PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

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Silver
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PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Silver »

Hola, queria exponer mi caso a ver si alguien me puede arrojar algo de luz...
Estando de baja psicologica (llevaba 1 año), cambié de destino, entonces estuve más de 1 año en el nuevo destino sin cobrar el CES, porque no me incorporé a la nueva unidad, así que reclame a la guardia civil contestandome que no.
El siguiente paso leí que debía ir al contencioso, entonces vi sentencias en el foro y se las mande a la asociacion para que las viese el abagado y me comenta que la ley cambió, y que ya no dan el CES, que no puedo reclamar yo el año de mi nuevo destino, sino que la ley dice que solo se debe cobrar 3 meses al iniciar la baja, y a mi me han pagado mas de esos 3 meses en mi anterior destino, y que encima habria la posibilidad de que me reclamen 1 año de CES cobrado en mi antiguo destino...
Ando un poco perdido , alguien sabe si esto es así? la verdad es que ya no me atrevo a reclamar el CES por el contencioso como dice el abogado... Algún caso reciente para saber como está actualmente este tema?

Saludos!!
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Arano
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Silver escribió: Lun Nov 28, 2022 8:48 pm Hola, queria exponer mi caso a ver si alguien me puede arrojar algo de luz...
Estando de baja psicologica (llevaba 1 año), cambié de destino, entonces estuve más de 1 año en el nuevo destino sin cobrar el CES, porque no me incorporé a la nueva unidad, así que reclame a la guardia civil contestandome que no.
El siguiente paso leí que debía ir al contencioso, entonces vi sentencias en el foro y se las mande a la asociacion para que las viese el abagado y me comenta que la ley cambió, y que ya no dan el CES, que no puedo reclamar yo el año de mi nuevo destino, sino que la ley dice que solo se debe cobrar 3 meses al iniciar la baja, y a mi me han pagado mas de esos 3 meses en mi anterior destino, y que encima habria la posibilidad de que me reclamen 1 año de CES cobrado en mi antiguo destino...
Ando un poco perdido , alguien sabe si esto es así? la verdad es que ya no me atrevo a reclamar el CES por el contencioso como dice el abogado... Algún caso reciente para saber como está actualmente este tema?

Saludos!!
Me pillas con el píe cambiado, pero me entero con seguridad y te digo.

Saludos.
Silver
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Silver »

Arano escribió: Mar Nov 29, 2022 5:13 pm
Silver escribió: Lun Nov 28, 2022 8:48 pm Hola, queria exponer mi caso a ver si alguien me puede arrojar algo de luz...
Estando de baja psicologica (llevaba 1 año), cambié de destino, entonces estuve más de 1 año en el nuevo destino sin cobrar el CES, porque no me incorporé a la nueva unidad, así que reclame a la guardia civil contestandome que no.
El siguiente paso leí que debía ir al contencioso, entonces vi sentencias en el foro y se las mande a la asociacion para que las viese el abagado y me comenta que la ley cambió, y que ya no dan el CES, que no puedo reclamar yo el año de mi nuevo destino, sino que la ley dice que solo se debe cobrar 3 meses al iniciar la baja, y a mi me han pagado mas de esos 3 meses en mi anterior destino, y que encima habria la posibilidad de que me reclamen 1 año de CES cobrado en mi antiguo destino...
Ando un poco perdido , alguien sabe si esto es así? la verdad es que ya no me atrevo a reclamar el CES por el contencioso como dice el abogado... Algún caso reciente para saber como está actualmente este tema?

Saludos!!
Me pillas con el píe cambiado, pero me entero con seguridad y te digo.

Saludos.
Muchas gracias Arano, agradezco cualquier información, saludos!!
Silver
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Silver »

Dejo resolución, donde explican que se debe cobrar solo 3 meses..
https://ibb.co/GH0R7fS
https://ibb.co/Fs7ZrxK
Dario79
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Dario79 »

Perdonar mi ignorancia, por estar de baja más de 12 meses, sin cambiar de destino, te podría quitar algún complemento de la nómina?
Yo llevo 13 meses y me acaban de proponer para pasar reconocimiento en Madrid.
Gracias.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Dario79 escribió: Mié Nov 30, 2022 1:52 pm Perdonar mi ignorancia, por estar de baja más de 12 meses, sin cambiar de destino, te podría quitar algún complemento de la nómina?
Yo llevo 13 meses y me acaban de proponer para pasar reconocimiento en Madrid.
Gracias.
NO, así de tajante y claro.

Saludos.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Silver escribió: Mié Nov 30, 2022 12:53 pm Dejo resolución, donde explican que se debe cobrar solo 3 meses..
https://ibb.co/GH0R7fS
https://ibb.co/Fs7ZrxK
Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

Artículo 14. Limitaciones y exclusiones.
A los efectos de los tipos y modalidades de productividad previstos en las Secciones 2ª y 3ª del presente capítulo, se establecen las siguientes limitaciones y exclusiones:
1. Periodo de devengo mensual.
a) Cuando durante el periodo mensual de devengo se deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo en el supuesto de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad que corresponda.
b) En el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá el complemento de productividad correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas que, en todo caso, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que correspondan al periodo.
c) Cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado, cualquiera que fuera su origen, no se percibirá productividad alguna, salvo cuando dicha
superación se produzca por el disfrute de alguno de los permisos incluidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, por situaciones de embarazo que impidan la prestación de servicio o por la asistencia a periodos presenciales de cursos siempre que los mismos no superen los tres meses de forma continuada, en cuyos casos se percibirá la productividad estructural en la cuantía correspondiente a la modalidad ERG1.
d) Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado y su origen derive del disfrute de vacaciones debidamente autorizado, se percibirá la modalidad que corresponda.
2. Períodos de devengo trimestral, semestral y anual.
Cuando durante los periodos de devengo trimestral, semestral o anual, el personal se encuentre en los supuestos de no disponibilidad que a estos efectos se señalan, y siempre que la permanencia continua o discontinua en los mismos sea de más de treinta días, percibirá el complemento de productividad disminuido en proporción al número de días de no disponibilidad que correspondan a dicho período.A estos efectos, se consideran supuestos de no disponibilidad:
a) Baja médica para el servicio, no producida durante la prestación del servicio.
b) Situación administrativa que suponga la no prestación efectiva de servicios.
c) Asistencia a periodos presenciales de cursos.

Instrucción número 1/2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las retribuciones a percibir por los guardias civiles durante los primeros veinte días de incapacidad temporal en analogía a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Apartado 1. Retribuciones durante los procesos de incapacidad temporal.
Aquellos guardias civiles que perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil y se encuentren en situación de incapacidad temporal, tras habérseles expedido el correspondiente parte de baja, percibirán el cien por cien de sus
retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, en analogía a los establecido en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, para los funcionarios civiles del Estado.
Los guardias civiles que no perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil se regirán por las normas vigentes en el organismo donde presten servicio y, en su defecto, por lo regulado en la presente Instrucción.


Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

Artículo 105. Sistema retributivo. De la Ley 29/2014 de Régimen de persona de la GC.
1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).

Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).

Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.

4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.

Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.

De paso ge dejo enlace a la Sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 85608078b5

Yo hablaría con otro abogado por si acaso.

Saludos.
Verdoso
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Verdoso »

Entonces si estas de baja cobrando el CES y mientras tanto cambias de destino ¿lo mejor sería si tienes posibilidad darte de alta conforme sales publicado en el nuevo destino?, ¿si trabajas aunque sea unos días no te quitan el CES?
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Verdoso escribió: Mié Nov 30, 2022 9:03 pm Entonces si estas de baja cobrando el CES y mientras tanto cambias de destino ¿lo mejor sería si tienes posibilidad darte de alta conforme sales publicado en el nuevo destino?, ¿si trabajas aunque sea unos días no te quitan el CES?
Normalmente si te das de alta y el médico del Servicio de Sanidad "refrenda la misma" sí que cobrarás el CES, si bien por decirlo de forma gráfica "rompes ante esa alta" el proceso del Expediente de Pérdida de Condiciones Psicofísicas o futuro Expediente.

Saludos.
Verdoso
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Verdoso »

Gracias por contestar, estaba pez en estos temas. No me imaginaba que al cambiar de destino podrías perder el Ces, vaya tela.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Verdoso escribió: Jue Dic 01, 2022 5:28 pm Gracias por contestar, estaba pez en estos temas. No me imaginaba que al cambiar de destino podrías perder el Ces, vaya tela.
Pues así son las cosas. Por cierto que en perfil pone que eres Funcionario.

Saludos.
Verdoso
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Verdoso »

Soy Guardia Civil en seguridad ciudadana. Arano, veo en el foro que ayudas a todo el mundo, se agradece encontrar a alguien como tú, muchas gracias.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Verdoso »

Arano, ya lo he cambiado a guardia civil el perfil, no sabía ni lo que ponía.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Arano »

Verdoso escribió: Jue Dic 01, 2022 5:38 pm Arano, ya lo he cambiado a guardia civil el perfil, no sabía ni lo que ponía.
Estupendo compañero, así no habrá confusión a la hora de contestarte.

Saludos.
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Re: PÉRDIDA CES CAMBIO DESTINO

Mensaje por Silver »

Arano escribió: Mié Nov 30, 2022 5:55 pm
Silver escribió: Mié Nov 30, 2022 12:53 pm Dejo resolución, donde explican que se debe cobrar solo 3 meses..
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Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

Artículo 14. Limitaciones y exclusiones.
A los efectos de los tipos y modalidades de productividad previstos en las Secciones 2ª y 3ª del presente capítulo, se establecen las siguientes limitaciones y exclusiones:
1. Periodo de devengo mensual.
a) Cuando durante el periodo mensual de devengo se deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo en el supuesto de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad que corresponda.
b) En el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá el complemento de productividad correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas que, en todo caso, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que correspondan al periodo.
c) Cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado, cualquiera que fuera su origen, no se percibirá productividad alguna, salvo cuando dicha
superación se produzca por el disfrute de alguno de los permisos incluidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, por situaciones de embarazo que impidan la prestación de servicio o por la asistencia a periodos presenciales de cursos siempre que los mismos no superen los tres meses de forma continuada, en cuyos casos se percibirá la productividad estructural en la cuantía correspondiente a la modalidad ERG1.
d) Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado y su origen derive del disfrute de vacaciones debidamente autorizado, se percibirá la modalidad que corresponda.
2. Períodos de devengo trimestral, semestral y anual.
Cuando durante los periodos de devengo trimestral, semestral o anual, el personal se encuentre en los supuestos de no disponibilidad que a estos efectos se señalan, y siempre que la permanencia continua o discontinua en los mismos sea de más de treinta días, percibirá el complemento de productividad disminuido en proporción al número de días de no disponibilidad que correspondan a dicho período.A estos efectos, se consideran supuestos de no disponibilidad:
a) Baja médica para el servicio, no producida durante la prestación del servicio.
b) Situación administrativa que suponga la no prestación efectiva de servicios.
c) Asistencia a periodos presenciales de cursos.

Instrucción número 1/2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las retribuciones a percibir por los guardias civiles durante los primeros veinte días de incapacidad temporal en analogía a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Apartado 1. Retribuciones durante los procesos de incapacidad temporal.
Aquellos guardias civiles que perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil y se encuentren en situación de incapacidad temporal, tras habérseles expedido el correspondiente parte de baja, percibirán el cien por cien de sus
retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, en analogía a los establecido en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, para los funcionarios civiles del Estado.
Los guardias civiles que no perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil se regirán por las normas vigentes en el organismo donde presten servicio y, en su defecto, por lo regulado en la presente Instrucción.


Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

Artículo 105. Sistema retributivo. De la Ley 29/2014 de Régimen de persona de la GC.
1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

2. A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).

Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).

Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.

4. Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.

Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.

De paso ge dejo enlace a la Sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 85608078b5

Yo hablaría con otro abogado por si acaso.

Saludos.
Muchas gracias Arano por contestar, mi baja no fue en acto de servicio para poder percibir el 100% como comentas... he contactado con otro abogado (****** Valdés) y logicamente no me aseguran nada, y dice que la jurisprudencia a dicha reclamacion es muy variable, y solo el inicio del procedimiento son casi 500€...
Así que no lo veo claro, y creo que le haré caso al abogado de mi asociacion, aunque es más de 1 año de CES, mucho dinero, pero tengo un mar de dudas...y la sentencia que me pones, no se si te habras confundido , ya que según leo es la reclamacion de un mosso por la consecuencia de daños de 2 menores... no veo sentencias claras y medianamente recientes...
No tengo mucha idea, la verdad, como dije, soy un mar de dudas...
Gracias y un saludo!!
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