JohnMillius escribió: ↑Jue Nov 24, 2022 11:06 am
Francisco I escribió: ↑Jue Nov 24, 2022 8:39 am
elinfanzon escribió: ↑Mié Nov 23, 2022 10:25 pm
Me acaban de notificar la resolución de clases pasivas. Me pagan los años 2018,19,20,21 y 22 o sea 5 años. Ahora recurriré porque no me abonan el 5% de mi pensión (es extraordinaria), sino el 2'5%. Barren para casa como siempre.
Ese 2,5 % puede salir por dos causas distintas:
1ª .- Porque tu pensión supere la máxima establecida, y por ello te dan solo la mitad de ese 5 % que te corresponde en teoría.
2ª.- Porque han aplicado el 5 % de complemento sobre tu pensión reconocida en origen y de acuerdo con tus años cotizados. La pensión es la que es; aunque al concurrir circunstancias de que la causa sea en acto de servicio, dicha pensión, se multiplique por dos, aunque luego no se cobre en su integridad.
Tu haces los cálculos sobre el 200% de tu pensión; y ellos los hacen sobre tu original pensión.
De hecho en los casos q la pensión señalada es superior a la máxima establecida están pagando a los compañeros la mitad de lo q corresponde ( eso está claro en la ley ) pero sobre la pensión máxima establecida y no el % sobre la pensión q corresponde verdad?
Vamos por ejemplo q si tienes 3 hijos y tu pensión son 3156€ ( grupo A1) te van a dar el 5% ( la mitad del 10% al superar la máxima ) pero lo están aplicando sobre la máxima establecida no? ( ahora 2819€ creo )
Q era de lo q hablamos q algún compañero se ha metido en contencioso para reclamar q el porcentaje sea sobre su pensión ( q supera la máxima ). Y eso a mi parecer está claro en la ley q se refiera a la pensión señalada......a ver si alguiem lo gana....
Correcto. Debería de ser como expones en tu ejemplo; pero yo pongo otro ejemplo:
Un compañero cuya pensión es de 2800 €, pero a ser retirado por acto de servicio, su pensión lleva un incremento del 200%; lo que nos lleva a 5600 €.
Cobrará 2819 , porque no es retirado por acto terrorista. Ahora se le concede un 10% de complemento, (3 hijos) Ese 10 % se calcula sobre su pensión original, 2800 x 10% = 280 de complemento. Esos 280 sumados a los 2800 = 3080 que como supera la máxima se quedarán en los 19 € que le faltaban para la máxima, mas el 50% de los 261 restantes.
El compañero de mi ejemplo cobrará una pensión de 2819 + 130,5 = 2949,50 € lo cual no quiere decir que su nueva pensión extraordinaria ahora pase a ser de 6160 €. Cantidad ésta que únicamente tendría repercusíon en una futura pensión de viudedad/orfandad.
Si éste compañero hubiera sido retirado por acto terrorista, entonces, tras añadir el complemento, pasaría a cobrar 5880 €