INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Hola he solicitado certificado de víctima y está ha sido la respuesta:
Buenos días
Tras recibir su solicitud, le informamos que lo que a usted se le concedió fue una insignia. Las personas que se les concede una insignia, tienen el reconocimiento de víctima de terrorismo, pero no la condición, por ese motivo, no podemos hacerle el certificado.
El tener la condición de víctima de terrorismo, es que, en el atentado sufrieron lesiones y fueron indemnizados por el Ministerio del Interior por esas lesiones.
Lo sentimos mucho
Un saludo
La Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
No nos consideran víctimas con la insignia
Buenos días
Tras recibir su solicitud, le informamos que lo que a usted se le concedió fue una insignia. Las personas que se les concede una insignia, tienen el reconocimiento de víctima de terrorismo, pero no la condición, por ese motivo, no podemos hacerle el certificado.
El tener la condición de víctima de terrorismo, es que, en el atentado sufrieron lesiones y fueron indemnizados por el Ministerio del Interior por esas lesiones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Machupingo escribió: ↑Sab Oct 08, 2022 9:09 pm Hola he solicitado certificado de víctima y está ha sido la respuesta:
Buenos días
Tras recibir su solicitud, le informamos que lo que a usted se le concedió fue una insignia. Las personas que se les concede una insignia, tienen el reconocimiento de víctima de terrorismo, pero no la condición, por ese motivo, no podemos hacerle el certificado.
El tener la condición de víctima de terrorismo, es que, en el atentado sufrieron lesiones y fueron indemnizados por el Ministerio del Interior por esas lesiones.
Lo sentimos mucho
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No nos consideran víctimas con la insignia
Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. Ley 29/2011de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
1.Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.
2.Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
3.Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
4.Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo.
5.En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley.
Artículo 52. Condecoraciones.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
Modificado a su vez por Ley 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE, nº 180 de 29/07/2015
Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»
3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 53. Requisitos para la concesión de las condecoraciones.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.»
Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior podrá, de oficio y previa consulta con los destinatarios, iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento de los hechos que pueden provocar su reconocimiento.
2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.
Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.»
Por consiguiente la Insginia solo se concede a efectos honorificos. Ahora bien, hay que tener en cuenta si es eres militar o Guardia Civil, el escrito de fecha 23/02/2016, que se considera la concesión de la misma desplegara todos los efectos como Mérito en:
- Provisión de Destinos.
- Evaluaciones y Clasificación.
- Procesos Selectivos.
Este escrito esta puesto en este mismo lugar.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Lógico que no considere víctima a la gente que tiene la insignia, no es lo mismo no haber estado siquiera en el atentado como pasa con muchísima gente que tiene la insignia a tener que sacar de entre los escombros a tu familia y tener las lesiones físicas y psíquicas que ello conlleva.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
OJO, que los hijos de los asesinados, heridos e incapacitados a consecuencia de atentado terrorista, SI ESTÁN CONSIDERADOS VÍCTIMAS. Y tienen su Insignia.halcon escribió: ↑Mar Oct 11, 2022 9:13 pm Lógico que no considere víctima a la gente que tiene la insignia, no es lo mismo no haber estado siquiera en el atentado como pasa con muchísima gente que tiene la insignia a tener que sacar de entre los escombros a tu familia y tener las lesiones físicas y psíquicas que ello conlleva.
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Yo creo que el compañero se refiere a la condición de víctima como tal el hecho de recibir una pensión por terrorismo , los hijos somos víctimas a modo "honorífico" y en otras cuestiones a nivel de exención de tasas,etc
Bueno,también nos corresponde la insignia,al igual que a hermanos,padres,abuelos ...
Hubo hace 3/4 años un chico de Sevilla que había hecho una protesta en el Ministerio del Interior porque el expresaba que al ser huérfano por acto terrorista le correspondía pensión , se llegó a reunir con el ministro del interior anterior y el actual y este último le dijo que haría todo lo posible para que eso se llevase a cabo en las futuras modificaciones de la ley de reconocimiento de víctimas del terrorismo pero me da que fue una promesa más y quedó en nada .
También otras víctimas protestaron porque en el 11-m se pagaron unas cuantías a las familias (se llegó a los 500.000 a cargo del estado) y en otras sentencias el máximo fue el que estipula la ley (250.000).
Un saludo
Bueno,también nos corresponde la insignia,al igual que a hermanos,padres,abuelos ...
Hubo hace 3/4 años un chico de Sevilla que había hecho una protesta en el Ministerio del Interior porque el expresaba que al ser huérfano por acto terrorista le correspondía pensión , se llegó a reunir con el ministro del interior anterior y el actual y este último le dijo que haría todo lo posible para que eso se llevase a cabo en las futuras modificaciones de la ley de reconocimiento de víctimas del terrorismo pero me da que fue una promesa más y quedó en nada .
También otras víctimas protestaron porque en el 11-m se pagaron unas cuantías a las familias (se llegó a los 500.000 a cargo del estado) y en otras sentencias el máximo fue el que estipula la ley (250.000).
Un saludo
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Saludos.alexei79 escribió: ↑Lun Oct 17, 2022 10:49 pm Yo creo que el compañero se refiere a la condición de víctima como tal el hecho de recibir una pensión por terrorismo , los hijos somos víctimas a modo "honorífico" y en otras cuestiones a nivel de exención de tasas,etc
Tal y como el compañero lo expone no da para más la explicación. Además solo escribe un mensaje sin presentarse e igualmente y a pesar de los días transcurridos, sigue sin contestar o dar más explicaciones para ampliar. De todas formas tiene la Ley 29/2011 en esta página y actualizada el dia de la fecha con todas las ventajas y desventajas.
Bueno,también nos corresponde la insignia,al igual que a hermanos,padres,abuelos ... Cierto.
Hubo hace 3/4 años un chico de Sevilla que había hecho una protesta en el Ministerio del Interior porque el expresaba que al ser huérfano por acto terrorista le correspondía pensión , se llegó a reunir con el ministro del interior anterior y el actual y este último le dijo que haría todo lo posible para que eso se llevase a cabo en las futuras modificaciones de la ley de reconocimiento de víctimas del terrorismo pero me da que fue una promesa más y quedó en nada .
Conozco ese caso y de momento el Ministerio del Interior, Seguridad Social, etc, etc, no se han pronunciado para darle la pensión. Solo hay un caso de un huérfano de un compañero de la GC, que tiene la pensión. Siendo un niño (14 años) fue testigo presencial del asesinato de su padre y como quedaba tendido en el suelo sin ser ayudado por nadie. Debido a las numerosas secuelas que le quedaron fue reconocido como Víctima directa y tuvo acceso a la Pensión.
También otras víctimas protestaron porque en el 11-m se pagaron unas cuantías a las familias (se llegó a los 500.000 a cargo del estado) y en otras sentencias el máximo fue el que estipula la ley (250.000). Esa es otra y lo más curioso es que algunos tenemos sentencias pero como quiera que en su momento no nos dieron opción de ir a juicio y reclamar acciones civiles, aunque si fueron condenados y a penas mínimas de 20 años de prisión, nos quedamos con las indemnizaciones mínimas. Reclamamos y de momento "ni caso" ni en vía Administrativa y ni que decir tiene que en vía Judicial. También dijeron del "cambio", pero se les ha debido olvidad. Como todo.
Un saludo
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Horrible lo que tuvo que pasar ese chaval por culpa de esas alimañas cobardes , es increíble lo rápido que se olvida todo en este país.
Saludos Arano .
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Publicados en el BOGC de fecha 25/10/2022, compañeros de la Guardia Civil concediéndoles la Insignia de Víctimas del Terrorismo.
Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
BOD día 28/10/2022, compañero militar publicado con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.
Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
BOD día 03/11/2022. compañero militar publicado con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.
Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. COMUNIDAD DE MADRIDsargentodehierro escribió: ↑Mar Dic 04, 2018 8:18 am Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 292 de 4 de diciembre de 2018:
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid
ENLACE BOE
Un saludo
https://mega.nz/file/JuoHzbzZ#8uLtLh_oI ... XLmXccj_Rs
Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Buenas tardes y gracias. Mi problema es que llevo bregando con el Ministerio Interior desde hace unos cinco años reclamando el reconocimiento como víctima terrorismo, siendo la respuesta negativa pues los plazos están cerrados.
El 16 de octubre del año 2000 entrábamos junto con nuestra hija adoptiva recién llegado de Méjico en la consulta del Dr, Cariñanos de Sevilla. Mi mujer y mi hija esperándome a que llegara con mis papeles medicos de Casa Cuna para enseñarla al medico, miestras ella y la niña esperaban en ek callejón junto a dos jovenes la observaban. Nosotros entrando aprovecharon ellos detrás nuestra, Harriet Iragi se colocó junto a mi mujer cubriendo la puerta y a su compañero Solana Matarranz
cuando la enfermera pronunció el nombre de mi hija como siuient paciente Solana Matarranz mato al Dr. Cariñanos. Voy a ser breve, dos años más tarde el Juicio entre gritos de gora gora ETA, meses más tarde me derivaron urgente a Psiquiatria pues me automedicaba sin contrl medico,me dieron la
baja y la absoluta.
Hasta hace unos años empezamos a reclamar nuestros derechos con la escusa de los plazos y no se puede hacer nada. Todos los documentos incluido el Síntesis de la S.S. refleja nuestra presencia y derivación a psiquiatría. Estamos muy decepcionados, desprotegidos por las intituciones.
Un saludo.
El 16 de octubre del año 2000 entrábamos junto con nuestra hija adoptiva recién llegado de Méjico en la consulta del Dr, Cariñanos de Sevilla. Mi mujer y mi hija esperándome a que llegara con mis papeles medicos de Casa Cuna para enseñarla al medico, miestras ella y la niña esperaban en ek callejón junto a dos jovenes la observaban. Nosotros entrando aprovecharon ellos detrás nuestra, Harriet Iragi se colocó junto a mi mujer cubriendo la puerta y a su compañero Solana Matarranz
cuando la enfermera pronunció el nombre de mi hija como siuient paciente Solana Matarranz mato al Dr. Cariñanos. Voy a ser breve, dos años más tarde el Juicio entre gritos de gora gora ETA, meses más tarde me derivaron urgente a Psiquiatria pues me automedicaba sin contrl medico,me dieron la
baja y la absoluta.
Hasta hace unos años empezamos a reclamar nuestros derechos con la escusa de los plazos y no se puede hacer nada. Todos los documentos incluido el Síntesis de la S.S. refleja nuestra presencia y derivación a psiquiatría. Estamos muy decepcionados, desprotegidos por las intituciones.
Un saludo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Lo lamento de corazón, pero bien es cierto que la batalla no está perdida y tal vez te pueda ayudar. Con un post más llegas a los tres y me puedes mandar un privado, toda vez que necesitaría tu e-mail y por mor de la privacidad, no se puede poner en abierto, es decir, en un post y hay que hacerlo por privado.Naranjito escribió: ↑Mié Nov 23, 2022 6:23 pm Buenas tardes y gracias. Mi problema es que llevo bregando con el Ministerio Interior desde hace unos cinco años reclamando el reconocimiento como víctima terrorismo, siendo la respuesta negativa pues los plazos están cerrados.
El 16 de octubre del año 2000 entrábamos junto con nuestra hija adoptiva recién llegado de Méjico en la consulta del Dr, Cariñanos de Sevilla. Mi mujer y mi hija esperándome a que llegara con mis papeles medicos de Casa Cuna para enseñarla al medico, miestras ella y la niña esperaban en ek callejón junto a dos jovenes la observaban. Nosotros entrando aprovecharon ellos detrás nuestra, Harriet Iragi se colocó junto a mi mujer cubriendo la puerta y a su compañero Solana Matarranz
cuando la enfermera pronunció el nombre de mi hija como siuient paciente Solana Matarranz mato al Dr. Cariñanos. Voy a ser breve, dos años más tarde el Juicio entre gritos de gora gora ETA, meses más tarde me derivaron urgente a Psiquiatria pues me automedicaba sin contrl medico,me dieron la
baja y la absoluta.
Hasta hace unos años empezamos a reclamar nuestros derechos con la escusa de los plazos y no se puede hacer nada. Todos los documentos incluido el Síntesis de la S.S. refleja nuestra presencia y derivación a psiquiatría. Estamos muy decepcionados, desprotegidos por las intituciones.
Un saludo.
Saludos y te espero.
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- Comentario: Retirado con causa efecto de atentado terrorista...Pero siguiendo dando guerra!
Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Arano escribió: ↑Mié Nov 23, 2022 5:05 pmLey 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. COMUNIDAD DE MADRIDsargentodehierro escribió: ↑Mar Dic 04, 2018 8:18 am Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 292 de 4 de diciembre de 2018:
Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid
ENLACE BOE
Un saludo
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Saludos.
Entiendo querido compañero que ya no existe el requisito de doble empadronamiento? Antes se debía estar empadronado en el momento del atentado y además haberlo estado las 2/3 partes desde la fecha del atentado hasta la promulgación de la ley. Si es así entonces me correspondería. He estado dando la lata a los distintos partidos de la CAM y sé que delegado de la ACFSEVT ha hecho lo mismo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL
Gracias Arano y a todos en general. Ahora tengo que llevar a mi hija a Sevilla durante el día te pongo un privado.