (lo que sea el caso si es a pagar o a devolver) de esos años.
Incluso aunque la pasta sea dictada en Sentencia, tb te viene eso en datos fiscales, porque el pagador a Hacienda NO le dice que lo ha pagado porque lo ha dicho un juez o porque le ha dado la gana, NO lo dice. es problema tuyo declararlo en el año que corresponde. CCPP, el pagador, a Hacienda solo le dice lo que te ha pagado y de que años son los atrasos, no la razon por la que te lo abona este año.
Me pasó a mi cuando me jubilaron con retroactividad por sentencia judicial, en Datos Fiscales ponia las cantidades que eran del 2016 y las que eran del 2017, y no hablaba nada de sentencia judicial
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 7:26 am
JohnMillius escribió: Lun Oct 17, 2022 1:00 am
Francisco I escribió: Dom Oct 16, 2022 7:30 pm

Es exactamente como te ha dicho el amigo "agustino" a continuación de tu comentario.
Si fuera una cantidad exacta establecida por sentencia, estaría libre de IRPF; pero ya ves que no es así. La sentencia dice que te paguen si cumples el resto de condiciones, pero no entra en cantidades.
Ok.

Pero al final como en el tema de las vacaciones es lo mismo. En mi sentencia lo único q dice es q estima q se pague lo q corresponde a Defensa. Nunca estima ni dice cantidades...

Con lo cual aunque sea por sentencia también lo puedo atribuir o repartirlo entre los años q devengaron esas vacaciones no pagadas supongo
Claro, el juez solamente dice: Atiendan esa solicitud adiminstrativa a ese señor, pues le corresponde. Y CCPP emite una nueva resolución administrativa, por la cual tu cobras unas cantidades. Esas cantidades NO son por sentencia, son por lo que ha estimado ccpp administrativamente. Lo debes atribuir al año que corresponda. Y así te llegará en los Datos Fiscales del año que viene, al final te podrá qué cantidad abonada este año corresponde a qué años y dicen que debes presentar declaraciones complementarias/solicitudes de rectificación (lo que sea el caso si es a pagar o a devolver) de esos años.
Incluso aunque la pasta sea dictada en Sentencia, tb te viene eso en datos fiscales, porque el pagador a Hacienda NO le dice que lo ha pagado porque lo ha dicho un juez o porque le ha dado la gana, NO lo dice. es problema tuyo declararlo en el año que corresponde. CCPP, el pagador, a Hacienda solo le dice lo que te ha pagado y de que años son los atrasos, no la razon por la que te lo abona este año.
Me pasó a mi cuando me jubilaron con retroactividad por sentencia judicial, en Datos Fiscales ponia las cantidades que eran del 2016 y las que eran del 2017, y no hablaba nada de sentencia judicial
Ahora que lo pienso en ese caso, cuando me jubilaron, el juez tampoco hablaba de cantidades, solo decia que me jubilaran con efectos economicos de un año antes. Con esas cantidades fui a AEAT y me dijeron que tenia que meterlo todo en 2017 por ser fruto de una sentencia judicial. Luego ya no se si estamos metiendo la pata en los comentarios de arriba. EL hecho de que nos den el complemento de maternidad TAMBIEN es fruto de una sentencia judicial. Me parece que no lo tengo claro ya.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 7:28 am
agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 7:26 am
JohnMillius escribió: Lun Oct 17, 2022 1:00 am

Ok.

Pero al final como en el tema de las vacaciones es lo mismo. En mi sentencia lo único q dice es q estima q se pague lo q corresponde a Defensa. Nunca estima ni dice cantidades...

Con lo cual aunque sea por sentencia también lo puedo atribuir o repartirlo entre los años q devengaron esas vacaciones no pagadas supongo
Claro, el juez solamente dice: Atiendan esa solicitud adiminstrativa a ese señor, pues le corresponde. Y CCPP emite una nueva resolución administrativa, por la cual tu cobras unas cantidades. Esas cantidades NO son por sentencia, son por lo que ha estimado ccpp administrativamente. Lo debes atribuir al año que corresponda. Y así te llegará en los Datos Fiscales del año que viene, al final te podrá qué cantidad abonada este año corresponde a qué años y dicen que debes presentar declaraciones complementarias/solicitudes de rectificación (lo que sea el caso si es a pagar o a devolver) de esos años.
Incluso aunque la pasta sea dictada en Sentencia, tb te viene eso en datos fiscales, porque el pagador a Hacienda NO le dice que lo ha pagado porque lo ha dicho un juez o porque le ha dado la gana, NO lo dice. es problema tuyo declararlo en el año que corresponde. CCPP, el pagador, a Hacienda solo le dice lo que te ha pagado y de que años son los atrasos, no la razon por la que te lo abona este año.
Me pasó a mi cuando me jubilaron con retroactividad por sentencia judicial, en Datos Fiscales ponia las cantidades que eran del 2016 y las que eran del 2017, y no hablaba nada de sentencia judicial
Ahora que lo pienso en ese caso, cuando me jubilaron, el juez tampoco hablaba de cantidades, solo decia que me jubilaran con efectos economicos de un año antes. Con esas cantidades fui a AEAT y me dijeron que tenia que meterlo todo en 2017 por ser fruto de una sentencia judicial. Luego ya no se si estamos metiendo la pata en los comentarios de arriba. EL hecho de que nos den el complemento de maternidad TAMBIEN es fruto de una sentencia judicial. Me parece que no lo tengo claro ya.
Podría ser que los jueces que están dando el complemento, digan o no cantidades, sí se considera por Sentencia Judicial, mientras que la famosa sala tercera NO está dando el complemento, simplemente está dictaminando que por ser hombre No puede ser denegada la solicitud administrativa del mismo. Son los de CCPP, los que voluntariamente, lo están dando una vez que han bajado del burro. En cualquier caso, yo arriesgaría y lo pondría cada cantidad en su año correspondiente, pero eso es lo que yo haría, no lo que es legal.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 7:28 am
agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 7:26 am
JohnMillius escribió: Lun Oct 17, 2022 1:00 am

Ok.

Pero al final como en el tema de las vacaciones es lo mismo. En mi sentencia lo único q dice es q estima q se es pague lo q corresponde a Defensa. Nunca estima ni dice cantidades...

Con lo cual aunque sea por sentencia también lo puedo atribuir o repartirlo entre los años q devengaron esas vacaciones no pagadas supongo
Claro, el juez solamente dice: Atiendan esa solicitud adiminstrativa a ese señor, pues le corresponde. Y CCPP emite una nueva resolución administrativa, por la cual tu cobras unas cantidades. Esas cantidades NO son por sentencia, son por lo que ha estimado ccpp administrativamente. Lo debes atribuir al año que corresponda. Y así te llegará en los Datos Fiscales del año que viene, al final te podrá qué cantidad abonada este año corresponde a qué años y dicen que debes presentar declaraciones complementarias/solicitudes de rectificación (lo que sea el caso si es a pagar o a devolver) de esos años.
Incluso aunque la pasta sea dictada en Sentencia, tb te viene eso en datos fiscales, porque el pagador a Hacienda NO le dice que lo ha pagado porque lo ha dicho un juez o porque le ha dado la gana, NO lo dice. es problema tuyo declararlo en el año que corresponde. CCPP, el pagador, a Hacienda solo le dice lo que te ha pagado y de que años son los atrasos, no la razon por la que te lo abona este año.
Me pasó a mi cuando me jubilaron con retroactividad por sentencia judicial, en Datos Fiscales ponia las cantidades que eran del 2016 y las que eran del 2017, y no hablaba nada de sentencia judicial
Ahora que lo pienso en ese caso, cuando me jubilaron, el juez tampoco hablaba de cantidades, solo decia que me jubilaran con efectos economicos de un año antes. Con esas cantidades fui a AEAT y me dijeron que tenia que meterlo todo en 2017 por ser fruto de una sentencia judicial. Luego ya no se si estamos metiendo la pata en los comentarios de arriba. EL hecho de que nos den el complemento de maternidad TAMBIEN es fruto de una sentencia judicial. Me parece que no lo tengo claro ya.
Muchas gracias por las respuestas. A ver cómo viene desglosado cuando me hagan el pago, si viene por años pues de cabeza a hacer las complementarias por maternidad.
En el caso de las vacaciones a ver q papel mandan de retribuciones de defensa. Les solicité el desglose ( q me dijeron q solo se lo mandaban a los de una simple solicitud y no a los de sentencia, supongo q para joder jajaja ) de forma oficial, a ver lo q mandan, si es q mandan algo.....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Llevais razón en lo de que no están libres de IRPF aunque sean por sentencia judicial.
Me dejé llevar de memoria, por lo establecido para las indemnizaciones por responsabilidad civil, y por los daños cubiertos por seguros de accidentes; que si está exentos cuando se establecen por sentencia judicial.
De todas formas, habría que leer con lupa lo establecido en el articulo 7, apartados h) y z) de la ley del IRPF.

En todo caso, todos los que cobreis el citado complemento de maternidad, y vuestro retiro haya sido por incapacidad permanente, estais exentos de IRPF.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 11:39 am Llevais razón en lo de que no están libres de IRPF aunque sean por sentencia judicial.
Me dejé llevar de memoria, por lo establecido para las indemnizaciones por responsabilidad civil, y por los daños cubiertos por seguros de accidentes; que si está exentos cuando se establecen por sentencia judicial.
De todas formas, habría que leer con lupa lo establecido en el articulo 7, apartados h) y z) de la ley del IRPF.

En todo caso, todos los que cobreis el citado complemento de maternidad, y vuestro retiro haya sido por incapacidad permanente, estais exentos de IRPF.
Incapacidad permanente absoluta si, exentas. Incapacidad permanente total NO exentas, a pagar.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 11:53 am
Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 11:39 am Llevais razón en lo de que no están libres de IRPF aunque sean por sentencia judicial.
Me dejé llevar de memoria, por lo establecido para las indemnizaciones por responsabilidad civil, y por los daños cubiertos por seguros de accidentes; que si está exentos cuando se establecen por sentencia judicial.
De todas formas, habría que leer con lupa lo establecido en el articulo 7, apartados h) y z) de la ley del IRPF.

En todo caso, todos los que cobreis el citado complemento de maternidad, y vuestro retiro haya sido por incapacidad permanente, estais exentos de IRPF.
Incapacidad permanente absoluta si, exentas. Incapacidad permanente total NO exentas, a pagar.
Depende de si estamos hablando de la S. Social o de Clases Pasivas.
En el primer caso es como dices; en el segundo es como digo yo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 1:38 pm
agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 11:53 am
Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 11:39 am Llevais razón en lo de que no están libres de IRPF aunque sean por sentencia judicial.
Me dejé llevar de memoria, por lo establecido para las indemnizaciones por responsabilidad civil, y por los daños cubiertos por seguros de accidentes; que si está exentos cuando se establecen por sentencia judicial.
De todas formas, habría que leer con lupa lo establecido en el articulo 7, apartados h) y z) de la ley del IRPF.

En todo caso, todos los que cobreis el citado complemento de maternidad, y vuestro retiro haya sido por incapacidad permanente, estais exentos de IRPF.
Incapacidad permanente absoluta si, exentas. Incapacidad permanente total NO exentas, a pagar.
Depende de si estamos hablando de la S. Social o de Clases Pasivas.
En el primer caso es como dices; en el segundo es como digo yo.
En ambos casos, Fransisco, en ambos casos.
Solo que se llama de forma distinta pero es lo mismo, lo que en la SS es IP Total en clases pasivas se llama IP para tu puesto, y lo que en SS es IP Absoluta en ccpp es IP para todo tipo de trabajo.
En la primera, tanto en SS como en ccpp a pagar IRPF; en la segunda son rentas exentas.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 1:58 pm
Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 1:38 pm
agustino escribió: Lun Oct 17, 2022 11:53 am

Incapacidad permanente absoluta si, exentas. Incapacidad permanente total NO exentas, a pagar.
Depende de si estamos hablando de la S. Social o de Clases Pasivas.
En el primer caso es como dices; en el segundo es como digo yo.
En ambos casos, Fransisco, en ambos casos.
Solo que se llama de forma distinta pero es lo mismo, lo que en la SS es IP Total en clases pasivas se llama IP para tu puesto, y lo que en SS es IP Absoluta en ccpp es IP para todo tipo de trabajo.
En la primera, tanto en SS como en ccpp a pagar IRPF; en la segunda son rentas exentas.
Pues muchas gracias por la aclaración, amigo "agustino". Estaba yo "herrado".
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por anmabe »

Buenas tardes, día 11.10.2021, cambió mi situación a Propuesta de concesión emitida. Expediente en tramitación, Propuesta emitida. Sin volver a cambiar la situación hasta el día de hoy. Es normal que no cambie la situación tanto tiempo. Muchas gracias. Un saludo
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

anmabe escribió: Mié Oct 19, 2022 3:45 pm Buenas tardes, día 11.10.2021, cambió mi situación a Propuesta de concesión emitida. Expediente en tramitación, Propuesta emitida. Sin volver a cambiar la situación hasta el día de hoy. Es normal que no cambie la situación tanto tiempo. Muchas gracias. Un saludo
Sí, porque ha de ir y volver de Intervención. En cuanto vuelva de intervención va todo rodado.

Saludos,
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