Embargo pension

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Mariag
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Embargo pension

Mensaje por Mariag »

Buenas tardes es por si alguien m puede explicar cómo va lo de los porcentajes del embargo de la pensión y si con la extra t embargan lo doble o cómo lo efectúan.Gracias
Francisco I
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Re: Embargo pension

Mensaje por Francisco I »

Si cobras menos del SMI (1.000€), no te embargarán nada. Si cobras entre 1.000€ y 2.000€, te embargarán el 30% del segundo SMI. Si cobras entre 2.000€ y 3.000€, te embargarán el 50% del tercer SMI, ( mas el 30% del segundo). Si cobras entre 3.000€ y 4.000€, te embargarán el 60%del cuarto SMI, ( mas el 30% del segundo y mas el 50% del tercero). Las pagas extras se consideran un único salario a los efectos del calculo de embargos.
Articulo 607 de la ley en Enjuiciamiento Civil.
juans
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Re: Embargo pension

Mensaje por juans »

Lo de la extra, te lo explica Hacienda:
[https://petete.tributos.hacienda.gob.es ... a=V3104-19]PAGA EXTRA[/url]
mparesp76
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Re: Embargo pension

Mensaje por mparesp76 »

todo esta en la ley de enjuiciaminento civil. es el golpe mas gordo, segun lo que cobres te puenden quitar entre 500 a 700 e.
leo
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Re: Embargo pension

Mensaje por leo »

Buenas tardes el pasado mes de Mayo el TEAC adoptó una resolución sobre el tema del embargo en los meses que se cobra la doble, para el cálculo de la retención en esos meses se ha de tomar como salario inembargable el doble del SMI.
A un familiar mío la seguridad Social le ha enviado una carta cancelando el embargo al amparo de esa resolución ( Resolución del TEAC 1975/2022).
A mi clases pasivas me lo ha desestimado, sin más explicaciones, que seguirán aplicando la norma anterior que es de un SMI también en las dobles.
Habrá que esperar a que les llegue el comunicado.
Aunque he visto por algún compañero que esa potestad la tiene el juzgado que hace el embargo, ahí tengo la duda.
Saludos
juans
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Re: Embargo pension

Mensaje por juans »

Muy interesante tu aportación -good . Ya era hora de que se aplicase el sentido común en este asunto.
En cuanto a Clases Pasivas, está obligado a cumplir esta resolución, hecha para unificación de criterios.
Manu1959
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Re: Embargo pension

Mensaje por Manu1959 »

ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jesus Miguel acordando contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de abril de 2019 en la que se procedía al embargo de la pensión de jubilación con efectos a partir del 1 de mayo de 2019 en las cuantías que resultaban de aplicar en los meses de paga extraordinaria únicamente el límite de una mensualidad de SMI, resolución que se anula y en su lugar se declara que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI. 3.-Se condena a la Administración demandada a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente retenidas por embargo en los meses de paga extraordinaria de junio y noviembre de 2019 y las que se hayan producido durante la tramitación de este procedimiento, más el interés de mora desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa el 5 de junio de 2019 hasta la fecha de su efectivo reintegro.
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Re: Embargo pension

Mensaje por Manu1959 »

Roj: STS 4017/2022 - ECLI:ES:TS:2022:4017 Id Cendoj: 28079130032022100195 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Fecha: 20/10/2022 Nº de Recurso: 585/2021 Nº de Resolución: 1340/2022 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH


El Tribunal supremo también ha avalado la resolución del TEAC, imagino que clases pasivas también lo hara
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Re: Embargo pension

Mensaje por Manu1959 »

El problema es que si clases pasivas no aplica dichos criterios, pues habrá que meterse en recursos. Por que entonces no se para que están las leyes...a ver que dice clases pasivas?
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Re: Embargo pension

Mensaje por Manu1959 »

A este soldado no se le aclaran las deudas..¿alguien sabe que criterio tomarán para embargar la pensión este mes?..un SMI, o 2 SMI...?
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Re: Embargo pension

Mensaje por Manu1959 »

el Supremo ha anulado este razonamiento y ha declarado que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en junio y diciembre es computar el doble del SMI mensual,
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